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Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021

Cinco hombres que tienen entre 24 y 42 años fueron condenados por el secuestro coactivo en el que murió Héctor Cornalis, cometido en 2021 en jurisdicción del departamento Castellanos. A Roberto Martín Andini, Nicolás Alejandro Bustamante, Hugo José Carlos Segovia y Miqueas Julio Córdoba se les impusieron penas a 23 años de prisión. Por su parte, Clemente Lencina recibió una pena a 15 años de prisión

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Foto: Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021

La sentencia fue ordenada por unanimidad por un tribunal presidido por la jueza Susana Luna e integrado además por los jueces Martín Torres y José Luis García Troiano, en el marco de un juicio oral y público que finalizó en los tribunales de San Jorge.

El fiscal que investigó lo sucedido es Carlos Zoppegni. Luego de escuchar el veredicto, indicó que “valoramos que el tribunal haya decidido condenar a las cinco personas que acusamos”, y afirmó que “esperaremos a contar con los fundamentos del fallo para evaluar los pasos a seguir”.

Plan delictivo

Zoppegni precisó que “Cornalis era el tesorero de la cooperativa láctea 22 de Marzo”. Las instalaciones de esa industria están ubicadas en Eustolia, a la altura del kilómetro 112 de la ruta provincial número 13, entre María Juana y Estación Clucellas (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos).

“Durante años, Andini trabajó en la misma fábrica que la víctima pero fue despedido en 2020 por conductas irregulares que Cornalis ayudó a esclarecer”, especificó. “A partir de ese conflicto laboral, el condenado diseñó un plan delictivo para apoderarse ilegítimamente del dinero que el tesorero de la cooperativa tenía en su poder a raíz de su cargo”, resaltó.

“Andini contrató a Bustamante, Segovia y Córdoba –quienes son oriundos de Paraná, Entre Ríos–, para secuestrar a Cornalis y robarle”, aseguró el fiscal. “El excompañero de la víctima además involucró al quinto hombre condenado, quien era remisero y brindó apoyo logístico para trasladar a los autores materiales de los hechos”, manifestó.

Asimismo, detalló que “el miércoles 14 de abril de 2021, Lencina llevó a Andini desde Estación Clucellas hasta la terminal de ómnibus de la ciudad de Santa Fe, donde se encontraron con los otros tres condenados y regresaron junto con ellos al lugar del que habían partido”.

“El viernes siguiente a la madrugada, Andini trasladó a Bustamante, Segovia y Córdoba hasta las inmediaciones de la cooperativa y se dividieron tareas para concretar los ilícitos”, aseveró Zoppegni. “Aproximadamente a las 5:00, la víctima llegó sin acompañantes en un automóvil marca Ford modelo Focus que estacionó frente al portón de ingreso a la fábrica”, señaló.

El funcionario del MPA subrayó que “los tres hombres provenientes de Paraná abordaron a Cornalis de manera sorpresiva, lo golpearon salvajemente y le ataron los tobillos y las muñecas con precintos”. Relató que “después colocaron a la víctima dentro de su propio auto, se subieron ellos también y comenzaron a circular en dirección a María Juana, donde residía el tesorero, quien estaba sumamente herido”.

Explicó que “pretendían ingresar a su casa, reducir a su familia y sustraer una gran cantidad de dinero que creían que estaba en el inmueble pero en realidad estaba en el baúl del vehículo, lo cual no fue advertido por los atacantes”.

No obstante, Zoppegni expuso que “de camino, los condenados advirtieron que un móvil policial iba en sentido contrario a ellos”, y aclaró que “los uniformados estaban al tanto de la situación violenta porque un testigo se había comunicado con la central de emergencias”.

“Entonces, Bustamante, Segovia y Córdoba cambiaron de planes, giraron en U y continuaron su marcha detrás del vehículo oficial, sin sobrepasarlo”, indicó y añadió que “cuando vieron que el móvil de la fuerza de seguridad se dirigía a la fábrica en Eustolia, aceleraron y tomaron la autovía número 19”.

“En cercanías de Colonia Cello (departamento Castellanos), el automóvil despistó y los condenados lo abandonaron con la víctima –ya sin vida–, en el interior”, planteó el Fiscal.

En cuanto a la causa de la muerte, remarcó que, “mediante una autopsia, se determinó que Cornalis falleció como consecuencia de la brutalidad de los golpes que recibió”, y explicitó que “se constataron numerosas lesiones en diferentes partes de su cuerpo, entre las que se destacaba un traumatismo de cráneo”. Al respecto, puntualizó que “el tribunal entendió que el fallecimiento fue una consecuencia no querida por los coautores del secuestro”.

Por último, el fiscal refirió que “los tres paranaenses volvieron a su ciudad gracias a Lencina, quien en todo momento estuvo en diálogo con Andini”. En tal sentido, sostuvo que “el remisero condenado los llevó hasta Gálvez (departamento San Jerónimo), y contactó a otro chofer que desconocía lo sucedido y continuó el recorrido hasta Paraná”.

Coautores y partícipe

Andini, Bustamante, Segovia y Córdoba fueron condenados como coautores de secuestro coactivo agravado (por la participación de tres o más personas y por haber tenido como consecuencia no querida la muerte de la persona ofendida). Por su parte, a Lencina se le impuso la pena como partícipe necesario del mismo delito.

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Karen Ñañez irá a prisión por el crimen de María Fernanda Chicco

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso de la defensa de Karen Ñáñez, dejando firme su condena a 13 años de prisión efectiva por homicidio calificado por alevosía en el crimen de María Fernanda Chicco, ocurrido en Ceres el 15 de febrero de 2015

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Foto: Karen Ñañez irá a prisión por el crimen de María Fernanda Chicco

En consecuencia, quedó firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de segunda instancia de Santa Fe. La causa tiene la carátula de homicidio calificado por alevosía y pena de prisión de 13 años de cumplimiento efectivo a la autora del delito.

En el procedimiento de ejecución de pena interviene actualmente la Dra Carrara, Jueza de ejecución penal de la ciudad de Rosario, donde esta radicado el legajo.

Previa audiencia de partes -imputada, ahora con condena firme, fiscal,actualmente la Dra Carolina Castelano; defensa y representante de los familiares de la victima (Dr Parma), la Jueza de ejecucion penal deberá disponer lo pertinente al cumplimiento de la sentencia.

El trabajo defensivo de la imputada, ahora con condena firme, que incluyó la interposición de recursos extraordinarios a nivel provincial y nacional, difirió el cumplimiento de la sentencia que se había dictado en segunda instancia en la ciudad de Santa Fe.

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Graves acusaciones: prisión preventiva para tres policías

El juez Gustavo Bumaguin resolvió la medida tras considerar los riesgos de entorpecimiento probatorio y presión a testigos. Los tres imputados están acusados de abuso de autoridad, encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes.

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Foto: RI

En el marco de una investigación por presuntas irregularidades en el funcionamiento de la Alcaidía de la Unidad Regional V de Policía, con sede en Rafaela, el juez Gustavo Javier Bumaguin dispuso este martes la prisión preventiva de tres funcionarios policiales: Norberto Daniel Núñez, Alejandro Adolfo Farías y Cristian Pablo Montiel.

La audiencia se desarrolló en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial y fue impulsada por la fiscal Fabiana Andrea Bertero, quien detalló al menos cuatro hechos en los que los imputados habrían incurrido en abuso de autoridad, encubrimiento agravado e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Entre los hechos atribuidos se destaca el supuesto pedido de un millón de pesos a un interno para evitar su traslado, la omisión en el registro de secuestros de celulares, televisores y estupefacientes, así como el uso no autorizado de dispositivos dentro de los pabellones. La fiscal también mencionó entrevistas realizadas a personal de la Alcaidía que confirmarían los hechos denunciados.

Una defensa enérgica y detallada

Durante la audiencia, el abogado defensor Carlos Luis Farías Demalde rechazó los cargos y cuestionó duramente el pedido de prisión preventiva. Afirmó que la medida solicitada por el Ministerio Público era “desproporcionada, desmedida y exagerada”, y argumentó que la fiscalía no logró acreditar ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 220 del Código Procesal Penal, ni siquiera en su inciso 1, que exige probabilidad de autoría.

El abogado sostuvo que toda la acusación contra Núñez por exacciones ilegales se basaba exclusivamente en la declaración de un único interno —L. B.—, sin contrastes ni entrevistas a otros detenidos, lo cual, según indicó, restaba objetividad y solidez al relato. También cuestionó la credibilidad de L. B. por estar condenado por abuso sexual y haber tenido conflictos previos con Núñez, incluyendo una relación sentimental con una agente de la Alcaidía y antecedentes de haber enseñado taekwondo al hijo del imputado.

Respecto a otras acusaciones, como permitir el uso de celulares o el supuesto encubrimiento de un hecho delictivo vinculado a otra causa, Farías Demalde afirmó que “no se tomaron entrevistas a los internos mencionados, ni se produjo la mínima prueba necesaria para sostener los hechos”, y advirtió sobre el uso de “meras conjeturas y evidencias endebles”.

También planteó que los delitos imputados, en caso de una condena, tendrían penas bajas y de cumplimiento condicional, y destacó que sus defendidos carecen de antecedentes penales, tienen arraigo familiar y laboral y se presentaron voluntariamente ante la justicia. Por ello, ofreció medidas alternativas a la prisión, como fijación de domicilio fuera de Rafaela, presentación periódica, prohibición de contacto con testigos y una caución personal de 5 millones de pesos por cada imputado.

“Está en juego la libertad de tres padres de familia con legajos intachables, no se puede avanzar hacia una prisión con este nivel de fragilidad probatoria”, remarcó en su alegato final.

Resolución Judicial

No obstante, el juez Gustavo Bumaguin entendió que existen riesgos procesales concretos, como el posible entorpecimiento de la investigación, la coacción a testigos y la gravedad de los delitos imputados, cuyas penas podrían ser de cumplimiento efectivo.

Como resultado, resolvió dictar prisión preventiva sin plazo para Norberto Núñez, y por 60 días para Farías y Montiel. El caso sigue bajo investigación del Ministerio Público de la Acusación.

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Condenaron a un hombre que abusó sexualmente de una mujer en Sunchales

Un hombre de 27 años identificado como David Nicolás González fue condenado a seis años y ocho meses de prisión por haber abusado sexualmente de una mujer en Sunchales. La sentencia fue resuelta por el juez Nicolás Stegmayer, en un juicio oral que finalizó en los tribunales de Rafaela

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Foto: Archivo

La fiscal Favia Burella estuvo a cargo de la investigación y tras conocer el veredicto, destacó que “González fue condenado por las mismas calificaciones penales que planteamos desde la Fiscalía y por una pena que es sólo cuatro meses menor a la que pedimos en nuestros alegatos de clausura”.

Abuso

Burella indicó que “el condenado cometió el ilícito en la madrugada del sábado 17 de septiembre de 2022 en su casa en Sunchales”. Al respecto, puntualizó que “González y la víctima salieron junto con un grupo de amigos”.

“Cuando decidieron irse, acordaron que él llevaría en moto a la víctima a la casa de ella”, remarcó la fiscal. “Sin embargo, mientras iban en camino, González se detuvo en la puerta del inmueble en el que vive él, se bajó de la moto y cuando ella descendió para reiterarle que quería irse, él la abordó sorpresivamente”.

Burella manifestó que “la víctima logró develar lo ocurrido a su hermana mayor el mismo día del hecho ilícito e inmediatamente después realizaron una denuncia en la Comisaría de la Mujer de Sunchales”.

Calificación penal

Tal como lo había solicitado el MPA, González fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia

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