Ciudad
El Concejo aprobó la conformación de la Junta Médica Local en el ámbito del Municipio de Sunchales
En su última Sesión Ordinaria, el Concejo aprobó por Ordenanza la conformación de la Junta Médica Local en el ámbito de la Municipalidad de Sunchales y en los términos de la ley provincial N° 9256, la cual funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno o la que en un futuro la reemplace.
Es importante recordar que la norma santafesina mencionada establece el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de Municipios y Comunas.
En cuanto a la aprobación local, la concejala Laura Balduino fue la responsable de fundamentar la iniciativa, “la que viene a saldar una deuda importante que mantenía el Municipio, en relación a la protección y la garantía de derechos, el control y la justicia en el otorgamiento de licencias médicas a los agentes municipales, principalmente de larga duración. Se busca su uso adecuado, evitar posibles abusos y asegurar que el personal pueda reincorporase a sus puestos de trabajos en condiciones óptimas”, afirmó.
Más adelante recordó también que el proyecto fue presentado por el bloque de Juntos por el Cambio el 8 de mayo, “trabajado en Comisión, donde se tuvieron en cuenta recomendaciones vertidas por el Ejecutivo Municipal”.
Artículos más importantes de la Ordenanza aprobada
Conformación. La Junta Médica Local está conformada por tres (3) profesionales, uno por el Municipio, previo concurso abierto, en calidad de contratado y por el lapso de un año; un especialista según la afección que presente el agente municipal; y uno por la asociación gremial que lo represente. Esta última debe asumir los costos de honorarios de dicha representación y ser notificada con una antelación mínima de tres días hábiles respecto de la fecha, hora y lugar de cada evaluación. Su incomparecencia no impedirá el funcionamiento de la Junta.
El agente municipal puede valerse de un médico de parte, debiendo afrontar en forma particular los gastos y honorarios de dicha intervención.
Funciones. Corresponde al médico designado por el Municipio realizar los exámenes de aptitud física, los exámenes preocupacionales de los agentes municipales, confeccionar las carpetas médicas de los mismos y entender en su seguimiento, controlar, otorgar, denegar, prorrogar, suspender las licencias médicas, revocarlas, determinar las inaptitudes de los agentes y todas aquellas facultades asignadas por la ley 9256.
Además de lo establecido precedentemente, la Junta Médica Local tiene las siguientes funciones específicas:
-Dictaminar sobre las evaluaciones y certificaciones de enfermedades que presente el personal municipal, incluyendo aquellas otorgadas;
-Intervenir en los casos de licencias médicas con motivo de enfermedades inculpables;
-Intervenir en las evaluaciones médicas para la reubicación del personal.
Convocatoria. Se determina que todo agente de la Municipalidad puede ser convocado a Junta Médica Local cuando haya presentado certificados por enfermedad de corta o larga duración, emitido por un profesional de la salud, que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral, manifestando cuestiones de salud por igual plazo. De la misma manera, la intervención puede ser solicitada por el propio agente, mediante la presentación de nota en Mesa de Entradas, junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad.
Notificación. Una vez integrada la Junta Médica Local para el tratamiento de los casos presentados, se notifica al agente municipal con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud, así como también los integrantes de la misma.
Ausencia sin aviso. En caso de no asistir el agente municipal a la convocatoria de la Junta Médica Local, estando debidamente notificado, sin justificar su ausencia, la licencia quedará sin efecto en forma automática.
Dictamen. Se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles para que la Junta Médica Local emita un dictamen, que debe contener:
-El diagnóstico del agente, cierto o presuntivo;
-La opinión sobre si corresponde o no el otorgamiento de licencia y por cuantos días;
-La revocación de la licencia en curso;
-La reincorporación del agente a su puesto de trabajo o bien, si se debe reubicar en otro sector acorde a sus aptitudes psicofísicas;
-Determinar el grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas;
-Determinar el carácter transitorio o permanente de la incapacidad;
-Fijar la fecha presunta en que se produjo.
Estudios de diagnóstico. El agente observado por la Junta Médica Local debe presentar los estudios particulares que se haya practicado, no obstante, la Junta puede disponer la realización de pruebas, exámenes, prácticas y demás estudios de diagnóstico que resulten necesarios para la correcta determinación del estado de salud del mismo. En caso de ser necesario, se fija el lugar y hora de la próxima revisación.
Certificados médicos. En caso de que, como consecuencia de la actuación de la Junta Médica Local, se detecten falsedades en los certificados, antecedentes y/o estudios médicos presentados por los agentes municipales, se deben iniciar contra éstos y contra los profesionales que los hayan expedido y realizado, las correspondientes acciones civiles y penales que correspondan.
El agente que presente certificados médicos falsos o que no se correspondan con lo determinado por la Junta Médica Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, queda también sujeto a responsabilidades disciplinarias y administrativas.
Duración de las licencias. Se establece que las licencias que se otorguen con intervención de la Junta Médica Local no pueden superar los treinta (30) días corridos y para cada período posterior se requerirá nuevo dictamen, citando al agente.
Notificación. Los dictámenes emitidos por la Junta Médica Local deben ser notificados de manera fehaciente al agente municipal involucrado.
Costos. Los gastos y honorarios eventuales que sean necesarios cubrir a los profesionales de la salud intervinientes en cada trámite corren por cuenta del Municipio, a excepción de lo previsto en el artículo 2° de la presente.
Reglamentación. La Ordenanza debe reglamentarse en un plazo improrrogable de noventa (90) días.
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
🚨🔥 Incendio en una arrolladora en zona rural de HUGENTOBLER, al oeste de Sunchales
Un principio de incendio en una máquina agrícola, presuntamente una arrolladora, generó alarma esta tarde en la zona rural de Hugentobler, ubicada al oeste de Sunchales.
Según las primeras informaciones, no se registró propagación al campo, ya que el fuego se concentró únicamente en la maquinaria.
Hacia el lugar acudió una unidad de los Bomberos Voluntarios de Sunchales, integrada por tres efectivos, quienes trabajaron rápidamente para controlar la situación y evitar daños mayores.
Gracias a la acción inmediata, el foco ígneo fue contenido sin consecuencias adicionales.
🔥 La situación quedó controlada y no se registraron heridos.
Por Móvil Quique
Ciudad
🔥 Jueves de debate y decisiones clave en el Concejo Municipal de Sunchales 🔥
Este jueves 20 de noviembre, a partir de las 9 horas, el Concejo Municipal de Sunchales se reúne en la Sala “Mirta Rodríguez” para una sesión que promete definir asuntos cruciales para la ciudad y sus habitantes.
Entre las notas oficiales, se destaca la esperada respuesta al pedido de informe sobre el Sistema de Atención al Ciudadano (SIAC 147), una herramienta vital para la comunicación directa entre el municipio y la comunidad.
Además, los Jubilados Autoconvocados de Sunchales presentarán una nota particular solicitando la implementación de un servicio urbano de transporte público de pasajeros, un reclamo social que busca mejorar la movilidad y calidad de vida de los vecinos.
En el orden del día, se incluye la aceptación de una donación con cargo de un vehículo Toyota Etios, ofrecida por Sancor Cooperativa de Seguros Ltda, que reforzará la flota municipal. También se tratará la autorización al Intendente para firmar contratos de obra pública con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, vinculados al Plan 7629/9, con impacto directo en la infraestructura local.
La sesión contempla además la presentación de varios proyectos de ordenanza que apuntan a mejorar la movilidad urbana, la cultura y la gestión municipal:
- Creación del Sistema de Bicicletas Públicas, una apuesta por la movilidad sustentable.
- Suspensión temporal de ciertos artículos del Régimen Tributario Municipal para brindar alivio económico.
- La obligación de la presencia del Intendente en el Concejo cuando se afecten intereses colectivos.
- Lanzamiento del programa “Intendente por un día”, para promover la participación ciudadana.
- Declaración del Parque Temático de Educación Vial como Patrimonio Cultural de Sunchales.
- Creación de la Escuela Municipal de Conductores, que potenciará la formación vial.
Un día cargado de propuestas e iniciativas que podrían marcar un antes y después para Sunchales. Estaremos atentos a cada paso de esta sesión para mantener a la comunidad informada.
Por Móvil Quique con Información de Prensa Concejo Municipal
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🛑 Nuevo padrinazgo para la Plaza Bartolomé Gariglio en Sunchales
La Municipalidad de Sunchales firmó un convenio con Prevención Salud S.A. para el mantenimiento y mejora integral de la Plaza Bartolomé Gariglio.
El acuerdo fue formalizado por el intendente Pablo Pinotti y Mariela Foschia, Gerente Comercial y de Relacionamiento con el Cliente, con la participación del secretario Luis Zamateo. Este convenio refuerza el vínculo de la empresa con la ciudad y promueve la inversión en espacios públicos.

Entre las acciones previstas se destacan la forestación, mantenimiento general, colocación de nuevos bancos, cestos diferenciados y otras iniciativas que buscan mejorar el cuidado del ambiente y fomentar el disfrute de toda la comunidad. 💚🌱
Por Móvil Quique con información de Municipalidad de Sunchales
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