Judicial
Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021
Cinco hombres que tienen entre 24 y 42 años fueron condenados por el secuestro coactivo en el que murió Héctor Cornalis, cometido en 2021 en jurisdicción del departamento Castellanos. A Roberto Martín Andini, Nicolás Alejandro Bustamante, Hugo José Carlos Segovia y Miqueas Julio Córdoba se les impusieron penas a 23 años de prisión. Por su parte, Clemente Lencina recibió una pena a 15 años de prisión
La sentencia fue ordenada por unanimidad por un tribunal presidido por la jueza Susana Luna e integrado además por los jueces Martín Torres y José Luis García Troiano, en el marco de un juicio oral y público que finalizó en los tribunales de San Jorge.
El fiscal que investigó lo sucedido es Carlos Zoppegni. Luego de escuchar el veredicto, indicó que “valoramos que el tribunal haya decidido condenar a las cinco personas que acusamos”, y afirmó que “esperaremos a contar con los fundamentos del fallo para evaluar los pasos a seguir”.
Plan delictivo
Zoppegni precisó que “Cornalis era el tesorero de la cooperativa láctea 22 de Marzo”. Las instalaciones de esa industria están ubicadas en Eustolia, a la altura del kilómetro 112 de la ruta provincial número 13, entre María Juana y Estación Clucellas (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos).
“Durante años, Andini trabajó en la misma fábrica que la víctima pero fue despedido en 2020 por conductas irregulares que Cornalis ayudó a esclarecer”, especificó. “A partir de ese conflicto laboral, el condenado diseñó un plan delictivo para apoderarse ilegítimamente del dinero que el tesorero de la cooperativa tenía en su poder a raíz de su cargo”, resaltó.
“Andini contrató a Bustamante, Segovia y Córdoba –quienes son oriundos de Paraná, Entre Ríos–, para secuestrar a Cornalis y robarle”, aseguró el fiscal. “El excompañero de la víctima además involucró al quinto hombre condenado, quien era remisero y brindó apoyo logístico para trasladar a los autores materiales de los hechos”, manifestó.
Asimismo, detalló que “el miércoles 14 de abril de 2021, Lencina llevó a Andini desde Estación Clucellas hasta la terminal de ómnibus de la ciudad de Santa Fe, donde se encontraron con los otros tres condenados y regresaron junto con ellos al lugar del que habían partido”.
“El viernes siguiente a la madrugada, Andini trasladó a Bustamante, Segovia y Córdoba hasta las inmediaciones de la cooperativa y se dividieron tareas para concretar los ilícitos”, aseveró Zoppegni. “Aproximadamente a las 5:00, la víctima llegó sin acompañantes en un automóvil marca Ford modelo Focus que estacionó frente al portón de ingreso a la fábrica”, señaló.
El funcionario del MPA subrayó que “los tres hombres provenientes de Paraná abordaron a Cornalis de manera sorpresiva, lo golpearon salvajemente y le ataron los tobillos y las muñecas con precintos”. Relató que “después colocaron a la víctima dentro de su propio auto, se subieron ellos también y comenzaron a circular en dirección a María Juana, donde residía el tesorero, quien estaba sumamente herido”.
Explicó que “pretendían ingresar a su casa, reducir a su familia y sustraer una gran cantidad de dinero que creían que estaba en el inmueble pero en realidad estaba en el baúl del vehículo, lo cual no fue advertido por los atacantes”.
No obstante, Zoppegni expuso que “de camino, los condenados advirtieron que un móvil policial iba en sentido contrario a ellos”, y aclaró que “los uniformados estaban al tanto de la situación violenta porque un testigo se había comunicado con la central de emergencias”.
“Entonces, Bustamante, Segovia y Córdoba cambiaron de planes, giraron en U y continuaron su marcha detrás del vehículo oficial, sin sobrepasarlo”, indicó y añadió que “cuando vieron que el móvil de la fuerza de seguridad se dirigía a la fábrica en Eustolia, aceleraron y tomaron la autovía número 19”.
“En cercanías de Colonia Cello (departamento Castellanos), el automóvil despistó y los condenados lo abandonaron con la víctima –ya sin vida–, en el interior”, planteó el Fiscal.
En cuanto a la causa de la muerte, remarcó que, “mediante una autopsia, se determinó que Cornalis falleció como consecuencia de la brutalidad de los golpes que recibió”, y explicitó que “se constataron numerosas lesiones en diferentes partes de su cuerpo, entre las que se destacaba un traumatismo de cráneo”. Al respecto, puntualizó que “el tribunal entendió que el fallecimiento fue una consecuencia no querida por los coautores del secuestro”.
Por último, el fiscal refirió que “los tres paranaenses volvieron a su ciudad gracias a Lencina, quien en todo momento estuvo en diálogo con Andini”. En tal sentido, sostuvo que “el remisero condenado los llevó hasta Gálvez (departamento San Jerónimo), y contactó a otro chofer que desconocía lo sucedido y continuó el recorrido hasta Paraná”.
Coautores y partícipe
Andini, Bustamante, Segovia y Córdoba fueron condenados como coautores de secuestro coactivo agravado (por la participación de tres o más personas y por haber tenido como consecuencia no querida la muerte de la persona ofendida). Por su parte, a Lencina se le impuso la pena como partícipe necesario del mismo delito.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años
La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.
En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.
👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.
🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.
🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo
Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.
⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:
- acceso a mejor educación
- atención en salud
- estabilidad económica
- bienes básicos
que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.
💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.
📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.
🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego
Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.
📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.
👩⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.
Por Móvil Quique con información de iProfesional
Judicial
🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres
Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.
La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.
⚠️ El hecho
Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.
Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.
📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.
⚖️ Riesgos procesales
Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.
Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.
📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.
Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.
📚 Calificación penal
El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.
Por Móvil Quique con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
🚨 Violó a un joven con discapacidad en San Vicente: prisión preventiva sin plazo para el acusado
La Justicia ordenó la prisión preventiva sin plazo para un hombre de 29 años, acusado de abuso sexual con acceso carnal contra un hombre con discapacidad, en un hecho ocurrido a comienzos de enero.
La medida fue dispuesta este jueves al mediodía por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Javier Bottero, quien hizo lugar al pedido de la fiscal Favia Burella y de la querella, y rechazó las medidas alternativas solicitadas por la defensa del imputado.
⚖️ Durante la audiencia de medidas cautelares, la fiscal sostuvo que se encuentran reunidos todos los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva. Al planteo adhirió la abogada Cristina Fortunato, representante de la víctima, quien remarcó la obligación del Estado de garantizar una vida libre de violencia para las personas con discapacidad.
📌 El hecho investigado
Según el Ministerio Público de la Acusación, el imputado habría actuado con pleno conocimiento y voluntad, aprovechándose de la confianza de la víctima y de su condición de discapacidad mental y motriz.
El episodio habría ocurrido en la madrugada del 4 de enero en la ciudad de San Vicente, cuando la víctima fue abordada en la vía pública e invitada al domicilio del acusado, donde se habría producido el abuso bajo amenazas y pese a la resistencia del damnificado.
🧑⚖️ El planteo de la defensa y la decisión judicial
La defensa, a cargo de los abogados Hernán Domenella y Darío Schurrer, cuestionó la calificación legal y solicitó la libertad bajo medidas alternativas, argumentando que la investigación continúa, que restan pruebas por producirse y que no existiría riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso.
Sin embargo, al resolver, el juez Javier Bottero señaló que no fue controvertida la existencia del hecho ni la situación de vulnerabilidad de la víctima, y destacó que la pena en expectativa es elevada.
📌 Aunque reconoció que aún faltan medidas probatorias, sostuvo que ninguna alternativa resulta suficiente para proteger a la víctima y garantizar el normal avance de la causa, por lo que dispuso la prisión preventiva sin fijar plazo.
Por Móvil Quique con información de Rafaela Informa
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