Ciudad
El Concejo aprobó Ordenanza que restringe el ingreso de personal al Estado local en casos de parentesco con autoridades y funcionarios municipales
En su Sesión Ordinaria del jueves 21 de agosto, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó una Ordenanza, con el objetivo de prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado local, “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios”.
El texto del primer artículo afirma luego que “a tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia y servicio al interés general de la comunidad”.
El proyecto final aprobado se logró con la unión de dos expedientes, a raíz de iniciativas presentadas por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino (Juntos por el Cambio), y por los ediles Pablo Ghiano (Ateneo Sunchales) y Santiago Dobler (PROpulsar Sunchales).
Por su parte, los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri (Ahora Sunchales) propusieron sugerencias, luego del análisis realizado de dicha propuesta por el Departamento Ejecutivo.
Tras el debate en Comisión que se llevó adelante en las últimas semanas y las fundamentaciones vertidas en la Sesión de este jueves, el texto final contó con el voto en general por unanimidad y en particular con la disidencia en los artículos 2º y 5º por parte del bloque Ahora Sunchales.
Texto completo de la norma
Artículo 2º. Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.
Artículo 3°. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley provincial N° 9286, la Ordenanza N° 3244, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal.
Artículo 4°. Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas.
Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo.
Artículo 5°. Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas.
Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.
En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.
Prensa: Concejo Municipal