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Femicidio en Rafaela: Para Fiscalía la pena será la prisión perpetua

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Así lo manifestó en las audiencias el Fiscal de la causa, Gustavo Bumaguin. El acusado se encuentra cumpliendo prisión preventiva, y desde RAFALA NOTICIAS te contamos cuales son los argumentos esgrimidos por el juez para dicha decisión.

El pasado 23 de junio la ciudad conocía la triste noticia del hallazgo de una mujer sin vida en calle Roque Saenz Peña a la altura de 551. Las primeras informaciones daban cuenta de que fue su propia pareja quien la encuentra sin vida, y el mismo da aviso a efectivos policiales. Al llegar al lugar el hombre narró que había regresado a la vivienda luego de ir a una entidad bancaria y al llegar se encontró con la violenta escena. Pasadas algunas horas del hecho, finalmente termina siendo detenido como único sospechoso de lo sucedido.

La versión de Fiscalía:

El Fiscal de la causa Gustavo Bumaguín, expresó que según las pruebas recabadas el delito está caratulado como homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género en carácter de autor.

Según el representante del Ministerio Público de la Acusación, el día 23 de Junio de 2020 en horas que no se puede precisar con exactitud, pero ubicable entre las 18:21 y las 19:25 horas, Cristina Beatriz Cattaneo se encontraba acostada en la cama de su dormitorio del domicilio ubicado en calle Roque Saenz Peña N° 551 de esta ciudad de Rafaela, momento en el cual su pareja OSCAR JOSÉ M, teniendo en sus manos una cuchilla marca Tramontina, con una hoja metálica de 20 cm de largo, en punta  y un adoquín,  con conocimiento del peligro para la vida y voluntad en relación al resultado muerte,  atacó con ambos elementos en forma violenta y en reiteradas oportunidades sobre el cuerpo de la víctima.

Heridas de la víctima:

Dando cuenta de la violencia del hecho el Fiscal, detalló cada una de las heridad que generaron la muerte de la víctima: una herida punzocortante de disposición oblicua de 7 cm de longitud por 2 cm de ancho, a nivel del tercio inferior lateral izquierdo del cuello. Dicha lesión deja ver las estructuras y los órganos del cuello, con una profundidad que se observa la faringe; una herida punzo cortante de disposición oblicua, por encima de la lesión mencionada anteriormente, de 3 cm de longitud por 1,5 cm de ancho; una herida punzocortante  de disposición oblicua, a nivel del músculo trapecio izquierdo, de 3 cm de longitud por 1,5 de ancho; herida cortante de disposición oblicua de 4 cm de longitud a nivel de la clavícula izquierda; una herida cortante de disposición oblicua de 3 cm de longitud a nivel de la región frontal izquierda, que deja ver el hueso en su fondo; un hematoma del párpado superior del ojo izquierdo; dos heridas punzo cortantes de disposición oblicua de 1 cm de ancho a nivel del tercio medio derecho del cuello; cinco equimosis (moretones)  de 2 cm de diámetro, distribuidas en un área de 10 cm de diámetro a nivel de la región derecha del cuello, dos lesiones contusas desgarradas a nivel de la región tempoparietal derecha, la mayor de 4 cm por 0,4 cm la menor y de 3 cm por 1,5 cm; escoriación de 1 cm de diámetro con desprendimiento de la piel a nivel de la cara dorsal de la base de la primer falange de la mano derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio superior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio medio interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior interno de la pierna derecha; equimosis de coloración violeta de 2 cm de diámetro a nivel del tercio inferior anterior del antebrazo izquierdo. Producto de dicho ataque y en razón de la primera herida descripta, la víctima sufrió la salida de líquido hemático del sistema cardiocirculatorio, provocando un shock hipovolémico, circunstancia ésta que produjo el deceso de Cristina Beatriz Cattaneo. Dicho hecho fue atribuido al acusado en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Luego del detalle de lo sucedió esa tarde, el Fiscal argumentó que en caso de condena , esta sería de prisión perpetua e  impediría la modalidad de cumplimiento condicional, lo que genera, según  el fiscal que el entorpecimiento probatorio se encuentre acreditado ya que el imputado quiso demostrar que Cattaneo había sido víctima de un robo, haciendo desaparecer el teléfono celular de la misma, que habló con la vecina desentendiéndose de lo ocurrido y limpió la escena del crimen, entre otras circunstancias.

Por todo esto, en lo que fue la audiencia de medida cautelar el Fiscal solicitaba la prisión preventiva sin plazo.

Hipótesis de la defensa:

La defensa del acusado estuvo a cargo de la Dra. Anabela Pieruccioni, la cual entre sus argumentos manfiestó que el imputado es una persona de edad avanzada, pacífica, incapacitado físicamente y que, en el horario estimativo de la muerte de Cattaneo, se encontraba fuera del domicilio, ya que se ausentó durante 45 minutos a los fines de concurrir al cajero del banco a retirar dinero. Además aclaró que, en un cálculo de tiempo que hace la misma, es imposible que el imputado haya podido cometer el hecho y llevar adelante las maniobras manifestadas por el Fiscal para disimular su participación, refiriéndose a los cambios de ropa y zapatillas, limpieza en la escena del hecho, comunicarse con la vecina, llamar a la policía, etc. Manifestando que Cattaneo fue brutalmente asesinada por una tercera persona, que al parecer fue vista por un vecino corriendo.

Teniendo en cuenta eso, la defensa solicitaba en audiencia cautelar medidas alternativas.

RESOLUCIÓN:

Luego de escuchar los argumentos de cada una de las partes, el pasado 21 de junio, el Juez de la causa, el Dr. Osvaldo Carlos, establecía la prisión preventiva sin plazos para el acusado. Luego de algunos días, finalmente este medio accedió a los argumentos esgrimidos por dicho Juez, para tomar la decisión de la prisión preventiva. Entre estos, se destacan el de que si bien el imputado estuvo ausente del domicilio donde fue hallada sin vida María Cristina Cattaneo por un lapso de tiempo importante, las evidencias referidas por el Fiscal estarían indicando que, en algún momento de tiempo, el acusado habría concretado el hecho, antes de ausentarse o a su regreso. Dando cuenta así de que la defensa construye hipótesis que la misma elabora, pero no logra evidencias que sostengan la misma, mientras que el Fiscal construye su hipótesis en base a evidencias que, en esta instancia de la investigación, son más que suficientes como para tener el hecho acreditado y la responsabilidad de imputado. Sumado a esto, el Juez tuvo en cuenta la alta expectativa de pena en relación a la calificación que el hecho investigado mereció, incidiendo intensamente para pronosticar tanto el peligro de fuga como el entorpecimiento probatorio, más la gravedad del hecho y la importante apariencia de responsabilidad del imputado, quien conoce la fuerza de las pruebas.  Por último, el Juez establece que lo sucedido habla muy claramente de un desprecio muy singular de la vida, y más aun teniendo en cuenta que habría aprovechado la confianza que le ofrecía ser pareja de la víctima.

Por todo esto, el Juez estableció la prisión preventiva sin plazos.

 

 

 

 

Fuente: Rafaela Noticias

 

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Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.

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Foto: Cristina Kirchner

La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.

La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.

La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.

El decomiso supera los $684 mil millones

Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.

Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.

Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.

Qué bienes podrían ser ejecutados

Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.

El listado incluye:

  • Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
  • Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
  • Una propiedad en 25 de Mayo al 200
  • Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
  • Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
  • El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
  • Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
  • Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino

La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.

Qué puede pasar ahora

Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:

  • Tasaciones oficiales
  • Administración de activos
  • Embargos
  • Posibles remates públicos

La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.

Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos

Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.

Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.

La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.

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Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela

La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.

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Foto: ilustrativa de archivo

El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.

El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.

Cómo ocurrió el crimen en Rafaela

Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.

De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.

El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.

El disparo con una escopeta

La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.

Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.

Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.

La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.

La causa irá a juicio oral

Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.

Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.

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Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista

Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.

Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.

La reforma laboral y los monotributistas

El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.

La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:

  • Se trata de servicios profesionales
  • Existen facturas o recibos emitidos regularmente
  • El prestador conserva autonomía organizativa y económica

Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia

Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.

Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:

  • No existía subordinación técnica ni organizativa
  • Los médicos organizaban sus propias guardias
  • Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
  • No había control horario ni fichado
  • El profesional emitía facturas por montos variables
  • También trabajaba en otros consultorios y clínicas

Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.

Debate por los intereses y la nueva ley

Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.

La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.

La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.

Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.

Qué impacto puede tener el fallo

Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.

El fallo refuerza la necesidad de:

  • Mantener facturación regular
  • Evitar controles típicos de empleados
  • No aplicar sanciones disciplinarias
  • Garantizar autonomía en horarios y organización

La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.

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