Ciudad
Sunchales: un proyecto de Ordenanza relativo a reformar la norma que establece reglas para “eventos”
La propuesta fue presentada el pasado 21 de agosto por el bloque de Ahora Sunchales, con esta entrega precisiones del proyecto.

El pasado 21 de agosto el bloque de Ahora Sunchales presentó un proyecto de Ordenanza con la intención de modificar la normativa vigente, ya habías difundido la fundamentación ofrecida por Juan Ignacio Torriri, hoy acercamos mayores detalles del proyecto.
La presente propuesta de reforma a la Ordenanza de Eventos surge como resultado de un proceso de análisis, diálogo y escucha activa frente a las dificultades prácticas que presenta la normativa vigente. A lo largo del tiempo, diversos actores vinculados a la organización de eventos, particularmente del sector nocturno, han expresado inquietudes respecto al cumplimiento de ciertos requisitos normativos, los cuales en muchos casos se perciben como imprecisos, insuficientes o carentes de aplicabilidad operativa. Frente a esta situación, se impulsó un trabajo articulado entre distintas áreas municipales, como la Subdirección de Habilitaciones, Obras Privadas y especialistas en Seguridad e Higiene, junto con representantes del sector empresarial nocturno, con el objetivo de revisar y mejorar dichos procesos.
Frente a este escenario, como bloque decidimos asumir el desafío de revisar en profundidad la ordenanza actual. Lo hicimos como mencioné anteriormente a través de reuniones con empresarios del sector, consultas con especialistas y un relevamiento de normativas aplicadas en otras localidades, que nos permitió identificar buenas prácticas y enfoques alternativos. Este trabajo comparativo nos sirvió como base para construir una propuesta superadora, que logre equilibrar la seguridad jurídica, el control estatal y la promoción responsable de actividades culturales y recreativas.
El espíritu de esta reforma es claro: dotar al municipio de una normativa moderna, coherente y aplicable, que fomente la actividad económica sin resignar las condiciones de seguridad, convivencia y cumplimiento normativo. Entendemos que una regulación adecuada no debe ser un obstáculo, sino una herramienta para ordenar, garantizar derechos y promover el desarrollo de propuestas culturales y recreativas que enriquecen la vida comunitaria.
Con esta nueva propuesta buscamos ofrecer respuestas concretas, establecer reglas claras y facilitar el cumplimiento tanto para los organizadores como para las áreas de control y fiscalización municipal. Aspiramos a un marco normativo que no sólo regule, sino que acompañe y potencie el crecimiento de un sector dinámico y estratégico para la ciudad.
Hoy presentamos el proyecto de Ordenanza que hemos trabajado, cuyo objetivo es actualizar y mejorar la regulación de eventos y establecimientos en nuestro distrito municipal de Sunchales. Esta nueva normativa busca adaptarse a las realidades actuales, garantizando una mayor seguridad, higiene y orden público para todos los ciudadanos y asistentes a los eventos.
Permítanme esbozar los puntos claves de esta propuesta, destacando su alcance general y las diferencias fundamentales con la Ordenanza N° 2431/2014, referida a nocturnidad, que esta nueva normativa busca derogar y reemplazar íntegramente.
La nueva ordenanza define «evento» de manera amplia, abarcando toda reunión, función, representación o acto social, deportivo o de cualquier índole, con fines de entretenimiento, que se realice en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, con o sin música o baile, y sean de carácter gratuito o pago.
La clasificación de los eventos se vuelve más detallada y funcional, considerándolos por:
Acceso: Públicos (libre acceso) o Privados (acceso restringido a una lista preestablecida).
Periodicidad: Permanentes (recurrentes) u Ocasionales (no regulares, que requieren habilitación excepcional).
Capacidad: Pequeños (hasta 100 personas), Medianos (entre 101 y 300 personas) y Masivos (más de 301 personas).
Se especifican los espacios aptos para la realización de eventos, distinguiendo entre públicos (abiertos y cerrados, como plazas o museos) y privados (abiertos y cerrados, como jardines o salones). Es importante señalar que esta regulación excluye las residencias particulares cuando se destinan a reuniones sociales ocasionales que no afecten el orden público o a terceros.
Se establecen requisitos diferenciados según la capacidad del evento, lo que permite una regulación más proporcional:
Para eventos pequeños (hasta 100 personas), se requiere una simple notificación a la Municipalidad con al menos 48 horas hábiles de anticipación para los ocasionales, y la habilitación del establecimiento para los permanentes.
Para eventos medianos (entre 101 y 300 personas), se exige autorización previa, incluyendo informe técnico de seguridad e higiene, personal de seguridad, servicio de emergencia médica (tipo área protegida) y seguro de accidentes personales. Para eventos permanentes con actividad musical, se podrá requerir un informe de aptitud acústica.
Para eventos masivos (más de 301 personas), las obligaciones de los organizadores son mucho más rigurosas. Se exige la exhibición de documentación, identificación del personal, limpieza del entorno, puestos de hidratación, cobertura de emergencias con paramédico en el lugar (incluso ambulancia según la cantidad de asistentes), seguro de accidentes personales, operativos de seguridad privada o policía adicional, y operativos de tránsito y control urbano si aplican.
Un punto relevante es la creación de un Registro de Organizadores de Eventos masivos, donde deberán inscribirse aquellos que organicen este tipo de eventos, presentando documentación específica y manteniendo una habilitación con vigencia de un año, sujeta a no registrar sanciones.
La ordenanza también aborda aspectos cruciales como la prohibición de venta y suministro de alcohol a menores de 18 años y la promoción de consumo de alcohol. Define horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, y establece el cálculo del factor de ocupación basado en el Decreto Reglamentario Nº 351/79.
En cuanto a los servicios sanitarios, se los declara esenciales y se exige que los establecimientos permanentes que no cobren entrada dispongan el uso de sus baños al público en general, con excepción de los salones de fiestas infantiles. Además, se establecen requisitos mínimos de infraestructura e higiene para los sanitarios, y, como una novedad importante, se regulan las condiciones para la instalación de baños inclusivos o sin género. La cantidad mínima de retretes también se ajusta a una nueva tabla y la normativa de edificación vigente.
Se refuerzan las disposiciones sobre seguridad alimentaria, exigiendo carnet de manipulación de alimentos actualizado y acreditación de la procedencia de los alimentos. También se incluyen disposiciones específicas para Parques de Diversiones y Salones de Fiestas Infantiles, detallando requisitos de seguridad de los juegos, y para Discotecas, exigiendo cámaras de seguridad frontales.
Finalmente, se establece un sistema de inspección y un régimen de sanciones que incluye multas, clausuras (preventiva, temporaria, definitiva), secuestro de elementos y revocación de habilitaciones, con la posibilidad de aplicar sanciones de manera acumulativa y la responsabilidad solidaria de los involucrados. El Juzgado de Faltas Municipal es la autoridad competente para sancionar, mientras que el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer medidas preventivas urgentes.
Principales Cambios Respecto a la Ordenanza N° 2431/2014, referida en materia de nocturnidad.
Las diferencias más destacadas son:
Umbral de Eventos Masivos: La Ordenanza N° 2431/2014 definía «Espectáculos Masivos» como aquellos con una afluencia superior a quinientas (500) personas. La nueva ordenanza reduce este umbral a más de 301 personas, lo que implica que una mayor cantidad de eventos estarán sujetos a las regulaciones más estrictas aplicables a los eventos masivos, fortaleciendo la seguridad en eventos de menor escala que antes no eran considerados «masivos».
Registro de Organizadores: Si bien la Ordenanza N° 2431/2014 ya contemplaba un registro para organizadores de eventos de más de 30 personas con una vigencia de 6 meses, la nueva ordenanza eleva el requisito de inscripción para organizadores de «eventos masivos» (más de 301 personas). Además, la habilitación como organizador tendrá una vigencia de un año, lo que simplifica la gestión para aquellos que cumplan con la normativa.
Simplificación y Uniformidad de Horarios de Cese Sonoro: La ordenanza anterior establecía horarios de cese de actividad y difusión musical diferenciados y a veces complejos según el tipo de local. La nueva propuesta unifica los horarios de cese de difusión sonora para establecimientos con actividad musical, estableciendo las 24:00 horas de domingo a jueves y las 06:00 horas del día siguiente para viernes, sábados y vísperas de feriados. Esto proporciona mayor claridad y facilidad de aplicación.
Enfoque Social en Servicios Sanitarios e Inclusión: Esta es una adición significativa. La nueva ordenanza declara los servicios sanitarios como esenciales y exige que ciertos establecimientos permanentes dispongan su uso al público en general, una medida que no estaba explícitamente en la normativa anterior. Más aún, introduce normas claras para la implementación de baños inclusivos o sin género, demostrando un avance en materia de inclusión y accesibilidad. La tabla de cálculo de la cantidad mínima de retretes también se ha actualizado y detallado en comparación con la anterior que consideraba categorías más generales.
Especificaciones de Seguridad Alimentaria: La nueva ordenanza va más allá de una mención general de cumplimiento de normativas de seguridad alimentaria al especificar la obligatoriedad del carnet de manipulación actualizado, y la acreditación de la procedencia y rotulado de ciertos alimentos.
Modernización y Adaptabilidad: En general, la nueva ordenanza busca un marco regulatorio más moderno, claro y adaptable, que permite al Departamento Ejecutivo Municipal ajustar ciertas medidas según las particularidades de cada evento, como los protocolos para el control de alcohol o situaciones de violencia.
Fuente: La Opinión de Rafaela
Ciudad
El Concejo Municipal entregará la distinción a la «Trayectoria y el Compromiso Social»
Se trata del tradicional reconocimiento que inició con el nombre de “Antiguos Pobladores de Sunchales”. Si bien la denominación fue modificada, el objetivo principal y los requisitos para las postulaciones no sufrieron cambios.

El Concejo Municipal de Sunchales invita a la comunidad a realizar postulaciones de personas para que sean homenajeadas por su “Trayectoria y Compromiso Social”.
La distinción podrá recaer en ciudadanos mayores a 70 años de edad, que hayan nacido en Sunchales o residido en la ciudad durante al menos 40 años.
El Cuerpo Legislativo busca reconocer a quienes se hayan destacado por su labor y estén relacionados con el nacimiento y/o el desarrollo de distintas instituciones de bien público u organizaciones no gubernamentales. El objetivo también es destacar los aportes realizados a la educación, la técnica y la cultura, así como la vida comunitaria y en democracia.
Las postulaciones pueden ser presentadas por personas de la ciudadanía en general o a través de las entidades locales. Se deberá elevar una nota con toda la información sobre las propuestas para la distinción y los fundamentos de dichas sugerencias.
El material deberá entregarse en la Secretaría del Concejo, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, o ser enviado vía correo electrónico: concejo@concejosunchales.gob.ar
Las postulaciones podrán presentarse hasta el miércoles 15 de octubre inclusive.
El acto de entrega de reconocimientos se realizará la última semana de octubre (día a confirmar).
Prensa: Concejo Municipal
Ciudad
El Concejo Municipal informa sobre los textos y autores seleccionados en el Concurso Literario «Ciudad de Sunchales»
El fallo del jurado incluyó once creaciones presentadas por jóvenes de 13 a 21 años de edad, quienes formaron parte de la edición 2025 de la convocatoria realizada por el Cuerpo Legislativo.

En el marco del programa cultural Bienal del Libro, el Concejo Municipal continúa avanzando con las etapas de la edición 2025 del Concurso Literario “Ciudad de Sunchales”.
Luego del cierre de la convocatoria para la recepción de textos, quienes fueron convocados para integrar el jurado realizaron la selección correspondiente de obras:
Narrativa
Primer premio: Hubris – Ana Clara Porta
Segundo premio: Culpable – Candela Josefina Freijo
Primera mención: La Asesina – María Emilia Tosello
Segunda mención: El último susurro – Luz Rosso
Tercera mención: Leo y su familia en My Hero Academia – Leandro José Fuentes
Cuarta mención: El Príncipe de Veridia – Tomás Florentín
Poesía
Primer premio: Murmullos escondidos – María Emilia Tosello
Segundo premio: Inmensidad – Luisina Nievas
Primera mención: No vivo no muero – Faustina Bolatti
Segunda mención: La escuela mata artistas – Sofía Freijo
Tercera mención: La marea – Emilia Ghiberto
Sobre el jurado
La edición 2025 del Certamen Literario del Concejo Municipal convocó a jóvenes de 13 a 21 años de edad, para la participación en las categorías cuento y poesía.
Para el análisis de todas las creaciones recibidas fueron invitados a integrar el jurado escritores del ámbito provincial y local: María Fernanda Trebol, autora nacida en Casilda que actualmente reside en Rosario, junto a Mariana Ricartes y Conrado Bocco, ambos oriundos de Sunchales.
Sobre las obras seleccionadas
De un total de 26 escritos fueron elegidos 11 textos, los cuales formarán parte de una edición digital que realizará el Cuerpo Legislativo para publicar en su página oficial.
Prensa Concejo Municipal
Ciudad
El Municipio pone en marcha el Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos
La Municipalidad de Sunchales desde la Secretaría de Gobierno informa que se pone en marcha el Centro de Asistencia a Víctimas de Delitos en nuevo espacio municipal, ubicado en calle 25 de mayo al 431.

🗓 El centro ofrecerá atención presencial, en los siguientes días y horarios:
- Lunes, miércoles y viernes: 8:00 a 12:00 hs
- Martes y jueves: 15:00 a 18:00 hs
📲 Por consultas o para solicitar atención, interesados también pueden comunicarse a la línea 3493 402564 vía WhatsApp o al correo electrónico asistenciaalavictima@sunchales.gov.ar
¿Qué es el Centro de Asistencia a Víctimas de Delitos?
Es una dependencia municipal que ofrece asesoramiento, asistencia, contención y acompañamiento extrajudicial a víctimas de delitos penales.
¿Qué servicio presta?
Orienta, contiene y brinda información, mediante un abordaje integral, a las personas que sufrieron un delito sobre los procedimientos institucionales que se deben seguir para garantizar y respetar el efectivo ejercicio de sus derechos y el acceso a la justicia.
¿Quiénes se consideran víctimas?
Toda persona que haya sufrido un daño por el hecho delictivo.
¿Cuáles son sus objetivos específicos?
- Brindar información de manera sencilla y accesible de los derechos a las víctimas de delitos.
- Informar sobre los procedimientos que se deben seguir institucionalmente.
- Acompañar en el seguimiento del proceso judicial, en caso que así lo solicite la víctima, e informarle sobre la situación judicial actual.
- Impulsar la cooperación con el Ministerio Público Fiscal a los fines de fortalecer el acceso a la justicia.
- Articular los recursos humanos y técnicos a los fines de contener y acompañar a las víctimas.
- Desarrollar acciones de sensibilización y crear espacios que faciliten a las personas el acceso a la justicia.
- Coordinar espacios de diálogo e intercambio con organismos públicos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad para optimizar los canales y herramientas de asistencia a la víctima.

Prensa: Municipalidad de Sunchales
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