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El Concejo Municipal creó el programa «Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia»

En su última Sesión Ordinaria, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó la creación del programa de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal y cuyo objetivo es la promoción y protección integral de los derechos de las mujeres embarazadas, otras personas gestantes y de la primera infancia en la ciudad.

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El Concejo Municipal creó el programa "Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia"

El texto del primer artículo también agrega que todo lo dispuesto será “en consonancia con la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Provincial y demás legislación vigente sobre la materia”.

La aprobación responde a un proyecto que había presentado María José Ferrero, cuando ocupaba una banca en el Cuerpo Legislativo local, el cual recibió un amplio debate y varias modificaciones.

La concejala Carolina Giusti (Juntos por el Cambio) fue la responsable de la fundamentación, quien expresó que “este programa viene a fortalecer desde el nivel local de intervención, derechos fundamentales tales como el derecho a la vida y protección de niños y niñas, a la dignidad y a la salud, a la Igualdad de oportunidades y prohibición de la discriminación, de asistencia médica y otro sustancial como el derecho a la identidad, no únicamente de la mujer embarazada y de las demás personas gestantes, sino de niños y niñas por nacer, sin perder de vista que la existencia de las personas en los términos del artículo Nº 19 del Código Civil y Comercial de la Nación se entiende desde el momento de su concepción”.

Luego agregó que tiene como fines fundamentales “reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

El programa

-Se considera para la Ordenanza «primera infancia» a los niños y las niñas hasta los tres años de edad.

-Es autoridad de aplicación la Secretaría de Desarrollo, o la que en el futuro la reemplace, la que debe coordinar en forma directa con los Centros de Salud municipales y provinciales, con el fin de lograr un abordaje interdisciplinario y garantizando la gestión y articulación con las distintas jurisdicciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la temática.

-La integración al programa es a solicitud de cualquier persona que la requiera, para garantizar la promoción y protección de los derechos que le asisten, así como a sugerencia de los equipos municipales intervinientes responsables del cumplimiento de las leyes provinciales N° 12967 y 13348.

-Ante la solicitud de incorporación al programa, la autoridad de aplicación debe realizar una entrevista personal con la mujer o persona gestante y tras un informe socio ambiental a cargo de un/a trabajador/a social, se decidirá en el término de veinticuatro horas la inclusión o no, solicitud que debe tramitarse por escrito con expresión de los motivos por parte de la autoridad de aplicación.

-Luego de tramitarse la inclusión al programa, la autoridad de aplicación debe elaborar el legajo personal de la persona beneficiaria, el cual se integrará con el plan de protección y promoción de derechos acordado con las y los beneficiarios, el que comprenderá las medidas y acciones a desarrollarse con identificación de responsables a cargo y las fechas en que se hubiesen realizado.

-La autoridad de aplicación, en cumplimiento del objetivo dispuesto en la presente, debe garantizar el otorgamiento de prestaciones básicas a toda mujer o persona gestante que haya sido incluida conforme a lo dispuesto, que pueden ser brindadas por el propio Estado municipal o por coordinación y cooperación con organismos nacionales o provinciales, así como por convenios con otras instituciones o equipos profesionales:

a) Atención ginecológica gratuita;

b) Atención psicológica gratuita, a fin de otorgar a la mujer o persona gestante el acompañamiento que requiera;

c) Asistencia jurídica e institucional gratuita tendiente a brindar orientación ante cualquier tipo de conflicto que pudiese surgir a fin de que se le garantice a la mujer embarazada o persona gestante el acceso a la justicia. Especialmente, asesoramiento orientado a asegurar el derecho a la identidad de la persona por nacer, dándose a conocer así también aquellos beneficios previsionales de los que pudiera ser beneficiaria;

d) Cursos de formación y autoformación, con el objetivo de instruir sobre distintos ámbitos del área familiar atendiendo a diferentes circunstancias y casuísticas para promover la capacidad de afrontamiento, el aprendizaje y mejorar la calidad de vida familiar;

e) Estrategias para la inserción laboral o para la finalización de los estudios primarios o secundarios, dependiendo de la situación;

f) Cualquier tipo de asistencia y acompañamiento necesario según el caso o situación abordada.

-Se debe dar adecuada publicidad a la Ordenanza, a fin de que todas las instituciones y la ciudadanía en general conozcan su contenido, con el objeto de lograr un mayor alcance con su difusión.

Prensa: Concejo Municipal

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