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Judicial

Humberto Primo: golpeó y amenazó de muerte a un hombre y ahora deberá resarcirlo con 500 mil pesos

Se trata de Marcelo Carlos Tomatis Lucchini, de 53 años, quien además deberá donar 200 mil pesos a dos entidades de bien público del pueblo y realizar trabajos no remunerados en favor de la comuna por un total de 150 horas.

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Humberto Primo: golpeó y amenazó de muerte a un hombre y ahora deberá resarcirlo con 500 mil pesos

Un hombre de Humberto Primo 53 años identificado como Marcelo Carlos Tomatis Lucchini fue condenado por amenazar de muerte a otro y deberá resarcirlo económicamente con 500.000 pesos.

Además, se le ordenó donar 200.000 pesos a dos entidades de bien público de la localidad de Humberto Primo (departamento Castellanos). En tal sentido, la Biblioteca Mariano Moreno y el Samco recibirán 100.000 pesos cada uno.

La sentencia fue resuelta por el juez Javier Bottero en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de Rafaela. La investigación estuvo a cargo del fiscal Martín Castellano, quien indicó que “Tomatis Lucchini admitió su responsabilidad penal y el magistrado consideró acreditada la atribución delictiva que realizamos”.

Asimismo, destacó que “al condenado se le ordenó que deberá realizar trabajos no remunerados en favor de la comuna humbertina por un total de 150 horas”. Por otro lado, agregó que “tendrá que dar cuenta de la asistencia a sesiones de tratamiento psicológico tendiente a controlar la ira y la impulsividad” y señaló que “deberá abonar una multa de 10.000 pesos al MPA”.

En la calificación penal, Tomatis Luchini fue condenado como autor de los delitos de amenazas calificadas (por el empleo de arma de fuego) y tenencia ilegítima de armas de fuego de uso civil y de guerra.

Con un machete y revólver

El fiscal afirmó que “el jueves 13 de enero de este año alrededor de las 8:00 de la mañana, Tomatis Lucchini desplegó su accionar delictivo en una obra en construcción que está ubicada en calle La Rioja al 200 de Humberto Primo”, y puntualizó que “llevó consigo un machete y un revólver”.

Según relató Castellano, “el condenado sorprendió a un hombre que estaba trabajando y lo golpeó varias veces con el machete mientras le manifestaba que tenía la intención de quitarle la vida”. Al respecto, dijo que “como consecuencia de este ataque, la víctima resultó herida en diferentes partes de su cuerpo”.

Por otro lado, remarcó que “además, el hombre de 53 años gatilló al menos cuatro veces el arma de fuego en dirección a la persona agredida”, y aclaró que “si bien no salieron los disparos, la conducta violenta atemorizó a la víctima”.

Castellano se refirió además a que “Tomatis Lucchini fue detenido en el marco de un allanamiento en el que miembros de las fuerzas de seguridad hallaron armas de fuego que él tenía en su poder sin la correspondiente autorización legal”.

“En la vivienda en la que residía, el condenado contaba con cinco revólveres (dos calibre 38; dos calibre 32 y uno calibre 22) y una pistola calibre 22”, detalló el funcionario del MPA.

Fuente: Uno de Santa Fe

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Judicial

Confirman la condena de 23 años de prisión por el crimen de Gonzalo Riatto en Lehmann

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de 23 años de prisión para Miguel Ángel Spahn, hallado culpable del homicidio de Gonzalo Andrés Riatto, ocurrido en 2023 en la localidad de Lehmann, departamento Castellanos.

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Foto: Ilustrativa

La resolución quedó firme en segunda instancia tras el rechazo del recurso presentado por la defensa.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Sergio Alvira, Cristian Fiz y Fabio Mudry, quienes ratificaron la sentencia dictada durante el juicio oral realizado en septiembre de 2025.

La Cámara rechazó el planteo de la defensa

La investigación fue llevada adelante por el fiscal Martín Castellano, de la Unidad Fiscal Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5.

Según explicó el fiscal, los camaristas consideraron que la pena impuesta está debidamente fundamentada, resulta razonable y es proporcional a la gravedad del delito.

Además, sostuvieron que la defensa no logró demostrar irregularidades en la sentencia y que sus argumentos se limitaron a cuestionar la valoración realizada por el tribunal respecto de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Los fundamentos de la condena

En la resolución, los jueces remarcaron la extrema gravedad del homicidio, al quedar acreditado que Spahn persiguió a la víctima mientras intentaba escapar y refugiarse, hasta atacarla con múltiples puñaladas.

También tuvieron en cuenta la persistencia del ataque, la violencia ejercida y el fuerte impacto que el crimen provocó en la familia de Gonzalo Riatto.

Rechazaron un nuevo estudio de salud mental

La Cámara también desestimó el pedido de la defensa para realizar una nueva junta médica destinada a evaluar la salud mental del condenado.

Los magistrados entendieron que ese planteo ya había sido resuelto en instancias anteriores y que no existían nuevos elementos que justificaran reabrir la discusión.

Por otra parte, resolvieron remitir el registro audiovisual de la audiencia de apelación al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la 5ª Circunscripción Judicial, para que evalúe expresiones realizadas por la defensa sobre una supuesta influencia del contexto político y social en la determinación de la pena.

Con esta resolución, Miguel Ángel Spahn mantiene la condena de 23 años de prisión como autor del delito de homicidio simple.

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Judicial

La Justicia suspendió la venta de SanCor y frenó el proceso de licitación de sus activos

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral resolvió suspender el proceso de venta de los activos de SanCor tras admitir un recurso presentado por el fideicomiso acreedor Fidulac S.A..

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Foto: Justicia suspendió la venta de SanCor

La medida paraliza la licitación hasta que se analicen los cuestionamientos sobre el procedimiento aprobado para la liquidación de la histórica cooperativa láctea.

La licitación quedó suspendida

La Sala II de la Cámara de Apelación de la Quinta Circunscripción Judicial concedió la apelación con efecto suspensivo, dejando sin efecto, de manera provisoria, el pliego de bases y condiciones y el cronograma establecido para la venta de los bienes de SanCor.

En la práctica, esto significa que el proceso de licitación queda detenido hasta que el tribunal resuelva si el mecanismo diseñado para la liquidación se ajusta a la legislación vigente.

Los cuestionamientos de Fidulac

El recurso fue impulsado por Fidulac S.A., fideicomiso acreedor presidido por Gustavo Scaglione, que sostiene que la venta por separado de los activos perjudica el valor de la empresa.

Entre las principales objeciones, el fideicomiso planteó:

  • La fragmentación de la empresa, al vender marcas, plantas industriales y otros activos por separado.
  • Presuntas irregularidades en la elaboración del pliego licitatorio.
  • La supuesta falta de participación efectiva del Comité de Acreedores.
  • Observaciones sobre la actuación de la sindicatura.
  • Cuestionamientos a la valuación utilizada para establecer el precio base de los activos.

Según el planteo, la empresa como unidad productiva tendría un mayor valor económico que la suma de sus partes, además de ofrecer mayores posibilidades de preservar la actividad y las fuentes de trabajo.

Qué resolvió la Cámara

Hasta ahora, esos argumentos no habían sido analizados porque el juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había rechazado el recurso por una cuestión formal relacionada con la representación de Fidulac.

Sin embargo, la Cámara entendió que tanto el presidente del fideicomiso como su abogado acreditaron correctamente la representación legal y resolvió habilitar el tratamiento de la apelación.

Además, los camaristas señalaron que la aprobación del pliego constituye una decisión de gran trascendencia, ya que define el mecanismo y los valores para la venta de los activos, con posibles consecuencias irreversibles para el futuro de la cooperativa.

Qué puede ocurrir ahora

La Cámara todavía no se pronunció sobre el fondo del conflicto. En esta instancia únicamente decidió que los cuestionamientos deben analizarse antes de continuar con la liquidación.

Mientras tanto, la venta de los activos de SanCor permanecerá suspendida hasta que el tribunal determine si corresponde mantener el procedimiento vigente o introducir modificaciones.

Los bienes de la cooperativa fueron valuados judicialmente en 52,1 millones de dólares, de los cuales 24,7 millones corresponden a las marcas y otros activos intangibles, que despertaron el interés de distintos grupos empresarios.

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Condenaron a un profesor de vóley de Tostado a siete años de prisión por grooming y estupro calificado

Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, fue condenado a siete años de prisión efectiva por delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos menores de edad en Tostado.

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Foto: Ilustrativa

La sentencia fue dictada tras un juicio oral desarrollado en los tribunales de esa ciudad.

La Justicia de Santa Fe condenó a Diego Raúl Altamiranda, de 40 años, a siete años de prisión efectiva por los delitos de grooming y estupro calificado, cometidos contra dos menores de edad en la ciudad de Tostado, departamento Nueve de Julio.

La sentencia fue dictada por el juez Juan Gabriel Peralta, al finalizar el juicio oral, en una resolución que coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA).

Se aprovechó de su rol como profesor de vóley

La fiscal Hemilce Fissore, quien representó al MPA durante el debate, sostuvo que el condenado era profesor de vóley de las víctimas y utilizó esa posición de confianza para cometer los delitos.

Según explicó la funcionaria judicial, Altamiranda se aprovechó de su mayoría de edad, de la relación de autoridad que mantenía con las menores y de la inmadurez sexual de las víctimas.

Tras conocerse el fallo, Fissore manifestó su conformidad con la decisión judicial y señaló que la condena fue la misma que había solicitado la Fiscalía. Además, indicó que aguardará los fundamentos de la sentencia para su análisis.

Los hechos investigados

De acuerdo con la investigación, entre octubre y el 18 de noviembre de 2023, el ahora condenado mantuvo contacto con una de las menores mediante mensajes enviados a través de Instagram, con la finalidad de concretar encuentros de carácter sexual.

Por otra parte, la Fiscalía acreditó que entre mayo y noviembre de 2023, Altamiranda mantuvo relaciones sexuales de manera reiterada con la otra víctima, en distintos lugares de la ciudad de Tostado, entre ellos el interior de un automóvil.

Con las pruebas incorporadas durante el juicio, el magistrado resolvió condenarlo como autor de los delitos de grooming y estupro calificado.

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