Judicial
A Cristina le negaron la presencialidad y la audiencia se transmitirá en vivo
Es en la causa «dólar futuro», en la que está imputada la titular del Senado. La Cámara Federal de Casación Penal autorizó la transmisión en directo de la audiencia convocada para el jueves en la causa dólar futuro pero denegó un reclamo de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que se le permita asistir de manera presencial a Tribunales.
«En lo que respecta a la trasmisión en directo de la audiencia por los medios periodísticos que así lo requieran, y a fin de garantizar la publicidad del acto, corresponde hacer lugar al pedido efectuado», decidió el presidente de la sala I de Casación, Daniel Petrone, en una resolución a la que tuvo acceso Télam.
En lo referido al pedido del abogado de la Vicepresidenta, Carlos Beraldi, para que la audiencia se lleve a cabo de manera presencial en Comodoro Py 2002, el Tribunal ratificó que se hará «de modo virtual y remoto» a raíz de la «emergencia sanitaria declarada ante el avance del coronavirus».
«Esta ha sido la modalidad que siguió esta Cámara desde el inicio de la pandemia permitiendo así el ejercicio del derecho de defensa de las partes en dicho contexto», se agregó en la resolución.
La defensa de la Vicepresidenta reclamó el último lunes que la audiencia sea presencial y transmitida públicamente.
La audiencia previa a resolver pedidos de sobreseimiento en el caso por inexistencia de delito está convocada para el próximo jueves a las 10:30, «de manera remota y virtual», y con «transmisión en directo por los medios que así lo requieran».
Los jueces de la sala I del máximo tribunal penal federal escucharán a la expresidenta y al gobernador bonaerense Axel Kicillof, quienes piden ser sobreseídos en el caso que ya fue enviado a juicio oral.
También pidieron estar presentes para el trámite los procesados exdirector del Banco Central Alejandro Vanoli y su exvicedirector (y hoy a cargo del BCRA) Miguel Angel Pesce.
«Reitero la solicitud de que la audiencia que tendrá lugar el próximo 4 de marzo se lleve a cabo de manera presencial, al menos respecto de las personas que así lo soliciten, tal como es el caso de la defensa de Cristina Fernández de Kirchner», planteó Beraldi ayer en el escrito
«Si el acto no se lleva a cabo de manera presencial, mi parte no tomará intervención en la diligencia. Ello así, pues lo contrario importaría consentir una más de las innumerables violaciones al derecho de defensa en juicio que ya tuvieron lugar en este vergonzoso proceso», señaló.
Ante esto, la expresidenta podría no presentarse el jueves a la audiencia.
Detalles de la causa
Cristina Kirchner y Kicillof (ministro de Economía al momento de los hechos investigados) solicitaron sus sobreseimientos cuando el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 ratificó el año pasado que se llevaría a cabo el juicio oral.
Sus defensas sostuvieron que las pericias realizadas cuando la causa llegó al TOF 1 determinaron que la operatoria de dólar futuro era un instrumento idóneo como «herramienta de control para la estabilidad monetaria y cambiaria del país» y que no hubo perjuicio para el Estado nacional, sino, por el contrario, se produjeron ganancias.
Luego de diversas resoluciones, el caso llegó por vía de apelaciones a Casación, que convocó a las partes a una audiencia preliminar para el 1º de marzo, fecha que coincidía con la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso Nacional y en la Asamblea Legislativa de la provincia de Buenos Aires.
La sala I de Casación, finalmente, modificó la fecha de convocatoria para el próximo jueves.
La causa se inició por una denuncia de diputados del PRO en octubre de 2015, quienes sostuvieron que entre agosto y noviembre de 2015 el Banco Central cerró contratos a «dólar futuro» con los cuales se habrían ejecutado supuestas maniobras anómalas.
El fallecido juez Claudio Bonadio consideró que hubo delito y procesó a Cristina Kirchner, Kicillof y a exdirectores del Banco Central por presunta administración infiel en perjuicio de la administración pública.
En agosto del año pasado se conocieron los resultados del informe pericial de 82 páginas realizado por el Cuerpo de Peritos de la Corte que había encargado el TOF 1: en esa pericia, firmada por Carlos Alberto Campodónico, Alejandro del Acebo y Stella Maris Castaño, más la participación de peritos de parte, se concluyó que la operatoria de dólar futuro del año 2015 no generó perjuicio para el Estado.
Fuente: LT10
Judicial
Causa Vialidad: qué bienes de Cristina Kirchner y su familia podrá ejecutar la Justicia
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos presentados por Cristina Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner y dejó firme el avance del decomiso millonario en la causa Vialidad.
La Justicia podrá avanzar con tasaciones y posibles remates de propiedades vinculadas a la familia.
La Justicia quedó habilitada para avanzar con la ejecución de bienes de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de sus hijos, Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, en el marco de la causa Vialidad.
La medida se conoció luego de que la Cámara Federal de Casación Penal rechazara los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando así el avance del decomiso patrimonial dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 2.
El decomiso supera los $684 mil millones
Según trascendió, el monto actualizado del decomiso asciende a más de $684.990 millones, cifra que surge tras nuevas pericias contables realizadas por organismos oficiales y el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema.
Originalmente, la sentencia había fijado un decomiso superior a los $84.835 millones, pero posteriormente el monto fue recalculado y actualizado.
Al no cumplirse con el pago exigido por la Justicia, quedó habilitado el proceso de ejecución sobre distintos activos y propiedades vinculadas a los condenados.
Qué bienes podrían ser ejecutados
Entre los inmuebles alcanzados por la medida judicial figuran propiedades ubicadas en El Calafate y Río Gallegos.
El listado incluye:
- Un inmueble sobre Avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate
- Diez unidades inmobiliarias ubicadas sobre calle Mitre al 500, en Río Gallegos
- Una propiedad en 25 de Mayo al 200
- Un inmueble sobre avenida Presidente Néstor Kirchner al 400
- Terrenos adquiridos en El Calafate entre 2007 y 2008
- El predio donde funciona el complejo hotelero Los Sauces Casa Patagónica
- Parcelas anexadas posteriormente al emprendimiento
- Dos propiedades de gran superficie en el departamento Lago Argentino
La resolución también alcanza bienes que habían sido cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Qué puede pasar ahora
Con la decisión judicial, el Estado podrá avanzar con:
- Tasaciones oficiales
- Administración de activos
- Embargos
- Posibles remates públicos
La única instancia que le queda a la defensa es recurrir mediante una queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, esa presentación no frena automáticamente el avance del proceso de ejecución patrimonial.
Qué dijo la Justicia sobre los bienes cedidos
Los jueces también rechazaron el argumento de la defensa respecto a que parte de las propiedades pertenecían legalmente a Máximo y Florencia Kirchner por herencia o cesiones previas.
Según la resolución, existe una “coincidencia temporal y vinculación económica” entre los hechos investigados y el crecimiento del patrimonio familiar, por lo que los traspasos gratuitos no impiden el decomiso dispuesto en la sentencia.
La decisión consolida así la etapa de recupero patrimonial en la causa Vialidad y habilita nuevas medidas judiciales para intentar cubrir el monto millonario fijado por la condena.
Con información de Cadena 3
Judicial
Piden 15 años de prisión para el acusado de matar de un escopetazo a un mecánico en Rafaela
La Fiscalía de Rafaela solicitó una pena de 15 años de cárcel para un hombre de 75 años acusado de asesinar de un disparo a un mecánico en octubre de 2024.
El caso avanzó formalmente hacia juicio oral tras la audiencia preliminar realizada en los tribunales rafaelinos.
El fiscal de Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Martín Castellano, confirmó que la acusación apunta contra un hombre identificado con las iniciales FRR, señalado como autor del homicidio de Oscar Helvio Feulién.
Cómo ocurrió el crimen en Rafaela
Según la investigación judicial, el hecho ocurrió el 2 de octubre de 2024 por la tarde en un predio ubicado sobre calle Ángela de la Casa al 400, en la ciudad de Rafaela.
De acuerdo con la Fiscalía, en el lugar funcionaba un negocio de compra y venta de autos usados administrado por el acusado, quien además residía allí.
El fiscal sostuvo que la víctima trabajaba como mecánico y había mantenido un vínculo laboral previo con el imputado. Ese día, Feulién habría concurrido al lugar junto a otras personas para retirar autopartes y elementos personales que permanecían en el predio.
El disparo con una escopeta
La acusación indica que una familiar de la víctima permitió el ingreso al terreno y, mientras Feulién y sus acompañantes entraban, el acusado salió de su vivienda portando una escopeta calibre 16.
Siempre según la reconstrucción del Ministerio Público de la Acusación, el hombre comenzó a increpar al mecánico y a quienes lo acompañaban, acusándolos de haber robado herramientas.
Instantes después, habría efectuado un disparo a corta distancia contra Feulién, impactándolo en el tórax.
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Jaime Ferré, donde falleció horas más tarde como consecuencia de las heridas sufridas.
La causa irá a juicio oral
Tras la audiencia preliminar, el juez Nicolás Stegmayer admitió la acusación presentada por la Fiscalía y ahora deberá dictar el auto de apertura a juicio.
Posteriormente, la Oficina de Gestión Judicial definirá el tribunal encargado del debate oral y establecerá la fecha de inicio del juicio.
Con información de Rafaela Informa
Judicial
Reforma laboral: la Justicia rechazó una demanda millonaria de un médico monotributista
Un fallo de la Justicia laboral de Mendoza aplicó por primera vez aspectos centrales de la reforma laboral impulsada por la Ley de Bases y rechazó una demanda por más de $150 millones presentada por un médico que reclamaba el reconocimiento de una relación de dependencia.
La sentencia fue dictada por la Primera Cámara del Trabajo de San Rafael en la causa iniciada por un profesional contra un hospital privado, donde el demandante sostenía haber trabajado bajo relación laboral exclusiva realizando guardias y tareas de coordinación médica.
Sin embargo, el tribunal concluyó que existía una locación de servicios de carácter civil y no un vínculo laboral formal.
La reforma laboral y los monotributistas
El fallo se convirtió en uno de los primeros antecedentes judiciales que aplican la nueva redacción de la legislación laboral respecto a profesionales que facturan como monotributistas.
La normativa establece que la presunción automática de relación laboral no se aplica cuando:
- Se trata de servicios profesionales
- Existen facturas o recibos emitidos regularmente
- El prestador conserva autonomía organizativa y económica
Por qué la Justicia rechazó la relación de dependencia
Durante el juicio, el hospital logró acreditar distintos elementos que, según los jueces, demostraron la independencia profesional del médico.
Entre los principales puntos destacados en la sentencia figuran:
- No existía subordinación técnica ni organizativa
- Los médicos organizaban sus propias guardias
- Podían acordar reemplazos sin autorización del hospital
- No había control horario ni fichado
- El profesional emitía facturas por montos variables
- También trabajaba en otros consultorios y clínicas
Además, el tribunal señaló que el hospital no ejercía poder disciplinario sobre el profesional, un aspecto considerado clave para descartar una relación laboral.
Debate por los intereses y la nueva ley
Aunque la demanda fue rechazada, los magistrados también analizaron cómo debían calcularse los intereses según la nueva Ley de Modernización Laboral.
La discusión se centró en si correspondía aplicar retroactivamente el nuevo sistema de actualización previsto por la normativa nacional.
La mayoría del tribunal resolvió utilizar la fórmula establecida por la nueva ley desde la fecha de mora, mientras que uno de los jueces sostuvo que debía aplicarse por tramos y solo desde la entrada en vigencia de la reforma.
Finalmente, prevaleció el criterio de aplicación integral.
Qué impacto puede tener el fallo
Especialistas en derecho laboral consideran que la sentencia podría convertirse en un antecedente relevante para empresas y profesionales independientes.
El fallo refuerza la necesidad de:
- Mantener facturación regular
- Evitar controles típicos de empleados
- No aplicar sanciones disciplinarias
- Garantizar autonomía en horarios y organización
La resolución aparece en un contexto donde la reforma laboral busca redefinir los límites entre trabajo autónomo y relación de dependencia, especialmente en actividades profesionales.
Con información de iProfesional
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