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18 años de prisión a Juan Carlos Faulkner, abusaba sexualmente de su hija

Confirmaron por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas

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Foto: Ilustrativa

Así fue resuelto en segunda instancia por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano. Además, modificaron la calificación legal por la que se impuso la condena. Lo hicieron a raíz de un planteo con perspectiva de género que hizo la fiscal Gabriela Lema, quien tuvo a su cargo la investigación y representó al MPA en todas las instancias judiciales.

Un tribunal de segunda instancia integrado por los camaristas Sergio Enrique Alvira, Oscar José Burtnik y Fernando Gentile Bersano confirmó por unanimidad la condena a 18 años de prisión impuesta a Juan Carlos Faulkner por haber abusado sexualmente de manera reiterada de la hija de su pareja en Estación Clucellas (departamento Castellanos).

La sentencia de primera instancia fue dictada por los jueces Javier Botttero, Nicolás Stegmayer y Gustavo Bumaguin en un juicio oral que finalizó el 19 de diciembre del año pasado. Por su parte, la investigación de los hechos ilícitos fue realizada por la fiscal Gabriela Lema, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien también representó al MPA en todas las instancias judiciales.

Los hechos

Lema recordó que “la víctima sufrió las agresiones sexuales de forma reiterada durante tres años” y precisó que “comenzaron cuando iba a la escuela primaria y se extendieron hasta su tránsito por la escolaridad secundaria”.

“Los abusos tuvieron lugar en diferentes viviendas que compartió el grupo familiar que integraban la víctima y el condenado, a raíz de la relación de él con la madre de la niña”, indicó la fiscal. “Faulkner se aprovechó de la inmadurez de la hija de su pareja, así como de la situación de convivencia en la que estaban”, remarcó.

Asimismo, la representante del MPA señaló que “para procurar su impunidad, el agresor amenazaba a la niña diciéndole que si contaba algo de lo sucedido la iba a matar”.

Lema destacó que “los hechos por los cuales fue condenado Faulkner tuvieron entidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y fueron cometidos en un claro contexto de violencia de género”.

Agravios

Lema valoró que “los camaristas rechazaron cada uno de los agravios planteados por la defensa de Faulkner” e hizo hincapié en que “hicieron una extensa y pormenorizada valoración de los elementos de prueba que aportamos desde la Fiscalía”. Además, añadió que “los magistrados destacaron que no advirtieron arbitrariedad, ni falta de razonabilidad o subjetividad en el desarrollo de tal análisis”.

La fiscal del MPA aclaró que “los tres jueces de segunda instancia sí hicieron lugar al agravio que presentamos desde la Fiscalía en el que solicitamos modificar la calificación penal de los ilícitos”. En esta dirección, explicó que “consideramos que no era aplicable la figura de ‘delito continuado’ y sí la de ‘concurso real’” y agregó que “esta interpretación, que fue aceptada por los camaristas, tiene perspectiva de género y dimensiona el bien jurídico afectado”.

Calificación legal

Con la modificación aceptada por el tribunal, la calificación legal por la que fue condenado Faulkner fue la autoría de abuso sexual con acceso carnal reiterado en concurso real entre sí y abuso sexual simple reiterado en concurso real entre sí, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda de la víctima y por cometerse contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma.

Además, los dos abusos fueron en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por ser el autor conviviente con ella, por ser encargado de su guarda y por efectuarse bajo amenazas.

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Judicial

Prisión preventiva para un hombre de Hersilia por delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas

Quedó en prisión preventiva un hombre de 51 años al que se investiga por haber cometido delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas en Hersilia. Así lo ordenó el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal

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Foto: Tribunales de San Cristóbal

La Fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y es quien solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FAM, transite el proceso judicial privado de su libertad. El magistrado dispuso la prisión preventiva sin plazo.

Los hechos

Fissore señaló que «el martes 13 de enero pasado, aproximadamente a las 14, el hombre investigado realizó exhibiciones obscenas con un claro contenido sexual ante una niña que ingresó a su comercio para comprar golosinas”.

La fiscal manifestó también que “durante el mes de noviembre del año pasado, el imputado contactó a través de WhatsApp a tres niñas con el fin de solicitarles que le envíen fotografías íntimas de índole sexual”.

Agregó que “con el fin de lograr su objetivo, les decía a las niñas que si no le mandaban las fotografías exigidas, efectuaría publicaciones en redes sociales o les causaría algún daño a integrantes de su familia”.

Por último, la Fiscal relató que “el hombre de 51 años, hace aproximadamente un año, intentó agredir sexualmente a otra niña en el interior de su comercio en horario de la siesta cuando la menor concurrió a realizar una compra”. Sostuvo que “el hombre investigado la tomó de la cintura e intentó ingresarla a la parte interior del inmueble pero no logró su objetivo en virtud de la resistencia de la víctima que logró escaparse del lugar”.

Fissore aseguró que “el imputado llevó a cabo los hechos con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.

Peligros procesales

La fiscal expuso que “el juez dio por acreditadas la autoría y materialidad de los hechos que le imputamos con el grado de probabilidad que demanda esta etapa del proceso penal y en virtud de las numerosas evidencias que presentamos”.

También dijo que “en cuanto a la pena en expectativa, el magistrado sostuvo que será necesariamente de cumplimiento efectivo, no solo porque posee un antecedente condenatorio por delitos de la misma naturaleza sino también por la calificación penal escogida”.

“En relación con la posibilidad de entorpecimiento probatorio, Stegmayer sostuvo que es necesario resguardar las declaraciones de las víctimas vulnerables y resguardarlas de posibles amenazas de parte del imputado”, explicó la fiscal.

Calificación penal

El imputado es investigado como autor de exhibiciones obscenas calificadas por la edad de la víctima, grooming y abuso sexual simple en grado de tentativa.

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Judicial

⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años

La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.

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Foto: Ilustrativa - La Justicia de Tres Arroyos condenó a un empresario a pagar una indemnización histórica tras negar su paternidad durante 38 años

En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.

👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.

🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.


🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo

Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.

⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:

  • acceso a mejor educación
  • atención en salud
  • estabilidad económica
  • bienes básicos
    que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.

💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.

📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.


🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego

Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.

📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.

👩‍⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.

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Judicial

🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres

Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.

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Foto: archivo

La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.

⚠️ El hecho

Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.

Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.

📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.

⚖️ Riesgos procesales

Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.

Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.

📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.

Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.

📚 Calificación penal

El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.

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