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Sunchales declaró la emergencia hídrica y habrá un 5% adicional en la TGI para crear un fondo específico

La medida fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal y regirá hasta el 30 de abril de 2027. La ordenanza también habilita contrataciones y obras urgentes, asistencia a personas afectadas y la reasignación de parte de determinados fondos municipales.

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Foto: Sunchales declaró la emergencia hídrica hasta abril de 2027

La medida fue aprobada por unanimidad por el Concejo Municipal y regirá hasta el 30 de abril de 2027. La ordenanza también habilita contrataciones y obras urgentes, asistencia a personas afectadas y la reasignación de parte de determinados fondos municipales.

El Concejo Municipal de Sunchales declaró el Estado de Emergencia Hídrica en toda la ciudad hasta el 30 de abril de 2027 y adhirió a la Ley Provincial Nº 14.477, que establece la emergencia hídrica en el territorio santafesino. La ordenanza fue aprobada por unanimidad.

La normativa aprobada no se limita a la adhesión a la ley provincial. También establece herramientas especiales para que el Municipio pueda actuar ante situaciones vinculadas con lluvias intensas, anegamientos y otros eventos que puedan generar riesgos para la población y la infraestructura.

Uno de los puntos centrales es la creación del Fondo de Prevención y Mitigación de la Emergencia Hídrica, destinado exclusivamente a financiar acciones relacionadas con la emergencia.

Un 5% adicional de la TGI

El nuevo fondo se integrará con aportes y transferencias de distintos niveles del Estado y también con una suma adicional equivalente al 5% del importe de la Tasa General de Inmuebles Urbanos (TGI) correspondiente a noviembre y diciembre de 2026 y a enero, febrero y marzo de 2027.

El porcentaje representa una modificación respecto del proyecto original del Ejecutivo, que contemplaba un adicional del 10%. Durante el tratamiento en comisión, el Concejo redujo ese porcentaje al 5%.

Los recursos del fondo no podrán utilizarse para gastos corrientes que no estén vinculados con la emergencia hídrica. Si al finalizar la emergencia quedaran fondos sin utilizar, su reasignación deberá contar con autorización del Concejo Municipal.

Obras, maquinaria y asistencia

La ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a implementar medidas de excepción para prevenir, mitigar y atender los efectos de fenómenos hídricos.

Entre las facultades otorgadas se encuentra la posibilidad de adquirir, alquilar y reparar maquinarias, vehículos, equipos e insumos destinados al mantenimiento de los desagües pluviales y servicios esenciales.

También se habilitan acciones inmediatas de asistencia habitacional, alimentaria, sanitaria y de vestimenta para personas afectadas o en situación de riesgo.

El Municipio podrá además proyectar y ejecutar obras de canalización, rectificación de escurrimientos, retardadores, defensas temporales y saneamiento hídrico de urgencia.

Otra de las herramientas contempla la posibilidad de celebrar convenios con clubes, organizaciones sociales, cámaras empresariales, colegios profesionales y vecinales para disponer de espacios destinados a albergues temporales, almacenamiento de insumos y logística.

Hasta el 50% de determinados fondos podrá ser reasignado

La ordenanza también autoriza al Municipio a desafectar hasta el 50% de los recursos de determinados fondos municipales, exclusivamente para obras de mitigación e infraestructura prioritaria, asistencia social directa y atención de la emergencia.

La posibilidad quedó limitada al Fondo de Obras Solidario, Presupuesto Participativo y Fondo de Acción Vecinal, luego de las modificaciones realizadas durante el tratamiento legislativo.

Contrataciones urgentes y rendición de cuentas

Los bienes, obras y servicios vinculados con la emergencia podrán tramitarse mediante un régimen especial de contratación, aunque deberán respetarse los principios de concurrencia, transparencia, publicidad posterior y razonabilidad del precio.

Además, el Departamento Ejecutivo deberá presentar ante el Concejo un informe detallado sobre las contrataciones realizadas, los fondos utilizados y las modificaciones presupuestarias, dentro de los plazos establecidos por la ordenanza.

El incumplimiento de la rendición podrá generar para el funcionario responsable una multa equivalente a 2.000 UCM, que podrá ser retenida de su remuneración y destinada al Fondo de Emergencia Hídrica.

La declaración tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2027, aunque podrá prorrogarse si persisten las condiciones que motivaron la emergencia.

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