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Condenaron por narcotráfico al Luis Alberto Paz, enemigo declarado de Los Monos

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El hombre de 66 años, también conocido como «El señor de los Cielos» recibió una condena a 13 años y 9 meses de prisión como responsable de organizar el tráfico, la comercialización, y el transporte de droga, y también del lavado de dinero.

Luis Alberto Paz (66), también conocido como «El Señor de los Cielos», un enemigo declarado de la narcobanda rosarina “Los Monos”, fue condenado a 13 años y 9 meses de prisión como organizador del tráfico, comercialización y transporte de estupefacientes y lavado de activos, al término de un juicio oral en el que le decomisaron 13 vehículos y 5 propiedades inmuebles, informaron hoy fuentes judiciales.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de la ciudad de Santa Fe, integrado por los jueces Germán Sutter Schneider, Mario Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero, condenó a Paz por narcotráfico y lavado de activos en una causa iniciada a fines de 2018 cuando él y otras cinco personas fueron detenidas con cocaína y marihuana en allanamientos realizados en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Villa Constitución.

A la vez, el tribunal le impuso una multa por 2,5 millones de pesos “más la suma equivalente a tres veces el valor de los bienes” que le decomisaron, señala la sentencia.

Según dijeron a la agencia nacional  de noticias Télam voceros judiciales, el resto de la banda, integrada por el arquitecto Andrés Fernando Cantelli, Hugo Omar Díaz, Alejandra Urunde, Claudia López y Carlos Suarez, se disponía a firmar juicios abreviados por los mismos delitos, por lo que no llegaron al juicio oral.

Luis Paz -que en las escuchas del caso es mencionado como «el Señor de los Cielos»- obtuvo notoriedad pública a partir de septiembre de 2012 cuando su hijo Martín “Fantasma” Paz, que había sido cuñado del jefe de “Los Monos”, Claudio “Pájaro” Cantero, fue asesinado de cinco balazos por un sicario mientras conducía su flamante coupé BMW blanca junto a su pareja y su pequeña hija.

La investigación del crimen del “Fantasma”, que permanece impune, fue la base de la causa de la Justicia ordinaria santafesina que derivó en el juicio a los cabecillas de “Los Monos”, la mayoría de los cuales fueron condenados en abril de 2018.

Los investigadores del crimen de Martín Paz apuntaron a la familia Cantero como posible instigadora del asesinato, por una presunta deuda de 10 millones de pesos que el “Fantasma” habría contraído con la banda para blanquear y que habría derivado hacia otros fines.

En el juicio a “Los Monos”, Luis Paz rechazó esa hipótesis y dijo que “’Guille’ Cantero le quedó debiendo una Amarok” a su hijo, y que “todos le debían plata a él”, por lo que urdieron “un complot para matarlo”.

Según la investigación, Paz dio continuidad al negocio narco en el que estaba involucrado su hijo y se asentó en la ciudad de Santa Fe, hasta donde fueron “Los Monos” con la intención de matarlo una noche, según consta escuchas de una causa judicial.

Promotor de boxeo y criador de chanchos, cuando fue detenido en diciembre de 2018 Paz vivía con su pareja en el country Los Molinos, de la ciudad de Recreo, y tenía un patrimonio conformado por al menos 13 vehículos –entre ellos camiones y semirremolques- y 5 propiedades inmuebles.

Si bien ante la Justicia alegó que para esa época, en 2018, por su actividad comercial tenía ingresos de entre 50 mil y 60 mil pesos mensuales, los jueces también lo condenaron por lavado de activo al considerar que no pudo demostrar el origen lícito de su fortuna.

Mientras está detenido en el penal federal de Rawson, enfrenta un proceso paralelo por lavado de activos en el que están involucradas su pareja y dos hijas del primer matrimonio por su participación en las sociedades Paz SRL y La Nueva Esperanza SRL, que habría creado para blanquear dinero proveniente del narcotráfico.

Según se ventiló en el juicio, la investigación a Paz se fundó en escuchas telefónicas en las que el arquitecto Cantelli aparece como nexo con el resto de los miembros de la banda y se refieren a él como “el jefe”, de las que se desprende el traslado de drogas de Santa Fe a Rosario, entre otros ilícitos.

Además, en una llamada telefónica entre una persona identificada como “Osvaldo” y Cantelli, captada la noche del 14 de agosto de 2018, el primero “le preguntaba si le había comentado al ‘señor de los cielos’ –en referencia a Paz- si le había informado los costos de una operación”, dice la causa, en presumible relación al líder del cartel narco mexicano “Juárez”, Armando Carrillo Fuentes.

 

 

 

Fuente: LT9

 

 

 

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Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años

Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.

La demanda fue impulsada por la hija

La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.

El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.

La Justicia confirmó la responsabilidad del padre

En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:

  • $30 millones por daño moral.
  • $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
  • $20 millones por perjuicio material.

A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.

La apelación fue rechazada

El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.

Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.

Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.

El impacto emocional fue determinante

En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.

Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.

Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.

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Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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