Judicial
Caso Glaría: El juez Osvaldo Carlos dio a conocer los fundamentos
Cumpliendo con los plazos legales establecidos el Juez de la IPP disintió con la acusación presentada por las fiscales Capitanio y Lema sosteniendo que a su entender no existió un homicidio tras el robo. Y destacó que «debe enaltecerse la imagen» del joven fallecido que tomó la decisión de perseguir a dos ladrones que habían cometido un ilícito.
El juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Osvaldo Carlos, quien estuvo -y está- en el ojo de la tormenta tras ordenar la libertad de los dos imputados que tiene la causa que investiga la muerte de Gonzalo Glaría, dio a conocer dentro de los plazos legales previstos, los fundamentos que lo llevaron a tomar semejante decisión que provocó profundo malestar no solo en familiares y amigos de la víctima, sino también en miles de rafaelinos que participaron de la multitudinaria marcha concretada el martes.
Contradicciones
El magistrado, en una extensa resolución señala que existe una contradicción por parte de las representantes del Órgano acusador en el momento de atribuir el delito, y además, cayó en una «omisión» que no puede ser soslayada.
A entender del juez Carlos, no existió la figura penal de «homicidio en ocasión de robo» sosteniendo que ese hecho de robo y todo lo que rodeó tal actitud, concluyó cuando Perea y Milessi huyeron de la zona donde se dio el encuentro con los menores de edad. «La Fiscalía prolonga el momento ejecutivo del delito hasta el desenlace, materializado por la caída del joven Glaría, cuando de su propio relato surge que Perea fue quien se llevó el botín del robo consigo, no siendo perseguido por nadie y adquiriendo plena disponibilidad sobre el mismo», indicó.
En cuanto a la «omisión» que realizó la parte acusatoria, el Juez consideró que la Fiscal no relató íntegramente las circunstancias fácticas (que basa en hechos) que determinaron la caída de Glaría tras indicar que en el video proyectado durante la audiencia -y que se divulgó en la prensa- se pudo observar cómo la víctima intentó provocar la caída de los imputados por lo que después perdió el control de la moto.
«No se advierte con la nitidez deseable para esta etapa del proceso, cuyo estándar probatorio es el de la «probabilidad», cual habría sido el ingrediente aportado por los mismos para la producción del resultado», indicó el juez sobre el momento previo al choque. Por ello consideró que hubo un «robo simple» en perjuicio de los dos menores y que posteriormente se dio una conducta que no iría más allá de un posible «homicidio culposo».
Conducta de la víctima
En otra parte de su resolución, el Dr. Osvaldo Carlos dedicó un párrafo especial haciendo referencia a la actitud que asumió Gonzalo Glaría durante la persecución de los delincuentes. «Adoptó este joven una conducta de auxilio quizás temeraria, pero de compromiso ciudadano digna de encomio», indica. «Hoy la sociedad reclama un resarcimiento por su muerte injusta. No debe procurarse el mismo mediante otra injusticia. Debe sí enaltecerse su imagen en cuanto, no dudo, lo merece», dijo el Juez sobre el joven muerto.
«Él asumió el riesgo y tuvo un desafortunado final, inescindiblemente atado a la magnitud del riesgo y de su propio quehacer, pero que en modo alguno empaña, sino que mas bien resalta una figura que lo coloca por encima del común en situaciones similares», agregó.
Preventiva
Finalmente el Dr. Carlos hizo referencia al pedido de prisión preventiva que había solicitado la fiscal Ángela Capitanio a lo largo de la audiencia del lunes pasado. «La medida cautelar no puede basarse en los fines de la pena, pues si así fuera, constituiría un adelanto inconstitucional de la misma», indica.
Los hechos
Gonzalo Glaría falleció el pasado 31 de diciembre tras impactar contra un automóvil que estaba estacionado en calle Triunvirato cuando iba a bordo de su motocicleta.
Tal siniestro ocurrió minutos después de haber perseguido a dos delincuentes, Matías Perea y Cristian Milessi, quienes les habían robado a dos menores -de 15 y 6 años- la suma de 4 mil pesos tras engañarlos con la venta de un teléfono celular, tras encontrarse para concretar una transacción en el Parque de Los Eucaliptos. Tras un pedido de ayuda por parte del mayor de los hermanos estafados, Glaría persiguió a los sujetos en su motocicleta por avenida Roque Sáenz Peña, después por calle Triunvirato, y al pasar la intersección con General Paz, se puso a la par de la moto en la que iban Milesi y Perea pero ante las maniobras evasivas que realizaban ambos sujetos, la víctima perdió el control de su conducida e impactó contra un Ford Fiesta.
Ese golpe produjo heridas de tal consideración en Glaría que pocos minutos después le provocaron la muerte.
Luego de entregarse ante personal de la exPDI, Cristian Milessi (24) y Matías Perea (19) fueron imputados el domingo pasado por las fiscales Ángela Capitanio y Gabriela Lema, por el delito de «homicidio en ocasión de robo» y el lunes, quizás de manera sorpresiva para muchos, el juez Carlos dispuso la libertad de los mismos y ordenó el cumplimiento de medidas alternativas.
Motochorros liberados
Los dos motochorros que el pasado domingo intentaron robarle a una mujer de 74 años y que a causa de ello fueron brutalmente golpeados por transeúntes que pasaban por la zona, recuperaron la libertad este jueves en los tribunales de Santa Fe.
La excarcelación se dio luego de que la fiscal que investiga el caso, Gabriela Arri y la defensa de los acusados, Ignacio Alfonso Garrone, acuerden medidas alternativas a la prisión preventiva. Dichas medidas fueron homologadas por el juez en turno, Octavio Silva, quien dispuso que los dos jóvenes que fueron detenidos, Jesús Antonio C. y Ramón S., queden bajo el cuidado de un guardador, fijen domicilio y además, se presenten cada 30 días en el Ministerio Público de la Acusación para demostrar que se encuentran sujetos a la causa que los tiene implicados.
Los acusados son dos jóvenes de 22 años y según declararon en tribunales realizan trabajos de jardinería. Los mismos fueron imputados por el delito de «robo simple en grado de tentativa» el pasado martes luego de que la Justicia comprobó que no llegaron a robarle a la mujer una cartera de color blanco en la esquina de Quintana y Alvear del barrio Sargento Cabral de la capital provincial.
Apelación
Tras ser notificadas las partes de los fundamentos emitidos por el juez Osvaldo Carlos, desde la Fiscalía ya habían anticipado que iban a apelar la medida que ordenaba la libertad de Matías Perea y Cristian Milessi bajo el cumplimiento de medidas alternativas.
Por lo que pudo saberse, las fiscales tienen un plazo de diez días hábiles para elevar dicha apelación a la Cámara en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial con sede en Rafaela.
Por ello habrá que aguardar dicha medida y también que la Oficina de Gestión Judicial fije la fecha para la realización de la audiencia correspondiente a fin de que las partes puedan exponer sus argumentos y aguardar luego la resolución.
Fuente: Castellanos
Judicial
Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.
La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.
La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.
El decomiso supera los $684 mil millones
Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.
Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.
Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.
Qué bienes podrían ser ejecutados
Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.
El listado incluye:
- Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
- Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
- Una propiedad en 25 de Mayo al 200
- Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
- Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
- El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
- Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
- Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino
La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Qué puede pasar ahora
Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:
- Tasaciones oficiales
- Administración de activos
- Embargos
- Posibles remates públicos
La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.
Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos
Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.
Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.
La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.
Con información de Cadena 3
Judicial
Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela
La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.
El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.
El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.
Cómo ocurrió el crimen en Rafaela
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.
De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.
El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.
El disparo con una escopeta
La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.
Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.
Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.
La causa irá a juicio oral
Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.
Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista
Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.
La reforma laboral y los monotributistas
El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.
La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:
- Se trata de servicios profesionales
- Existen facturas o recibos emitidos regularmente
- El prestador conserva autonomía organizativa y económica
Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia
Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.
Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:
- No existía subordinación técnica ni organizativa
- Los médicos organizaban sus propias guardias
- Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
- No había control horario ni fichado
- El profesional emitía facturas por montos variables
- También trabajaba en otros consultorios y clínicas
Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.
Debate por los intereses y la nueva ley
Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.
La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.
La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.
Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.
Qué impacto puede tener el fallo
Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.
El fallo refuerza la necesidad de:
- Mantener facturación regular
- Evitar controles típicos de empleados
- No aplicar sanciones disciplinarias
- Garantizar autonomía en horarios y organización
La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.
Con información de iProfesional
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