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Femicidio en Rafaela: Para Fiscalía la pena será la prisión perpetua

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Así lo manifestó en las audiencias el Fiscal de la causa, Gustavo Bumaguin. El acusado se encuentra cumpliendo prisión preventiva, y desde RAFALA NOTICIAS te contamos cuales son los argumentos esgrimidos por el juez para dicha decisión.

El pasado 23 de junio la ciudad conocía la triste noticia del hallazgo de una mujer sin vida en calle Roque Saenz Peña a la altura de 551. Las primeras informaciones daban cuenta de que fue su propia pareja quien la encuentra sin vida, y el mismo da aviso a efectivos policiales. Al llegar al lugar el hombre narró que había regresado a la vivienda luego de ir a una entidad bancaria y al llegar se encontró con la violenta escena. Pasadas algunas horas del hecho, finalmente termina siendo detenido como único sospechoso de lo sucedido.

La versión de Fiscalía:

El Fiscal de la causa Gustavo Bumaguín, expresó que según las pruebas recabadas el delito está caratulado como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género en carácter de autor.

Según el representante del Ministerio Público de la Acusación, el día 23 de Junio de 2020 en horas que no se puede precisar con exactitud, pero ubicable entre las 18:21 y las 19:25 horas, Cristina Beatriz Cattaneo se encontraba acostada en la cama de su dormitorio del domicilio ubicado en calle Roque Saenz Peña N° 551 de esta ciudad de Rafaela, momento en el cual su pareja OSCAR JOSÉ M, teniendo en sus manos una cuchilla marca Tramontina, con una hoja metálica de 20 cm de largo, en punta  y un adoquín,  con conocimiento del peligro para la vida y voluntad en relación al resultado muerte,  atacó con ambos elementos en forma violenta y en reiteradas oportunidades sobre el cuerpo de la víctima.

Heridas de la víctima:

Dando cuenta de la violencia del hecho el Fiscal, detalló cada una de las heridad que generaron la muerte de la víctima: una herida punzocortante de disposición oblicua de 7 cm de longitud por 2 cm de ancho, a nivel del tercio inferior lateral izquierdo del cuello. Dicha lesión deja ver las estructuras y los órganos del cuello, con una profundidad que se observa la faringe; una herida punzo cortante de disposición oblicua, por encima de la lesión mencionada anteriormente, de 3 cm de longitud por 1,5 cm de ancho; una herida punzocortante  de disposición oblicua, a nivel del músculo trapecio izquierdo, de 3 cm de longitud por 1,5 de ancho; herida cortante de disposición oblicua de 4 cm de longitud a nivel de la clavícula izquierda; una herida cortante de disposición oblicua de 3 cm de longitud a nivel de la región frontal izquierda, que deja ver el hueso en su fondo; un hematoma del párpado superior del ojo izquierdo; dos heridas punzo cortantes de disposición oblicua de 1 cm de ancho a nivel del tercio medio derecho del cuello; cinco equimosis (moretones)  de 2 cm de diámetro, distribuidas en un área de 10 cm de diámetro a nivel de la región derecha del cuello, dos lesiones contusas desgarradas a nivel de la región tempoparietal derecha, la mayor de 4 cm por 0,4 cm la menor y de 3 cm por 1,5 cm; escoriación de 1 cm de diámetro con desprendimiento de la piel a nivel de la cara dorsal de la base de la primer falange de la mano derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio superior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio medio interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior anterior del antebrazo izquierdo. Producto de dicho ataque y en razón de la primera herida descripta, la víctima sufrió la salida de líquido hemático del sistema cardiocirculatorio, provocando un shock hipovolémico, circunstancia ésta que produjo el deceso de Cristina Beatriz Cattaneo. Dicho hecho fue atribuido al acusado en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Luego del detalle de lo sucedió esa tarde, el Fiscal argumentó que en caso de condena , esta sería de prisión perpetua e  impediría la modalidad de cumplimiento condicional, lo que genera, según  el fiscal que el entorpecimiento probatorio se encuentre acreditado ya que el imputado quiso demostrar que Cattaneo había sido víctima de un robo, haciendo desaparecer el teléfono celular de la misma, que habló con la vecina desentendiéndose de lo ocurrido y limpió la escena del crimen, entre otras circunstancias.

Por todo esto, en lo que fue la audiencia de medida cautelar el Fiscal solicitaba la prisión preventiva sin plazo.

Hipótesis de la defensa:

La defensa del acusado estuvo a cargo de la Dra. Anabela Pieruccioni, la cual entre sus argumentos manfiestó que el imputado es una persona de edad avanzada, pacífica, incapacitado físicamente y que, en el horario estimativo de la muerte de Cattaneo, se encontraba fuera del domicilio, ya que se ausentó durante 45 minutos a los fines de concurrir al cajero del banco a retirar dinero. Además aclaró que, en un cálculo de tiempo que hace la misma, es imposible que el imputado haya podido cometer el hecho y llevar adelante las maniobras manifestadas por el Fiscal para disimular su participación, refiriéndose a los cambios de ropa y zapatillas, limpieza en la escena del hecho, comunicarse con la vecina, llamar a la policía, etc. Manifestando que Cattaneo fue brutalmente asesinada por una tercera persona, que al parecer fue vista por un vecino corriendo.

Teniendo en cuenta eso, la defensa solicitaba en audiencia cautelar medidas alternativas.

RESOLUCIÓN:

Luego de escuchar los argumentos de cada una de las partes, el pasado 21 de junio, el Juez de la causa, el Dr. Osvaldo Carlos, establecía la prisión preventiva sin plazos para el acusado. Luego de algunos días, finalmente este medio accedió a los argumentos esgrimidos por dicho Juez, para tomar la decisión de la prisión preventiva. Entre estos, se destacan el de que si bien el imputado estuvo ausente del domicilio donde fue hallada sin vida María Cristina Cattaneo por un lapso de tiempo importante, las evidencias referidas por el Fiscal estarían indicando que, en algún momento de tiempo, el acusado habría concretado el hecho, antes de ausentarse o a su regreso. Dando cuenta así de que la defensa construye hipótesis que la misma elabora, pero no logra evidencias que sostengan la misma, mientras que el Fiscal construye su hipótesis en base a evidencias que, en esta instancia de la investigación, son más que suficientes como para tener el hecho acreditado y la responsabilidad de imputado. Sumado a esto, el Juez tuvo en cuenta la alta expectativa de pena en relación a la calificación que el hecho investigado mereció, incidiendo intensamente para pronosticar tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento probatorio, más la gravedad del hecho y la importante apariencia de responsabilidad del imputado, quien conoce la fuerza de las pruebas.  Por último, el Juez establece que lo sucedido habla muy claramente de un desprecio muy singular de la vida, y más aun teniendo en cuenta que habría aprovechado la confianza que le ofrecía ser pareja de la víctima.

Por todo esto, el Juez estableció la prisión preventiva sin plazos.

 

 

 

 

Fuente: Rafaela Noticias

 

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Judicial

Grupo Spaggiari: las defensas apelaron la acusación y buscan frenar la elevación a juicio

La causa judicial contra el Grupo Spaggiari sumó este martes un nuevo capítulo. Las defensas de los imputados apelaron la resolución que admitió la acusación de la Fiscalía y las querellas, cuestionando la validez del proceso y solicitando el sobreseimiento de algunos acusados.

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Foto: apelación causa Grupo Spaggiari

La decisión ahora quedó en manos del juez de Cámara Sergio Alvira.

La audiencia de apelación se desarrolló durante la mañana en los Tribunales de Rafaela y se extendió desde las 8:00 hasta las 11:30. En esta oportunidad, los abogados defensores impugnaron la resolución del juez Nicolás Bumaguin, quien había convalidado el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y las querellas.

Las defensas cuestionaron la acusación

El abogado Gustavo Abraham, defensor de Fernando y Matías Spaggiari, Mirta Condotto y Rocío Schaberger, sostuvo que la acusación fiscal fue presentada fuera de término y calificó el procedimiento como «defectuoso», por lo que pidió que se rechace la elevación a juicio.

Además, solicitó el sobreseimiento de Rocío Schaberger, al considerar que únicamente cumplía funciones como empleada de la empresa y que no integraba la presunta maniobra delictiva.

En el mismo sentido se pronunciaron las defensoras Victoria Romano, Georgina Allasia y los abogados José María Silvela y Andrés Colón, quienes representan a otros imputados de la causa. Todos coincidieron en que sus defendidos desempeñaban tareas como empleados y no formaban parte de una organización criminal.

También cuestionaron que la resolución judicial describa los hechos de manera general, sin individualizar con precisión la conducta atribuida a cada acusado.

El juez resolverá en los próximos días

Luego de escuchar los argumentos de todas las partes, el juez de Cámara Sergio Alvira decidió no emitir un fallo durante la audiencia y anunció que dará a conocer su resolución dentro del plazo previsto por la ley.

Una causa con 558 hechos investigados

La investigación contra el Grupo Spaggiari se encuentra en una etapa clave tras la audiencia preliminar realizada en mayo.

La causa comprende 558 presuntos hechos de estafa y un perjuicio económico estimado en 235 millones de pesos, 9 millones de dólares y 11 mil euros.

Las penas solicitadas por la Fiscalía

En el requerimiento acusatorio ya admitido en primera instancia, la Fiscalía pidió:

  • 25 años de prisión para Fernando y Matías Spaggiari, actualmente detenidos en la Unidad Penitenciaria Nº 1 de Coronda.
  • 9 años de prisión para Mirta Condotto, quien cumple prisión domiciliaria.
  • 8 años y 6 meses para Germán Garetto.
  • 7 años y 6 meses para Myriam Bravo.
  • 6 años y 6 meses para Gabriel Ullman.
  • 5 años para Carolina Schaberger y Carlos Ciancia.
  • 4 años para Cristian Francetti y Cristian Clementz.

Además, el Ministerio Público de la Acusación solicitó una multa de $90.000 para cada imputado y el decomiso de los bienes que permanecen cautelados en el expediente.

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Apelarán la prisión preventiva de uno de los acusados por el crimen del niño Zamir Torres en Frontera

La Justicia de Rafaela realiza este miércoles una audiencia para analizar el pedido de apelación presentado por la defensa de Thiago Medrano, uno de los imputados por el homicidio de Zamir Torres, el niño de cuatro años asesinado durante un ataque a balazos ocurrido en Frontera en julio de 2025.

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Foto: apelación prisión preventiva acusado Zamir Torres

La audiencia comenzó a las 10 de la mañana en la Sala Nº 4 de los Tribunales de Rafaela y será presidida por el juez de Segunda Instancia, Matías Drivet.

El planteo fue presentado por el abogado defensor Darío Schurrer, quien solicitó revisar la prisión preventiva que pesa sobre Thiago Medrano.

El crimen que conmocionó a Frontera

Medrano está imputado por los delitos de homicidio doloso calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego, además de homicidio doloso calificado en grado de tentativa.

El hecho ocurrió el 9 de julio de 2025 en la ciudad de Frontera, cuando Zamir Torres, de apenas cuatro años, viajaba en un automóvil junto a su madre y su padrastro, Brian Martínez.

Según la investigación, otro vehículo interceptó al automóvil familiar y sus ocupantes abrieron fuego. Uno de los disparos impactó en el niño, quien falleció, mientras que Martínez sufrió graves heridas.

La principal hipótesis de los investigadores sostiene que el ataque estaba dirigido contra el padrastro del menor y estaría relacionado con una venganza vinculada al narcotráfico, aunque esa versión fue rechazada por la familia de la víctima.

Cinco personas imputadas

La causa ya cuenta con cinco personas imputadas por el crimen.

El pasado 26 de junio, la Justicia dictó la prisión preventiva para Samuel Elías Reyes y Santiago Benavídez, mientras que Brenda Ruiz Díaz recuperó la libertad bajo estrictas medidas alternativas.

Entre las restricciones impuestas a la mujer se encuentran la prohibición de ingresar a Frontera, acercarse a víctimas y testigos, portar armas de fuego y la obligación de presentarse semanalmente en una dependencia policial.

Actualmente, los imputados son Thiago Medrano, Matías Escobedo, Samuel Elías Reyes, Santiago Benavídez y Brenda Ruiz Díaz. Los cuatro hombres permanecen detenidos, mientras que la mujer continúa vinculada al proceso judicial en libertad.

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La Justicia de EE.UU. ratificó la condena contra Argentina por la expropiación de Aerolíneas: deberá pagar casi US$390 millones

La Corte de Apelaciones de Columbia rechazó el recurso presentado por el Estado argentino y confirmó el fallo derivado de la expropiación de Aerolíneas Argentinas. La deuda supera actualmente los US$390 millones con intereses.

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Foto: El Tribunal de Columbia falló en contra del país y lo obligó a pagar ese monto al fondo Titan Consortium.

La Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, en Estados Unidos, confirmó la condena contra la República Argentina en el juicio por la expropiación de Aerolíneas Argentinas y Austral, ocurrida en 2008. La decisión obliga al Estado nacional a afrontar un pago cercano a US$390 millones, incluyendo los intereses acumulados.

El fallo desestimó la apelación presentada por Argentina en el litigio impulsado por el fondo de inversión Titan Consortium, actual titular de los derechos para reclamar la indemnización establecida por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi).

La condena supera los US$390 millones

El conflicto judicial se originó tras la estatización de Aerolíneas Argentinas durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

En 2017, el Ciadi determinó que Argentina debía pagar más de US$320 millones, además de honorarios legales e intereses. Con el paso del tiempo, el monto actualizado asciende a unos US$390 millones.

El demandante original fue el grupo español Marsans, que controlaba Aerolíneas Argentinas y Austral antes de la expropiación. Posteriormente, los derechos del litigio fueron transferidos a Burford Capital y luego al fondo Titan Consortium, que actualmente impulsa el cobro.

La Procuración analiza nuevas medidas

Tras conocerse la resolución, la Procuración del Tesoro de la Nación informó que se encuentra evaluando las alternativas legales disponibles para intentar revertir la decisión o reducir su impacto económico.

Además, señaló que el proceso judicial se originó por decisiones adoptadas hace casi dos décadas y recordó que la actual administración recibió litigios internacionales con reclamos millonarios contra el Estado argentino.

Podrían avanzar sobre activos argentinos

Como el Ciadi no posee mecanismos propios para ejecutar sus sentencias, el fondo acreedor deberá continuar el proceso ante tribunales estadounidenses para intentar cobrar la indemnización.

En ese contexto, Titan Consortium busca autorización para identificar y embargar activos argentinos en Estados Unidos. Entre los bienes que aparecen bajo análisis se encuentran las garantías de los históricos Bonos Brady, depositadas en la Reserva Federal de Nueva York.

Con esta decisión, la Justicia estadounidense confirmó la validez del fallo de primera instancia y mantuvo vigente el reconocimiento del laudo arbitral emitido por el Ciadi.

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