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A Cristina le negaron la presencialidad y la audiencia se transmitirá en vivo

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Es en la causa «dólar futuro», en la que está imputada la titular del Senado. La Cámara Federal de Casación Penal autorizó la transmisión en directo de la audiencia convocada para el jueves en la causa dólar futuro pero denegó un reclamo de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que se le permita asistir de manera presencial a Tribunales.

«En lo que respecta a la trasmisión en directo de la audiencia por los medios periodísticos que así lo requieran, y a fin de garantizar la publicidad del acto, corresponde hacer lugar al pedido efectuado», decidió el presidente de la sala I de Casación, Daniel Petrone, en una resolución a la que tuvo acceso Télam.

En lo referido al pedido del abogado de la Vicepresidenta, Carlos Beraldi, para que la audiencia se lleve a cabo de manera presencial en Comodoro Py 2002, el Tribunal ratificó que se hará «de modo virtual y remoto» a raíz de la «emergencia sanitaria declarada ante el avance del coronavirus».

«Esta ha sido la modalidad que siguió esta Cámara desde el inicio de la pandemia permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa de las partes en dicho contexto», se agregó en la resolución.

La defensa de la Vicepresidenta reclamó el último lunes que la audiencia sea presencial y transmitida públicamente.

La audiencia previa a resolver pedidos de sobreseimiento en el caso por inexistencia de delito está convocada para el próximo jueves a las 10:30, «de manera remota y virtual», y con «transmisión en directo por los medios que así lo requieran».

Los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal escucharán a la expresidenta y al gobernador bonaerense Axel Kicillof, quienes piden ser sobreseídos en el caso que ya fue enviado a juicio oral.

También pidieron estar presentes para el trámite los procesados exdirector del Banco Central Alejandro Vanoli y su exvicedirector (y hoy a cargo del BCRA) Miguel Angel Pesce.

«Reitero la solicitud de que la audiencia que tendrá lugar el próximo 4 de marzo se lleve a cabo de manera presencial, al menos respecto de las personas que así lo soliciten, tal como es el caso de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner», planteó Beraldi ayer en el escrito

«Si el acto no se lleva a cabo de manera presencial, mi parte no tomará intervención en la diligencia. Ello así, pues lo contrario importaría consentir una más de las innumerables violaciones al derecho de defensa en juicio que ya tuvieron lugar en este vergonzoso proceso», señaló.

Ante esto, la expresidenta podría no presentarse el jueves a la audiencia.

Detalles de la causa

Cristina Kirchner y Kicillof (ministro de Economía al momento de los hechos investigados) solicitaron sus sobreseimientos cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 ratificó el año pasado que se llevaría a cabo el juicio oral.

Sus defensas sostuvieron que las pericias realizadas cuando la causa llegó al TOF 1 determinaron que la operatoria de dólar futuro era un instrumento idóneo como «herramienta de control para la estabilidad monetaria y cambiaria del país» y que no hubo perjuicio para el Estado nacional, sino, por el contrario, se produjeron ganancias.

Luego de diversas resoluciones, el caso llegó por vía de apelaciones a Casación, que convocó a las partes a una audiencia preliminar para el 1º de marzo, fecha que coincidía con la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso Nacional y en la Asamblea Legislativa de la provincia de Buenos Aires.

La sala I de Casación, finalmente, modificó la fecha de convocatoria para el próximo jueves.

La causa se inició por una denuncia de diputados del PRO en octubre de 2015, quienes sostuvieron que entre agosto y noviembre de 2015 el Banco Central cerró contratos a «dólar futuro» con los cuales se habrían ejecutado supuestas maniobras anómalas.

El fallecido juez Claudio Bonadio consideró que hubo delito y procesó a Cristina Kirchner, Kicillof y a exdirectores del Banco Central por presunta administración infiel en perjuicio de la administración pública.

En agosto del año pasado se conocieron los resultados del informe pericial de 82 páginas realizado por el Cuerpo de Peritos de la Corte que había encargado el TOF 1: en esa pericia, firmada por Carlos Alberto Campodónico, Alejandro del Acebo y Stella Maris Castaño, más la participación de peritos de parte, se concluyó que la operatoria de dólar futuro del año 2015 no generó perjuicio para el Estado.

 

 

 

Fuente: LT10

 

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Rafaela: detuvieron a otro sospechoso por la presunta extorsión con una falsa requisa policial

La investigación sumó un nuevo detenido: un efectivo de la Policía de Santa Fe que trabajaba en los Tribunales de Rafaela. Ya estaba detenido un empleado judicial, quien este lunes recibió prisión preventiva por 30 días.

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Foto: Un policía fue detenido en Rafaela por una presunta extorsión con una falsa requisa

La Fiscalía intenta identificar a una mujer que también habría participado de la maniobra para exigirle a una familia que asumiera una deuda de hasta 35.000 dólares.

La investigación por la presunta extorsión a una familia de Rafaela mediante una falsa requisa policial sumó un nuevo avance. Este lunes 2 de noviembre fue detenido un efectivo de la Policía de Santa Fe que cumplía funciones en los Tribunales de la ciudad.

El procedimiento fue ordenado por la fiscal Fabiana Bertero y realizado por personal de Asuntos Internos, luego de que los investigadores analizaran registros de cámaras de seguridad que permitieron identificar a uno de los sospechosos.

El caso ya tenía a un empleado de la Oficina de Gestión Judicial detenido desde la semana pasada. Además, la Justicia le dictó este lunes prisión preventiva por 30 días.

Una falsa requisa para reclamar una deuda de hasta 35.000 dólares

El episodio que dio origen a la causa ocurrió el 15 de octubre, cerca de las 19, en una vivienda de barrio Jardín.

Según la denuncia, un hombre y una mujer llegaron al domicilio vestidos con ropa oscura y se presentaron como policías que debían realizar una requisa por orden judicial. La mujer llevaba una carpeta con documentación que aparentaba respaldar el procedimiento.

Sin embargo, no había ningún móvil policial en el lugar y tampoco se entregó una copia de la supuesta orden.

De acuerdo con la reconstrucción de los investigadores, posteriormente llegó a la vivienda el empleado judicial que terminó detenido. Allí habría indicado a quienes se presentaban como policías que se retiraran, porque no se realizaría ningún procedimiento.

El reclamo económico y las presuntas amenazas

Una vez que los otros dos visitantes se retiraron, el empleado judicial habría planteado una cuestión económica vinculada con una deuda que mantenían su hija y la pareja de ella.

Según la hipótesis investigativa, buscaba que los padres asumieran esa obligación mediante la firma de un reconocimiento de deuda y un plan de pagos.

La suma involucrada se ubicaría entre 30.000 y 35.000 dólares. También se investigan presuntas amenazas relacionadas con posibles detenciones y deportaciones que habrían sido utilizadas para presionar a la familia.

La Fiscalía intenta determinar si la supuesta presencia policial fue organizada para generar temor y facilitar el reclamo de dinero.

Las cámaras permitieron identificar al policía

El análisis de las imágenes de cámaras de seguridad de la zona fue clave para avanzar sobre uno de los hombres que habría participado de la falsa requisa.

Con esa información, la fiscal Bertero ordenó un allanamiento que se concretó durante la mañana de este lunes y terminó con la detención del efectivo policial, quien se desempeñaba en los Tribunales de Rafaela.

En paralelo, los investigadores buscan identificar a la mujer que habría acompañado al policía durante la visita y que, según la denuncia, fue quien exhibió la documentación que simulaba ser una orden judicial.

El empleado judicial recibió prisión preventiva

En otra instancia de la causa, este lunes se realizó una audiencia en los Tribunales de Rafaela y el juez José Luis Estévez dispuso 30 días de prisión preventiva para el empleado judicial investigado.

Además, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó abrir un sumario administrativo y dispuso su suspensión inmediata en el puesto de trabajo.

La investigación continúa bajo la dirección de la fiscal Fabiana Bertero, que deberá establecer qué participación tuvo cada uno de los sospechosos y si existió una planificación previa.

Por el momento, la causa se investiga como una presunta tentativa de extorsión y la responsabilidad penal de las personas involucradas deberá determinarse en el proceso judicial.

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Condenaron a 13 años de prisión al autor del crimen de Rubén Tisera en Frontera

Alexander Yamil Eduardo Allende, de 21 años, recibió la pena por el homicidio cometido en 2024 y por intentar asesinar a otras dos personas meses después. La sentencia se resolvió mediante un juicio abreviado en los Tribunales de Rafaela.

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Foto: Condenaron a 13 años de prisión al autor del crimen de Rubén Tisera (Tribunales de Rafaela)

Un joven de 21 años fue condenado a 13 años de prisión por el homicidio de Rubén Emanuel Tisera y por dos tentativas de homicidio cometidas en Frontera, departamento Castellanos.

El condenado fue identificado como Alexander Yamil Eduardo Allende. La resolución fue dictada por el juez Gustavo Bumaguín en el marco de un procedimiento abreviado realizado en los Tribunales de Rafaela.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial de Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, para determinar la pena se tuvieron en cuenta, entre otros factores, la violencia de los ataques y la magnitud de los daños ocasionados.

El crimen de Rubén Tisera

El homicidio ocurrió el 5 de octubre de 2024, entre las 21 y las 21:30, en una vivienda ubicada en calle 102 al 600 de Frontera.

De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, Allende llegó en un automóvil hasta el domicilio de Tisera, quien se encontraba en la vereda. Luego descendió del vehículo con una escopeta y efectuó varios disparos desde una distancia aproximada de 25 metros.

La víctima recibió impactos en distintas zonas vitales y falleció horas después en el hospital de San Francisco, Córdoba.

Durante la investigación también se estableció que Allende no estaba registrado como legítimo usuario de armas de fuego.

Dos tentativas de homicidio

La condena también comprendió un ataque ocurrido el 22 de noviembre de 2024, cerca de las 23:45, cuando Allende y otro hombre intentaron matar a un hombre y una mujer que circulaban en motocicleta por calle 104, entre las calles 17 y 19 de Frontera.

Según la acusación fiscal, ambos atacantes dispararon contra las víctimas, pero no lograron concretar el homicidio por circunstancias ajenas a su voluntad.

El otro hombre, de 40 años e identificado por sus iniciales FGA, permanece imputado en la misma causa y transita el proceso judicial en prisión preventiva, de acuerdo con la información difundida por la Fiscalía.

Reconoció su responsabilidad

En el juicio abreviado, Allende reconoció su responsabilidad penal por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego, las tentativas de homicidio agravado y la portación de un arma de fuego de uso civil sin autorización legal.

La Defensa aceptó las calificaciones penales, la pena acordada y la realización del procedimiento abreviado. Además, las víctimas directas e indirectas manifestaron su conformidad con el acuerdo y con la condena de 13 años de prisión.

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Cargó nafta en lugar de gasoil: una estación de servicio deberá pagar más de $7 millones

El error ocurrió cuando un cliente fue a cargar combustible a su Renault Clio diésel en Pergamino. La Justicia responsabilizó a la empresa por los daños al vehículo y cuestionó la falta de una solución efectiva al reclamo.

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Foto: Condenan a una estación de servicio por cargar combustible equivocado

Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le cargaron nafta en lugar de gasoil en su automóvil.

El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 reconoció una indemnización por la reparación del vehículo, la privación de uso y el daño moral. También impuso una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.

El error que dejó al auto fuera de funcionamiento

El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el conductor, que entonces tenía 26 años, llegó a la estación para cargar $2.000 de gasoil en su Renault Clio diésel.

Según los hechos que el juzgado consideró probados, un empleado despachó nafta por equivocación. Después de pagar, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor.

De acuerdo con los testimonios valorados en la causa, el playero reconoció el error. El automóvil fue trasladado a un taller mecánico cercano sin encender el motor.

Sin embargo, luego de los primeros trabajos, el propietario volvió a circular y, tras recorrer aproximadamente una cuadra, el motor falló nuevamente y dejó de funcionar.

El cliente inició una demanda en septiembre de 2024. La empresa negó su responsabilidad y cuestionó las pruebas y los montos reclamados.

Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia

Para reconstruir lo ocurrido, el tribunal analizó el comprobante de pago, los testimonios y una pericia mecánica.

Según la sentencia, esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil y que el error se produjo dentro de la estación de servicio.

La pericia explicó que la presencia de nafta en un motor diésel puede provocar daños en el sistema de inyección, debido a las diferencias en las propiedades lubricantes de ambos combustibles. También señaló que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar filtros y, según los daños, otros componentes.

El juzgado consideró razonables los valores de repuestos y mano de obra presentados para reparar el automóvil. Además, entendió que la empresa no aportó pruebas suficientes para atribuir el desperfecto al consumidor o a una causa diferente de la carga equivocada.

Cómo se compone la indemnización

La condena suma $7.010.000, distribuidos de la siguiente manera:

  • $3.500.000 por daño material: destinados a cubrir la reparación del vehículo.
  • $210.000 por privación de uso: por el tiempo en que el propietario no pudo disponer del automóvil.
  • $1.800.000 por daño moral: por las molestias y gestiones que debió afrontar a raíz del episodio.
  • $1.500.000 por daño punitivo: como sanción civil vinculada con la prestación deficiente del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.

El tribunal consideró que la estación debía cumplir con sus obligaciones como proveedora dentro de una relación de consumo. También señaló que la empresa estaba en mejores condiciones de aportar información técnica y documentación sobre lo ocurrido.

La empresa deberá pagar con intereses

La sentencia sostuvo que no era razonable exigirle al cliente conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido limpiado correctamente después del error.

Además, consideró que la falta de una solución efectiva, las gestiones realizadas por el propietario y la necesidad de iniciar un juicio justificaban los distintos conceptos indemnizatorios.

El fallo estableció que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia y dispuso la aplicación de intereses, con un cálculo específico para el daño material.

La condena es de primera instancia y las costas del proceso quedaron a cargo de la estación de servicio. La regulación de honorarios se resolverá una vez firme la liquidación de intereses y gastos.

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