Economía
Así es el plan de pago a 10 años que la AFIP oficializó este miércoles
Este miércoles, la AFIP oficializó el plan de pagos de deudas impositivas ¿Cuáles son las condiciones?. Así es el plan de pago a 10 años que la AFIP oficializó este miércoles.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó las condiciones y requisitos que deberán presentar los contribuyentes para acceder a las nuevas facilidades de pago de deudas impositivas. De esta manera, desde el gobierno nacional buscan darles oxígeno a los contribuyentes en el actual contexto de crisis económica.
“Dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país, la AFIP considera oportuno implementar nuevos planes de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, así como la posibilidad de refinanciar determinados planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477” reza la Resolución 4557, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
{source} <blockquote class=»twitter-tweet» data-lang=»es»><p lang=»es» dir=»ltr»>⚠️Comienza un nuevo plan de pagos para deudas vencidas y se suspenden los embargos para las PyMEs por 90 días.<br><br>✅ Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto en este plan que ofrece hasta 120 cuotas<br>Más info> <a href=»https://t.co/0sBom210x9″>https://t.co/0sBom210x9</a><a href=»https://twitter.com/hashtag/NoticiasAFIP?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw»>#NoticiasAFIP</a> <a href=»https://t.co/kBMt26sirg»>pic.twitter.com/kBMt26sirg</a></p>— AFIPComunica (@AFIPcomunica) <a href=»https://twitter.com/AFIPcomunica/status/1164150929786060802?ref_src=twsrc%5Etfw»>21 de agosto de 2019</a></blockquote>
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Además, el organismo recaudador suspenderá por 90 días el embargo a las micros, pequeñas y medianas empresas.
El plan de pago
Tendrán un pago a cuenta del 5%, 10% o 20% las micro, pequeñas y medianas empresas y del 5% quienes deban cumplir con obligaciones incluidas en planes de facilidades de pagos generales, sectoriales, regionales o especiales cuya caducidad haya operado durante julio de 2019.
La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas.
El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota en lo referente al concepto de capital deberá ser igual o superior a 1.000.
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota de diciembre, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central.
Pero también habrá reducciones: para los planes consolidados en septiembre de 2019 se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual; y para los planes consolidados en octubre se reducirá a un medio.
La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados.
La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este organismo (http://www.afip.gob.ar).
Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta o presentación del plan, según corresponda.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan en los casos de micropymes y regímenes sectoriales.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico.
Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
Los contribuyentes podrán adherirse al plan entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre próximo y reformular los planes permitidos de la Resolución General 4477 entre el 17 de septiembre y el 31 de octubre próximo.
{source} <p style=» margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block;» ><a title=»View Resolución AFIP on Scribd» href=»https://www.scribd.com/document/422649527/Resolucion-AFIP#from_embed» style=»text-decoration: underline;»>Resolución AFIP </a> by <a title=»View Aire de Santa Fe’s profile on Scribd» href=»https://www.scribd.com/user/353947253/Aire-de-Santa-Fe#from_embed» style=»text-decoration: underline;»>Aire de Santa Fe</a> on Scribd</p><iframe class=»scribd_iframe_embed» title=»Resolución AFIP » src=»https://www.scribd.com/embeds/422649527/content?start_page=1&view_mode=scroll&show_recommendations=true&access_key=key-ZCy7cBa5vu7qJqZ5beyv» data-auto-height=»true» data-aspect-ratio=»0.7080062794348508″ scrolling=»no» width=»100%» height=»600″ frameborder=»0″></iframe> {/source}
Fuente: Aire Digital
Economía
El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda
A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Fuente: NA
Economía
Las ventas de motos subieron 50% en el primer semestre
Gilera sorprende consolidándose con el modelo más vendido mientras que Honda mantiene el liderazgo de marcas.

La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que durante junio de 2025 se patentaron 47.472 unidades, lo que representa una suba interanual de 43,7%, ya que en junio del año pasado se habían registrado 33.034 unidades.
Si la comparación es contra el pasado mes se observa una baja de 11%, ya que en mayo último se habían matriculado 53.320 unidades.
De esta forma, en los seis meses acumulados de 2025 se patentaron 305.625 motos, un 50% más que en el mismo período de 2024, en el que se habían registrado 203.721 vehículos.
En cuanto a la participación, no se observan cambios con respecto a mayo en los primeros puestos: Honda siguió liderando el mercado con 7.879 unidades, seguida de Motomel, con 6.941.
Gilera, que estuvo cuarta en marzo, ratifica el tercer lugar con 5.900 y supera a Corven con 4.542. Mientras tanto, Zanella, se mantuvo en la quinta posición con 4.501, cuando recordemos que finalizó el 2024 en el sexto lugar que ahora es ocupado por Keller.
Sí se observan cambios en cuantos a los modelos más patentados: se mantiene lo que fue la gran novedad del año y por quinto mes consecutivo lidera la Gilera Smash, con 4.218.
Ahora, en el segundo puesto aparece la Honda Wave 110, con 3.818 unidades, subiendo un lugar respecto de mayo, y relegando a la Motomel B110 al tercer escalón del podio, con 3.684.
En el cuarto puesto sigue la Keller KN 110-8, con 3.384, y también sin novedades, cierra el top five la Corven Energy 110 by Corven, con 2.756 unidades.
Fuente: El Economista
Economía
Sube el impuesto a los combustibles y se espera un aumento en naftas y gas oil
Se aguarda la decisión de las petroleras luego del último aumento de 5%.

El Gobierno nacional informó un nuevo ajuste parcial del impuesto a los combustibles que impactará en los precios. El porcentaje de aumento se confirmará en las próximas horas.
Según el decreto 441/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial en naftas se aplicará un incremento de $ 6,620 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos y de $ 0,405 por litro en el impuesto al dióxido de carbono.
Para el gasoil, el aumento será de $ 5,346 por litro para el gravamen general, $2,895 para la alícuota diferencial que rige en regiones como la Patagonia y zonas específicas del interior del país, y $0,609 por litro por el gravamen al dióxido de carbono.
Asimismo, se decidió posponer incrementos atrasados para amortiguar el impacto sobre los precios de los combustibles que luego inciden en la inflación.
En virtud de este objetivo, las actualizaciones pendientes correspondientes a parte del primer trimestre de 2024 y la totalidad del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024, más el primer trimestre de 2025- se empezarán a aplicar desde el 1° de agosto.
Entre los considerandos se recuerda que existe la obligación de actualizar estos montos trimestralmente y que, en ese marco, las actualizaciones deben efectuarse cada enero, abril, julio y octubre, considerando la variación del IPC suministrada por el INDEC.
De esta forma habrá que ver qué actitud toman las petroleras luego de haber anunciado la semana pasada un alza de 5% en el precio de sus productos por el circunstancial alza del petróleo por la guerra entre Israel e Irán.
Salvo YPF, Puma, Axion y Shell tomaron esta decisión, pero que luego no retrotrajeron cuando bajó el petróleo Brent.
Fuente: NA
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