Judicial
La Corte Suprema le puso punto final al reclamo de la mujer que decía ser hija de Sandro
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó de forma definitiva la demanda presentada por una mujer que buscaba ser reconocida como hija biológica de Roberto Sánchez, conocido popularmente como Sandro y fallecido en enero de 2010.
Mediante una resolución firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La causa se originó cuando Sandra Edit Borda interpuso dos acciones judiciales: una para impugnar la filiación con quien la crió, Carlos Borda, y otra para que se reconociera su vínculo biológico con el cantante.

Según relató la demandante, en 2006 su madre le confesó, poco antes de morir, que era hija de Sandro. En 2007, ambas partes se habrían sometido a una prueba de ADN de forma extrajudicial. Borda afirmó que la pareja del artista le informó que el resultado fue negativo, aunque sostuvo no haber visto el estudio personalmente.
En su presentación ante la Justicia, la mujer aseguró que su madre conoció a Sandro en 1965 y que mantuvieron una relación clandestina durante varios años. Tiempo después, su madre se casó con Carlos Borda, aunque los encuentros con el cantante habrían continuado.
En 2014, un fallo judicial anuló la paternidad de Carlos Borda, quien la había criado como hija propia. Al año siguiente, se exhumaron los restos del cantante para realizar una prueba de ADN, cuyo resultado fue negativo.
«Los resultados observados son incompatibles con la existencia de un vínculo padre/hija», indicó el fallo de primera instancia que rechazó el pedido. La Cámara de Apelaciones ratificó esa decisión al considerar que la prueba genética era concluyente y demostraba la inexistencia de la relación biológica entre Borda y Sánchez.
La mujer apeló mediante un recurso de nulidad e inaplicabilidad de la ley. Sin embargo, en febrero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a desestimar la demanda.
Los jueces Luis Esteban Genoud, Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres e Hilda Kogan coincidieron en que los agravios presentados por Borda ya habían sido abordados por los tribunales inferiores, que habían actuado conforme a derecho.
Los magistrados bonaerenses remarcaron que los estudios genéticos realizados fueron contundentes y demostraron la ausencia de vínculo biológico con el cantante. La demandante, indicaron, no logró refutar esos resultados ni aportar elementos que permitieran considerar arbitrarias las sentencias previas.
Finalmente, la mujer recurrió en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió declarar inadmisible su presentación y cerrar definitivamente la causa.
Fuente: Perfil
Judicial
🚨 Cadena perpetua para el hombre detenido en Morteros: primera vez que Córdoba aplica la pena máxima en un juicio abreviado
En un fallo histórico, la Justicia de Córdoba condenó a cadena perpetua a Valentín René Vivas (71), quien confesó el asesinato de Ricardo Morales (58) en un hecho ocurrido el 3 de agosto en barrio Argüello.
Se trata de la primera vez en la provincia que se aplica la pena máxima en un juicio abreviado inicial, apenas tres meses después del crimen.
⚖️ El crimen y la huida hacia Morteros
La Justicia determinó que Vivas atacó a Morales con la intención de “causar sufrimiento a una mujer”, su expareja Marta Cajal, con quien mantuvo una relación de seis meses en 2024 marcada por episodios de agresividad y control.
Luego del ataque, Vivas escapó en moto y huyó hacia la ciudad de Morteros, donde la Policía localizó el vehículo entre yuyales y logró detenerlo horas más tarde. Fue trasladado a Córdoba para quedar a disposición de la Fiscalía.
🧑⚖️ Un caso que marca un precedente judicial
La condena fue por homicidio calificado, una figura agravada que habilitó la pena de prisión perpetua en tiempo récord dentro del proceso abreviado.
La abogada querellante, Gisela Piedi, expresó preocupación por la seguridad futura de Marta Cajal ante el pedido de la defensa para que Vivas acceda a prisión domiciliaria.
También solicitó que se le retire el beneficio jubilatorio de ANSES, cuestiones que evaluará el Juzgado de Ejecución Penal.
📌 Un fallo ejemplificador
El caso sienta un precedente en Córdoba respecto del tratamiento de crímenes motivados por violencia de género indirecta, y promete abrir debate en el ámbito judicial.
Por Móvil Quique con información de Regionalísimo
Judicial
🚨💣 Ordenan el decomiso total de los bienes de Cristina Kirchner y Lázaro Báez: cifra récord de $684 mil millones
Una resolución judicial histórica volvió a sacudir el escenario político y judicial argentino. El Tribunal Oral Federal N.° 2 ordenó el decomiso de bienes inmuebles y sumas de dinero por un valor actualizado de $684.990.350.139,86, monto que recae sobre Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, diversos exfuncionarios, sociedades vinculadas y también sobre Máximo y Florencia Kirchner como titulares de parte de los activos incluidos.
⚖️ Un decomiso actualizado y récord
La sentencia firme —vigente desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un monto de $84.835.227.378,04. Sin embargo, tras una actualización realizada por peritos oficiales, fiscales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema, el valor fue reajustado a la cifra actual.
El tribunal intimó a los condenados a cubrir el monto, pero ante el incumplimiento dispuso avanzar con la tasación, ejecución y venta de los bienes identificados, priorizando aquellos en poder de los principales involucrados y de las empresas utilizadas para las maniobras investigadas.
🏘️ Qué bienes se decomisarán
El fallo abarca inmuebles pertenecientes a:
- Austral Construcciones S.A.
- Kank y Costilla S.A.
- Gotti Hnos. S.A.
- Loscalzo y Del Curto SRL
Además, incluye propiedades cedidas a Máximo y Florencia Kirchner, y prevé avanzar también sobre bienes de Nelson Periotti, José López, Mauricio Collareda, Raúl Pavesi y Raúl Daruich, en caso de que los activos iniciales no alcancen para cubrir la cifra final.
La resolución dispone inscribir todos los bienes en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.

📅 El período investigado
La Fiscalía identificó propiedades adquiridas entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, lapso considerado clave en la maniobra fraudulenta vinculada a la asignación de obra pública en Santa Cruz.
🗣️ Las defensas cuestionaron la medida, pero el tribunal ratificó la conexión con el delito
Los abogados de Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Ganora, Pavesi y otros condenados solicitaron el rechazo del decomiso alegando:
- Falta de acreditación del nexo causal entre bienes y delito
- Insuficiencia probatoria
- Violación de principios constitucionales
- Inclusión de bienes adquiridos antes del ejercicio de cargos públicos
- Repetición de bienes ya investigados en otras causas
El tribunal desestimó todos los planteos, afirmando que la sentencia firme ya estableció que existieron beneficios económicos directos e indirectos a favor de Báez y de la familia Kirchner a partir de la adjudicación irregular de contratos de obra pública.
🌐 Fundamentos basados en normativa internacional
La decisión cita la Convención de la ONU contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos provenientes de delitos.
El tribunal también remarcó que el decomiso puede aplicarse incluso sobre bienes mezclados o transformados, siempre que exista una relación temporal y razonable con el delito original.
🏛️ ¿Qué pasará con los bienes?
La resolución fue enviada a la Corte Suprema, que deberá determinar el destino final de las propiedades.
El objetivo central: reparar el daño causado al Estado y a la sociedad, según estándares internacionales.
La Fiscalía mantiene la facultad de seguir incorporando nuevos bienes si reúnen los requisitos para ser decomisados.
Por Móvil Quique con información de Infobae
Judicial
⚖️ ESCÁNDALO EN CÓRDOBA | Gerente de prepaga dejó sin cobertura a una paciente oncológica y deberá pagar más de $43 millones
Una resolución judicial con alto impacto económico sacudió a Córdoba: un gerente de la empresa de medicina prepaga Bramed deberá pagar $43.285.714,32 como reparación por la maniobra fraudulenta que dejó sin cobertura a una paciente que atravesaba tratamiento oncológico.
El fallo fue dictado por el juez Julián Falcucci (Tribunal Oral Federal N.º 1), en el marco de una suspensión del juicio a prueba aceptada por la víctima y su esposo, quienes priorizaron una solución inmediata tras años de conflicto.
🔍 Una maniobra ejecutada desde adentro
La investigación determinó que el gerente ordenó a una empleada modificar irregularmente los datos de afiliación, utilizando la clave fiscal del esposo de la paciente, obtenida mediante engaño.
Con esa información, el personal ingresó al sistema de AFIP y migró al matrimonio a una obra social con la que Bramed no tenía convenio, dejándolos sin cobertura mientras la mujer recibía tratamiento por un Linfoma de Hodgkin.
El cambio quedó asentado en la Superintendencia de Servicios de Salud sin consentimiento, y fue rastreado hasta las oficinas de la empresa en Córdoba.
🏥 Consecuencias gravísimas en plena quimioterapia
Entre el traspaso fraudulento y la pérdida efectiva de la cobertura, la paciente comenzó su tratamiento oncológico, pero sufrió demoras en la medicación, falta de autorizaciones, prácticas rechazadas y trabas administrativas que deterioraron severamente su salud.
Según la acusación fiscal, el cuadro derivó en intervenciones cardíacas, una traqueotomía permanente, un estado de coma y un riesgo extremo de muerte.
El fiscal federal Enrique Senestrari calificó la maniobra como un abandono deliberado, señalando que la mujer fue dejada “en una situación de desamparo, en un momento de suma gravedad”, con daño físico y psicológico irreversible.
🧑⚖️ Más sanciones para el gerente y probation para la empleada
Además del pago millonario, el tribunal hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal: el gerente deberá realizar y organizar una capacitación en perspectiva de género para todo el personal de Bramed, en reemplazo de tareas comunitarias.
La empleada que participó del fraude también recibió probation, al probarse que accedió al sistema oficial para ejecutar el cambio de obra social.
Ambos deberán cumplir reglas de conducta durante un año: fijar domicilio, someterse al control de la DCAEP y completar la capacitación obligatoria.
La resolución se tomó con el aval de la víctima y su esposo, quienes buscaron cerrar un proceso judicial que ya llevaba cuatro años.
Por Móvil Quique con información de /iProfesional
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