Judicial
Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé
La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.
La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.
En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.
Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.
Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.
Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.
Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.
La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.
En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.
La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.
El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.
Fuente: InforMate
Judicial
Homicidio en Ataliva: la Cámara confirmó la prisión preventiva de Axel Churquina por la muerte de Mario Ricarte
La Justicia confirmó la continuidad de la prisión preventiva del principal imputado por el homicidio ocurrido en Ataliva en mayo de 2024. La medida se extenderá por ocho meses, en lugar del año que había dispuesto anteriormente el juez de primera instancia.
Este lunes, en los Tribunales de Rafaela, se realizó una audiencia de apelación para revisar la resolución que había prorrogado la prisión preventiva de Axel Churquina, imputado por el homicidio de Mario Ricarte, ocurrido en la localidad de Ataliva en mayo de 2024.
La defensa había recurrido la decisión adoptada en junio por el juez Gustavo Bumaguin, quien había dispuesto extender la prisión preventiva por un año.
Tras escuchar a las partes, el juez de la Cámara de Apelaciones, Cristian Fiz, confirmó que Churquina deberá continuar privado de su libertad, aunque modificó el plazo establecido inicialmente.
La nueva resolución fijó la continuidad de la medida cautelar por ocho meses, en lugar de los 12 meses que había determinado el magistrado de primera instancia.
Churquina permanece detenido desde julio de 2024
El imputado permanece bajo prisión preventiva desde principios de julio de 2024, cuando el juez de I.P.P. Gustavo Bumaguin hizo lugar al pedido formulado por el fiscal Martín Castellano.
El representante del Ministerio Público de la Acusación le atribuyó el delito de homicidio doloso simple.
Según la hipótesis de la Fiscalía, Churquina habría causado la muerte de Ricarte entre la tarde del 27 de mayo de 2024 y la madrugada del día siguiente.
La investigación sostiene que la víctima habría sufrido una lesión en el cuello mientras se encontraba recostada en su cama, lo que le habría provocado una hemorragia fatal.
Cómo fue descubierto el cuerpo
Ricarte fue encontrado sin vida el 29 de mayo, cuando una de sus hermanas se dirigió a su vivienda preocupada porque no había tenido noticias de él.
Al ingresar a la habitación, la mujer encontró a Ricarte acostado y sin responder. Su cuerpo se encontraba frío y rígido.
Una médica del SAMCO de Ataliva llegó posteriormente al domicilio y detectó una lesión en la zona del cuello, por lo que se dio aviso a la Policía y posteriormente a la Fiscalía.
A partir de ese momento se inició una investigación para determinar las circunstancias de la muerte.
Las pruebas reunidas durante la investigación
Los investigadores analizaron distintos elementos encontrados dentro de la vivienda.
En la cocina había una pava en el piso, platos sucios, un catre con sábanas utilizadas, una caja de vino y cuatro colillas de cigarrillos. Según la investigación, Ricarte no fumaba, por lo que esos elementos fueron considerados de interés para determinar quiénes habían estado en la vivienda.
En la habitación también se encontró un cuchillo, aunque las pericias determinaron que no sería el utilizado para provocar la lesión mortal.
Otro elemento considerado relevante fueron las cámaras de seguridad ubicadas cerca del domicilio.
De acuerdo con la investigación fiscal, las imágenes registraron a Churquina llegando a la vivienda el 27 de mayo, manteniendo una breve conversación con Ricarte y posteriormente ingresando al domicilio.
Las filmaciones también habrían registrado entradas y salidas posteriores de ambos. Según la Fiscalía, en las más de 100 horas de grabaciones analizadas, no se observó el ingreso de otra persona a la vivienda.
Los bolsos y el cuchillo secuestrado
Siempre de acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, durante la noche del 27 de mayo Churquina habría salido de la vivienda llevando dos bolsos.
Posteriormente se habría dirigido hacia el campo de un familiar, pero no pudo permanecer allí y regresó nuevamente a la casa de Ricarte.
Los bolsos, según la investigación, habían sido descartados previamente en una chanchería ubicada en las afueras de Ataliva.
En su interior se encontraron bebidas alcohólicas, una caja de cigarrillos de la misma marca que las colillas halladas en la vivienda de Ricarte y un cuchillo que, según las pericias, presentaba rastros compatibles con sangre.
Estos elementos forman parte de la evidencia incorporada al expediente.
La hipótesis de la Fiscalía y la postura de la defensa
Para el fiscal Martín Castellano, los elementos reunidos permiten sostener la acusación contra Churquina.
La investigación busca establecer qué ocurrió durante las horas en las que ambos estuvieron en la vivienda y cuál fue el motivo de la muerte de Ricarte.
La defensa del imputado, por su parte, sostiene una hipótesis diferente respecto de lo ocurrido y cuestiona la acusación fiscal.
La causa continúa en etapa de investigación y Churquina permanecerá bajo prisión preventiva durante ocho meses, conforme a la resolución adoptada este lunes por la Cámara de Apelaciones.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
La Justicia ordenó reparar de urgencia las rutas nacionales 7, 8 y 33 en Santa Fe
Un juez federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó al Estado Nacional realizar la reparación integral y urgente de las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan el departamento General López, debido al grave deterioro de las calzadas y a la falta de mantenimiento suficiente.
La Justicia cuestionó el estado de las rutas
La resolución fue dictada por el juez federal Aurelio Antonio Cuello Murúa, en el marco de una acción de amparo presentada por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
El planteo buscaba que se adoptaran medidas para garantizar la seguridad y la libre circulación de quienes utilizan estos corredores nacionales.
Según el fallo, la documentación incorporada al expediente permitió acreditar el deterioro de las rutas y la falta de tareas suficientes de conservación.
En particular, sobre la Ruta Nacional 33, se mencionan grietas, hundimientos, baches y ahuellamientos, condiciones que el magistrado consideró un riesgo para la seguridad e integridad de quienes circulan por la zona.
El juez sostuvo además que los organismos responsables de los corredores viales incumplieron sus obligaciones mínimas de mantenimiento y conservación.
La Ruta 33, uno de los principales puntos de preocupación
Uno de los elementos considerados por la Justicia fue que la propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido el estado crítico de la Ruta 33.
De acuerdo con el expediente, autoridades del Distrito Santa Fe de Vialidad habían señalado que el estado de la ruta requería una intervención urgente.
A partir de ese diagnóstico se realizó una licitación que terminó siendo adjudicada a la empresa Rovial S.A.. Sin embargo, las obras no pudieron completarse.
La empresa realizó trabajos de bacheo en parte del corredor, pero posteriormente las tareas quedaron paralizadas debido a la falta de autorización de las partidas presupuestarias necesarias para continuar.
También se realizaron trabajos mínimos de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy, aunque el juez consideró que esas intervenciones no alcanzaban para solucionar el deterioro existente.
El expediente incorporó incluso fotografías aportadas por la propia DNV que permitieron observar las condiciones de la calzada.
Qué ocurre con las rutas 7 y 8
Respecto de la Ruta Nacional 7, el fallo señala que se realizaron algunas tareas de bacheo, pero que no quedó acreditado que existieran trabajos de mantenimiento sostenidos sobre la totalidad del tramo correspondiente al departamento General López.
En cuanto a la Ruta Nacional 8, la situación también fue cuestionada.
Según el expediente, la Dirección Nacional de Vialidad había labrado 55 actas de constatación por incumplimientos contractuales de Corredores Viales y había realizado distintas comunicaciones para intentar corregir las deficiencias detectadas.
La empresa solo acreditó trabajos sobre los kilómetros 359 al 362, lo que, de acuerdo con la sentencia, resultaba insuficiente frente a las necesidades de mantenimiento y seguridad vial del corredor.
El juez también rechazó el argumento de Corredores Viales de que sus obligaciones no incluían tareas de repavimentación.
La resolución sostiene que la empresa tenía responsabilidades relacionadas con la mejora, reparación y mantenimiento de las rutas 7 y 8.
El Estado deberá garantizar las obras
Uno de los puntos centrales del fallo es que el Estado Nacional no puede desentenderse de la reparación argumentando que las rutas se encuentran concesionadas o que existen cambios en las empresas responsables.
La Justicia consideró que la situación administrativa o contractual de los corredores no puede impedir que se garantice la seguridad de quienes utilizan las rutas.
Por ese motivo, la reparación deberá ser garantizada por el Estado Nacional, ya sea a través de Vialidad, del organismo que eventualmente tenga esas competencias o de las empresas concesionarias correspondientes.
La eventual participación de las concesionarias no modifica la responsabilidad estatal de garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
La Justicia habló de una situación de peligro
Para el magistrado, el deterioro de las rutas no constituye solamente un problema de infraestructura, sino que también compromete derechos vinculados con la vida, la salud, la seguridad vial y la libre circulación.
El fallo considera que el estado de las calzadas representa una situación de peligro para los usuarios y que las pruebas incorporadas al expediente evidencian un grave deterioro de la cinta asfáltica.
Finalmente, el juez rechazó los planteos realizados por Corredores Viales S.A. y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, hizo lugar al amparo y ordenó la “inmediata y urgente reparación integral” de las rutas nacionales 33, 7 y 8 para garantizar su transitabilidad plena en el departamento General López.
Con información de Ámbito
Judicial
Facundo Moyano fue liberado, pero seguirá imputado en la causa por presunta violencia de género
El exdiputado nacional recuperó la libertad luego de declarar ante la fiscalía. La Justicia le impuso restricciones mientras continúa la investigación por una denuncia presentada por su pareja.
Facundo Moyano recuperó la libertad este martes por la noche tras ser indagado en una causa en la que está imputado por presuntas lesiones leves y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género.
Al retirarse de la sede judicial, el exlegislador realizó una breve declaración ante la prensa y aseguró: «Está todo aclarado».
La investigación continúa
La causa se originó luego de un episodio ocurrido durante la madrugada en el barrio porteño de Belgrano, donde la pareja de Moyano, Candela Arizaga, de 23 años, fue encontrada corriendo semidesnuda en la vía pública y posteriormente trasladada al Hospital Pirovano.
Durante la jornada, la Justicia ordenó un allanamiento en el domicilio de Moyano, donde la Policía secuestró dos teléfonos celulares. Según trascendió, no se encontraron estupefacientes en el lugar.
Tras prestar declaración, el exdiputado fue liberado, aunque continuará imputado en la causa.
Restricciones impuestas por la Justicia
Como condición para recuperar la libertad, la Justicia le impuso a Moyano una prohibición de acercamiento de 300 metros y la prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante, según confirmó su defensa.
La fiscalía continuará con la recolección de pruebas, entre ellas el análisis de cámaras de seguridad y la toma de testimonios.
La versión de Candela Arizaga
De acuerdo con la información difundida, Arizaga manifestó que Moyano «no le hizo nada» y sostuvo que el episodio ocurrió en un contexto de consumo de estupefacientes.
No obstante, la investigación judicial sigue su curso y será la Justicia la que determine las circunstancias del hecho y la eventual responsabilidad penal del imputado.
Fuente: Cadena 3
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