Ciudad
Solicitan que se difundan las medidas nacionales sobre los contratos de alquiler
En su última Sesión Extraordinaria, el Concejo Municipal de Sunchales en pleno aprobó una Minuta de Comunicación, por medio de la cual se insta al Ejecutivo Municipal a informar sobre los alcances del Decreto nacional 320/2020, referido a determinados tipos de contratos de locación.
La iniciativa apunta a difundir masivamente estas disposiciones nacionales fijadas frente a la emergencia pública, donde se establece la suspensión de desalojos, prórrogas de contratos y congelamiento de precios de alquileres, hasta el 30 de septiembre del presente año.
En cuanto al pedido aprobado por el Cuerpo Legislativo local, el proyecto fue presentado por la concejala Andrea Ochat y solicita que sean informadas especialmente las inmobiliarias, así como las personas de la comunidad que se encuentren en rol de locador particular o que sean inquilinos, a través de una campaña masiva de comunicación.
También se hace referencia a la necesidad de comunicar sobre la existencia y modalidad de funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Inquilinos, en el marco de la Ordenanza local vigente N° 2590/2016 y en el contexto de emergencia.
A la vez, se solicita a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe intervenga frente a la Cámara de Inmobiliarias instando a las empresas de dicho rubro a actuar acorde al Decreto 320/2020, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
A la hora de la fundamentación del proyecto de Minuta aprobado, la concejala Ochat afirmó que “es importantísimo recordar la vigencia de este Decreto, sobre todo en estos días que están retomando sus actividades las inmobiliarias. Seguramente lo tienen muy en claro, pero también es bueno llegar a vecinas y vecinos, ya sean inquilinos o tengan una propiedad en alquiler, para que estén en conocimiento de toda esta información en beneficio de las partes y sin que exista detrimento de ninguna de ellas”.
Por su parte, el concejal Horacio Bertoglio resaltó la importancia de esta iniciativa, ya que se trata de “temas centrales, son los temas que deben llegar masivamente a la ciudadanía, por eso es necesario que el área de prensa del Ejecutivo y del Concejo Municipal hagan hincapié en el proyecto aprobado, así como sucede con la cuestión del control de precios”.
En última instancia se expresó el concejal Oscar Trinchieri, quien manifestó que sería muy importante que las inmobiliarias puedan exhibir y poner a disposición de quienes se acerquen a sus locales comerciales el texto del Decreto nacional, así como en su momento se sugirió lo mismo para los supermercados en relación a la lista de precios de referencia de productos alimenticios.
EL DECRETO 320/2020
En el marco de la emergencia pública establecida por la Ley Nacional 27.541, el pasado 29 de marzo se ha publicado el Decreto 320/20 que establece la suspensión de desalojos, la prórroga de contratos, el congelamiento de precios de alquileres, entre otras medidas, hasta el 30 de septiembre. El mismo especifica que “se suspende en todo el territorio nacional, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la ejecución de las sentencias judiciales por falta de pago (6 meses); los plazos de prescripción de estos procesos Esta medida alcanzará también a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Además, establece que la vigencia de los de locación de los inmuebles, cuyo vencimiento opere desde el 20 de marzo hasta el 30 de septiembre, se prorrogan hasta esta última fecja
Si el locatario opta por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un término menor al autorizado, deberá notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelación por lo menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento pactada.
Con respecto al congelamiento de los precios de los alquileres, se dispone que se realice también hasta el 30 de septiembre. Durante la vigencia de esta medida se deberá abonar el precio de la locación correspondiente al mes de marzo del corriente año. La misma norma regirá para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato.
La diferencia entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por el congelamiento del precio, deberá ser abonada de 3 a 6 cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se pagará conjuntamente con el canon locativo correspondiente al mes de octubre.
No podrán aplicarse intereses ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecerán vigentes hasta su total cancelación.
Otro punto que establece el decreto presidencial tiene que ver con las deudas que se generen desde la fecha de entrada en vigencia del decreto (29 de marzo) y hasta el 30 de septiembre. Si son originadas por la falta de pago, por pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o por pagos parciales, deberá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, al menos en tres cuotas, y como máximo seis cuotas.
La parte locadora, dentro de los 20 días, deberá comunicar a la parte locataria, los datos necesarios para que esta pueda, si así lo quisiera, realizar los pagos por transferencias bancarias o depósitos por cajero automático
Los beneficios del Decreto son aplicables a los siguientes contratos de locación de habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; o inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; destinados a actividades culturales o comunitarias; rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.; alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Por último, el decreto establece que quedan excluidos del congelamiento del precio del alquiler los contratos de locación, cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario y conviviente.
Fuente: El Eco de Sunchales