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El DNU completo sobre la nueva normalidad: qué se puede hacer y qué no a partir de este sábado 7 de agosto

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El Gobierno nacional, tal como anunció el presidente de la Nación, publicó el Decreto sobre cómo seguirá el tratamiento de la pandemia en el país. Desde este sábado se inicia el camino hacia la nueva normalidad.

Qué se podrá hacer y qué no desde este sábado

Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

    Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
    Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
    Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
    Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
    Eventos masivos de más de MIL (1000) personas.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

AFORO. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

AMBIENTES LABORALES. Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes, y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes. La parte empleadora deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.

DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.

Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661). El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

SECTOR PÚBLICO NACIONAL. PRESENCIALIDAD PROGRAMADA. Establécese la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias. La o el titular de cada Jurisdicción, Organismo o Entidad comprendido en el artículo 8° de la citada Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas complementarias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. A tal fin, deberá atender a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud, en particular cuando se trate de las personas que no pueden ser convocadas a realizar trabajo presencial en virtud de sus condiciones de salud.

CLASES PRESENCIALES. Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387, ambas del 13 de febrero de 2021, del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias y modificatorias.

En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. TÍTULO III MEDIDAS ADICIONALES QUE REGIRÁN EN LOS AGLOMERADOS, DEPARTAMENTOS O PARTIDOS EN SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Minuto Uno

 

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😡🎒 «Todo sea por los chicos»: batalla campal entre madres en el patio de una escuela de José C. Paz

Un insólito y violento episodio sacudió este jueves por la mañana a la Escuela Secundaria N.º 14 de José C. Paz: una pelea entre dos alumnas terminó en una batalla campal entre sus madres, frente a estudiantes y docentes.

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Foto: BATALLA CAMPAL. La pelea entre las madres de los alumnos se viralizó en cuestión de horas.

El conflicto comenzó con una discusión entre dos jóvenes que rápidamente se agredieron a golpes de puño. Mientras algunos intentaban separarlas, las madres de las chicas intervinieron y la situación se descontroló por completo.

📱 Las imágenes grabadas por testigos muestran empujones, gritos, tironeos de cabello y corridas, mientras se escuchan pedidos desesperados de “¡pará!” y “¡llamen a la Policía!”.

Docentes y directivos intentaron intervenir sin éxito hasta que personal de la Patrulla Urbana y del servicio de emergencias llegó al lugar para calmar la situación. Algunas mujeres fueron asistidas por golpes y crisis nerviosas.

Desde la institución educativa confirmaron que el enfrentamiento se originó por una disputa previa entre las alumnas y anunciaron que se elevará un informe a la Jefatura Distrital.

“Estamos trabajando con las familias y el equipo de orientación escolar para evitar que se repitan hechos de este tipo”, indicaron desde la escuela.

El video de la pelea se volvió viral en redes sociales, donde usuarios repudiaron el episodio y pidieron mayor presencia de adultos responsables dentro y fuera del ámbito escolar.

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🚗💥 De víctima a sancionada: le suspendieron la licencia a la joven golpeada por un jubilado en Villa del Parque

El caso que conmocionó a Villa del Parque dio un inesperado giro. Agustina, la joven de 23 años que había sido agredida por un jubilado tras dejar su auto mal estacionado, ahora enfrenta una sanción: la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) le suspendió la licencia de conducir luego de que salieran a la luz videos donde se la ve manejando de manera temeraria.

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Foto: La joven de 23 años había sido noticia por los golpes que recibió al dejar mal estacionado su auto en Villa del Parque.

Los registros, publicados por la propia joven en redes sociales, la muestran circulando a más de 150 km/h y sin las manos al volante, lo que desató fuertes críticas y motivó la intervención del organismo nacional.

“Será suspendida luego de conocerse videos donde se filmaba manejando a más de 150 km/h”, informó la ANSV en un comunicado.

El hecho inicial había ocurrido en la calle Terrada al 2600, donde la joven fue golpeada en el rostro por un hombre mayor, presuntamente molesto porque el vehículo obstruía su garaje. Tras el episodio, Agustina radicó la denuncia y recibió un botón antipánico para su protección.

Sin embargo, tras viralizarse su caso, comenzaron a circular los videos que la mostraban violando las normas de tránsito. Ante ello, la ANSV confirmó que además de la suspensión, se verificó que el auto no tenía patente trasera, otra falta grave.

Desde el organismo aclararon que la sanción “no está vinculada con el episodio de violencia que sufrió”, sino que responde exclusivamente a su conducta imprudente al volante.

El caso abrió un intenso debate en redes sociales sobre la responsabilidad vial y la exposición en redes, donde algunos la defendieron como víctima de una agresión, mientras otros celebraron la decisión de retirarle el registro.

“En tiempos de viralización, la imprudencia no puede convertirse en espectáculo”, concluyó Seguridad Vial.

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Video: un jubilado golpeó brutalmente a una joven por una discusión de tránsito en el Barrio Porteño de Villa del Parque

Un violento episodio conmocionó a los vecinos de Villa del Parque, en Buenos Aires: un jubilado le pegó una trompada en la cara a una joven de 23 años luego de acusarla de haber estacionado mal frente a su garaje.

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El hecho ocurrió este miércoles por la tarde en una vivienda ubicada sobre Terrada al 2600 y quedó registrado en varios videos filmados por la víctima, identificada como Agustina.

En las imágenes se ve cómo la joven enfrenta al hombre, que momentos antes había pateado su auto y golpeado la carrocería con una bolsa de basura. Cuando ella comienza a grabarlo, el agresor —vestido con una campera roja— se le acerca y, sin mediar palabra, le lanza un golpe directo al rostro.

El ataque le provocó un corte en el labio, ya que el hombre tenía una llave entre los dedos al momento del golpe. En medio del caos, un transeúnte intervino y logró frenar al jubilado, que incluso empujó a su pareja y corrió el portón de su casa para volver a salir a agredir a la víctima.

Tras el episodio, Agustina realizó la denuncia policial y recibió un botón antipánico. El agresor fue trasladado a un hospital por una condición cardíaca preexistente.

“Hace ocho años que vivo acá y todos los vecinos saben que es una persona violenta. Una vez escuché que le pegaba al hijo y llamé a la policía”, contó la joven a TN, aún conmovida por lo ocurrido.

El caso generó fuerte indignación en redes sociales, donde los videos del ataque rápidamente se viralizaron.

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