Judicial
Pedidos Ya debió abonar 4,6 millones de pesos por cobrar comisiones abusivas en plena pandemia
En un hecho inédito a nivel nacional, la provincia aplicó la Ley de Abastecimiento para sancionar a la empresa de delivery que había sacado provecho de la emergencia sanitaria para cuadruplicar sus ganancias a través de un servicio considerado esencial.
Este martes se hizo finalmente efectivo el pago de la multa impuesta por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe a Pedidos Ya S.A. en el marco de la Ley 20.680 por usufructuar su posición dominante para cobrar comisiones abusivas a los pequeños comercios locales en plena pandemia.
De esta manera, tras el rechazo de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario al recurso de queja presentado, la empresa dueña de la aplicación de logística y marketplace debió abonar 4,6 millones de pesos en concepto de penalización, marcando un precedente inédito a nivel nacional de aplicación de Ley de Abastecimiento a un servicio considerado esencial durante la crisis sanitaria.
En ese marco, el secretario de Comercio Interior y Servicios de Santa Fe, Juan Marcos Aviano, explicó: “El pago de la multa es la ratificación de la intervención positiva que hizo el Gobierno de Santa Fe a mediados del 2020, en pleno auge de la pandemia, logrando se considere esencial el servicio que ofrecía la mayor empresa de delivery que se conoce en Argentina que es Pedidos Ya. Esto consagra que la política pública tiene que estar al servicio del cuidado al pequeño comercio local”.
“Fue tiempo de arduo trabajo con todo el equipo técnico que permitió aplicar la Ley de Abastecimiento por primera vez en Argentina para este tipo de servicios, generar un ámbito conciliatorio para la empresa y las cámaras gastronómicas, y luego fijar las comisiones con un tope máximo. Esto tiene que poner en valor al comercio santafesino, a las entidades empresarias y a esta sinergia entre lo público y lo privado que generamos, lo cual tiene su beneficio para el consumidor y pone de relieve a las innovaciones que estamos implementando en materia de lealtad comercial, de defensa del consumidor y de utilización de todos los instrumentos legales disponibles, ya que todos los días en Argentina estamos necesitando que la regulaciones comerciales se apliquen para que podamos tener un mercado más justo y transparente”, agregó.
Por su parte, la directora Provincial de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor, María Betania Albrecht, aseguró que “el procedimiento iniciado por la autoridad de aplicación provincial de las leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa del consumidor ha sido paradigmático a nivel nacional”. Y detalló: “En primer lugar, por haber dado origen a un procedimiento colectivo en instancia administrativa: la celebración de audiencias de conciliación para la defensa de intereses colectivos, en este caso, del sector gastronómico, algo de lo que no hay antecedentes, y que abre un camino para futuros temas que requieran del abordaje plural y colectivo, y no individual. En segundo lugar, por asumir el rol proactivo que siempre debe tener el Estado cada vez que los intereses de los más sectores más afectados lo requiera: en este caso, con la cuarentena más estricta en el marco de la pandemia, los comercios y consumidores fueron de los sectores más vulnerados”.
“Esta sanción dispuesta por la autoridad provincial, por abuso en el incremento de precios y la consecuente fijación compulsiva de un tope a las comisiones de un servicio considerando esencial en la pandemia, demuestra que un Estado activo, ocupado y preocupado por los intereses de la sociedad logra con su accionar equilibrar la balanza. Estamos convencidos de que la defensa de los derechos de consumidores se logra con la promoción de la lealtad comercial. No son tópicos que están en veredas opuestas, sino que son dos caras de la misma moneda. Promoviendo el comercio justo, transparente y con ganancias racionales, se defiende el bolsillo de las y los consumidores santafesinos”, aseguró.
Respecto al hito a nivel nacional que constituye esta sanción en cuanto a aplicación de la Ley de Abastecimiento, Albrecht destacó el hecho de que a partir de esta resolución el Gobierno nacional decidió formalizar un acuerdo a nivel nacional con las empresas de apps de delivery, tomando el precedente y los argumentos de la actuación de la provincia de Santa Fe. Mencionó además que el pago de la multa por parte de Pedidos Ya tuvo un doble impacto: en los comercios gastronómicos, que vieron disminuida un comisión que se había tornado abusiva y que les permitió continuar trabajando en momentos en que el take away y el delivery eran las únicas formas de sostener sus negocios; y en el sector de los miles de consumidores que utilizan este sistema para la compra de sus alimentos, quienes vieron el efecto del acuerdo en el precio final de los bienes.
ANTECEDENTES
En julio del 2020, en un contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio, en el cual la cadetería se había transformado en un servicio esencial tanto para locales gastronómicos como para las y los consumidores, la Provincia comprobó que la firma Pedidos Ya había cuadriplicado su facturación, habiendo incrementado el importe de las comisiones de forma desmedida, aprovechándose del mencionado contexto. Ante la falta de presentación de documental que justificara el aumento, la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, a través de la Disposición Nº S-20, imputó a la firma por la suma de 3 millones de pesos y fijó una comisión máxima del 18% para un servicio que al momento de la sanción oscilaba entre el 30% y el 36%.
Fuente: L. T. 9.
Judicial
Liberaron a un acusado de robo calificado en Sunchales con medidas alternativas
En una audiencia llevada a cabo este viernes en Rafaela, el juez de Investigación Penal Preparatoria Javier Bottero resolvió conceder la libertad bajo estrictas medidas alternativas a E. D. G., imputado por el delito de robo calificado con uso de arma. La decisión generó debate entre las partes, que debatieron los riesgos procesales y la proporcionalidad de las medidas cautelares.
La audiencia, desarrollada en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de Rafaela, contó con la participación del fiscal Juan Manuel Puig, el defensor Carlos Farías Demaldé y el juez Javier Bottero. Durante el debate, el fiscal solicitó la extensión de la prisión preventiva, señalando la gravedad de los hechos y el riesgo de reincidencia. Sin embargo, la defensa argumentó que los tres meses de detención preventiva cumplidos por E. G. eran suficientes y propuso alternativas que fueron aceptadas por el magistrado.
Los hechos que se le imputan
El imputado fue detenido el 16 de septiembre en Sunchales, tras ser vinculado a una serie de delitos cometidos en la esta localidad. Entre estos, el más grave fue el robo calificado con uso de arma, aunque hasta el momento no se ha encontrado el arma utilizada ni el objeto sustraído.
Uno de ellos, por daños, que tuvo como víctima a A. R., quien acusó a E. G. de acercarse a su motocicleta y dañarla. La fiscalía presentó el testimonio de la víctima y una descripción de los daños como prueba.
En una secuencia de intimidaciones ocurridas entre el 4 y el 11 de septiembre, E. G. habría amenazado a un matrimonio. Durante uno de los episodios, habría exhibido un arma de fuego, configurando una amenaza calificada. Pese a una orden de prohibición de acercamiento emitida el 9 de septiembre, el imputado habría desobedecido la medida el mismo día en que fue notificado.
En otro incidente, M. y su pareja, D., denunciaron haber sido intimidados por E. G. Este hecho también violó una medida judicial de restricción impuesta contra el imputado.
En el episodio más grave, E. G. habría sustraído un teléfono celular a una víctima bajo amenaza con un arma de fuego cuya aptitud para disparar no fue acreditada.
Resolución judicial
El juez Bottero resolvió liberar a E. G. bajo medidas alternativas, que incluyen: fijar domicilio en Rafaela; someterse al cuidado de su hermana, presentarse regularmente en una dependencia policial, prohibición absoluta de contacto con víctimas y familiares, prohibición de portar armas y de ingresar a Sunchales.
El magistrado destacó que las medidas cautelares deben ser proporcionales al estado de la causa. Además, señaló que, en caso de ser hallado culpable, E. G. enfrentaría una condena de ejecución condicional.
La decisión judicial plantea interrogantes sobre el equilibrio entre garantizar los derechos del acusado y preservar la seguridad de las víctimas, en un caso que aún permanece en etapa de investigación.
Fuente: Castellanos
Judicial
Confirmaron la condena impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas en Rafaela
Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a doce años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que abusó sexualmente de dos niñas de su entorno familiar en Rafaela. Se trata de Emanuel César Suárez, tiene 35 años y llevó adelante sus conductas delictivas durante la infancia y la adolescencia de las víctimas
Los camaristas que ratificaron la sentencia de primera instancia son Sebastián Creus (presidente), Bruno Netri y Roberto Reyes. En su resolución, también rechazaron todos los agravios planteados por la Defensa en la audiencia de apelación, realizada en los tribunales rafaelinos.
La investigación de los hechos ilícitos estuvo a cargo de la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, quien representó al MPA en las distintas etapas del proceso judicial.
Sentencia fundada
Burella detalló que “el abogado de Suárez solicitó la revocación de la sentencia y la absolución del agresor o una disminución en el monto de la pena impuesta, lo cual desde la Fiscalía rechazamos absolutamente”. Remarcó que “al igual que la Querella, en la audiencia de apelación pedimos que los camaristas resolvieran como finalmente lo hicieron”.
La funcionaria del MPA puntualizó que “la Defensa cuestionó la validez probatoria de los testimonios que las víctimas brindaron en cámara Gesell en el marco de la investigación, en función de que al momento del juicio ya eran mayores de edad”. Al respecto, enfatizó que “por entonces, ambas estaban en una situación de suma vulnerabilidad que fue acreditada de manera fehaciente durante el debate”.
En relación al agravio por las declaraciones de las víctimas, el juez Creus sostuvo que “no hay, en este punto, invalidación alguna y, por tanto, cabe tener como legal y constitucionalmente adquiridos los testimonios de las dos personas en el juicio”. Los otros dos camaristas adhirieron a ese voto.
Por otro lado, la fiscal mencionó que “Las críticas de la Defensa se plantean como relativas y no suponen un obstáculo al razonamiento de la sentencia impugnada.
Los hechos
Burella recordó que “Suárez fue condenado por haber agredido sexualmente a las dos víctimas en diferentes oportunidades”, y explicó que “el accionar delictivo comenzó cuando él era adolescente y continuó una vez que adquirió la mayoría de edad”. En tanto, sostuvo que “las niñas comenzaron a sufrir los abusos cuando cursaban los primeros años de su escolaridad primaria, los cuales continuaron hasta la época en la que iban a la secundaria”.
Asimismo, la fiscal afirmó que “es inobjetable que Suárez se aprovechó del estado de vulnerabilidad en el que las víctimas estaban por su corta edad y el vínculo afectivo y de confianza que las unía con él”.
Delitos
El tribunal de segunda instancia confirmó las calificaciones penales por las que Suárez fue condenado en el juicio oral: abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una de sus sobrinas; y abuso sexual gravemente ultrajante, en contra de ambas víctimas.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro por la megaestafa a Williner y Las Taperitas
En un juicio abreviado, Marcelo Castro fue condenado por su rol como autor principal de una estafa que perjudicó a las empresas Suc. de Alfredo Williner y Las Taperitas. La maniobra incluyó la falsificación de identidad y el desvío de más de 180 millones de pesos.
Este lunes al mediodía, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Gustavo Bumaguin dictó una sentencia de tres años de prisión efectiva para Marcelo Castro, quien reconoció su participación en la estafa millonaria que afectó a las empresas Las Taperitas y Suc. de Alfredo Williner. El juicio abreviado contó con la participación del fiscal Guillermo Loyola, el abogado querellante Carlos Farías Demaldé y la defensora del imputado, Amalia Cassina.
Castro, de 44 años y oriundo de Buenos Aires, fue acusado de suplantar la identidad de un excontador de las empresas involucradas. Utilizó un Documento Nacional de Identidad falsificado para acceder a una nueva tarjeta de coordenadas, desde la cual realizó numerosas transferencias y compras, incluyendo 500 amoladoras y otros productos por un valor superior a los 180 millones de pesos.
Una estafa orquestada al detalle
La maniobra delictiva comenzó semanas antes del 23 de enero, cuando Castro contactó al banco mediante el canal exclusivo para empresas, haciéndose pasar por un excontador de las firmas. Con la ayuda de operadores bancarios, logró reestablecer claves y obtener acceso a las cuentas empresariales.
La investigación reveló que las transferencias de dinero beneficiaron a 17 personas físicas, además de ser utilizadas para realizar compras de alto valor. Entre las evidencias reunidas, se incluyeron grabaciones de llamadas, registros fílmicos de visitas a la sucursal del Nuevo Banco Santa Fe en Buenos Aires y un chat de WhatsApp en el que Castro se identificaba falsamente como representante de Williner.
Sin embargo, un descuido resultó crucial para su captura. Castro usó su número de teléfono personal en una transacción de 16,5 millones de pesos, lo que permitió a los investigadores atar cabos y dar con su identidad.
Un perjuicio doble: las empresas y un contador afectado
Además de las empresas Williner y Las Taperitas, otra víctima de la estafa fue el contador público Marcelo Daniel M., cuya identidad fue utilizada por Castro para ejecutar el delito. Aunque M. ya no trabajaba para las firmas desde hacía tres años, el banco permitió operar en las cuentas con la documentación apócrifa presentada por el imputado.
El contador se presentó como querellante en la causa, representado por el abogado Carlos Farías Demaldé. Este hecho expone serias falencias en los protocolos de seguridad bancaria que, en palabras del fiscal Loyola, “habilitaron la concreción de una maniobra que podría haberse evitado con controles más estrictos”.
Consecuencias y medidas judiciales
Mientras que Castro permanecerá en prisión, los otros 17 imputados en la causa recuperaron la libertad bajo condiciones estrictas, incluyendo la presentación periódica ante la comisaría, el pago de una fianza de 500 mil pesos y la prohibición de contacto con víctimas o testigos.
La estafa dejó pérdidas superiores a los 180 millones de pesos, de los cuales solo se lograron recuperar 30 millones durante la investigación. El caso representa un ejemplo de los desafíos que enfrentan las empresas y los bancos en términos de ciberseguridad y fraude.
Fuente: Castellanos
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