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Judicial

Confirman el procesamiento de Alberto Fernández por violencia de género y podrá ser enviado a juicio oral

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Alberto Fernández por violencia de género y dejó al ex presidente en condiciones de ser enviado a juicio oral.

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Foto: Alberto Fernández y Fabiola Yañez (NA)

La Cámara Federal porteña confirmó hoy el procesamiento del expresidente Alberto Fernández por violencia de género hacia la ex primera dama Fabiola Yañez, en una decisión que lo dejó en condiciones de ser enviado a juicio oral.

La decisión fue de la sala II del Tribunal de Apelaciones, con los votos de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, y la disidencia de Roberto Boico, según la resolución a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

Fernández quedó con procesamiento confirmado por «lesiones leves y lesiones graves agravadas por haberse cometido en un contexto de violencia de género y por amenazas coactivas».

También se confirmó un embargo de 10.000.000 de pesos sobre los bienes del exmandatario y se desestimaron los planteos de nulidad promovidos por su defensa.

«Es probable que los delitos se hayan cometido del modo en que fueron descriptos por las partes acusadoras», afirmó el juez Martín Irurzun en la resolución, de 82 carillas.

Los hechos «sucedieron en un ámbito muy especial (la Quinta Presidencial de Olivos), fuertemente custodiado por funcionarios federales bajo el mando de Fernández», advirtió Irurzun.

«Se ha establecido que, forzada por la naturaleza de su relación, la víctima tuvo que practicar una suerte de reclusión en un espacio para huéspedes de la residencia. También que tenía un alto grado de aislamiento -fue auxiliada por familiares directos que declararon en la causa-. Valorar en su justa dimensión este contexto es fundamental», concluyó al confirmar el procesamiento.

Yañez «era alguien que notoriamente estaba en una situación de desigualdad de poder, al interior y exterior de la pareja, con relación a su victimario», agrega la sentencia.

En un contexto así, «por imperio del sentido común más básico, es razonable presumir que, en ese momento, no guió a sus acciones otra finalidad que pedir algún modo de auxilio sobre una situación que, efectivamente, había pasado, estaba pasando y, evidentemente, seguiría pasando», advirtió el juez.

La Cámara confirmó lo que había resuelto el juez federal Julián Ercolini, con intervención de la fiscalía de Ramiro González.

En disidencia, el camarista Boico votó en minoría por dictar la falta de mérito y pedir una profundización de la pesquisa.

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Condenaron a un hombre acusado de abusar de su propia hija en Humberto

El juez José Luis Estévez dictó una pena de cumplimiento efectivo contra un hombre de 28 años por abusar de su hija de 4 años durante visitas obligatorias.

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Foto: Ilustrativa

Este martes, en los Tribunales de Rafaela, se conoció el veredicto en el juicio contra V.R.D., acusado de abusar de su hija menor de edad en la localidad de Humberto Primo. Los hechos ocurrieron entre el 22 y el 30 de septiembre de 2022, mientras la niña convivía con él durante el régimen de visitas dispuesto judicialmente.

El juez de la Investigación Penal Preparatoria, José Luis Estévez, resolvió condenar al imputado a 10 años de prisión efectiva por el delito de “abuso sexual a una persona menor de 13 años con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia”. Además, dispuso la incorporación de su huella genética a un banco de datos.

Durante el proceso, la fiscal Favia Burella había solicitado una pena de 13 años de cárcel, en tanto que la defensa, representada por Amalia Cassina, planteó la nulidad del debate por considerar vencidos los plazos legales para juzgarlo. Sin embargo, este argumento fue desestimado por el magistrado en su fallo.

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Quedó firme la condena a 20 años de prisión a mujer ligada a “Los Monos” por ataques a edificios judiciales

La mujer de confianza de «Guille» Cantero fue condenada por liderar los ataques a edificios judiciales en Rosario. «Ahora doy órdenes», escribió en un mensaje.

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Foto: Quedó firme la condena a 20 años de prisión a mujer ligada a “Los Monos” por ataques a edificios judiciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 20 años de prisión contra Lucía Estefanía Uberti, señalada como aliada de la banda narco “Los Monos” y acusada de liderar a un grupo de sicarios que atacó edificios del Poder Judicial en Rosario.

La resolución se conoció luego de que la defensa desistiera del recurso de queja presentado ante el máximo tribunal. “Yo les tenía miedo a los narcos y ahora les doy órdenes a ellos”, llegó a escribir Uberti en un mensaje hallado en su teléfono, según consta en la causa.

Los fiscales sostuvieron que los atentados comenzaron en mayo de 2018 y tuvieron como blanco sedes del Ministerio Público de la Acusación, del Servicio Público de la Defensa Penal y domicilios de funcionarios judiciales y policiales vinculados a investigaciones sobre la familia Cantero. Según la acusación, Ariel “Guille” Cantero, líder de Los Monos, dio órdenes desde la cárcel a través de celulares a distintos lugartenientes, entre ellos Uberti, para organizar los ataques.

El 30 de septiembre de 2021, un tribunal de Rosario condenó a Uberti por amenazas coactivas agravadas, daños calificados y extorsión agravada. La sentencia fue ratificada en 2022 por la Cámara de Apelación y en 2023 por la Corte Suprema de Santa Fe. La defensa llegó hasta la Corte nacional alegando violación al principio de inocencia, pero el pasado 11 de agosto Uberti y su abogada retiraron el recurso.

De esta manera, la mujer de confianza de “Guille” Cantero cumplirá de manera efectiva su pena de 20 años de prisión.

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Condenaron a 21 años de prisión a un hombre que abusó de cinco mujeres en Rafaela, Susana y San Vicente

Un hombre de 44 años fue condenado a 21 años de prisión por haber abusado sexualmente de cinco integrantes de su entorno familiar en Rafaela, Susana y San Vicente (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos). Quienes resultaron víctimas son una mujer que fue pareja del agresor y la hija de ella, así como dos hijas de otra mujer con la que él mantuvo una relación y su propia hija.

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Foto: Archivo

La sentencia fue ordenada por un tribunal integrado por los jueces Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, y por el abogado del foro Carlos Farías Demaldé, como conjuez, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Rafaela.

La fiscal es Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5. Tras conocer el veredicto, la funcionaria indicó que “valoramos positivamente que el hombre al que se juzgó haya sido condenado tal como lo solicitamos desde la Fiscalía en la acusación”.

Por su parte, en representación de tres de las víctimas actuó como querellante la doctora Paola Pradolini, del Centro de Asistencia Judicial (CAJ).

Violencia de género

Burella sostuvo que “el condenado cometió los ilícitos en diferentes inmuebles en los que convivió con las víctimas, en claros contextos de violencia de género”.

La fiscal manifestó que “en Rafaela, el hombre de 44 años obligó a una de sus parejas a realizar prácticas sexuales, más allá de la expresa negativa de ella”. Además, planteó que “mientras residían en Susana, abusó de una hija de esa mujer, quien en ese momento era una niña que transitaba los primeros años de la escolaridad primaria”.

Asimismo, la Fiscal relató que “el condenado también vulneró la integridad sexual de dos adolescentes que son hijas de otra de sus parejas”. Según precisó, “se trató de hechos reiterados que tuvieron lugar en viviendas ubicadas en San Vicente y en Rafaela”.

Finalmente, Burella señaló que “en una ocasión, el condenado llevó adelante su accionar delictivo en perjuicio de su propia hija adolescente, con quien compartía una vivienda rafaelina”. En tanto, puntualizó que “cuando trató de abusar nuevamente de ella, la víctima opuso resistencia y logró que cesara la agresión”, y añadió que “su padre le exigió entonces que no hablara con nadie sobre lo sucedido”.

Identidad

Las iniciales del condenado son NLC. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de quienes sufrieron los ilícitos.

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