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Revés de la Corte al Grupo Macri por Correo Argentino

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El máximo tribunal declaró «inadmisible» un recurso de queja presentado por SOCMA. Debilitó la postura de la empresa frente a los reclamos del Estado.

Desapercibido dentro de un paquete de decisiones que adoptó en el último acuerdo, la Corte Suprema incluyó un duro revés hacia el holding de la familia del presidente Mauricio Macri. Y lo dejó expuesto dentro de una de las causas que mayores dolores de cabeza le ha traído a su administración: el expediente por la deuda con el Estado de Correo Argentino SA.

El máximo tribunal declaró en pocas líneas “inadmisible” un recurso de queja presentado por SOCMA en una causa civil de las múltiples que corren en paralelo al concurso en la justicia comercial. El impacto de la decisión de la Corte no solo está marcada por los montos en juego por un seguro de caución ligado a la malograda explotación del servicio postal, sino porque deja debilitada la posición de la empresa respecto de la batería de juicios contra el Estado con los que ha logrado estirar indefinidamente el pago de la deuda, lo que derivó también en una investigación penal por posibles ilícitos.

La discusión se remonta al pliego de concesión de Correo Argentino SA por los servicios “postales, monetarios y telegráficos” donde se le exigía a la empresa que contrate un seguro de caución que le permita garantizar el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Estado Nacional. El argumento para su recisión durante el kirchnerismo fueron precisamente los cánones impagos por los que ahora la fiscal comercial Gabriela Boquín denunció un ruinoso acuerdo, cuyo plan de pagos proyectaría una condonación de la deuda por $70 millones a favor de la familia Macri,

El seguro se formalizó con Aseguradora de Créditos y Garantías por la suma de $42.735.000 pesos-dólares al momento de suscribirse y el Estado era el asegurado por incumplimientos empresarios. A la vez, en marzo de 1999, la aseguradora firmó con SOCMA una denominada “carta de fianza” por la cual la empresa insignia del Grupo Macri se convirtió en “avalista, fiadores solidarios y lisos y llanos y principales pagadores, con renuncia a los beneficios de exclusión y división, de todas y cada una de las obligaciones contraídas por Correo Argentino SA con Aseguradora de Créditos y Garantías SA en virtud de los contratos de seguros de caución instrumentados”. Esa fianza equivalía al 54.42% de cualquier monto que la aseguradora le reclamara al Correo. El restante 45.58% era garantizado por SIDECO Americana, la otra empresa del holding familiar.

Esto significaba que el seguro de caución impediría que el Estado sufriera pérdidas por incumplimientos de la empresa. Pero que a su vez, la garantía de pago con respecto a la Aseguradora se había puesto en cabeza de SOCMA que asumía las obligaciones con respecto a Correo Argentino SA. Pero cuando el Poder Ejecutivo rescindió en 2003 el contrato de concesión con el Grupo Macri, el Estado comenzó a reclamar la ejecución del seguro por la suma de la poliza. Así fue que Aseguradora de Créditos y Garantías consideró que quedaba liberado en los términos del acuerdo y por eso intimó a Correo Argentino SA a pagar la suma asegurada –superior a los 42 millones de dólares- “y/o a liberar la garantía” y a SOCMA a que también abone el porcentaje correspondiente de la fianza que había comprometido con Correo, cuya cifra era $23.256.387.

Con el Correo en concurso preventivo y con supuesta incapacidad de pago (situación que se extiende hasta hoy sin que se decrete la quiebra), la aseguradora entendió que el Grupo Macri debía responder por las sumas aseguradas para resarcir al Estado. De esta forma se inició la demanda de Aseguradora de Créditos y Garantías contra SOCMA que tuvo un fallo en contra en primera instancia. Pero que esa sentencia fue revocada por la Cámara de Apelaciones del fuero civil a favor del reclamo de la aseguradora. SOCMA apeló a la Corte y fue rechazada por lo que ahora deberá hacer frente al reclamo.

 

Fuente: NA

 

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Volcó un micro que había salido de Laboulaye: al menos 20 personas resultaron heridas

El colectivo de larga distancia cayó por un barranco de seis metros sobre la Ruta Nacional 7, a la altura de Carmen de Areco. Investigan si las fuertes ráfagas de viento provocaron el siniestro.

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Foto: Captura de video

Un colectivo de larga distancia que había partido desde Laboulaye (Córdoba) con destino a la Ciudad de Buenos Aires protagonizó un grave accidente este viernes al volcar y caer por un barranco en la Ruta Nacional 7, a la altura de Carmen de Areco.

Como consecuencia del siniestro, al menos 20 personas resultaron heridas, entre ellas un bebé, y fueron trasladadas a un centro de salud para recibir atención médica.

El micro cayó unos seis metros

El accidente ocurrió en el puente sobre el arroyo La Guardia, donde, por causas que se investigan, el conductor perdió el control del vehículo.

Según las primeras pericias, el colectivo despistó y cayó por un barranco de aproximadamente seis metros de profundidad.

Las autoridades analizan si las intensas ráfagas de viento registradas en la zona fueron un factor determinante en el vuelco.

No hubo personas atrapadas

Al momento del accidente viajaban unas 20 personas, incluido un bebé.

Los equipos de emergencia confirmaron que ningún pasajero quedó atrapado dentro del micro, lo que permitió realizar rápidamente las tareas de rescate y evacuación.

Todos los ocupantes recibieron asistencia médica y fueron derivados al Hospital de Carmen de Areco, donde se evaluó la gravedad de las lesiones.

Amplio operativo de emergencia

En el lugar trabajaron Bomberos, personal policial, ambulancias y efectivos de Seguridad Vial, quienes asistieron a los pasajeros y aseguraron la zona.

Debido al operativo y a las condiciones climáticas adversas, las autoridades solicitaron circular con extrema precaución por el sector.

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ANSES aplicará un aumento del 1,9% en agosto

Las jubilaciones, pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y el resto de las prestaciones que abona la ANSES tendrán un incremento del 1,9% en agosto, de acuerdo con el índice de inflación de junio informado por el INDEC.

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Foto: La jubilación mínima pasaría a $489.817,13, sumando el bono de 70 mil pesos.

La actualización responde a la fórmula de movilidad establecida por el DNU 274/24, que ajusta los haberes mensualmente según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Cuánto cobrarán los jubilados en agosto

Con el incremento, los haberes previsionales quedarán de la siguiente manera:

  • Jubilación mínima: $419.817,13.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $335.853,70.
  • Pensiones No Contributivas (PNC): $293.872.
  • Prestación Básica Universal (PBU): $192.047,17.

Además, el Gobierno anticipó que continuará otorgando el bono de $70.000 para quienes perciben los haberes más bajos. De confirmarse, quienes cobran la jubilación mínima recibirán un total de $489.817,13.

AUH y asignaciones: los nuevos valores

El mismo porcentaje de actualización alcanzará a las asignaciones sociales administradas por la ANSES.

Desde agosto, los montos serán los siguientes:

  • Asignación Universal por Hijo (AUH): $150.861,93.
  • Asignación Universal por Embarazo (AUE): $150.861,93.
  • Asignación por Hijo (SUAF) para el primer tramo de ingresos: $75.439,63.

Cómo se calcula el aumento

Desde marzo de 2024, las prestaciones de ANSES se actualizan mediante un esquema de movilidad que toma como referencia la inflación del mes anterior publicada por el INDEC.

En este caso, el IPC de junio fue del 1,9%, porcentaje que se aplicará a los haberes y asignaciones correspondientes a agosto.

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ANMAT prohibió la venta de máscaras faciales y de manos de cuatro marcas por riesgo sanitario

La medida alcanza a productos de las marcas USHAS, FAYANKOU, KAKAZIYAN y CHOVEMOAR, que fueron retirados del mercado por carecer de inscripción sanitaria. La prohibición rige en todo el país.

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Foto: GRAVE RIESGO. Ese fuer el argumento sanitario que esgrimió la ANMAT para sacar de circulación varias marcas de mascarillas faciales y de manos.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de varias máscaras faciales y una máscara para manos al detectar que los productos no cuentan con inscripción sanitaria, lo que impide garantizar su calidad, seguridad y origen.

La disposición fue oficializada este lunes mediante la Resolución 4193/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se mantendrá vigente hasta que los productos sean debidamente regularizados ante la autoridad sanitaria.

¿Por qué ANMAT prohibió estos productos?

La medida fue tomada luego de una investigación realizada por el área de Cosmetovigilancia de ANMAT, que detectó la venta de estos cosméticos tanto en comercios de la Ciudad de Buenos Aires como en plataformas de comercio electrónico con envíos a todo el país.

Durante las inspecciones, los especialistas comprobaron que los envases no exhibían datos de inscripción sanitaria. Posteriormente, al consultar la base de datos oficial, confirmaron que no existían registros compatibles, por lo que fueron considerados productos ilegítimos.

El organismo explicó que la prohibición busca proteger la salud pública, ya que no es posible garantizar las condiciones de elaboración ni la composición de los ingredientes utilizados.

Los productos alcanzados por la medida

La disposición incluye las siguientes presentaciones:

  • Máscara facial ROSE FACIAL MASKUSHAS (25 ml).
  • Máscara facial LEMON BRIGHTEN FACIAL MASK WHITENING SKINFAYANKOU (25 ml, vencimiento 06/2028).
  • Máscara facial FACIAL MASKKAKAZIYAN CARTOON MASK (sin especificación de volumen, de origen chino).
  • Máscara facial MASK PACKKAKAZIYAN (30 ml, elaborada en China).
  • Máscara de manosCHOVEMOAR (36 gramos, lote HBD12C1, con vencimiento 20240411).

Retiro del mercado

La resolución también ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias de todas las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a organismos vinculados con la defensa del consumidor para asegurar el retiro efectivo de estos productos del mercado.

ANMAT recordó que la comercialización de cosméticos sin registro sanitario infringe la normativa vigente y puede representar un riesgo para la salud de los consumidores.

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