Judicial
Sunchalense involucrado en Femicidio en Alejandra:»Me quiere llevar obligada, ¡Madre mía!» el ùltimo mensaje
La víctima le escribió a su amiga para que se hiciera cargo de sus hijos, presagiando el peor final. Ana Gabriela Benítez tenía 33 años cuando fue asesinada y luego incinerada dentro del auto de su ex pareja.
La investigación por el femicidio de Ana Gabriela Benítez, ocurrido el 18 de enero de 2020 en las afueras de la localidad de Alejandra, en el norte provincial, se encuentra concluida. Este mes se llevó a cabo la audiencia preliminar, en la cual el fiscal de Reconquista, Aldo Gerosa, adelantó que pedirá pena de prisión perpetua para Carlos Erminio Ursprung, quien permanece tras las rejas desde entonces.
Si bien todavía la jueza Norma Senn no emitió la resolución para su elevación a juicio, se cree que el dictamen estaría al caer, dado que no hubo controversia entre las partes a la hora de incorporar la evidencia que será tratada en un futuro debate.
En total, se espera que declaren 52 testigos, de los cuales la gran mayoría fueron ofrecidos por el Ministerio Público de la Acusación (MPA); y sólo 4 pertenecen en forma exclusiva a la defensa que ejercerá el abogado particular, Luis Carlos Rittiner.
“¡Madre mía!”
Aunque se trata de una causa sensible y de amplia difusión pública en el centro norte provincial, de la audiencia preliminar surgieron nuevos detalles que en un principio, vendrían a corroborar la teoría del caso que tiene la fiscalía, que acusó a Ursprung como el autor material del delito de “homicidio, calificado por haber sido cometido por un hombre contra una mujer habiendo mediado violencia de género, y por el vínculo de pareja existente entre ambos”.
Tal como fue expuesto en los tribunales de Reconquista, la víctima envió un último y desesperado mensaje de texto a su amiga Gladis, en el cual le pidió que se hiciera cargo de sus tres hijos, avizorando lo que podría ocurrirle en su encuentro con Ursprung: “Me kiere yebar obligada madre mia. Y amenasada…”, se lee en una captura de pantalla de Whatsapp que le envió a la mujer que será una testigo relevante.
Pero no será ésta la única prueba con la que cuenta el fiscal Gerosa para incriminar al detenido. De hecho, entre los testigos propuestos hay peritos forenses, médicos legistas, bomberos, peritos mecánicos, quienes en su conjunto suscribieron con sus firmas los informes técnicos que señalan que el incendio del vehículo donde fue hallado el cadáver fue intencional y que Benítez ya estaba muerta al momento de ser alcanzada por las llamas.
Relación quebrada
Tal como pudieron reconstruir los investigadores, Ursprung y Benítez mantuvieron una relación de pareja durante dos años y algunos meses; vínculo que se encontraba roto al momento del deceso de la mujer. De hecho, Ursprung había vuelto a su domicilio en Sunchales tras una pelea, hasta su regreso a Alejandra para encontrarse con la víctima con la excusa de devolverle un teléfono celular, aquel fatídico 18 de enero de 2020.
Ursprung se encuentra alojado en el penal de Santa Felicia, donde cumple prisión preventiva sin plazo, de cara al juicio, que podría llevarse a cabo recién en el segundo semestre del año próximo.
El hecho se remonta a la madrugada del sábado 18 de enero de 2020, cuando un Renault 9 se incendió en un camino rural cercano a la Ruta 1, en inmediaciones de la localidad de Alejandra. En un primer momento, el hombre de entonces 63 años, aludió a una falla eléctrica, como el factor desencadenante, sin embargo, numerosa evidencia colectada posteriormente lo desmiente.
Olor a nafta
Peritos del Departamento Criminalístico Región I informaron que las puertas del coche en el que se encontró el cuerpo calcinado de Ana Gabriela Benítez, estaban destrabadas y que la del acompañante se encontraba abierta. También confirmaron que el fuego se inició en el habitáculo y no en el motor y que tuvo como fuente “un derrame de acelerante líquido”, por lo que concluyen que “el proceso de combustión se originó de manera intencional”.
Del examen físico del hombre surgieron algunas marcas muy menores de contacto con las llamas y fueron varias las personas intervinientes las que señalaron que “tenía olor a nafta”. También se le secuestró un encendedor Bic blanco en el bolsillo de su pantalón, pero no se hallaron cigarrillos y no existen indicios de que fuera fumador.
Luego, el informe de la Agrupación Bomberos Zapadores de la policía de Vera coincide en que se trató de un hecho intencional con inició en la zona del acompañante. También un mecánico sostuvo que “no hubo ignición por problemas eléctricos del automotor”.
Y por último, la labor forense detectó que la mujer no murió asfixiada por el humo. “Puedo inferir que la persona no se encontraba con vida al momento de la carbonización”, dijo una de las profesionales. Lo cual fue ratificado por el informe anatomopatólogo forense, el cual confirma que “no se evidencia la presencia de partículas negruzcas compatibles con partículas de hollín” en las vías respiratorias.
Por último, de las manchas de sangre de la ropa del acusado se detecta “un mismo y único perfil genético femenino”, refieren los informes.
Fuente: El Litoral
Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe
Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.
La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.
Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?
La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.
Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.
Fuente: Rafaela Informa
Judicial
Rafaela: Lo condenaron a 28 años de prisión por un homicidio y abuso sexual
Un hombre de 34 años identificado como Iván Alejandro Belizán fue condenado a 28 años de prisión por la autoría del homicidio de Julio Ramón Funes cometido en marzo de 2020 en Rafaela. Además, Belizán fue condenado por abusos sexuales reiterados que cometió entre 2008 y 2016 en perjuicio de una niña de su entorno familiar.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por un tribunal integrado por el juez José Luis Estévez y los conjueces Sergio Beceyro y Cecilia Álamo en el marco de un juicio oral que se llevó a cabo en los Tribunales rafaelinos.
Luego de conocerse la sentencia del tribunal, el fiscal Martín Castellanos, expresó su conformidad con la decisión de los magistrados. “Si bien aún no conocemos los fundamentos del tribunal, valoramos que se haya condenado a Belizán y que los jueces hayan tomado su decisión por unanimidad”, manifestó Castellano.
Con una pala
Castellano recordó cómo fue el homicidio. “En marzo de 2020, y luego de una discusión que tuvieron Belizán y Funes en una casa ubicada en calle Soldano al 1.300, el condenado golpeó violentamente a la víctima en la cabeza con una pala de hierro”, precisó el fiscal. “Tal como demostramos en el debate oral, Belizán actuó con clara intención y voluntad de causar la muerte de Funes en virtud del conocimiento que tenía de la lesividad del elemento que eligió para atacarlo”, sostuvo.
El fiscal relató que “luego de matar a Funes, trasladó el cadáver a un galpón ubicado en el fondo de la vivienda en la que estaban, donde le prendió fuego, con la clara intención de eliminar todo tipo de evidencia que lo involucrara en el homicidio”
Abuso sexual
En relación con los delitos contra la integridad sexual, Castellano manifestó que “desde 2008 y hasta 2016, el condenado abusó sexualmente de manera reiterada y en un número indeterminado de veces de una niña de su entorno familiar que, en esa época, transitaba su escolaridad primaria”.
“Los ilícitos fueron cometidos en la casa que la niña compartía con su madre, y luego en el propio domicilio del condenado, ambos en la ciudad de Rafaela”, detalló Castellano.
El fiscal concluyó que “los actos desplegados por Belizán en perjuicio de la niña tuvieron entidad y capacidad suficiente para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de su sexualidad y eran concretados a través de intimidaciones, ya que el hombre condenado le manifestaba a la víctima que si contaba a alguien lo ocurrido no le creerían y la tratarían de mentirosa”.
Hermana del condenado
Durante el debate oral también se juzgó a la hermana del hombre condenado. “Acusamos a la mujer de ser partícipe secundaria del homicidio que cometió Belizán”, dijo Castellano, quien añadió que “el Tribunal consideró que no había sido una participación secundaria, sino un encubrimiento”. El fiscal agregó que “en virtud de lo dispuesto en el Código Penal, la mujer fue absuelta por el parentesco que mantiene con él”.
Condena
Belizán fue condenado como autor de los delitos de homicidio doloso; abuso sexual; abuso sexual agravado (por haber mediado acceso carnal a menor de 13 años y mediando uso coactivo reiterado) y promoción de la corrupción de menores.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
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