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Sobreseyeron a CFK en una denuncia por su vacunación contra el Covid

La denuncia había partido del dirigente de JxC Yamil Santoro, quien había expresado «sospechas, a partir de información periodística».

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Cristina Fernández se aplica la primera dosis de la Vacuna contra el Covid (Twitter Cristina Fernández)

La vicepresidenta Cristina Fernández fue sobreseída por «inexistencia de delito» en una causa en la que había sido denunciada por el dirigente de Juntos por el Cambio Yamil Santoro por supuestas irregularidades en su vacunación contra el Covid-19.

Santoro había expresado «sospechas, a partir de información periodística» sobre la forma en que la vicepresidenta se inoculó en la primera etapa del Plan Estratégico de Vacunación en Hospital Juan Domingo Perón, en la ciudad bonaerense de Avellaneda.

Según la denuncia, Cristina Fernández «podría haber formado parte de un ardid en perjuicio de la Administración y del patrimonio del Estado Nacional, en complicidad con funcionarios nacionales, provinciales y municipales, tendiente a obtener un beneficio sanitario (la vacuna) que no le correspondía».

El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla sostuvo que la vicepresidenta era considerada parte del «Personal estratégico» en el marco de la pandemia e integraba los grupos poblacionales que tenían prioridad en el esquema vacunatorio.

«Resulta evidente que la vacunación de la vicepresidenta de la Nación no podría ser considerada una violación a la norma regulatoria», contrapuso el juez en su resolución.

Además, también descartó la hipótesis del «ardid» sostenida en la denuncia.

«Fue la propia Vicepresidenta y el entonces viceministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, quienes publicaron en sus respectivas cuentas de Twitter imágenes y videos de la vacunación», recordó Ramos Padilla.

«Por lo tanto, resultaría absurdo sostener que una persona que es públicamente conocida y que además exhibe en sus redes sociales el momento de su vacunación llevó a cabo un ardid o engaño o simuló una calidad o categoría particular para obtener acceso a dicha vacuna», completó.

La causa se inició como una derivación del expediente conocido como «Vacunatorio VIP» y llegó hasta la Justicia federal de La Plata después de que la jueza María Eugenia Capuchetti resolviera «extraer testimonios» (iniciar una investigación ante otro tribunal) en el expediente que tramita en su juzgado.

Fuente: NA

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Sunchales: condenaron a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja

Luis Gómez, de 70 años, fue condenado por abusos sexuales reiterados contra una mujer con discapacidad, hija de su pareja. Los hechos ocurrieron entre 2021 y agosto de 2023 en un contexto de convivencia familiar.

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Foto: Tribunales de Rafaela, donde se realizó el juicio oral por los hechos ocurridos en Sunchales.

Un hombre de 70 años, identificado como Luis Gómez, fue condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su pareja en Sunchales, departamento Castellanos.

La víctima es una mujer con discapacidad. La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Rafaela.

La investigación estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Lema, mientras que durante el juicio el Ministerio Público de la Acusación fue representado por la fiscal Favia Burella, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5.

Tras conocerse el veredicto, Burella expresó su conformidad con la condena.

Los abusos ocurrieron durante la convivencia

De acuerdo con lo expuesto por la fiscal durante el debate, los hechos se produjeron en reiteradas oportunidades, desde una fecha de 2021 que no pudo establecerse con precisión hasta agosto de 2023.

Según la acusación, los abusos tuvieron lugar en la vivienda donde convivía el grupo familiar y también dentro de un vehículo perteneciente a Gómez.

La fiscal sostuvo que el condenado se aprovechaba de las circunstancias derivadas de la convivencia familiar y que, de esa manera, incumplía el deber de respeto y protección que tenía hacia la víctima.

Burella señaló además que los hechos se produjeron en un contexto de violencia de género.

También fue condenado por la tenencia de una escopeta

Durante el procedimiento realizado al momento de la detención de Gómez, los investigadores secuestraron de su domicilio una escopeta calibre 16 apta para efectuar disparos.

De acuerdo con lo informado durante el juicio, el hombre no contaba con autorización legal para poseer armas de fuego.

Por este motivo, la condena también incluyó el delito relacionado con la tenencia indebida del arma.

Qué delitos contempla la condena

Gómez fue condenado como autor de abuso sexual simple reiterado y agravado por haber estado a cargo de la guarda de la víctima, además del delito de tenencia indebida de arma de fuego de uso civil.

La pena establecida por el tribunal es de cuatro años de prisión.

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Tostado: condenaron a 27 años de prisión a un hombre por abusos sexuales contra 11 niñas

Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.

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Foto: El hombre condenado por abusos sexuales en Tostado.

Un hombre de 67 años, identificado por sus iniciales CSB, fue condenado a 27 años de prisión por múltiples delitos contra la integridad sexual cometidos durante 41 años en Tostado, departamento Nueve de Julio.

Las víctimas fueron 11 mujeres que eran niñas al momento de los hechos: nueve pertenecían al entorno familiar del condenado y las otras dos eran vecinas. Además, fue hallado responsable por tenencia de material de abuso sexual infantil.

La sentencia por los abusos cometidos durante 41 años

La condena fue dictada por un tribunal integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Cecilia Álamo y José Boaglio, luego de un juicio oral realizado en los tribunales de Tostado.

La fiscal Brenda Baños, de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, estuvo a cargo de representar al Ministerio Público de la Acusación durante el debate.

La investigación también contó con la supervisión de las fiscales Carla Cerliani y Alejandra Del Río Ayala, a partir de una disposición de la Fiscal General María Cecilia Vranicich.

Tras conocerse el veredicto, Baños calificó la sentencia como histórica, especialmente porque la defensa había solicitado que los abusos sexuales fueran considerados prescriptos.

El tribunal rechazó ese planteo al considerar que, durante un período de 41 años, CSB continuó cometiendo nuevos delitos, lo que interrumpía la prescripción de los hechos anteriores.

De acuerdo con lo explicado por la fiscal, los hechos se produjeron desde que el condenado tenía 21 años hasta los 62 y habría aprovechado la confianza familiar, situaciones de convivencia y la vulnerabilidad de las víctimas.

Dónde ocurrieron los hechos

Los abusos contra nueve niñas de su entorno familiar tuvieron lugar en una vivienda donde residía el acusado, en otras dos casas y también en las instalaciones de una industria en la que trabajaba.

Además, el hombre abusó de dos niñas que eran sus vecinas, a quienes entregaba dinero después de someterlas a prácticas sexuales.

En uno de esos casos, también tomó fotografías.

También fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil

La sentencia incluyó además una condena por tenencia de material de abuso sexual de las infancias.

Durante un allanamiento realizado en su domicilio, los investigadores secuestraron una computadora que contenía 12 videos y 24 fotografías con contenido sexual en los que aparecían niñas, niños y adolescentes.

Según la investigación, CSB tuvo esos archivos en su poder entre octubre de 2011 y mediados de 2024.

Los delitos incluidos en la condena

El hombre fue condenado por distintos delitos, entre ellos abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual simple, además de otros delitos contra la integridad sexual.

Las figuras contemplaron distintos agravantes vinculados con la guarda y convivencia con víctimas menores de edad.

También recibió condena por promoción de la prostitución de menores de edad agravada y promoción de la corrupción de menores agravada, además de delitos relacionados con la producción y tenencia de imágenes de menores con contenido sexual.

Por otra parte, el tribunal dispuso su absolución por un hecho de promoción de la prostitución de menores de edad agravada y por otro hecho de promoción de la prostitución de mayores de edad.

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Sunchales: dos imputados quedaron en libertad en una causa por un disparo intimidatorio

R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron imputados en los Tribunales de Rafaela por su presunta participación en un episodio ocurrido el 29 de agosto. La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.

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Foto: Tribunales de Rafaela, donde se realizó la audiencia por la causa iniciada en Sunchales.

La Justicia dispuso que continúen en libertad mientras avanza la investigación.

La causa por el disparo en Sunchales

Una causa iniciada por un hecho ocurrido durante la noche del 29 de agosto en Sunchales tuvo este miércoles una instancia importante en los Tribunales de Rafaela.

En ese marco, R. C., de 31 años, y O. C., de 27, fueron formalmente imputados por su presunta participación en un episodio en el que un tercer involucrado habría efectuado un disparo contra una mujer con la intención de intimidarla.

La defensa de ambos logró acordar con la Fiscalía medidas alternativas a la prisión preventiva, por lo que los dos imputados recuperaron la libertad mientras continúa la investigación.

Qué sostiene la Fiscalía

De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, los dos imputados se trasladaban junto a un tercer hombre en un remis hacia una vivienda de Sunchales.

Según esa hipótesis, durante el trayecto el otro involucrado habría exhibido un arma calibre 32 y posteriormente efectuado un disparo en dirección a una mujer, aunque sin llegar a impactarla.

La investigación sostiene que el objetivo habría sido amedrentar a la mujer, luego de que presuntamente se negara a comercializar estupefacientes bajo las órdenes del hombre señalado como autor del disparo.

La imputación contra los dos acusados

La Fiscalía considera que R. C. y O. C. no habrían efectuado directamente el disparo, pero sí habrían realizado un aporte al accionar del tercer involucrado.

Por ese motivo, fueron imputados como partícipes secundarios de amenazas coactivas calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de arma de fuego.

La imputación no implica una condena y la investigación continuará para determinar las responsabilidades que correspondan.

La investigación continúa

La causa permanece abierta y contempla el análisis de distintos elementos incorporados al expediente.

Entre ellos se encuentran declaraciones, registros de cámaras de seguridad, comunicaciones, mensajes y material audiovisual.

Mientras se desarrolla esta etapa de la investigación, los dos imputados permanecerán en libertad bajo las medidas alternativas acordadas con la Fiscalía.

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