Judicial
Lucio Dupuy: comienza el jury contra la jueza que le dio la tutela a su madre
Tanto Ana Clara Pérez Ballester como Elisa Catán, quien también intervino en el expediente, deben ser removidas de sus funciones debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
La jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Pico, La Pampa, que le dio la tenencia de Lucio Dupuy (5) a su madre y a su pareja, que lo asesinaron a golpes en noviembre de 2021 en Santa Rosa, será sometida a un jury de enjuiciamiento, acusada de presunto «mal desempeño en sus funciones», en un procedimiento que tendría su decisión final el 22 de este mes, según informaron fuentes judiciales.
Se trata de la titular del Juzgado de Familia Niñas, Niños y Adolescentes 1, Ana Clara Pérez Ballester, quien desde las 15 de este lunes será juzgada junto a la responsable de Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes 2 de General Pico, Elisa Catán, quien también intervino en el expediente por la tenencia del niño de 5 años que fue asesinado un año después.
El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos, de los que ya fueron suspendidas provisoriamente hasta tanto se sustancie el proceso.
El debate se desarrollará desde el próximo lunes, 11 de diciembre, en el recinto de sesiones de la Cámara de Diputados pampeana y durante la primera audiencia está previsto que se lea la acusación fiscal contra ambas funcionarias y los planteos de las defensas.
También, de estar de acuerdo, Pérez Ballester y Catán podrían declarar ante los integrantes del jurado, que en las audiencias sucesivas asistirán a la reproducción de las pruebas testimoniales y documentales del caso.
Tanto la suspendida magistrada como la asesora llegan a juicio acusadas de mal desempeño en sus funciones -tal como prevé la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento- en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del Lucio.
El jurado de enjuiciamiento estará integrado por el presidente de ese cuerpo, Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.
Los cinco integrantes del jury son los mismos que ya analizaron la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por las partes y resolvieron aceptar los testigos y las pruebas documentales propuestos por el fiscal general Guillermo Sancho y los defensores de Pérez Ballester y Catán, el particular Pablo Rodríguez Salto y la defensora general Carina Ganuza, respectivamente.

El jury de enjuiciamiento resolverá si ambas funcionarias deben ser removidas de sus cargos. Foto: Archivo
El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana.
En el caso de el próximo lunes y el miércoles, las audiencias arrancarán a las 15. En tanto, el resto de los días de la semana el horario de inicio serán las 8.
De acuerdo con lo previsto, para el 19 de diciembre están previstos los alegatos de clausura y para el día siguiente el inicio de las deliberaciones del jurado.
La sentencia, en tanto, será dictada el viernes 22 de diciembre, añadieron las fuentes.
De acuerdo con la acusación de la Procuración General, representada por el fiscal Sancho, ambas funcionarias deben ser removidas de sus funciones por su mal desempeño, debido a que «omitieron obligaciones esenciales en todo procedimiento en el que esté en juego el interés superior del niño».
Es que Pérez Ballester y Catán fueron quienes intervinieron en el expediente sobre el cuidado del niño y avalaron darle la tenencia a su madre, Magdalena Espósito Valenti, quien, junto a su pareja, Abigail Páez, lo asesinó a golpes el 26 de noviembre de 2021 en su casa de Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
Las dos funcionarias fueron denunciadas por el procurador general de La Pampa, Mario Oscar Bongianino a fines de septiembre pasado.
El procurador las acusó por no haber priorizado el cuidado del niño cuando en noviembre de 2020 le otorgaron la tenencia de Lucio a Esposito Valenti, quien hacía dos años lo había dejado al cuidado de su familia paterna.
Hasta ese momento, Lucio residía con una tía paterna y, de acuerdo a la acusación, las funcionarias le dieron la tutela a la madre sin realizar las correspondientes averiguaciones y trámites de rigor y sin consultar al padre del niño, Cristian Dupuy.
Tras la presentación de Bongianino, el 10 de octubre pasado la jueza y la asesora fueron suspendidas de sus funciones.

El cronograma indica que el proceso se extenderá toda la semana. Foto: Archivo
El abogado de Pérez Ballester, Rodríguez Salto, sostuvo entonces que «no hay elementos jurídicos que justifiquen» un jury y apoyó la decisión de la magistrada de darle la tenencia a Espósito Valenti, ya que para ese entonces no había antecedentes de violencia de parte de la mujer hacia su hijo.
El hecho
Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y Páez.
La Justicia pudo establecer que a las 17.32 se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, el niño fue golpeado brutalmente.
A las 21.30, el niño fue llevado al centro asistencial del barrio Río Atuel, anexo al departamento, pero estaba cerrado, por lo que fue asistido por vecinos y finalmente trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató que ya estaba muerto.
Según determinó el tribunal de juicio al que fueron sometidas la madre y de Lucio y su pareja, ambas participaron de la golpiza mortal al nene, quien recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.
De acuerdo con los peritos, la causa de la muerte fue un edema cerebral como consecuencia de politraumatismos.
El pasado 26 de septiembre, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez por el homicidio de Lucio y le agregó a la primera de ellas, madre de la víctima, el delito de abuso sexual.
Fuente: Télam
Judicial
⚖️ Condenaron a Nicolás Mattioli por la muerte de una ciclista en Santo Tomé
El cantante Nicolás Mattioli fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, la mujer que falleció tras ser atropellada en septiembre de 2024 en la ciudad de Santo Tomé.
La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado, instancia en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho.
🚗 El hecho que terminó en tragedia
El siniestro ocurrió en la mañana del 21 de septiembre de 2024, cuando la víctima circulaba en bicicleta por Santo Tomé y fue embestida por la camioneta conducida por el artista.
Producto del fuerte impacto, la mujer perdió la vida, lo que derivó en la imputación y posterior proceso judicial.
📜 Qué establece la condena
La audiencia fue presidida por la jueza penal Susana Luna, con acuerdo entre fiscalía, querella y defensa.
El fallo determina:
- ⚖️ Tres años de prisión condicional
- 🚫 Siete años de inhabilitación para conducir vehículos
Cabe recordar que previamente la fiscalía y la querella habían rechazado un pedido de probation presentado por la defensa, lo que finalmente llevó a la realización del juicio abreviado y a la condena confirmada este martes.
La causa sigue generando repercusión en la región.
Noticia en desarrollo.
Por Móvil Quique con información de Infor Mate
Judicial
🔴 Condena ejemplar en Rafaela: 10 años de prisión por violencia de género y abuso sexual
Un hombre de 45 años, identificado como José Francisco Strauss, fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra quien era su pareja en la ciudad de Rafaela.
Un hombre de 45 años, identificado como José Francisco Strauss, fue condenado a 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por delitos cometidos en un contexto de violencia de género contra quien era su pareja en la ciudad de Rafaela.
La sentencia fue dictada tras un juicio oral que finalizó este mediodía en los tribunales rafaelinos. La investigación y acusación estuvieron a cargo de la fiscal Gabriela Lema, integrante del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El juez del debate fue Juan Gabriel Peralta.
⚖️ Los hechos
Según detalló la fiscal, los hechos ocurrieron el 28 de febrero de 2024 por la tarde, en la vivienda que la pareja compartía.
Durante una discusión, el ahora condenado:
- Golpeó a la víctima con puños, cachetadas y puntapiés, incluso en la cabeza.
- Le provocó lesiones graves.
- Continuó la agresión durante la noche.
- A la mañana siguiente, la abusó sexualmente.
Cerca de las 8, la obligó a salir de la casa y siguió agrediéndola en la vereda hasta que vecinos intervinieron para frenar la situación.
📌 La condena
Strauss fue hallado autor de:
- Abuso sexual con acceso carnal.
- Lesiones graves dolosas calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
Tras conocerse el veredicto, la fiscal Lema manifestó su conformidad con la sentencia y valoró que el tribunal haya impuesto la pena solicitada por la acusación.
La condena es de cumplimiento efectivo, lo que implica que el condenado deberá cumplir la pena en prisión.
Por Móvil Quique con información de Diario Castellanos
Judicial
🚨 Grooming en Ceres: prisión preventiva para un hombre que contactó a una niña por TikTok y WhatsApp
La Justicia ordenó la prisión preventiva por 90 días para un hombre de 28 años investigado por el delito de grooming y coacciones en perjuicio de una niña de la ciudad de Ceres.
El imputado, identificado por sus iniciales G.E.A., reside actualmente en Córdoba y habría mantenido contacto con la víctima a través de TikTok y WhatsApp.
La medida fue dispuesta por el juez Javier Bottero, en una audiencia desarrollada en los tribunales de San Cristóbal, a pedido del fiscal Emiliano Odriozola, quien encabeza la investigación.
📱 Cómo operaba el acusado
Según detalló el fiscal, los hechos ocurrieron entre el 19 y el 31 de octubre del año pasado.
Durante ese período, el hombre:
- Se contactó con la niña por redes sociales.
- Estableció un vínculo de confianza progresivo.
- Mantuvo conversaciones privadas de contenido sexual.
- Le solicitó imágenes íntimas.
- Le mintió sobre su edad, asegurando que tenía 16 años.
Además, el 31 de octubre le habría enviado mensajes intimidatorios, amenazando con difundir las imágenes si no recibía más fotos.
Incluso, según la acusación, le exigió datos personales y contactos de amigas para contactarlas con el mismo objetivo.
⚖️ Por qué quedó detenido
El juez consideró acreditada —en esta etapa inicial— la probabilidad de autoría y materialidad del delito.
La prisión preventiva fue dictada para resguardar medidas pendientes, entre ellas:
- La entrevista a la menor en Cámara Gesell.
- Declaraciones testimoniales.
La defensa había solicitado medidas alternativas, pero el planteo fue rechazado.
🔎 Calificación penal
El hombre está imputado como autor de grooming y coacciones, delitos que prevén penas de cumplimiento efectivo en caso de condena.
La causa continúa en etapa investigativa.
Por Móvil Quique con información de Radio Belgrano de Suardi
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