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AFIP prorrogó otra vez el plazo para la presentación de declaraciones juradas

La nueva postergación se da a la espera de la sanción del Paquete Fiscal.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5519/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La medida extiende la fecha límite hasta el 15 de julio inclusive, siendo la cuarta vez que el organismo nacional prolonga el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa estableció que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”.

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en el Paquete Fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso y sería aprobada este jueves.

En este sentido, en el texto oficial se precisó que la AFIP “implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la relevancia de la aprobación reside en que la Constitución Nacional “impide al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria” y recordó que “el gobierno anterior instruyó a la AFIP a modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias para 2023, sin que el Congreso Nacional ratificara estas modificaciones”.

De esta manera, sostuvo que “sin la prórroga, los empleadores deberían realizar las liquidaciones anuales con las escalas originales de la ley, lo que podría resultar en deudas para los empleados”, y agregó que “estas deudas absorberían total o parcialmente las percepciones informadas por los empleados y, en algunos casos, podrían ser mayores”.

Continuando en esa línea, Domínguez señaló que “desde el punto de vista de los empleados hay una nueva demora en la devolución de las percepciones de ganancias que informaron a sus empleadores” y aseguró que “el problema principal radica en que, si la liquidación anual se realizara hoy, es probable que, en lugar de recibir una devolución, los empleados se enfrenten a una deuda a pagar”.

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Ganancias: fijan nuevo plazo para presentar declaración jurada y reglamentan deducción de alquileres

La AFIP dispuso cambios en la presentación de las declaraciones juradas para deducir los alquileres.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió nuevamente el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y reglamentó la deducción de alquileres, mediante la Resolución General 5551/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida fijó como nuevo vencimiento el 30 de septiembre para que los trabajadores, cuyo importe bruto de las rentas durante el periodo fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863,58, cumplan con la obligación impositiva.

La ampliación dispuesta por el organismo tributario se suma a la adecuación de los vencimientos generales prorrogados mediante la Resolución General N° 5516/2024 y a la extensión otorgada por la Resolución General N° 5519/2024 para la presentación del SiRADIG.

La decisión de la AFIP de correr los vencimientos programados está vinculada a las nuevas condiciones establecidas en el Paquete Fiscal, sancionado la semana pasada por el Congreso, ya que las “previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023”.

Además, la normativa reglamentó la deducción de alquileres por lo que se introdujeron modificaciones en la presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones para los contribuyentes que informen rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles.

De esta manera, los empleados que deban informar la deducción por los alquileres de 2023 tienen tiempo hasta el 15 de julio próximo para que los empleadores la puedan considerar en la liquidación anual de 2023. Una vez pasado dicho plazo, ya no se podrá realizar.

Los cambios a tener en cuenta

Las liquidaciones se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”.

El modelo que se utilizará es el modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio web institucional.

Se incorporó la deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.

El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional.

El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a la AFIP una copia del contrato de alquiler en formato PDF, a través del servicio SiRADIG.

Liquidación anual del período fiscal 2023

La AFIP estipuló que a los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

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Estudiantes usaron IA para editar videos pornográficos con rostros de compañeras

Ocurrió en una escuela de Córdoba. El padre de una de las involucradas realizó la denuncia ante el fiscal de delitos contra la integridad sexual, pero se encontró con algunas limitaciones.

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En un caso sin precedentes en Córdoba, un padre denunció que un compañero de su hija, estudiante de un reconocido colegio de la ciudad, utilizó el rostro de ella y de otras compañeras para incluirlos en vídeos pornográficos mediante la inteligencia artificial.

El rostro de las adolescentes se colocó en el cuerpo de una mujer adulta, en videos de contenido erótico, que fueron luego colgados, y divulgados en sitios pornográficos.

La denuncia fue realizada ante el fiscal Juan Ávila Echenique, quien investiga los delitos contra la integridad sexual. Sin embargo, se encontró con limitaciones legales debido a que las víctimas tienen 18 años.

El fiscal decidió derivar la investigación a una unidad judicial contravencional de género, ya que desde el ámbito penal no se puede tomar ninguna acción al respecto.

La situación genera indignación y cuestionamientos sobre el alcance de este tipo de delitos que ahora involucra inteligencia artificial. Cabe recordar que el legislador por Córdoba, Juan Brügge presentó un proyecto en el Congreso para regular justamente la inteligencia artificial ante situaciones como esta.

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Cúneo Libarona insiste en bajar la edad de imputabilidad a 13 años: “Son adultos con conciencia”

A raíz del crecimiento de los delitos graves cometidos por menores, el ministro de Justicia defendió la iniciativa del Gobierno.

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Foto: Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona

El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, se mostró en línea con la postura presidencial y reafirmó su postura de bajar la edad de imputabilidad al considerar que los chicos de 13 años “son adultos y tienen conciencia”.

“El artículo 34 del Código Penal dice que no es punible quien no tenga conciencia de la criminalidad del acto y no pueda dirigir sus acciones. En 1980, cuando se dictó la ley, el joven de 13 años no era el mismo de hoy. Hoy tiene conciencia, actúa con dolo, tiene intención”, sostuvo el funcionario en declaraciones televisivas.

Libarona agregó que “si tiene conciencia de que tomar un arma y matar es homicidio, ¿cómo no va a comprender la criminalidad del acto? ¿Qué le decimos al padre al que le mató un hijo un chico de 13 años? Que son Inimputables, que quedan en libertad. No hay límites”.

“La cantidad de delitos cometidos por chicos de 13 años nos sorprendería. Hubo un incremento del 20% de un año a otro, con lo cual no cabe duda de que el chico de 13 años de 2024 no es el mismo de antes”, insistió.

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