Judicial
Condenaron a cinco hombres por el secuestro en el que murió Héctor Cornalis en 2021
Cinco hombres que tienen entre 24 y 42 años fueron condenados por el secuestro coactivo en el que murió Héctor Cornalis, cometido en 2021 en jurisdicción del departamento Castellanos. A Roberto Martín Andini, Nicolás Alejandro Bustamante, Hugo José Carlos Segovia y Miqueas Julio Córdoba se les impusieron penas a 23 años de prisión. Por su parte, Clemente Lencina recibió una pena a 15 años de prisión
La sentencia fue ordenada por unanimidad por un tribunal presidido por la jueza Susana Luna e integrado además por los jueces Martín Torres y José Luis García Troiano, en el marco de un juicio oral y público que finalizó en los tribunales de San Jorge.
El fiscal que investigó lo sucedido es Carlos Zoppegni. Luego de escuchar el veredicto, indicó que “valoramos que el tribunal haya decidido condenar a las cinco personas que acusamos”, y afirmó que “esperaremos a contar con los fundamentos del fallo para evaluar los pasos a seguir”.
Plan delictivo
Zoppegni precisó que “Cornalis era el tesorero de la cooperativa láctea 22 de Marzo”. Las instalaciones de esa industria están ubicadas en Eustolia, a la altura del kilómetro 112 de la ruta provincial número 13, entre María Juana y Estación Clucellas (las tres localidades pertenecen al departamento Castellanos).
“Durante años, Andini trabajó en la misma fábrica que la víctima pero fue despedido en 2020 por conductas irregulares que Cornalis ayudó a esclarecer”, especificó. “A partir de ese conflicto laboral, el condenado diseñó un plan delictivo para apoderarse ilegítimamente del dinero que el tesorero de la cooperativa tenía en su poder a raíz de su cargo”, resaltó.
“Andini contrató a Bustamante, Segovia y Córdoba –quienes son oriundos de Paraná, Entre Ríos–, para secuestrar a Cornalis y robarle”, aseguró el fiscal. “El excompañero de la víctima además involucró al quinto hombre condenado, quien era remisero y brindó apoyo logístico para trasladar a los autores materiales de los hechos”, manifestó.
Asimismo, detalló que “el miércoles 14 de abril de 2021, Lencina llevó a Andini desde Estación Clucellas hasta la terminal de ómnibus de la ciudad de Santa Fe, donde se encontraron con los otros tres condenados y regresaron junto con ellos al lugar del que habían partido”.
“El viernes siguiente a la madrugada, Andini trasladó a Bustamante, Segovia y Córdoba hasta las inmediaciones de la cooperativa y se dividieron tareas para concretar los ilícitos”, aseveró Zoppegni. “Aproximadamente a las 5:00, la víctima llegó sin acompañantes en un automóvil marca Ford modelo Focus que estacionó frente al portón de ingreso a la fábrica”, señaló.
El funcionario del MPA subrayó que “los tres hombres provenientes de Paraná abordaron a Cornalis de manera sorpresiva, lo golpearon salvajemente y le ataron los tobillos y las muñecas con precintos”. Relató que “después colocaron a la víctima dentro de su propio auto, se subieron ellos también y comenzaron a circular en dirección a María Juana, donde residía el tesorero, quien estaba sumamente herido”.
Explicó que “pretendían ingresar a su casa, reducir a su familia y sustraer una gran cantidad de dinero que creían que estaba en el inmueble pero en realidad estaba en el baúl del vehículo, lo cual no fue advertido por los atacantes”.
No obstante, Zoppegni expuso que “de camino, los condenados advirtieron que un móvil policial iba en sentido contrario a ellos”, y aclaró que “los uniformados estaban al tanto de la situación violenta porque un testigo se había comunicado con la central de emergencias”.
“Entonces, Bustamante, Segovia y Córdoba cambiaron de planes, giraron en U y continuaron su marcha detrás del vehículo oficial, sin sobrepasarlo”, indicó y añadió que “cuando vieron que el móvil de la fuerza de seguridad se dirigía a la fábrica en Eustolia, aceleraron y tomaron la autovía número 19”.
“En cercanías de Colonia Cello (departamento Castellanos), el automóvil despistó y los condenados lo abandonaron con la víctima –ya sin vida–, en el interior”, planteó el Fiscal.
En cuanto a la causa de la muerte, remarcó que, “mediante una autopsia, se determinó que Cornalis falleció como consecuencia de la brutalidad de los golpes que recibió”, y explicitó que “se constataron numerosas lesiones en diferentes partes de su cuerpo, entre las que se destacaba un traumatismo de cráneo”. Al respecto, puntualizó que “el tribunal entendió que el fallecimiento fue una consecuencia no querida por los coautores del secuestro”.
Por último, el fiscal refirió que “los tres paranaenses volvieron a su ciudad gracias a Lencina, quien en todo momento estuvo en diálogo con Andini”. En tal sentido, sostuvo que “el remisero condenado los llevó hasta Gálvez (departamento San Jerónimo), y contactó a otro chofer que desconocía lo sucedido y continuó el recorrido hasta Paraná”.
Coautores y partícipe
Andini, Bustamante, Segovia y Córdoba fueron condenados como coautores de secuestro coactivo agravado (por la participación de tres o más personas y por haber tenido como consecuencia no querida la muerte de la persona ofendida). Por su parte, a Lencina se le impuso la pena como partícipe necesario del mismo delito.
Fuente: Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Prisión preventiva para los tres imputados por el homicidio de la pequeña Aralí en Brinkmann
La Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Simeone, Cristian Varela y Rocío Milagros R. -madre de la niña- por abuso sexual, homicidio calificado e incendio.
El viernes 29 de noviembre los principales acusados por el homicidio de Aralí Vivas, la niña de 8 años que fue asesinada, asfixiada, abusada sexualmente y luego incinerada en la localidad de Brinkmann -94 km al noroeste de Rafaela-, se negaron a declarar ante la fiscal de Morteros, Yamila Di Tocco.
En el caso que conmociona a la Región, dos de los tres detenidos e imputados son Matías Ezequiel Simeone (33), pareja de la madre de la victima, y Cristian Hernán Varela (40) quienes están acusados de homicidio criminis causa, un delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua, por el crimen de la niña asesinada el pasado 2 de noviembre.
Prisión preventiva
Siguiendo con los pasos procesales, en la jornada de ayer el Ministerio Público Fiscal (MPF) de Córdoba dio a conocer que la Fiscalía de Instrucción de Morteros, a cargo de Yamila Di Tocco, dictó la prisión preventiva de los imputados Ezequiel Matías Simeone, Cristian Hernán Varela y Rocío Milagros R. por los hechos delictivos de los cuales resultó muerta la niña Aralí Vivas en la localidad de Brinkmann.
A continuación, las imputaciones de los detenidos:
- Ezequiel Matías Simeone, 33 años: por supuesto coautor de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real, y como probable autor del delito de Incendio, todo en concurso real.
. Cristian Hernán Varela, 40 años: como supuesto coautor responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, en concurso real.
. Rocío Milagros R., 28 años y madre de la víctima: por supuesta participe necesaria penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, y por ser cometido por dos o más personas -reiterado- y de Homicidio calificado por el vínculo, por mediar violencia de género y criminis causa, todo en concurso real.
El hecho
Aralí fue asesinada dentro de la vivienda que compartía en la ciudad de Brinkmann con sus hermanos más chicos. La pesquisa comprobó que el inmueble fue quemado intencionalmente para encubrir el cuerpo de la niña, la cual previamente había sido abusada sexualmente.
La autopsia reveló primero que no hallaron monóxido de carbono en sus pulmones y que presentaba “un traumatismo en la zona craneal”.
Días previos al crimen, se agregó que la nena fue presuntamente abusada por su padrastro y un amigo antes del crimen, ya que el estudio de su cuerpo arrojó la presencia de material genético masculino.
En un primer momento, la causa estaba en las manos del fiscal de San Francisco, Oscar Gieco, quien imputó a los dos hombres por homicidio simple. Luego pasaron a ser acusados de homicidio calificado y previo a derivarla a su par de Morteros, decidió que la carátula se agrave al confirmarse un abuso previo a la muerte.
De esta manera, en primer término Simeone y Varela quedaron imputados como supuestos autores de homicidio criminis causae, delito que podría derivar en la condena a prisión perpetua.
También la madre de la víctima, Rocío Milagros Rauch (28), fue imputada por supuesto homicidio calificado por el vínculo, aunque ya fue indagada, negó los cargos en su contra y se abstuvo de seguir declarando.
Por último, la semana pasada, el fiscal Gieco se apartó de la causa y remitió todo el expediente a su par de Morteros, Yamila Di Tocco, quien retornó de su licencia. Sin embargo, Di Tocco podría dejar el caso en 2025, ya que dejará su cargo al estar concursado. Si bien la fiscal intentó revalidar su cargo, no quedó en el orden de mérito.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Judicial
Le quitaron los derechos parentales a un papá por bloquear y abandonar a su hija
La jueza de familia, Marissa Lucía Palacios, consideró que las conductas del hombre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que el cuidado pasó a ser de la madre.
En un fallo inédito, la Justicia de Río Negro privó a un padre de su responsabilidad parental tras verificar su desinterés y conducta violenta hacia su hija. La sentencia del Fuero de Familia se basó en que el hombre bloqueó a la menor en redes sociales, se negó a mantener contacto afectivo y obstaculizó decisiones importantes para su crecimiento.
El caso ocurrió en Cipolletti. Desde el nacimiento de la chica, su papá no cumplió con sus deberes, obligando a la madre a hacerse cargo de su cuidado y protección. En el juicio, se pudo acreditar que el hombre nunca participó de las actividades extracurriculares de la hija, eventos escolares y demás reuniones.
En ese marco, la Defensa de Menores consideró que las conductas del padre perjudicaron el bienestar psíquico y emocional de la niña, por lo que ahora el cuidado pasó a ser de la madre.
La jueza de familia en Cipolletti, Marissa Lucía Palacios, habló con Cadena 3 y explicó que existen bastantes casos de este tipo y que la Justicia busca la recomposición del vínculo, aunque no siempre ocurre.
«Son bastantes los casos así. Hay mamás que inician el proceso de desvinculación y en algunos procesos logramos que se recomponga el vínculo, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Este caso no fue así porque la conducta del padre fue consecuente. Fue notificado varias veces, nunca contestaba, no mostraba interés en las audiencias y vi mucho dolor de parte de la niña», explicó la jueza.
Y añadió: «Toda conducta que uno hace o no hace trae consecuencias. El ‘no hacer’ del papá es el sufrimiento y padecimiento de la niña, quien el día de mañana será una adulta. Los primeros años son fundamentales para el desarrollo integral de un niño o niña, desde lo físico, emocional, espiritual, comer o vestirse».
Palacios insistió en que, en situaciones así, se procura que la recomposición del vínculo. «Este papá tenía la responsabilidad parental que es el conjunto de derechos y deberes. Los deberes van a seguir: debe seguir pagando la cuota alimentaria y demás obligaciones. Pero ya no tendrá derechos», precisó.
La jueza explicó que cuando la niña hacía alguna competencia, necesitaba autorización de la madre y padre, quien no se involucraba y negaba los permisos u obstaculizaba. «Entonces a los jueces nos toca suplir esa responsabilidad. La nena muchas veces no podía viajar para competir», describió.
En ese sentido, Palacios dijo que se privó de responsabilidad parental al progenitor. «Con este fallo, ya no hay que solicitarle ninguna autorización al padre. Fue de importancia la escucha a la niña. En la disfuncionalidad de la pareja, quedan los niños en el medio. La pareja tuvo sus dificultades y el padre hizo la situación extensiva a su hija».
Por último, la jueza explicó que la Justicia cuenta con los equipos técnicos para separar un problema que tienen los adultos y que no se extienda a los hijos. «El papá directamente bloqueó a su hija de las redes, ella le mandaba mensajes y él no respondía. Todo lo que dijo la mamá fue acreditado. Hablamos de una de familia clase media y con estudios», detalló Palacios.
La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo o hija, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
Se habilita esta opción cuando se producen determinadas situaciones previstas en la ley, que son que uno de los progenitores sea condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata o el abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero.
Otros motivos pueden ser poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica de la hija o hijo o que se haya declarado el estado de adoptabilidad del menor.
Fuente: Cadena 3
Judicial
Condenaron a 10 años de prisión a un hombre que cometió una tentativa de femicidio
Se trata de Iván Maximiliano Villarreal, de 26 años. La pena también se le impuso por una agresión física previa a la misma mujer. El fiscal que llevó adelante la investigación penal es Martín Castellano.
Iván Maximiliano Villarreal, de 26 años, fue condenado a 10 años de prisión por haber intentado quitarle la vida a una mujer, quien era su pareja, en Rafaela (departamento Castellanos). Así lo resolvió el juez Gustavo Bumaguin, en el marco de un juicio de procedimientos abreviados que se desarrolló en los tribunales rafaelinos.
El fiscal que investigó lo sucedido es Martín Castellano, quien está a cargo de la Sección Homicidios de la Fiscalía Regional 5. En tal sentido, informó que “Villarreal reconoció su responsabilidad penal y fue condenado por la tentativa de femicidio y por una agresión previa en contra de la misma víctima”.
Golpes
Castellano señaló que “el domingo 5 de noviembre de 2023 alrededor de las 6:30 de la mañana, Villarreal intentó matar a su pareja en la vía pública”. Remarcó que “la golpeó en la cabeza con un trozo de mampostería que recogió en el lugar”, y puntualizó que “así le provocó lesiones de distinta entidad en el rostro y en el cuero cabelludo”.
Asimismo, el fiscal planteó que “el ataque tuvo la clara intención de quitarle la vida a la mujer, objetivo que Villarreal no logró concretar por la intervención de un tercero que se interpuso”. En tanto, mencionó que “previamente, el condenado le había recriminado a la víctima supuestas infidelidades y la había amenazado de muerte”.
Por otro lado, el representante del MPA indicó que “días antes, mientras estaban en un domicilio en el que ambos residían, el condenado agredió a su pareja con golpes de puño en el rostro y la hirió en las manos con un cuchillo”, y especificó que “la mujer resultó lastimada mientras intentaba defenderse”.
Castellano sostuvo que “por las características de las sucesivas agresiones, el accionar delictivo se enmarcó en un contexto de violencia de género ejercida por el condenado”.
Calificación penal
A Villarreal se le impuso la pena como autor de una tentativa de homicidio agravado (por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género –femicidio), lesiones leves calificadas (por la relación de pareja y por mediar violencia de género) y amenazas simples.
En la audiencia, el condenado y su abogada defensora prestaron su conformidad con la calificación penal propuesta por la Fiscalía, la pena de cumplimiento efectivo dispuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.
Fuente: Rafaela Informa
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