Judicial
Dos policías condenados a prisión perpetua por matar de un disparo a un niño
«Hubo una “cacería” en donde los policías vaciaron sus escopetas cargadas con postas de goma y comenzaron a gatillar sus pistolas reglamentarias”, describió la fiscal.
Dos efectivos de la Policía de Tucumán fueron condenados a prisión perpetua por matar de un disparo por la espalda a Facundo Ferreira, un niño de 12 años al que en marzo de 2018 perseguían por una avenida de la capital de esa provincia cuando circulaba en una moto con un amigo, informaron fuentes judiciales.
El fallo de la Sala I de la Cámara Penal Conclusional tucumana recayó sobre Nicolás Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, a quienes hallaron culpables del delito de «homicidio agravado por el ejercicio abusivo de la función de miembros de las fuerzas de seguridad» en perjuicio del niño.
Según informó la Suprema Corte de Justicia de Tucumán, el tribunal estuvo integrado por las juezas Wendy Adela Kassar (Presidenta) y María Fernanda Bahler, y el magistrado Raúl Armando Cardozo.
«Asimismo, se dispuso la prisión preventiva sobre ambos condenados por el término de seis meses o hasta tanto quede firme la presente sentencia, lo que ocurra primero», señaló el informe judicial y agregó que los fundamentos de la sentencia se conocerán el 21 de octubre próximo a las 12.
La pena impuesta por el tribunal coincidió con lo que había solicitado la semana pasada en su alegato la fiscal Marta Jerez Rivadeneira.
La funcionaria judicial pidió, además, que ambos imputados sean trasladados a la cárcel inmediatamente después de dictada la sentencia.
Es que Díaz Cáceres no solo llegó al debate oral en libertad, sino que no fue ni siquiera separado de la fuerza y hasta que inició el juicio realizaba tareas administrativas en la Policía.
Por su parte, Montes de Oca está detenido, pero no por esta causa sino por el robo de una cartera cometido poco después del crimen de Facundo.
En tanto, el abogado que representa a la familia del niño asesinado coincidió con la fiscal y pidió la misma pena para ambos policías.
Mientras que las defensas de los policías alegaron que el caso debía tratarse como una «legítima defensa» y pidieron sus absoluciones.
A lo largo del debate pasaron alrededor de 100 testigos y se dio por probado que el 8 de marzo de 2018, alrededor de la 1.20, Díaz Cáceres y Montes de Oca iban a bordo de una moto de la División de Motorista del 911 cuando cruzaron la avenida Benjamín Araoz de la capital tucumana para perseguir a otra moto conducida por un adolescente de 15 años que llevaba como acompañante a Facundo.
En ese contexto y sin motivos, los policías comenzaron a disparar con postas de goma contra los menores y uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Facundo provocándole de la muerte e hirió al otro adolescente.
«Hubo una ‘cacería’ en donde los policías vaciaron sus escopetas cargadas con postas de goma y comenzaron a gatillar sus pistolas reglamentarias. El plomo fatal que ingresó por la nuca de Facundo fue disparado por Díaz Cáceres a menos de un metro de distancia», sostuvo la fiscal Adriana Giannoni durante la investigación.
«Luego se supo que su impulso criminal estaba estimulado con cocaína», agregó la instructora judicial.
Fuente: El Once
Judicial
Un padre deberá indemnizar con $65 millones a su hija por no haberla reconocido durante más de 20 años
Una cámara de apelaciones confirmó la condena contra un hombre que deberá pagar una indemnización de 65 millones de pesos, más intereses, a su hija por los daños ocasionados tras negarse a reconocer legalmente el vínculo filial durante más de dos décadas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia al considerar acreditado que el demandado conocía la existencia de su hija desde 2004, pero no avanzó con su reconocimiento.
La demanda fue impulsada por la hija
La causa fue iniciada por una mujer, actualmente de 37 años, quien reclamó una reparación económica por los daños morales, psicológicos y patrimoniales sufridos como consecuencia de no haber sido reconocida por su padre durante gran parte de su vida.
El reconocimiento de la filiación se concretó recién en 2022, a través de una sentencia dictada en un proceso judicial anterior.
La Justicia confirmó la responsabilidad del padre
En primera instancia, el tribunal fijó una indemnización compuesta por:
- $30 millones por daño moral.
- $15 millones por daño psíquico y tratamiento psicológico.
- $20 millones por perjuicio material.
A ese monto se le suman los intereses calculados desde diciembre de 2004, fecha en la que la Justicia consideró que el hombre ya tenía conocimiento del vínculo filial.
La apelación fue rechazada
El demandado apeló la sentencia y aseguró que recién tomó conocimiento del embarazo y del nacimiento de su hija en 2017. También cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que la mujer demoró varios años en iniciar el reclamo judicial.
Sin embargo, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó esos argumentos y concluyó que las pruebas reunidas en el expediente demostraban que el padre conocía, o debía conocer, la existencia de su hija desde 2004.
Para llegar a esa conclusión, los jueces analizaron declaraciones testimoniales, registros migratorios y documentación médica incorporada a la causa.
El impacto emocional fue determinante
En la resolución, el tribunal también valoró la historia clínica de la demandante, donde quedaron documentadas las consecuencias emocionales derivadas de la ausencia de la figura paterna.
Entre otros aspectos, se destacaron episodios de ansiedad y el deseo permanente de establecer un vínculo con la familia de su padre.
Finalmente, los magistrados entendieron que el hombre no presentó pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la responsabilidad atribuida y confirmaron íntegramente la condena.
Con información de TN
Judicial
Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.
La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.
La Cámara rechazó el planteo de la defensa
La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.
Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.
Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.
Los fundamentos de la condena
En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.
También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.
Rechazaron un nuevo estudio de salud mental
La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.
Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.
Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.
Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Judicial
La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..
La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.
La licitación quedó suspendida
La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.
En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.
Los cuestionamientos de Fidulac
El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.
Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:
- La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
- Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
- La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
- Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
- Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.
Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.
Qué resolvió la Cámara
Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.
Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.
Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.
Qué puede ocurrir ahora
La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.
Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.
Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.
Con información de Conclusión
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