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El Concejo aprobó la desafectación de uso del terreno rural de 26 hectáreas para la instalación del Complejo Ambiental

En su Sesión Ordinaria del jueves 4 de diciembre, el Concejo Municipal aprobó la desafectación del uso para la instalación de una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de una fracción de terreno de 26 hectáreas, ubicada en la zona rural y adquirida por la Municipalidad de Sunchales en julio de 2016.

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Foto: Prensa Concejo Municipal

El predio se encuentra al Norte del ejido urbano, al Oeste de la Ruta Nacional Nº 34 y al Norte de la Ruta Provincial Nº 280S, lindero a las vías del FFCC Mitre.

El proyecto fue presentado en septiembre por los concejales Carolina Giusti, Laura Balduino, Santiago Dobler y Pablo Ghiano. Tras una extensa exposición de argumentos y debate, los cuatro ediles votaron a favor, mientras que los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri lo hicieron en contra.

El Artículo Nº 2 de la nueva Ordenanza prohíbe la realización de cualquier obra, intervención, movimiento de suelo o preparación de infraestructura vinculada al proyecto del Complejo Ambiental o de una planta de tratamiento de residuos.
Toda obra ya iniciada deberá suspenderse en un plazo máximo de 72 horas desde la promulgación, bajo apercibimientos de ley y responsabilidad personal de los funcionarios que autoricen acciones contrarias a la norma.

En el Artículo Nº 3, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el llamado a licitación pública para adquirir un nuevo terreno destinado a la instalación de la planta de tratamiento, conforme al pliego de Bases y Condiciones que el DEM debe elaborar con acuerdo del Concejo Municipal.

La Ordenanza también crea una Comisión Asesora encargada de evaluar y hacer seguimiento del proceso de adquisición del nuevo terreno y de los actos vinculados a la futura planta. Será constituida por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial, antes del llamado a licitación.
Estará integrada por el Intendente o su representante, un concejal por cada bloque, y se invitará a participar a representantes de la Sociedad Rural, del Centro Comercial, Industrial y de la Producción, y a organismos provinciales y nacionales relacionados con la temática ambiental.

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Artículo 4º:
Los terrenos que adquiera la Municipalidad deberán cumplir con la evaluación de la Subdirección de Planificación Urbana y Desarrollo Territorial y con la legislación ambiental vigente. También deberán ajustarse a la Ordenanza de Usos del Suelo Nº 1294/99 y contar con las condiciones necesarias para el destino previsto.

Artículo 5º:
Toda adquisición estará condicionada a las aprobaciones definitivas del Estudio de Impacto Ambiental y de la Factibilidad Hídrica, debiendo seleccionarse un terreno que no requiera obras de mitigación de magnitud o riesgo que tornen inviable su ejecución.

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