Ciudad
Ganadores del Certamen Literario provincial «Mario Vechiolli»
El miércoles 20 de noviembre se realizó un acto en Casa de la Cultura y con un destacadísimo marco de asistentes, donde el Centro de Estudios de la Lengua, órgano dependiente de la Municipalidad de Sunchales, dio a conocer los resultados de la edición 41 del Certamen Literario Provincial “Mario Vecchioli”, que contó con un total de 125 trabajos presentados en los rubros cuento y poesía.

La ceremonia de premiación contó con la presencia de los galardonados, familiares y autoridades municipales representadas por Andrea Ochat, Secretaria de Gobierno; José Galli, Subsecretario de Cultura y Educación, María de los Ángeles Gorosito, Directora de Educación y Pablo Kemmerer, Director de Cultura.

Lista de Ganadores y Mencionados:
Categoría: A.
• Género: cuento
1° premio: “Por el espacio” Autora: Julieta Alesso de Sunchales.
2° premio: “Bajo la sombra del arco”. Autor: Joaquín Parola Lanzo de Ataliva.
1° mención: “Las algas mágicas”. Autora: Micaela Aliberti Quintero de Rosario.
2° mención: «El hombre ermitaño y la misión”. Autora: Paula Bayón de Sunchales.
3° mención: “Pesadilla o realidad”. Autora Agostina Schmithalter de Sunchales
• Género: Poesía
1° premio: “Inaceptable”. Autora: Josefina Ponte de Sunchales.
1° mención: “El canto de la tobiana”. Autora: Lucila A. Romano de Sunchales
Categoría: B.
• Género: Poesía:
1° “Las respuestas” Autora: María Emilia Tosello de Sunchales.
1° mención: “Traición”. Autor: Bruno Sebastián Robledo de Santa Fe.
Categoría: C
• Género: Cuento
1° premio “Viaje al mar” .Autora: Gisela Ceconi de Rosario.
1° mención: “Cedro”. Autora: María Trébol de Rosario.
2° Mención: Yerba Mate. Autora: Gisela Ceconi de Rosario.
• Género Poesía:
1° premio: “El hijo del piano”. Autor: Mauricio Stamerra de Acebal- Santa Fe
2° premio: Espejo interior”. Autora: Sirley Leonor Lardone de Rafaela.
3° premio: “perpetuo”. Autora: Marisel Alejandra Rodríguez de Cañada de Gómez.
1° mención: “El paisaje de tu voz”. Autora: Claudia Moreno de Sunchales.
2° mención: “Reivindicación”. Autor: Jorge Emilio Bossa de San Francisco.
Mención de honor: “Biografía de la duda”. Autora: Rosario Caminos de Santa Fe.
La Municipalidad de Sunchales felicita a los integrantes del Centro de Estudios de la Lengua, Comisión de Cultura y de forma especial a todos los participantes del concurso, que año tras año va creciendo en adhesiones y nos ubica como referente destacado en certámenes literarios a nivel nacional.
Prensa: Municipalidad de Sunchales
Ciudad
Continúa abierta la convocatoria del Certamen Literario organizado por el Concejo Municipal
Se trata de la tercera edición del concurso “Ciudad de Sunchales” y hasta el 27 de junio pueden presentar sus obras adolescentes y jóvenes de 13 a 21 años de toda la provincia de Santa Fe.

El Concejo Municipal de Sunchales recuerda que se encuentra abierta la convocatoria del Certamen Literario “Ciudad de Sunchales”, el cual se realiza cada dos años, en el marco del programa cultural “Bienal del Libro”.
En 2025, la actividad está destinada a adolescentes y jóvenes de 13 a 21 años, quienes pueden presentar cuentos y/o poesías, con temática totalmente libre.
Las obras podrán enviarse hasta el 27 de junio, a la dirección de correo electrónico concejo@concejosunchales.gob.ar
Por cada género literario el jurado deberá elegir dos trabajos y las menciones que considere necesarias. Como premio para el primer y segundo lugar se entregará dinero, cien mil y cincuenta mil pesos respectivamente, así como obsequios especiales para quienes reciban menciones.
El Cuerpo Legislativo realizará una publicación digital, la cual incluirá los trabajos ganadores y las menciones que otorgue el jurado en ambas categorías literarias.
Pautas completas del certamen en concejosunchales.gob.ar
También se pueden realizar consultas al teléfono 03493 – 15443970.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
El Concejo aprobó la conformación de la Junta Médica Local en el ámbito del Municipio de Sunchales
En su última Sesión Ordinaria, el Concejo aprobó por Ordenanza la conformación de la Junta Médica Local en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales y en los términos de la ley provincial N° 9256, la cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro la reemplace.

Es importante recordar que la norma santafesina mencionada establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de Municipios y Comunas.
En cuanto a la aprobación local, la concejala Laura Balduino fue la responsable de fundamentar la iniciativa, “la que viene a saldar una deuda importante que mantenía el Municipio, en relación a la protección y la garantía de derechos, el control y la justicia en el otorgamiento de licencias médicas a los agentes municipales, principalmente de larga duración. Se busca su uso adecuado, evitar posibles abusos y asegurar que el personal pueda reincorporase a sus puestos de trabajos en condiciones óptimas”, afirmó.
Más adelante recordó también que el proyecto fue presentado por el bloque de Juntos por el Cambio el 8 de mayo, “trabajado en Comisión, donde se tuvieron en cuenta recomendaciones vertidas por el Ejecutivo Municipal”.
Artículos más importantes de la Ordenanza aprobada
Conformación. La Junta Médica Local está conformada por tres (3) profesionales, uno por el Municipio, previo concurso abierto, en calidad de contratado y por el lapso de un año; un especialista según la afección que presente el agente municipal; y uno por la asociación gremial que lo represente. Esta última debe asumir los costos de honorarios de dicha representación y ser notificada con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha, hora y lugar de cada evaluación. Su incomparecencia no impedirá el funcionamiento de la Junta.
El agente municipal puede valerse de un médico de parte, debiendo afrontar en forma particular los gastos y honorarios de dicha intervención.
Funciones. Corresponde al médico designado por el Municipio realizar los exámenes de aptitud física, los exámenes preocupacionales de los agentes municipales, confeccionar las carpetas médicas de los mismos y entender en su seguimiento, controlar, otorgar, denegar, prorrogar, suspender las licencias médicas, revocarlas, determinar las inaptitudes de los agentes y todas aquellas facultades asignadas por la ley 9256.
Además de lo establecido precedentemente, la Junta Médica Local tiene las siguientes funciones específicas:
-Dictaminar sobre las evaluaciones y certificaciones de enfermedades que presente el personal municipal, incluyendo aquellas otorgadas;
-Intervenir en los casos de licencias médicas con motivo de enfermedades inculpables;
-Intervenir en las evaluaciones médicas para la reubicación del personal.
Convocatoria. Se determina que todo agente de la Municipalidad puede ser convocado a Junta Médica Local cuando haya presentado certificados por enfermedad de corta o larga duración, emitido por un profesional de la salud, que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral, manifestando cuestiones de salud por igual plazo. De la misma manera, la intervención puede ser solicitada por el propio agente, mediante la presentación de nota en Mesa de Entradas, junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad.
Notificación. Una vez integrada la Junta Médica Local para el tratamiento de los casos presentados, se notifica al agente municipal con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud, así como también los integrantes de la misma.
Ausencia sin aviso. En caso de no asistir el agente municipal a la convocatoria de la Junta Médica Local, estando debidamente notificado, sin justificar su ausencia, la licencia quedará sin efecto en forma automática.
Dictamen. Se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para que la Junta Médica Local emita un dictamen, que debe contener:
-El diagnóstico del agente, cierto o presuntivo;
-La opinión sobre si corresponde o no el otorgamiento de licencia y por cuantos días;
-La revocación de la licencia en curso;
-La reincorporación del agente a su puesto de trabajo o bien, si se debe reubicar en otro sector acorde a sus aptitudes psicofísicas;
-Determinar el grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas;
-Determinar el carácter transitorio o permanente de la incapacidad;
-Fijar la fecha presunta en que se produjo.
Estudios de diagnóstico. El agente observado por la Junta Médica Local debe presentar los estudios particulares que se haya practicado, no obstante, la Junta puede disponer la realización de pruebas, exámenes, prácticas y demás estudios de diagnóstico que resulten necesarios para la correcta determinación del estado de salud del mismo. En caso de ser necesario, se fija el lugar y hora de la próxima revisación.
Certificados médicos. En caso de que, como consecuencia de la actuación de la Junta Médica Local, se detecten falsedades en los certificados, antecedentes y/o estudios médicos presentados por los agentes municipales, se deben iniciar contra éstos y contra los profesionales que los hayan expedido y realizado, las correspondientes acciones civiles y penales que correspondan.
El agente que presente certificados médicos falsos o que no se correspondan con lo determinado por la Junta Médica Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda también sujeto a responsabilidades disciplinarias y administrativas.
Duración de las licencias. Se establece que las licencias que se otorguen con intervención de la Junta Médica Local no pueden superar los treinta (30) días corridos y para cada período posterior se requerirá nuevo dictamen, citando al agente.
Notificación. Los dictámenes emitidos por la Junta Médica Local deben ser notificados de manera fehaciente al agente municipal involucrado.
Costos. Los gastos y honorarios eventuales que sean necesarios cubrir a los profesionales de la salud intervinientes en cada trámite corren por cuenta del Municipio, a excepción de lo previsto en el artículo 2° de la presente.
Reglamentación. La Ordenanza debe reglamentarse en un plazo improrrogable de noventa (90) días.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
Como todos los jueves: Nueva Sesión Ordinaria del Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Sunchales sesiona el jueves 12 de junio, a partir de las 9, en la Sala “Mirta Rodríguez”.

Despacho de Comisión para aprobación de proyectos
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Autoriza a BEURBA S.A. a hacer uso del espacio público subterráneo en distintos sectores de la ciudad.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Otorga factibilidad técnica al proyecto de loteo presentado por el SOEM Sunchales.
Proyectos presentados
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación directa del servicio de Auditoría Contable Externa, correspondiente al ejercicio 2024.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Asunto: Solicita al Departamento Ejecutivo ordene el estacionamiento de vehículos en ambas manos sobre calle 25 de Mayo, entre Mitre y San Martín, conforme artículo 4° de la Ordenanza N° 2222.
Tipo: Declaración
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Asunto: Declara de Interés Social, Educativo y Cultural la participación de Esteban Porporato en la competencia mundial Huawei ICT realizada en la ciudad de Shenzen (China).
Tipo: Ordenanza
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Adhesión: Santiago Dobler
Asunto: Modifica el artículo 3BIS de la Ordenanza N° 2027.
Tipo: Resolución
Autoría: Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri
Asunto: Dispone la prórroga en Comisión del Expte. N° 2488AS-PS.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Santiago Dobler
Asunto: El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal remita información referente al crédito PROMUDI.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Santiago Dobler
Asunto: Solicita a la Empresa Provincial de la Energía remita el detalle de los pagos realizados al Municipio de Sunchales, en concepto de lo establecido por el artículo 1° de la ley provincial N° 7797, durante el presente año.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Dispone aumentos en la Unidad de Cuenta Municipal a partir del 1 de julio.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Pablo Ghiano
Asunto: Dispone la prórroga en Comisión del Expte. N° 2489AS.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Pablo Ghiano
Asunto: Solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 3210.
Tipo: Minuta de Comunicación
Autoría: Carolina Giusti y Laura Balduino
Asunto: Reitera Minuta de Comunicación N° 1258 de 2024 y solicita información relativa a las licencias otorgadas al personal por razones de salud.
Tipo: Ordenanza
Autoría: Departamento Ejecutivo Municipal
Asunto: Autoriza al Departamento Ejecutivo a aplicar un descuento del 15% sobre el monto de la TGIU y Suburbanos a los contribuyentes que se adhieran al sistema de boleta digital.
Fuente: Prensa Concejo Municipal
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