Contáctenos

Politica

La Convención estableció que todas las localidades de la provincia serán municipios

En su octava sesión, la Convención encargada de la reforma constitucional de Santa Fe, avanzó con la institucionalidad de las localidades provinciales. Entre las principales modificaciones está que todas las localidades de Santa Fe serán municipios, se habilitó la autonomía municipal. También se modificaron las reglas para los mandatos, las reelecciones y se reglamentó la unificación de las elecciones municipales con las provinciales

Publicado

el

Foto: La Convención estableció que todas las localidades de la provincia serán municipios

Todos municipios

La nueva redacción de la Carta Magna provincial establecerá que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, del ordenamiento jurídico y su Carta Orgánica de corresponder.

Además, indicará que la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación que se susciten.

Autonomía municipal

Según estableció la Convención, la futura Constitución indicará que la organización de los municipios y la determinación de los alcances y contenidos de la autonomía municipal son establecidos por el ordenamiento jurídico.

Cartas orgánicas

El gobierno municipal es democrático, representativo y republicano. Aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes pueden dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales, las que deberán contemplar:

a) estructuración institucional local conformada por un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
b) procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;
c) organización de la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;
d) mecanismos de democracia directa y participación ciudadana;
e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia;
f) todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad, en el marco de las previsiones de esta Constitución y del ordenamiento jurídico;
La Carta Orgánica de la Ciudad es sancionada por una Convención Municipal, convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal.

Respecto a aquellos municipios que no tengan Cartas Orgánicas, se dispuso que tendrán un gobierno local, elegido directamente por el pueblo; cuya organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control.

Para determinar el número de habitantes, se estableció que se tomará como base el último censo nacional o el sistema que determine la ley.

Además, se remarcó que la ley y las Cartas Orgánicas, según corresponda, establecerán las pautas y límites de las remuneraciones de los funcionarios municipales.

Mandatos

En cuanto a los mandatos de las autoridades municipales (ejecutivas o legislativas), la Carta Magna dispondrá que duran en sus funciones el término de cuatro años y son reelegibles una sola vez de manera consecutiva. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período.

En la misma dirección, se acordó que las elecciones de autoridades municipales y todo aquello vinculado al sistema electoral se regirán por la ley que dicte la legislatura provincial y se realizarán en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales.

A su vez, la Constitución señalará que en los municipios con más de 20.000 habitantes la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años.

Áreas metropolitanas

Otra de las inclusiones acordadas en la Convención fue el reconocimiento constitucional del vínculo institucional entre los municipios, es decir, las áreas metropolitanas. Al respecto, se sumará un nuevo artículo, que dirá: “Los municipios pueden celebrar convenios entre sí, con entes supramunicipales, con la provincia, con otras provincias y sus municipios, y con la Nación, para promover el desarrollo regional, organizar la prestación de servicios o la realización de obras públicas; implementar mecanismos de cooperación técnica y financiera; fortalecer capacidades institucionales y administrativas, planificar, implementar y evaluar políticas públicas de interés y utilidad común en el ámbito de sus respectivas competencias; y, en general, para concertar el ejercicio de facultades concurrentes e intereses comunes”.

Podrán constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, y crear organismos y entes para los fines mencionados y para la mejor organización y desarrollo de funciones de interés común. La Provincia promueve la colaboración intermunicipal y la regionalización local y metropolitana.

Los municipios pueden celebrar convenios con organismos internacionales, cooperación de integración y cooperación, con aval legislativo nacional y provincial.

Recursos

En materia de recursos económicos de los municipios, la Constitución provincial establecerá que dispondrán de los siguientes recursos:

a) Con recursos propios establecidos y recaudados en el marco de sus competencias y con base en los principios de legalidad tributaria, de igualdad y de no confiscatoriedad y de conformidad con criterios de equidad, proporcionalidad, progresividad y sostenibilidad, y respetando la armonización con los regímenes nacional y provincial;
b) La renta de los bienes propios;
c) El producido de la actividad económica que desarrollen y los servicios públicos que presten;
d) La coparticipación de tributos provinciales y nacionales, las transferencias automáticas y no automáticas provenientes del presupuesto nacional y provincial y los aportes de fondos especiales creados y regulados por ley.
e) Donaciones, legados, subsidios, subvenciones, demás aportes especiales y otros ingresos no tributarios;
f) Empréstitos y operaciones de crédito público de carácter interno y externo destinadas al financiamiento de obras de infraestructura, bienes de capital y/o conversión de deuda existente. Los servicios de la totalidad de la deuda a cancelarse en cada ejercicio no podrán comprometer más de la cuarta parte de los recursos del mismo.
Las operaciones de crédito del resto de los municipios deberán contar con autorización por ordenanza municipal y de la provincia.

Coparticipación

Sobre la coparticipación de recursos, la Carta Magna dirá que “la provincia participará a la totalidad de los Municipios un porcentaje de los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos y de los impuestos provinciales que recaude de conformidad con un sistema de coordinación financiera que asegure la remisión automática de los fondos”

Ordenamiento territorial

Según la futura Constitución, la Provincia, en coordinación con las escalas municipal, intermunicipal y regional, promoverá una política integral de planificación y ordenamiento del territorio urbano, periurbano y rural, destinada a favorecer su desarrollo integrado en las dimensiones regional, metropolitana y local.

La planificación y el ordenamiento territorial tendrá por finalidad promover la equidad territorial, el equilibrio entre lo urbano y lo rural y el fortalecimiento de localidades pequeñas e intermedias.

Cláusulas transitorias

Por otro lado, se sancionó una serie de cláusulas transitorias vinculadas al proceso de redacción de las Cartas Orgánicas por parte de los municipios, la unificación de las elecciones municipales con las provinciales y con directivas para la sanción de una nueva ley orgánica de municipios y de coparticipación de recursos.

Cartas orgánicas
En cuanto a las Cartas Orgánicas se estableció que los Departamentos Ejecutivos podrán remitir a los Concejos Municipales un proyecto de ordenanza de declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica, convocando para tales fines a una Convención Estatuyente, y pudiendo incluir en ella normas relativas a la implementación de las competencias propias de la autonomía establecidas constitucionalmente.

Unificación de elecciones

Además, se dispuso que la unificación de las elecciones de los mandatos provinciales y municipales comenzará a regir a partir del año 2035.

A tales fines:

Los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales que se elijan en el año 2029 serán electos por un período de seis años, por única vez.
los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que se elijan en el año 2029 desempeñarán su mandato hasta 2031, período que será considerado a los fines de la aplicación de límites a las reelecciones, con excepción de los casos que constituya primer mandato.
Todos los Concejales de municipios con menos de 20.000 habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta el año 2029.
Los mandatos de las autoridades municipales y comunales elegidas por el voto popular que se encuentran en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma no serán considerados como primer período. En cambio, para los titulares de Departamentos Ejecutivos Municipales cuyo mandato comienza en diciembre de 2025 este será considerado como primer período.

Ley Orgánica

Por otra parte, las ciudades que a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución del 25 se encuentran organizadas institucionalmente como municipios con un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal y tengan menos de 10.000 habitantes podrán decidir si mantienen su estructura institucional actual o adoptar la estructura institucional que contemple la nueva Ley Orgánica de Municipios.

La decisión de adoptar la nueva estructura institucional debe ser formalizada a iniciativa del Departamento Ejecutivo, aprobada por ordenanza sancionada por dos tercios de los miembros de sus Concejos Municipales y comunicada a la Legislatura.

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Politica

Retiro voluntario para estatales: quiénes pueden anotarse y cuánto pagará el Gobierno

El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción será del 1 al 30 de noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.

Publicado

el

Foto: Retiro voluntario para empleados estatales: requisitos y pagos

El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción será del 1 al 30 de noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.

El Gobierno de Javier Milei puso en marcha un nuevo plan de retiro voluntario para determinados empleados estatales, mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial el lunes 19 de octubre.

La medida contempla compensaciones económicas para quienes acuerden su desvinculación laboral. Sin embargo, no alcanza a todos los trabajadores del Estado y la adhesión no garantiza que la solicitud sea aprobada.

¿Quiénes pueden acceder al retiro voluntario?

El régimen está destinado al personal de planta permanente de la Administración Pública Nacional centralizada y a trabajadores con contratos por tiempo indeterminado comprendidos en las normas laborales que establece el decreto.

La convocatoria no incluye, entre otros sectores, a organismos descentralizados como la ANSES, las Fuerzas Armadas y de seguridad, la Secretaría de Inteligencia de Estado, el Servicio Exterior y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Tampoco pueden participar determinados agentes que tengan renuncias pendientes de aceptación, estén en disponibilidad o atraviesen algunas de las situaciones administrativas, judiciales o disciplinarias previstas en la normativa.

¿Cuándo hay que inscribirse?

Los trabajadores interesados podrán presentar su solicitud entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.

La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.

La presentación no implica una aceptación automática: las autoridades de cada jurisdicción podrán rechazar el pedido si consideran que la salida del empleado afecta el funcionamiento de los servicios públicos.

Además, los cargos presupuestarios de quienes accedan al régimen serán eliminados y no podrán reincorporarse al sector público nacional durante ocho años, según las condiciones establecidas en la normativa.

Cuánto cobrarán según la edad y la antigüedad

El esquema establece tres grupos, con distintas modalidades de compensación.

Grupo 1: trabajadores próximos a jubilarse que no reúnen los aportes

Comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuentan con los 30 años de servicios necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

Podrán optar por una gratificación única calculada según la antigüedad, con topes establecidos, o por un pago mensual equivalente al 60% del salario bruto durante un máximo de 36 meses. Esta última alternativa contempla la continuidad de los aportes previsionales y de la cobertura de obra social durante el período previsto.

Grupo 2: trabajadores en edad jubilatoria con aportes completos

Está dirigido a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes.

La compensación contempla un haber por cada año de servicio, sujeto a los límites fijados, más un adicional equivalente a cinco remuneraciones completas.

Grupo 3: trabajadores de menor edad

Incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.

La compensación se calcula sobre la base de un salario bruto por cada año de servicio, con un límite de 20 remuneraciones. A ese monto se agregan cuatro salarios si el empleado tiene menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, o cinco salarios si alcanza o supera ese período.

Los importes finales dependen de la situación de cada agente y de los topes previstos por el régimen. Por eso, no existe una cifra única que puedan cobrar todos los trabajadores.

La solicitud puede ser rechazada

La normativa establece que las jurisdicciones tendrán 40 días corridos para resolver las solicitudes, contados desde el primer día hábil posterior al cierre de la inscripción.

Si no existe una aprobación expresa y notificada dentro de ese plazo, el pedido se considerará rechazado.

Además, quienes tengan reclamos administrativos o demandas judiciales contra el Estado vinculados con su relación laboral deberán desistir formalmente de esas acciones para hacer efectiva la adhesión, conforme a las condiciones previstas.

El régimen fue aprobado mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para que determinados trabajadores de la administración nacional puedan acordar su salida a cambio de una compensación económica.

Seguí Leyendo

Politica

Milei apuntó a las elecciones de 2027 y lanzó una dura crítica contra quienes cuestionan el RIGI

El Presidente habló durante la Argentina Oil & Gas Expo, en Neuquén, donde defendió su programa económico, destacó las cifras que presentó sobre el frente externo y cuestionó las críticas al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones.

Publicado

el

Foto: Javier Milei defendió el RIGI y habló de las elecciones de 2027

Javier Milei volvió a referirse a las elecciones de 2027 y defendió su política económica durante un discurso de más de una hora en la exposición Argentina Oil & Gas Expo, realizada en Neuquén.

Ante un auditorio que lo aplaudió en distintos pasajes, el Presidente cuestionó al kirchnerismo, defendió las desregulaciones impulsadas por su Gobierno y respondió a quienes plantean objeciones sobre la evolución de la economía.

En ese contexto, dejó una frase vinculada al próximo escenario electoral: “Me niego a creer que los argentinos voten hacia atrás”.

“Es una estupidez”: la crítica de Milei al cuestionamiento del RIGI

Uno de los momentos más enfáticos del discurso estuvo relacionado con el Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI).

Milei cuestionó a quienes advierten sobre el posible costo fiscal de los beneficios previstos para las grandes inversiones y defendió el programa por su potencial para atraer capitales.

“Es una estupidez”, afirmó al referirse a esas críticas. Además, sostuvo que el RIGI es una herramienta clave para generar empleo y dólares.

El mandatario también apuntó contra economistas y periodistas que cuestionan el rumbo económico de su administración.

Superávit, deuda y dólares: las cifras que destacó

Durante su exposición, Milei defendió el superávit fiscal y comercial como pilares de su estrategia económica.

En ese marco, afirmó que Argentina terminará el año con un superávit comercial cercano a los 30.000 millones de dólares y enumeró distintas herramientas financieras que, según explicó, permitirían afrontar los compromisos económicos futuros.

Entre ellas mencionó los acuerdos de intercambio de monedas —conocidos como swaps— con China y Estados Unidos, la posición en contratos de futuros y los ingresos que espera obtener del comercio exterior y del RIGI.

El Presidente aseguró que su Gobierno construyó un respaldo de 125.000 millones de dólares para el año próximo. Esa cifra corresponde a su exposición y a los componentes que enumeró durante el discurso.

Duras críticas al modelo económico anterior

Milei volvió a contrastar su gestión con las políticas económicas de gobiernos anteriores y cuestionó el déficit fiscal que, según planteó, caracterizaba al modelo previo.

También se refirió a los vencimientos de deuda y sostuvo que su administración ya tiene resueltos los mecanismos para afrontarlos.

El discurso combinó la defensa de los resultados económicos que atribuye a su gestión con críticas a quienes ponen en duda la velocidad de la recuperación, la evolución de la inflación y los beneficios del programa económico.

La exposición se produjo en un contexto en el que el Presidente ya puso la mirada en las elecciones de 2027 y busca sostener su defensa pública del rumbo económico del Gobierno.

Seguí Leyendo

Politica

Sunchales cumple 140 años y el Senado provincial aprobó un reconocimiento por su historia cooperativa

Por iniciativa del senador Alcides Calvo, la Cámara de Senadores de Santa Fe declaró de interés provincial el 140.º aniversario de la tercera y definitiva colonización de Sunchales, destacando la historia de trabajo, producción y cooperativismo que caracteriza a la ciudad.

Publicado

el

Foto: Sunchales: reconocimiento provincial por los 140 años

La declaración fue aprobada por unanimidad y reconoce el valor histórico, cultural y social de la localidad del departamento Castellanos.

Una fecha clave en la historia de Sunchales

El aniversario recuerda el 19 de octubre de 1886, cuando se aprobaron oficialmente los planos de la colonia y del pueblo. Ese hecho marcó un momento fundamental en la historia de la actual ciudad.

La iniciativa presentada por Calvo destaca el aporte de las distintas generaciones de sunchalenses que impulsaron el crecimiento local mediante la producción agropecuaria, la industria, el comercio y el desarrollo de sus instituciones.

El cooperativismo, parte de la identidad local

El reconocimiento también pone en valor la tradición cooperativa de Sunchales, reconocida como Capital Nacional del Cooperativismo y Capital Provincial del Cooperativismo Escolar.

Además, resalta el papel de las instituciones educativas, culturales, deportivas y sociales, cuyo trabajo contribuye a fortalecer la participación y la vida comunitaria.

Un reconocimiento a las generaciones de sunchalenses

A través del proyecto, Calvo busca destacar una historia que forma parte de la identidad del departamento Castellanos y del desarrollo de la provincia de Santa Fe.

Los 140 años de Sunchales representan una oportunidad para preservar la memoria local, valorar el patrimonio histórico y reafirmar la importancia del trabajo, la educación y la organización comunitaria como pilares del crecimiento de la ciudad.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Overcast
Previsión
18°C
Apparent: 17°C
Presión: 1014 mb
Humedad: 65%
Viento: 19 km/h E
Ráfagas: 35 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 6:20 am
Puesta de Sol: 7:21 pm
 
Publicidad

Tendencia