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El Concejo aprobó Ordenanza que restringe el ingreso de personal al Estado local en casos de parentesco con autoridades y funcionarios municipales

​En su Sesión Ordinaria del jueves 21 de agosto, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó una Ordenanza, con el objetivo de prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado local, “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios”.

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El texto del primer artículo afirma luego que “a tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia y servicio al interés general de la comunidad”.

El proyecto final aprobado se logró con la unión de dos expedientes, a raíz de iniciativas presentadas por las concejalas Carolina Giusti y Laura Balduino (Juntos por el Cambio), y por los ediles Pablo Ghiano (Ateneo Sunchales) y Santiago Dobler (PROpulsar Sunchales).

Por su parte, los concejales Juan Ignacio Astor y Brenda Torriri (Ahora Sunchales) propusieron sugerencias, luego del análisis realizado de dicha propuesta por el Departamento Ejecutivo.

Tras el debate en Comisión que se llevó adelante en las últimas semanas y las fundamentaciones vertidas en la Sesión de este jueves, el texto final contó con el voto en general por unanimidad y en particular con la disidencia en los artículos 2º y 5º por parte del bloque Ahora Sunchales.

Texto completo de la norma

Artículo 2º. Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.

Artículo 3°. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley provincial N° 9286, la Ordenanza N° 3244, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal.

Artículo 4°. Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.

Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas.

Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo.

Artículo 5°. Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas.

Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el artículo 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.

En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.

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