Judicial
Cristina Kirchner presa e inhabilitada de por vida para ocupar cargos
Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.
Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.
Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.
El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.
Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.
“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.
En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.
Rechazo a las quejas
Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López», entre otros.
En particular, continuaron explicando, “la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.
Según subrayaron los ministros de la Corte, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados” y de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.
El rol de los Jefes de Gabinete
Para Rosatti y Rosenkrantz y Lorenzetti, “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de Cristina Kirchner en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por la Casación federal respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada.
Respuesta a Cristina Kirchner
A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron.

También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.
“Como consecuencia de lo anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.
Pero además los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.
“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.
Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
Entre planteos, la Corte también recordaron que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.
Los recursos
Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.
Ahora, tras el fallo del máximo tribunal, las próximas decisiones las debe tomar el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el juez Jorge Gorini, que puede conformar el legajo de ejecución de la pena incluyendo a los otros magistrados que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.
El fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad había confirmado las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
El criterio de la Corte dejó firme la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal.
Al momento de confirmar la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un “aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz”.
Bajo esa misma línea se determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.
Se habló de que fue el marco propicio para dar lugar a una “notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a $ 84.835.227.378,04.
Fuente: Clarín
Judicial
La Justicia ordenó a Facebook eliminar publicaciones que promocionan apuestas clandestinas
La medida cautelar dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe reconoce el derecho de Lotería de Santa Fe sobre la marca y obliga a la empresa a eliminar contenidos, monitorear activamente la plataforma y detectar a quienes realizaron esos anuncios.

En el marco de las acciones iniciadas por la Provincia de Santa Fe contra Meta Platforms Inc. (empresa matriz de Facebook e Instagram), el Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, ordenando la eliminación inmediata de todas las publicaciones que utilicen de forma indebida la marca “Quini 6” para redirigir a sitios de juego de azar clandestinos o no autorizados. Esta decisión representa un avance relevante en la lucha contra el juego ilegal y en la defensa institucional de la marca.
La resolución judicial, firmada por el juez Aldo Alurralde, también obliga a la empresa a implementar un monitoreo constante para prevenir nuevas publicaciones de este tipo y a bloquear los medios de pago utilizados por los anunciantes que incurrieron en esa conducta.
Desde Lotería de Santa Fe señalaron que la acción se impulsó a partir de reiteradas denuncias de usuarios que detectaron en redes sociales el uso de la marca “Quini 6” en avisos que dirigían a plataformas ilegales de apuestas, afectando no solo la identidad del producto, sino también la confianza de los apostadores.
Prevención de daños
La resolución se enmarca en una acción preventiva de daños, y se dio lugar a la cautelar tras acreditarse el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado por la provincia, que demostró ser titular de la marca registrada “Quini 6” ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). En sus fundamentos, el fallo destaca el riesgo reputacional derivado de la asociación de la marca con actividades ilícitas y respalda la intervención del Estado provincial para proteger el juego oficial y a sus usuarios.
La medida fue dictada en el marco del expediente “Provincia de Santa Fe c/ Facebook Inc. y otros s/ Marcas – Varios”, y se suma a la denuncia penal presentada por Lotería de Santa Fe ante el Ministerio Público de la Acusación (MPA) contra las páginas que realizan estos anuncios, por presunta violación del artículo 301 bis del Código Penal, referido a la promoción del juego clandestino.
Fuente: Sin Mordaza
Judicial
Discutieron, agarró una cuchilla y lo apuñaló: imputaron a una joven por atacar a su novio en Plaza Clucellas
La herida la produjo en la zona de la ingle, y según la calificación de la fiscal, la pena en un futuro juicio podría ir de 3 a 10 años de prisión, en caso de haber condena.

Este jueves por la mañana, en los Tribunales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia imputativa en la que el juez Dr. José Luis Estévez dio por formalizada la acusación presentada por la fiscal Dra. Fabiana Bertero contra una joven de 19 años identificada como Nerea Ayelén F. , a quien se le atribuye haber apuñalado a su pareja de 25 años, en un hecho ocurrido en la localidad de Plaza Clucellas.
Según expuso la fiscal, el suceso ocurrió el 2 de julio, alrededor de las 10 de la mañana, en el interior de un domicilio donde la imputada convivía con la víctima. En el contexto de una discusión por fotografías encontradas en el celular de la joven, la misma habría tomado una cuchilla tipo carnicero, golpeado a su pareja en la cabeza y luego le asestó una puñalada en la ingle izquierda, provocando una lesión inguinal con seccionamiento de la vena ilíaca izquierda, -lo que según la fiscal- puso en riesgo la vida del joven, quien actualmente permanece internado.
La fiscalía calificó el hecho como lesiones graves dolosas agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que la imputada mantuvo una relación de pareja, conforme al artículo 90 en función del artículo 92 y con el agravante del artículo 80 del Código Penal Argentino.
Por la figura penal que se le atribuye, la mujer podría enfrentar una pena de 3 a 10 años de prisión, en caso de que se mantenga esa acusación en un juicio futuro y se obtenga una condena.
Nerea Ayelén F. se negó a declarar bajo la defensa del abogado penalista Dr. Carlos Farías Demaldé.
La audiencia de medida cautelar fue fijada para este viernes por la mañana, ocasión en la que la fiscal Bertero solicitará la prisión preventiva de la imputada.
Fuente: Rafaela Noticias
Judicial
Respiro para Argentina: frenan el fallo que ordena entregar el 51% de las acciones de YPF
Una corte de apelaciones de Nueva York otorgó una suspensión temporal administrativa. Las partes tienen hasta el 22 de julio para presentar sus argumentos.

La Justicia de los Estados Unidos le otorgó este martes un respiro temporal a la Argentina en la causa por la expropiación de YPF, al suspender la ejecución del fallo que ordena al país entregar el 51% de las acciones de la petrolera a los fondos demandantes.
Según supo Noticias Argentinas a partir del documento judicial emitido hoy, una Corte de Apelaciones de Nueva York concedió una «suspensión administrativa temporal» (temporary administrative stay) de la «Orden de Entrega» (Turnover Order) que había sido dictada el pasado 30 de junio.
La medida fue otorgada para permitir una «ordenada presentación y consideración» de los argumentos de ambas partes. La corte estableció un cronograma preciso: los demandantes (encabezados por el fondo Burford Capital) tienen hasta este jueves 17 de julio para presentar su oposición a una suspensión más larga, mientras que el Estado argentino tendrá tiempo hasta el martes 22 de julio para responder.
Una vez completado este proceso, un panel de tres jueces analizará los escritos y decidirá si concede la suspensión del fallo durante todo el tiempo que dure el proceso de apelación de fondo. La decisión de hoy frena, al menos por una semana, la obligación de Argentina de desprenderse de sus activos en la petrolera.
Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro durante la presidencia de Alberto Fernández y que llevó la causa cuatro años precisó en su cuenta de “X” los próximos pasos.
“El 17 de julio, Burford presentará un escrito oponiéndose al pedido argentino de que la suspensión preventiva se prolongue hasta que la Cámara resuelva la apelación contra la sentencia de fondo”
“El 22 de julio Argentina responderá argumentando en detalle en favor de que la suspensión se prolongue”.
Sin plazo, pero muy pronto, se dará la elección de los tres jueces de Cámara que integrarán la sala que resolverá esta cuestión.
“Una vez completado el cruce de escritos y definidos los jueces, la Cámara puede resolver el pedido de la Argentina en cualquier momento, pero no tiene plazo para hacerlo”.
“Si la Cámara accede al pedido de la defensa argentina, la orden de Preska de entregar las acciones de YPF quedará suspendida hasta que la Cámara resuelva la apelación de Argentina contra su sentencia de fondo (que ordenó pagar USD 16.100 millones)”.
“Dado que la Cámara todavía no ha fijado la fecha de la audiencia, es improbable que decida esa apelación de fondo antes de 2026″.
“Si la Cámara rechaza el pedido de la Argentina, la orden de Preska volvería a estar vigente”.
Fuente: NA