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Media sanción del Senado para la creación del “Plan de conectividad vial 100% pavimento” presentado por Felipe Michlig

La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe otorgó media sanción -por unanimidad- al Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig para la creación del «Plan de conectividad vial 100% pavimento» con el objetivo de garantizar la vinculación vial de todas las localidades de la Provincia de Santa Fe mediante rutas pavimentadas. El proyecto fue remitido a la Cámara de Diputados para su consideración.

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El Senador Michlig al momento de agradecer el acompañamiento de todos sus pares manifestó que “este Plan debe ser una política de Estado para los próximos 10 años porque significa poner en un plano de igualdad a todos los habitantes de la provincia. Es una deuda de la política santafesina, y es el mejor legado que podemos hacer desde la gestión y representación territorial”.

39 localidades, 546 km de pavimento, US$ 300 millones

El Legislador sintetizó en su oratoria que “al momento de formular esta iniciativa hemos identificado 39 localidades de la provincia (ver mapa ilustrativo) cuya vinculación aún hoy no puede realizarse íntegramente por ruta pavimentada. De ese relevamiento surge que, para alcanzar el logro planteado, se requiere la pavimentación de unos 546 km de caminos -que actualmente tienen superficie de ripio o de calzada natural-, cuyo costo directo alcanzaría los 300 millones de dólares”.

“Lograr en un horizonte de 10 años el objetivo planteado implicaría una inversión promedio anual de medio punto porcentual (0,5%) de los recursos corrientes de la Administración Provincial (tomando como base los recursos proyectados para el año 2022). Si se planteará una meta más ambiciosa de lograrlo en 5 años la inversión promedio anual necesaria implicaría un 1% de los recursos corrientes de la Administración Provincial.

Objetivos apuntados

Como objetivos explícitos de dicho plan se prevén los siguientes:

  1. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellas localidades santafesinas que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.
  2. Ejecutar las obras de pavimentación de accesos a localidades en caso de que los mismos posean una longitud superior a dos (2) kilómetros.
  3. Ejecutar las obras de pavimentación de tramos de rutas provinciales o financiar la ejecución de obras de pavimentación de caminos secundarios o comunales que permitan conectar a la red vial pavimentada a aquellos parajes con más de cien habitantes ubicados en el territorio de la Provincia de Santa Fe y que aún no tengan conexión a dicha red mediante caminos pavimentados.

Plazo para su concreción

Asimismo, se establecerá que dichos objetivos deberán alcanzarse en un plazo máximo de diez (10) años. Se contempla la conformación de una comisión de seguimiento para monitorear el avance del Plan, como así también proponer al incorporación de parajes con determinada cantidad de población».

Sin perjuicio de dicho lapso temporal para los objetivos, como mecanismo de reaseguro se contempla que la vigencia del plan se extenderá hasta que se cumplan íntegramente los objetivos indicados.

Inclusión presupuestaria

Como dispositivos instrumentales se establece que, durante la vigencia del Programa, los Presupuestos de Gastos y Estimaciones de Recursos de la Administración Provincial de cada uno de los ejercicios deberán incluir proyectos de obras vinculados a los objetivos antes mencionados e identificándose con el Plan de conectividad vial 100% pavimento.

Además, en la etapa de formulación presupuestaria el Poder Ejecutivo deberá asegurar la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de, al menos, 8 proyectos de obra vinculados a los objetivos de dicho Plan.

Creación de un Fondo específico

Como dispositivo financiero se prevé la creación del «Fondo para la conectividad vial 100% pavimentada» cuyo destino exclusivo será financiar las obras viales que resulten necesarias para el logro de los objetivos antes expuestos.

Dicho Fondo se integrará con:

  1. La afectación de los recursos tributarios nacionales y provinciales por un monto anual conforme se establezca en cada ley de presupuesto.
  2. Los recursos del uso del crédito público cuya autorización se regula en el mismo proyecto de ley.
  3. Los recursos que aporte el Estado Nacional u otros entes para fines compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.
  4. Otros aportes del Tesoro Provincial que el Poder Ejecutivo disponga.

Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig

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Cristina Kirchner se niega a abonar 500 millones de dólares por corrupción

La expresidenta y otros condenados por corrupción no pagaron más de 500 millones de dólares que se les impusieron. La defensa apela esta decisión y reclama que sus bienes son legítimos.ción no pagaron más de 500 millones de dólares que se les impusieron. La defensa apela esta decisión y reclama que sus bienes son legítimos.

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Foto: Expresidenta Fernández rechaza pagar su parte de 500 millones de dólares por desfalco al Estado

La expresidenta argentina Cristina Fernández y otras ocho personas condenadas por corrupción en la obra pública durante su gestión no cumplieron con el pago equivalente a más de 500 millones de dólares que les impuso la justicia por el perjuicio al Estado y cuyo plazo se cumplía este miércoles.

El tribunal que ordenó la medida puede proceder a decomisar y rematar los bienes que están embargados, aunque el trámite no será inmediato porque los condenados interpusieron recursos de apelación ante instancias superiores.

La exmandataria (2007-2015) y líder del peronismo opositor recibió una sentencia de seis años de cárcel a fines de 2022 por administración fraudulenta que comenzó a cumplir en junio en su domicilio de Buenos Aires luego de que la condena quedara firme. Además, la exvicepresidenta (2019-2023) fue inhabilitada para ejercer cargos públicos de forma perpetua.

Los mismos jueces que condenaron a Fernández, a exfuncionarios y a un empresario de la construcción les ordenaron a mediados de julio pagar unos 535 millones de dólares —cifra que se calcula fue el desfalco al Estado y que fue definida por peritos de la Corte Suprema de Argentina—. El tribunal dejó a criterio de los condenados definir el porcentaje que le correspondía a cada uno.

En vísperas de que se cumpliera el plazo este miércoles, la defensa de la exmandataria presentó un recurso de apelación ante la Cámara Federal de Casación Penal –el máximo tribunal penal del país—argumentando que sus bienes tienen origen legítimo y no pueden ser decomisados, según el escrito.

Los fiscales han identificado cuentas bancarias, sociedades, inmuebles y campos de la exmandataria y del resto de los culpables. Al mismo tiempo, sostuvo que los asuntos patrimoniales deben resolverse ante el fuero Civil y Comercial Federal y no el penal. Una vez que estas instancias de apelación se resuelvan, la justicia podrá o no avanzar sobre los bienes de la expresidenta, de 72 años.

El caso de corrupción que llevó a Fernández a estar recluida en prisión domiciliaria y a poner en pausa su carrera política se refiere a las irregularidades detectadas en 51 procesos de licitación para la construcción de obras en carreteras nacionales y en rutas de la provincia de Santa Cruz entre 2003 y 2015, que comprenden a la presidencia de Néstor Kirchner —difunto marido de Fernández— y el periodo en que ella fue mandataria.

Según la justicia, durante ese tiempo tuvo lugar “una extraordinaria maniobra fraudulenta” que perjudicó los intereses de la administración pública. Estimó el desfalco en unos 85.000 millones de pesos (unos 70 millones de dólares de entonces), suma que ha sido actualizada.

Entre los otros condenados alcanzados por la decisión también están Lázaro Báez, un empresario allegado a los Kirchner que fue beneficiado con las obras públicas, un exsecretario de esa área y exfuncionarios de vialidad.

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Politica

El Gobierno otorgó un aumento del 7,5% a docentes y no docentes de las universidades nacionales

El Gobierno anunció una suba del 7,5% para los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales.

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Foto: ilustrativa de internet

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Subsecretaría de Políticas Universitarias, anunció hoy que otorgará un aumento del 7,5% de los salarios para los docentes y no docentes de las Universidades nacionales entre septiembre y noviembre.

La medida, que incluye un 3,95% en los salarios de agosto, se anunció tras el paro nacional que realizó el personal de las universidades este lunes.

Además, de forma complementaria se dispuso que el personal no docente percibirá sumas fijas excepcionales de $25.000 por cargo.

Para el personal docente, las dedicaciones exclusivas percibirán la suma fija excepcional de $25.000 por cargo, quedando asignado de forma proporcional al resto de las dedicaciones y cargos preuniversitarios.

El Gobierno nacional recordó que durante 2024 se asignaron fondos adicionales por más de $23.000 millones para acciones específicas de la Subsecretaría de Políticas Universitarias, mientras que en «gastos de funcionamiento, durante todo el 2023 y pese a la inflación registrada ese año, el gobierno de Alberto Fernández no aplicó ninguna actualización».

«Desde diciembre de 2023, la actual gestión dispuso un aumento extraordinario que acumuló un 345%», enfatizó el gobierno nacional.

El Ministerio también expresó que «las actualizaciones siguieron la pauta definida para el personal de la Administración Pública Nacional».

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Politica

Reforma Constitucional: proponen que todos los gobiernos locales sean «municipios» y sugieren categorías según su población

La iniciativa, impulsada por la UNL, busca modificar los artículos 106 y 107. Establece un piso de 5.000 habitantes para contar con Concejo Deliberante, habilita a las ciudades con más de 50.000 a redactar cartas orgánicas.

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Foto: Reforma Constitucional: proponen que todos los gobiernos locales sean "municipio" y crear seis categorías, según población

En el marco del proceso de reforma de la Constitución de Santa Fe, la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHUC) de la Universidad Nacional del Litoral presentó una propuesta para modificar el Régimen Municipal.

El trabajo, elaborado por el Departamento de Geografía, plantea un cambio profundo en la organización política local: que todos los gobiernos locales, hoy clasificados como “municipios” o “comunas”, pasen a denominarse “municipios”.

El documento sostiene que esta unificación evitaría confusiones derivadas del uso de términos polisémicos como “ciudad” o “pueblo” y propone, en su lugar, adoptar el concepto oficial de “localidad” definido por el Indec, entendido como una concentración de edificios conectados por una red de calles.

La propuesta incluye una nueva definición constitucional para el artículo 106: un municipio sería “una entidad político-administrativa delimitada territorialmente, que, sobre una base de capacidad económica, lazos de vecindad y construcción identitaria, organiza su ciudadanía para gestionar sus propios asuntos, con autonomía para resolverlos y con autoridades elegidas de manera directa”.

Seis categorías según población

En reemplazo de la actual división entre municipios y comunas, el proyecto plantea modificar el artículo 107 y establecer seis categorías de municipios, definidas únicamente por la cantidad de habitantes:

Primera categoría: más de 200.000 habitantes, con Ejecutivo e Intendente, Concejo Deliberante, renovación parcial cada dos años y habilitación para sancionar carta orgánica (incluye a Rosario y Santa Fe).

Segunda categoría: entre 50.000 y 200.000 habitantes, mismas facultades que la primera. Incluye a Rafaela, Reconquista, Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Santo Tomé, Villa Constitución y San Lorenzo.

Tercera categoría: entre 20.000 y 50.000 habitantes, con Concejo Deliberante de 7 u 8 ediles, sin facultad para dictar carta orgánica. Ejemplos: Esperanza, Casilda, Funes, Cañada de Gómez, Pérez y Coronda.

Cuarta categoría: entre 5.000 y 20.000 habitantes, con Concejo Deliberante de 6 miembros y renovación total cada cuatro años.

Quinta categoría: entre 1.000 y 5.000 habitantes, con Ejecutivo colegiado de 5 integrantes (actuales comunas de primera categoría).

Sexta categoría: menos de 1.000 habitantes, con Ejecutivo colegiado de 3 integrantes (actuales comunas de segunda categoría).

Un nuevo piso demográfico para los Concejos

Uno de los cambios clave es la fijación de un piso mínimo de 5.000 habitantes para contar con Concejo Deliberante. Este umbral es la mitad del establecido por la Constitución vigente (10.000 habitantes), lo que permitiría que municipios como Sastre, San Vicente o Villa Minetti, que hoy no alcanzan ese número, mantengan su cuerpo legislativo.

La FHUC argumenta que, a partir de esa escala poblacional, las localidades adquieren una complejidad que justifica la presencia de dos poderes —ejecutivo y legislativo— para canalizar demandas e intereses ciudadanos.

Cartas orgánicas y delegaciones municipales

El proyecto también propone que las ciudades con más de 50.000 habitantes puedan redactar sus propias cartas orgánicas, herramienta que permitiría fijar lineamientos a mediano plazo y definir el perfil de desarrollo de cada municipio. El límite de 200.000 habitantes se mantiene como referencia para diferenciar el tamaño de los Concejos, en línea con la Ley 13.243.

Otra novedad es la posibilidad de que los municipios que incluyan más de una localidad en su territorio puedan establecer delegaciones municipales en aquellas que no sean cabecera, acercando así la gestión a los vecinos y mejorando la prestación de servicios.

Actualización de un régimen con seis décadas sin cambios

La propuesta de la UNL busca actualizar un esquema institucional que no se modifica desde la reforma constitucional de 1962 y que, según remarcan sus autores, no refleja la heterogeneidad demográfica de los 366 gobiernos locales de la provincia.

Actualmente, solo el 18% de ellos tiene categoría de municipio, pero concentran el 84% de la población santafesina. Las comunas —la mayoría con menos de 2.000 habitantes— siguen regidas por un Ejecutivo colegiado, mientras que hay municipios que ni siquiera cumplen con los requisitos poblacionales vigentes.

Con esta reforma, la FHUC propone un marco más flexible, coherente con la realidad poblacional y territorial, que garantice autonomía política a todos los gobiernos locales y reconozca su diversidad.

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