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Rosario: cárcel perpetua para 16 exmilitares y agentes de la Policía de Santa Fe responsables de crímenes de lesa humanidad

En el marco de la causa denominada «Guerrieri IV», el tribunal dictó esa pena por delitos cometidos a los derechos humanos, que incluyeron homicidio agravado, torturas calificadas, tormentos calificados, desaparición forzada, sustracción de menores y privación ilegítima de la libertad.

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Un grupo de 16 exmilitares y policías acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en centros clandestinos del Gran Rosario fueron condenados este lunes a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Rosario.

En el marco de la causa denominada «Guerrieri IV», el tribunal integrado por los jueces Carlos Lascano, María Noel Costa y Mariela Rojas dictó esa pena por delitos cometidos a los derechos humanos, que incluyeron homicidio agravado, torturas calificadas, tormentos calificados, desaparición forzada, sustracción de menores y privación ilegítima de la libertad.

Las penas impuestas alcanzaron a los exmilitares y policías: Pascual Oscar Guerrieri; Jorge Alberto Fariña; Juan Daniel Amelong; Marino González; Ariel López; Juan Andrés Cabrera, Rodolfo Isach y Walter Pagano.

También para Eduardo Costanzo; Federico Almeder; Juan Carlos Faccendini; Juan Félix Retamozo; Enrique Andrés López; Osvaldo Tebez; Oscar Roberto Giai y Roberto Raúl Squiro.

Los condenados, según lo expuesto a lo largo del debate por el fiscal Adolfo Villate, tuvieron como víctimas de la represión ilegal a 116 personas, de las cuales 54 ya habían formado parte de los tramos anteriores de la denominada «Megacausa Guerrieri».

Sin embargo, otros 62 nunca habían sido juzgados y, de ellos, 54 son casos de desapariciones forzadas u homicidios y fueron considerados en el tramo IV de este juicio, cuyo desarrollo comenzó en agosto del año pasado y finalizó hoy con la lectura del fallo.

El veredicto del TOF1 coincide con la pena solicitada por el fiscal y las querellas particulares representadas por de la agrupación H.I.J.O.S. Rosario y la delegación local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

Según la acusación, los hechos de homicidio, desapariciones forzadas, secuestros y torturas ocurrieron en el circuito formado por los centros conocidos en Rosario y el Gran Rosario como «Quinta de Funes», «Escuela Magnasco», «La Intermedia», «La Calamita» y el que funcionó en la entonces Fábrica Militar de Armas «Domingo Matheu».

También fue incluido con la calificación de centro clandestino de detención un predio de la iglesia católica Casa Salesiana Ceferino Namucurá de la localidad de Funes, donde según los testigos al menos tres víctimas de la causa estuvieron detenidas ilegalmente.

Sin embargo, los tres jueces coincidieron en sostener en el fallo que tal Casa Salesiana «no funcionó como centro clandestino de detención».

El Tribunal informó que los fundamentos del veredicto serán dados a conocer a las partes el próximo 25 de octubre.

La lectura de las sentencias fueron seguidas por las víctimas, familiares y militantes de distintos organismos de derechos humanos que se agolparon con carteles y consignas en las afueras de los tribunales, ubicados sobre el bulevar Oroño al 900 de Rosario

Fuente: L.T.9.

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⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años

La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.

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Foto: Ilustrativa - La Justicia de Tres Arroyos condenó a un empresario a pagar una indemnización histórica tras negar su paternidad durante 38 años

En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.

👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.

🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.


🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo

Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.

⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:

  • acceso a mejor educación
  • atención en salud
  • estabilidad económica
  • bienes básicos
    que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.

💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.

📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.


🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego

Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.

📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.

👩‍⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.

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🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres

Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.

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Foto: archivo

La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.

⚠️ El hecho

Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.

Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.

📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.

⚖️ Riesgos procesales

Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.

Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.

📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.

Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.

📚 Calificación penal

El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.

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🚨 Violó a un joven con discapacidad en San Vicente: prisión preventiva sin plazo para el acusado

La Justicia ordenó la prisión preventiva sin plazo para un hombre de 29 años, acusado de abuso sexual con acceso carnal contra un hombre con discapacidad, en un hecho ocurrido a comienzos de enero.

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Foto: Archivo

La medida fue dispuesta este jueves al mediodía por el juez de la Investigación Penal Preparatoria, Javier Bottero, quien hizo lugar al pedido de la fiscal Favia Burella y de la querella, y rechazó las medidas alternativas solicitadas por la defensa del imputado.

⚖️ Durante la audiencia de medidas cautelares, la fiscal sostuvo que se encuentran reunidos todos los requisitos legales previstos en el Código Procesal Penal para dictar la prisión preventiva. Al planteo adhirió la abogada Cristina Fortunato, representante de la víctima, quien remarcó la obligación del Estado de garantizar una vida libre de violencia para las personas con discapacidad.

📌 El hecho investigado

Según el Ministerio Público de la Acusación, el imputado habría actuado con pleno conocimiento y voluntad, aprovechándose de la confianza de la víctima y de su condición de discapacidad mental y motriz.

El episodio habría ocurrido en la madrugada del 4 de enero en la ciudad de San Vicente, cuando la víctima fue abordada en la vía pública e invitada al domicilio del acusado, donde se habría producido el abuso bajo amenazas y pese a la resistencia del damnificado.

🧑‍⚖️ El planteo de la defensa y la decisión judicial

La defensa, a cargo de los abogados Hernán Domenella y Darío Schurrer, cuestionó la calificación legal y solicitó la libertad bajo medidas alternativas, argumentando que la investigación continúa, que restan pruebas por producirse y que no existiría riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso.

Sin embargo, al resolver, el juez Javier Bottero señaló que no fue controvertida la existencia del hecho ni la situación de vulnerabilidad de la víctima, y destacó que la pena en expectativa es elevada.

📌 Aunque reconoció que aún faltan medidas probatorias, sostuvo que ninguna alternativa resulta suficiente para proteger a la víctima y garantizar el normal avance de la causa, por lo que dispuso la prisión preventiva sin fijar plazo.

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