Judicial
Condenaron a un hombre a 11 años de prisión por abusar su hija y de otra niña en Recreo
Tiene 34 años, sus iniciales son JBB y cometió los ilícitos en Recreo. También se le endilgó la autoría de desobediencia a un mandato judicial y amenazas coactivas por no respetar las medidas de restricción de 200 metros por una condena de violencia de género, en un hecho donde violó las restricciones y volvió a abusar de las menores.
Un hombre de 34 años, cuyas iniciales son JBB, fue condenado a 11 años de prisión por la autoría de ilícitos contra la integridad sexual cometidos en Recreo en perjuicio de su propia hija menor de edad y de otra niña. Así lo resolvió el juez Gustavo Urdiales en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos desarrollado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
La fiscal Alejandra Del Río Ayala encabezó la investigación. Precisó que ¨JBB fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por el vínculo y por la convivencia) en perjuicio de su hija, y abuso sexual simple en perjuicio de la otra menor¨.
¨La condena también fue impuesta por la autoría de los delitos de desobediencia a un mandato judicial y amenazas coactivas en perjuicio de la mujer que era su pareja, que es la madre y tía de las víctimas, respectivamente¨, agregó la funcionaria del MPA.
Por otra parte, Del Río Ayala aclaró que ¨la pena resuelta fue unificada con otra que había sido impuesta a JBB en septiembre del año pasado a raíz de un delito motivado por violencia de género¨. Explicó que ¨el antecedente condenatorio era de dos años de prisión de ejecución condicional, modalidad que fue revocada en este juicio abreviado¨.
En Campo San José
Los ilícitos sucedieron en una vivienda situada en el kilómetro 491 de la ruta nacional 11 en jurisdicción de la ciudad de Recreo. La fiscal señaló que ¨el condenado desarrolló parte de su accionar delictivo mientras residía en esa casa –ubicada en la zona conocida como Campo San José– con la mujer que era su pareja y con la hija de ambos¨.
¨JBB aprovechó la convivencia con la menor para atentar contra su integridad sexual entre una fecha de 2016 que no logró ser determinada y mediados de noviembre de 2019¨, afirmó Del Río Ayala. ¨Los ataques fueron realizados de forma continua y sistemática en la época en la que la niña cursó los últimos años de la escuela primaria¨, añadió.
La funcionaria del MPA también se refirió a los otros delitos. Relató que ¨luego de distintos hechos de violencia de género, terminó su relación de pareja, se le impuso la condena condicional y una medida de distancia de 200 metros a favor de la mujer. A pesar de esa restricción, entre la noche del viernes 15 de noviembre del año pasado y la mañana del día siguiente, el condenado fue a la casa en la que estaban su ex pareja y su hija. También estaba otra niña, que es sobrina de la mujer¨.
¨JBB irrumpió en la vivienda y cometió el delito de abuso sexual simple en perjuicio de las dos menores”, relató. También destacó que “en esa oportunidad, la mujer que había sido su pareja intentó avisar a la policía de lo sucedido y él la amenazó con matarla si lo hacía¨.
Acuerdo
Del Río Ayala resaltó que ¨la Defensa del condenado expresó su acuerdo con la calificación de los hechos ilícitos atribuidos, con la pena impuesta y con la modalidad procesal escogida para llevar adelante el juicio¨. También concluyó que ¨la expareja de JBB y los familiares de las menores de edad fueron notificados de lo resuelto y manifestaron su conformidad¨, concluyó.
Identidad
Del Río Ayala aclaró que ¨usamos solo las iniciales del condenado para preservar la identidad de la víctima. En función de que una de las niñas abusadas es hija del hombre, tienen el mismo apellido. Por lo tanto, corresponde tener en cuenta todos los resguardos para evitar la revictimización de la menor¨.
Fuente: L.T.9.
Judicial
Ex SanCor CUL: la Justicia confirmó la continuidad de la licitación para vender los activos
La Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela – Sala II resolvió que continúe el proceso licitatorio para la venta de los activos de la ex SanCor Cooperativas Unidas Limitada (CUL).
La decisión fue adoptada mediante una resolución fechada el 17 de septiembre de 2026, en el marco del expediente correspondiente al proceso de licitación de los activos productivos de la cooperativa.
Rechazaron los planteos de nulidad
Según informó ATILRA, la Cámara rechazó los planteos de nulidad presentados contra la resolución de primera instancia N° 270, dictada el 11 de junio de 2026, mediante la cual se había aprobado el pliego de bases y condiciones para la liquidación de los activos de la ex SanCor CUL.
El Poder Judicial de Santa Fe había informado previamente que el proceso contempla la venta de los activos industriales y marcas de la empresa mediante una licitación pública, organizada en siete lotes: seis unidades productivas y un lote conformado por las marcas y activos intangibles.
La licitación continuará con modificaciones
La Cámara dispuso que el proceso licitatorio continúe, aunque deberá adecuarse a las indicaciones establecidas en la resolución judicial.
De acuerdo con el comunicado difundido por ATILRA, el fallo tiene 70 fojas y sostiene que las modificaciones dispuestas no alteran la cuestión de fondo que había sido resuelta en primera instancia.
La causa se tramita bajo el expediente “Sindicatura s/ Incidente de Licitación para venta de Activos Productivos (Pliego)”, vinculado al proceso de quiebra de SanCor CUL ante la Justicia de Rafaela.
Un paso clave para la venta de los activos
La resolución permite retomar el proceso de licitación iniciado para definir el destino de las unidades productivas y otros activos de la ex cooperativa.
El procedimiento había avanzado con la aprobación del pliego y el llamado a licitación pública dispuesto por la Justicia en junio pasado.
Ahora, con la decisión de la Cámara, la licitación podrá continuar bajo las condiciones y adecuaciones establecidas en el fallo.
El proceso se desarrolla dentro de la quiebra de SanCor CUL y tiene como uno de sus objetivos la enajenación de los activos de la empresa conforme al procedimiento previsto por la Ley de Concursos y Quiebras.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
La Justicia anuló el testamento de una mujer de 82 años por falta de discernimiento
La Justicia argentina anuló el testamento de una mujer de 82 años que había firmado el documento un día antes de morir, mientras permanecía internada en el Sanatorio Güemes de Buenos Aires.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que, al momento de realizar el testamento, la mujer atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo que le impedía comprender el alcance del acto. La resolución, dictada el 25 de agosto de 2026, confirmó una sentencia de primera instancia.
Había dejado sus bienes a su cuidadora y a una abogada
La mujer, identificada en el expediente como “señora C.”, era soltera y no tenía hijos. El 24 de julio de 2014, mientras se encontraba internada con cuidados paliativos, firmó un testamento mediante el cual dejaba sus bienes a la mujer que la había cuidado durante sus últimos años y a una amiga abogada.
Entre los bienes mencionados en el expediente figuraban un departamento de la calle Juncal, un local comercial de la avenida Santa Fe, otros locales y un campo.
Después de su fallecimiento, una sobrina inició una demanda para cuestionar la validez del documento. Sostuvo que su tía no se encontraba en condiciones de comprender lo que estaba firmando debido a su estado de salud, su deterioro cognitivo y la medicación que recibía.
Un proceso judicial que duró más de 12 años
El reclamo se extendió durante más de 12 años. Finalmente, la Cámara evaluó documentación médica, declaraciones testimoniales y elementos incorporados desde una causa penal.
Los jueces concluyeron que la mujer no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del testamento al momento de firmarlo.
El fallo señala que la formalidad de un instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La resolución tomó en consideración testimonios y antecedentes médicos que describían un cuadro de desorientación y deterioro progresivo de la salud durante los días previos al fallecimiento.
El tribunal también hizo referencia a una investigación penal y sostuvo que las circunstancias analizadas permitían considerar acreditada la falta de discernimiento necesaria para otorgar válidamente el testamento.
En otro tramo, el fallo vinculó los hechos con una investigación por circunvención de incapaz, al considerar que se habría aprovechado el estado de la mujer para obtener la firma del documento.
Qué pasó con el escribano
La Cámara también analizó la eventual responsabilidad del escribano que intervino en el otorgamiento del testamento.
Según la resolución, el profesional no responde automáticamente por la posterior anulación de un acto cuando los motivos están relacionados con circunstancias internas de la voluntad de las partes. La situación sería diferente si se demostrara que el escribano participó deliberadamente de un engaño.
En este caso, la participación dolosa del escribano no quedó acreditada, según el fallo.
La decisión judicial se refiere a las circunstancias particulares de este caso y a las pruebas reunidas durante el proceso, que determinaron que la mujer no tenía discernimiento suficiente al momento de firmar el testamento.
Con información de La Nación
Judicial
Caso Spaggiari: el juicio oral comenzará el 8 de octubre y se extenderá hasta diciembre
La causa que investiga presuntas estafas y asociación ilícita vinculadas al Grupo Spaggiari ya tiene fecha para el juicio oral y público en Rafaela. El debate comenzará el 8 de octubre de 2026 y el veredicto está previsto para el 28 de diciembre.
Un juicio con cientos de testigos
De acuerdo con el cronograma establecido por la Oficina de Gestión Judicial de Rafaela, las primeras audiencias comenzarán el 8 de octubre con los alegatos de apertura.
La producción de la prueba se desarrollará a lo largo de al menos 38 audiencias, con la participación de más de 600 testigos, según información publicada sobre la organización del debate.
Los alegatos de clausura de las partes están previstos para el 21 de diciembre, mientras que el veredicto se conocería el 28 de diciembre al mediodía, en los Tribunales de Rafaela.
El camino hasta el juicio
La fecha del debate llega después de distintas instancias judiciales y planteos realizados por las partes durante el proceso.
En mayo, el juez Gustavo Javier Bumaguin había admitido las acusaciones de la Fiscalía y de las querellas particulares, además de rechazar distintos planteos de las defensas.
Las decisiones fueron apeladas y posteriormente el juez de segunda instancia Sergio Enrique Alvira confirmó lo actuado, dejando habilitado el camino hacia el juicio oral.
Entre los cuestionamientos de las defensas estuvieron los plazos de presentación de las acusaciones, la individualización de determinadas conductas y la calificación jurídica planteada por la Fiscalía.
La Cámara entendió que esas cuestiones debían ser analizadas durante el debate y no resueltas anticipadamente en la audiencia preliminar.
La causa Spaggiari
El expediente tiene como imputados a Matías Germán Spaggiari, Fernando Luis Spaggiari, Mirta Ofelia Condotto, Carolina Rocío Schaberger, Myriam Marcela Bravo, Cristian Ezequiel Clemenz, Germán Darío Garetto, Gabriel Lorenzo Ulman, Cristian Marcelo Franzetti y Carlos Andrés Ciancia, según la información publicada sobre la causa.
La acusación del Ministerio Público de la Acusación atribuye distintos hechos de presunta estafa y asociación ilícita, con diferentes grados de participación según cada imputado.
Será durante el juicio donde se producirán y confrontarán las pruebas y se analizará la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.
La fijación del cronograma marca así el inicio de una etapa decisiva para una de las causas judiciales de mayor volumen que tramita en los Tribunales de Rafaela.
Con información de Rafaela Informa
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