Judicial
Lo condenaron a perpetua por el crimen de una mujer en Rafaela
Un hombre de 23 años identificado como Agustín Antonio Luna fue condenado a prisión perpetua por la autoría del femicidio de Fabiana Soledad Luna, cometido en 2022 en la zona rural de Rafaela
La sentencia fue dispuesta por un tribunal pluripersonal compuesto por los jueces Nicolás Stegmayer, Gustavo Bumaguin y Javier Bottero, en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se realizó en los tribunales rafaelinos.
Por su parte, el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, llevó adelante la investigación y representó al MPA en la audiencia en la que se resolvió la condena.
“Para este tipo de delitos, el Código Penal establece que la única sanción posible es la prisión perpetua”, remarcó el fiscal. “De todas formas, analizamos la naturaleza del hecho ilícito, los medios empleados, la intervención del condenado y la extensión del daño causado, a fin de constatar que existen la debida correlación y proporción entre la conducta delictiva y la pena impuesta”, explicó.
Por otro lado, el Fiscal aclaró que “aunque el apellido del agresor es el mismo que el de la víctima, no tenían ningún grado de parentesco”.
Cordón de zapatillas
Castellano recordó que “entre las 15:15 y las 15:30 del miércoles 31 de agosto de 2022, el condenado transportó a la víctima en una motocicleta hasta un camino de tierra que es paralelo a la ruta nacional número 34, en jurisdicción de Rafaela”.
En tanto, el fiscal aseguró que “con la clara intención de matar a la mujer, el hombre de 23 años la estranguló con un cordón de zapatillas”, y precisó que “a causa del ataque, el fallecimiento se produjo en el lugar”.
“El condenado cometió el delito en un contexto de violencia de género que ejerció en perjuicio de la víctima”, sostuvo el fiscal. “Se aprovechó de que ella desarrollaba su actividad como trabajadora sexual en la ruta número 34 y, en tal sentido, estaba en una situación de vulnerabilidad frente a él”, planteó.
Evidencias
El fiscal resaltó que “en el marco de la investigación, reunimos numerosos elementos de prueba”, y enumeró “entrevistas, material fílmico, estudios técnicos de ADN e informes psicológicos del hombre condenado”.
“Tras analizar las evidencias de forma integral y conjunta, logramos acreditar tanto el modo, el tiempo y el lugar en el que se concretó el femicidio, así como la participación que tuvo el condenado”, manifestó.
Abreviado
El hombre de 23 años reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor de homicidio doloso agravado (por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género -femicidio).
Por su parte, la Defensa aceptó la calificación penal propuesta por la Fiscalía, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una adolescente
Se trata de Alejandro Alberto Cano, de 22 años. La sentencia fue dispuesta en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de Vera. El fiscal del MPA que estuvo a cargo de la investigación es Valentín Hereñú.
Un hombre de 22 años identificado como Alejandro Alberto Cano fue condenado a ocho años de prisión por haber abusado sexualmente de una adolescente en Intiyaco (departamento Vera).
La sentencia fue ordenada por el juez Gustavo Gon en un juicio oral que finalizó el viernes a la mañana en los tribunales de la ciudad de Vera.
El fiscal Valentín Hereñú llevó adelante la investigación y también tuvo a su cargo la representación del MPA en el debate. «Si bien aún no conocemos los fundamentos de la sentencia, en principio estamos conformes con lo dispuesto», señaló.
El funcionario del MPA explicó que «el magistrado consideró acreditado el ilícito que le endilgamos a Cano, y resolvió un monto de pena que es muy similar a los nueve años de prisión que habíamos solicitado en nuestros alegatos».
El abuso
El fiscal indicó que «el ilícito fue cometido en horas de la noche del miércoles 5 de julio de 2023» y agregó que “la víctima transita su escolaridad secundaria”.
Hereñú también detalló que «la adolescente abusada estaba en la casa de la abuela de una amiga, quien es del entorno familiar de Cano”. El funcionario del MPA añadió que “para concretar el abuso, el condenado –que también estaba en esa vivienda– aprovechó un momento en el que la víctima quedó sola porque la otra adolescente se había ido al baño”.
Denuncia y calificación penal
Durante el juicio, el representante del MPA señaló que «minutos después del abuso, la víctima le contó a sus amigos lo que había pasado” y valoró que “al día siguiente también se lo contó a su madre, con quien acudió a realizar la denuncia de forma inmediata”.
Cano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
La Corte Suprema dictó la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
Los jueces declararon inconstitucional la prisión perpetua por afectar el “derecho a la esperanza” de los condenados, permitiendo la posibilidad de acceder a la libertad condicional en ciertos casos.
En un fallo histórico, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, una decisión que modifica el régimen de condenas en Argentina. La resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, se basó en la premisa de que esta pena impide la posibilidad de rehabilitación de los condenados.
La Corte Suprema argumentó la violación de derechos humanos
La decisión del máximo tribunal se basa en que la prisión perpetua, sin posibilidad de revisión, vulnera derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Según el fallo, el condenado tiene derecho a la rehabilitación social y a conocer las condiciones que podrían permitir su eventual libertad.
El fallo se centró en el artículo 14 del Código Penal, que restringe la libertad condicional para los condenados por delitos graves, como los tipificados en el artículo 80 (homicidios agravados). La Corte entendió que esta disposición contraviene el principio de resocialización y el derecho a la esperanza, ambos considerados esenciales para la dignidad humana.
Los magistrados afirmaron:
“El mandato de resocialización exige que toda pena privativa de libertad brinde al condenado la posibilidad concreta de reintegrarse a la sociedad.”
El caso que llegó a la Corte Suprema
El caso que motivó este fallo tiene como protagonista a Sebastián Alejandro Guerra, condenado en 2014 por el asesinato de María Luján Campilongo, cabo de la Policía Federal, y por herir gravemente a su pareja, Diego Hernán Ghiglione. Ambos policías estaban vestidos de civil cuando fueron atacados por una banda delictiva en 2012.
Guerra fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado, múltiples robos y otros delitos. Sin embargo, su defensa apeló la condena alegando que la pena era incompatible con el derecho internacional. Argumentaron que la exclusión de la libertad condicional equivalía a un castigo cruel e inhumano.
Fuente: La Cien
Judicial
Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina
El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.
Detalles de la sentencia
A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.
Posibles recursos legales
La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.
Impacto de la Ley de Ficha Limpia
Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.
Fuente: Cadena 3