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Cristina Kirchner presa e inhabilitada de por vida para ocupar cargos

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

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Foto: Cristina Kirchner fue condenada a seis años de cárcel

La Corte Suprema de Justicia le puso punto final al caso Vialidad. Rechazó los recursos de queja dejando así, firme la sentencia condenatoria que le atribuye a Cristina Kirchner el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Deberá cumplir una pena de seis años de prisión y será de cumplimiento efectivo la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. La decisión del máximo tribunal frustra la pretensión electoral de la ex vicepresidenta.

Por unanimidad, la Corte integrada por los ministros Horacio Rosatti (presidente), Carlos Rosenkrantz (vicepresidenta) y Ricardo Lorenzetti, rechazó los nueve recursos de queja que habían presentado las defensas. Las quejas ni siquiera fueron estudiadas, sino que continuando con la propia jurisprudencia del máximo tribunal, se entendió que no eran admisibles los reclamos.

Esos planteos que habían ingresado el 13 de febrero a la Corte tenían como único objetivo anular la decisión de la Cámara de Casación, que confirmó la sentencia que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) dictó en diciembre de 2022, a través de la cual daban por corroborados los hechos de corrupción investigados alrededor de los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez entre 2003 y 2015, las tres gestiones kirchneristas.

El máximo tribunal también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita, tras rechazar el pedido de la fiscalía -sostenido por el procurador general- para agravar la condena de Cristina, al declarar el planteo inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal en Civil y Comercial de la Nación.

Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron un voto conjunto en el que rechazaron cada uno de los argumentos de la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra. Luego, Ricardo Lorenzetti se sumó a ese voto.

“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en sintonía los tres ministros de la Corte.

En otro tramo del fallo al que accedió Clarín, indicaron: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, se advirtió.

Rechazo a las quejas

Para el máximo tribunal, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López», entre otros.

En particular, continuaron explicando, “la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros de la Corte, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial “relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados” y de que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

El rol de los Jefes de Gabinete

Para Rosatti y Rosenkrantz y Lorenzetti, “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de Cristina Kirchner en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por la Casación federal respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada.

Respuesta a Cristina Kirchner

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra. “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron.

Los carteles de Cristina candidata en Libertador y Callao.

También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Pero además los jueces destacaron “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo, “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Entre planteos, la Corte también recordaron que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.

Los recursos

Las defensas presentaron recursos extraordinarios que fueron rechazados por ese tribunal y llegaron en queja a la Corte Suprema. Hoy, los ministros desestimaron los planteos.

Ahora, tras el fallo del máximo tribunal, las próximas decisiones las debe tomar el presidente del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) el juez Jorge Gorini, que puede conformar el legajo de ejecución de la pena incluyendo a los otros magistrados que intervinieron en el debate público, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu.

El fallo que quedó firme fue el de la Sala IV de la Cámara de Casación que por unanimidad había confirmado las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibañez, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

El criterio de la Corte dejó firme la absolución de Julio De Vido, ex ministro de Planificación Federal.

Al momento de confirmar la acusación por administración fraudulenta, se dio por comprobado un “aceitado engranaje para aparentar el cumplimiento de la ley y presentar como válidos procesos licitatorios de obra pública vial manifiestamente irregulares durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015 en la provincia de Santa Cruz”.

Bajo esa misma línea se determinó que la “excepción se transformó en la regla y ello se debió a un único motivo: perpetrar un plan criminal de inusitada envergadura mediante la utilización de medios lícitos y valiéndose de las facultades otorgadas a través de los diversos cargos públicos que tenían la mayoría de los imputados”.

Se habló de que fue el marco propicio para dar lugar a una “notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.

Las obras viales licitadas en Santa Cruz “fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.

El dinero que se habría sustraído de las arcas públicas como resultado de la maniobra fraudulenta asciende a $ 84.835.227.378,04.

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Comienza el juicio por la desaparición de Loan Peña en Corrientes: 17 imputados y casi 200 testigos

El juicio oral por la desaparición de Loan Danilo Peña comienza este martes en la provincia de Corrientes, a dos años del último registro del niño de 5 años, visto por última vez durante un almuerzo familiar en la localidad de 9 de Julio.

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Foto: Caso Loan Peña

El proceso judicial se desarrollará con 17 imputados, cerca de 200 testigos y más de 900 fojas de prueba, en una de las causas más complejas y sensibles del país.

El debate se llevará a cabo en el Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional y estará a cargo de los jueces Fermín Amado Ceroleni, Eduardo Ariel Belforte y Simón Pedro Bracco, mientras que la acusación será impulsada por los fiscales Tamara Ahimara Pourcel y Carlos Schaefer, quienes intentarán reconstruir lo ocurrido y determinar responsabilidades.

Desde el inicio del proceso, la fiscal general Pourcel fue contundente respecto de la estrategia del caso: “Esperamos que alguno de ellos se pueda quebrar. Estamos seguros de que saben qué pasó con Loan”, expresó en la previa del juicio.

La investigación aún no logró establecer el paradero del niño ni esclarecer con precisión qué ocurrió durante la tarde del hecho en el paraje Algarrobal, donde Loan se encontraba en una reunión familiar en la casa de su abuela, Catalina Peña.

Un caso con hipótesis de crimen organizado y múltiples acusados

La causa, que mantiene una fuerte atención pública desde 2024, está atravesada por sospechas de crimen organizado y trata de personas, aunque ninguna hipótesis logró confirmarse de manera definitiva.

Todos los imputados llegan al juicio con prisión preventiva, medida ratificada por el tribunal. Entre ellos se encuentran Antonio Benítez y Laudelina Peña, el matrimonio formado por Carlos Pérez y María Victoria Caillava, Daniel “Fierrito” Ramírez y Mónica Millapi, además del excomisario de 9 de Julio Walter Maciel, acusado de encubrimiento y desvío de la investigación.

También serán juzgados diez integrantes vinculados a la denominada Fundación Lucio Dupuy, acusados de haber entorpecido la investigación con pistas falsas y maniobras que habrían dificultado el avance del expediente.

Pruebas, pericias y reconstrucción del caso

Entre las pruebas centrales se destacan las pericias odoríferas con perros rastreadores, registros telefónicos, movimientos de vehículos y contradicciones en declaraciones de los imputados.

Los investigadores sostienen que el niño habría sido apartado durante el almuerzo familiar en un lapso crítico entre las 13:52 y las 14:25, momento en el que se pierde su rastro.

A partir de ese momento comenzó una búsqueda que, según el expediente, no logró resultados concluyentes pese a múltiples líneas de investigación.

Declaraciones y cronograma del juicio

El proceso se extendería al menos por seis meses, debido a la cantidad de pruebas y testigos.

Las primeras jornadas estarán destinadas a planteos iniciales, mientras que las declaraciones testimoniales comenzarán con los padres del niño, María Luisa Noguera y José Mariano Peña, seguidos por otros familiares directos.

En total, casi 200 testigos pasarán por el tribunal, incluyendo familiares, peritos y personas vinculadas a los momentos previos y posteriores a la desaparición.

Un caso que sigue sin respuestas

A dos años del hecho, la desaparición de Loan continúa sin resolución. El expediente mantiene abiertas diversas hipótesis, desde secuestro hasta encubrimiento, pero ninguna logró establecer con certeza qué ocurrió con el niño.

El inicio del juicio representa un paso clave en la búsqueda de respuestas en una causa que generó fuerte impacto social en todo el país.

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Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

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Foto: Crimen de Aralí Vivas: fijaron para septiembre el juicio oral en Córdoba

La Justicia de Córdoba confirmó que el juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de ocho años asesinada en la ciudad de Brinkmann en 2024, se realizará los días 22, 23 y 29 de septiembre en los tribunales de San Francisco.

El proceso estará a cargo de la Cámara Criminal y Correccional y contará con la participación de jurados populares.

Tres acusados llegarán detenidos al juicio

En el banquillo de los acusados estarán Rocío Milagros Rauch, madre de la menor; Matías Ezequiel Simeone, pareja de la mujer; y Cristian Hernán Varela, amigo de Simeone.

Los tres permanecen detenidos y enfrentan graves imputaciones vinculadas al asesinato de la niña.

De acuerdo a la investigación impulsada por el Ministerio Público Fiscal, los acusados habrían participado de distintos abusos sexuales contra Aralí que derivaron en su muerte.

Además, la causa incluye la figura de homicidio criminis causa, mientras que Simeone también está acusado de haber provocado el incendio de la vivienda para intentar eliminar pruebas del hecho.

Cómo será el proceso judicial

Antes del inicio del debate oral se realizará la selección de jurados en los tribunales de San Francisco.

En una primera instancia se conformará una nómina de 24 ciudadanos y luego quedarán establecidos los 12 jurados titulares que participarán del juicio.

Un caso que conmocionó a Brinkmann y la región

El crimen de Aralí Vivas generó una fuerte conmoción en Brinkmann y en toda la región luego de que el cuerpo de la menor fuera hallado el 1 de noviembre de 2024 tras un incendio registrado en la vivienda donde residía.

La investigación judicial determinó que el fuego habría sido provocado intencionalmente con el objetivo de ocultar evidencias.

La autopsia reveló que la niña presentaba lesiones compatibles con abuso sexual y un traumatismo craneal.

En caso de que el tribunal coincida con la acusación sostenida por la Fiscalía, los imputados podrían recibir la pena de prisión perpetua.

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Intentó abusar sexualmente de una adolescente en Eusebia: imputaron al acusado y pedirán prisión preventiva

La Justicia avanzó en la investigación del grave hecho de violencia de género ocurrido en la localidad de Eusebia, donde un hombre de 45 años fue imputado por intentar abusar sexualmente de una adolescente de 17 años.

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Foto: Archivo

La causa es encabezada por la fiscal Flavia Burella, quien formalizó la acusación ante el juez Gustavo Bumaguín. Al imputado se le atribuyó la presunta autoría del delito de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa”.

La defensa del acusado está a cargo del defensor público Bruno Rossini.

Persecución y ataque en caminos rurales

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, el hecho ocurrió el viernes 31 de mayo en cercanías de una heladería ubicada sobre la ruta 280s.

Según la investigación, el acusado —quien trabaja en un tambo— interceptó a la adolescente e insistió en mantener relaciones sexuales. Tras la negativa de la joven, comenzó una persecución que se extendió por caminos rurales de la zona.

La víctima intentó escapar desviando su recorrido, pero la situación se agravó cuando su motocicleta se quedó sin combustible en medio del campo. En ese momento, el agresor logró alcanzarla.

Siempre según la acusación fiscal, el hombre provocó un choque entre ambas motos para hacerla caer a la banquina. Luego le quitó el teléfono celular para dejarla incomunicada y la sujetó violentamente del cuello mientras intentaba abusar de ella.

La adolescente logró defenderse, arañando al atacante y propinándole una patada en la zona genital. Esa reacción le permitió recuperar su teléfono y escapar corriendo para pedir ayuda, lo que provocó la fuga del agresor.

Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió traumatismos y hematomas, lesiones que fueron constatadas mediante exámenes médicos.

Pedirán la prisión preventiva

Tras la audiencia imputativa, el proceso continuará con una audiencia de medidas cautelares, donde la fiscal Burella solicitará la prisión preventiva del acusado debido a la gravedad del hecho y los riesgos procesales.

Será el juez Bumaguín quien deberá resolver en los próximos días si el imputado permanece detenido mientras avanza la investigación penal.

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