Economía
Alquileres: qué cambios traerá la nueva ley para propietarios e inquilinos
La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario
El Frente de Todos aprobó este jueves en el Senado la nueva Ley de Alquileres que reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos, sin la presencia de la oposición, que se retiró de la sesión en medio de una pelea con el oficialismo.
La nueva norma se votó de forma conjunta con otro proyecto, referido a la suspensión de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) y fue sancionada con 41 votos afirmativos y ninguno en contra.
La nueva ley de alquileres modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.
La ley de alquileres merece una atención superior. Tendría que haber sido tratada por todo el recinto del Senado y no por una parte. El momento político no va de la mano con lo que sucede en materia habitacional y de locaciones (Marta Liotto, CUCICBA)
Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, señaló que están de acuerdo con la sanción de esta nueva ley aunque agregó que se podrán corregir detalles con las reglamentaciones.
“Creo que esta ley viene a dar por terminado algo esperado por las distintas asociaciones. Esto le marca un antes y un después a la incumbencia del profesional inmobiliario porque le da clarificación a los que es la intermediación”, destacó en declaraciones a Infobae.
Y añadió: “Se incorpora la palabra arbitraje que era muy esperada por el sector para reducir los costos de la previsibilidad del conflicto. Estamos conformes con el resultado. Hay que ver cómo continúa y cómo y cuándo se reglamenta”.
En tanto, Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, celebró la sanción de la ley por considerar que “cambia radicalmente la forma de alquilar de los inquilinos, estableciendo un poco de equilibrio en la relación con el merado inmobiliario”.
“Esta ley es importante por dos motivos. Primero porque logramos que el Congreso vuelva a debatir sobre un problema central y estructural y profundamente invisibilizado que es el acceso a una vivienda en alquiler. Se creía que tenía que ser materia del mercado y hemos logrado que el Congreso debata y entendiera que había que poner reglas al acceso a un alquiler”, destacó en diálogo con Infobae.
Esta es una victoria de todos los inquilinos que hemos sido humillados durante mucho tiempo por las inmobiliarias (Gervasio Muñoz, Inquilinos Agrupados)
En ese sentido, valoró que se establezca “la creación de un registro de todos los contratos de alquiler en AFIP, regulando expensas y con mayores controles”.
“Esta es una victoria de todos los inquilinos que hemos sido humillados durante mucho tiempo por las inmobiliarias”, celebró.
A su turno, Alejandro Ginevra, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), afirmó que la norma aprobada en el Senado es mejor que la anterior dado que mejora la situación del inquilino pero advirtió que “no prevé algunas situaciones que le den certeza al propietario”.
«Lo que puede suceder es que los propietarios prefieran vender y no alquilar y esto termine agravando el déficit habitacional que tenemos en nuestro país. De todas formas la verdad la dirá el mercado”, aseguró.
En otro orden, Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), se mostró disconforme con la sanción de la Ley por considerar que la ley que regía hasta acá funcionaba correctamente y había conformidad tanto de los inquilinos como de los propietarios.
“La ley de alquileres merece una atención superior. Tendría que haber sido tratada por todo el recinto del Senado y no por una parte. El momento político no va de la mano con lo que sucede en materia habitacional y de locaciones”, cuestionó al tiempo que añadió: “Espero que esta ley no le traiga perjuicio a los propietarios ni a los inquilinos”,
Eduardo Brigada, presidente de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), indicó que se trata del proyecto que ha tenido más consenso en los últimos años.
“El transcurso del tiempo dirá si esto es un beneficio para todas las partes. Va a ser el mercado el que va a dar la última palabra. Nadie tiene la verdad como para anticipar si esto va a funcionar. Nosotros no creemos que vaya a haber una estampida de retiro de inmuebles en oferta”, manifestó.
En ese marco, Brigada aseguró que lo que hace mal en el sector de los alquileres es la inflación. “Eso es lo que hay que controlar. El locatario piensa que no puede pagar al alquiler y el locador tiene la menor rentabilidad en muchos años”, concluyó.
Cuáles son los puntos principales de la nueva ley
– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
Fuente: Infobae
Economía
⚖️ Qué hacer cuando muere el titular de una cuenta bancaria
Tras el fallecimiento de un familiar, los herederos deben notificar al banco y realizar un trámite de sucesión para acceder al dinero disponible.
El fallecimiento de un ser querido trae consigo una serie de trámites legales y administrativos que no siempre son fáciles de resolver. Uno de los más importantes tiene que ver con las cuentas bancarias y tarjetas a nombre del fallecido.
En primer lugar, es fundamental notificar al banco sobre el fallecimiento del titular. De esta manera, la entidad bloqueará la cuenta para evitar movimientos o cargos adicionales.
🏛️ Cómo acceder a los fondos
Para disponer del dinero, los herederos deben iniciar un trámite de sucesión, mediante el cual un juez determina quiénes son los beneficiarios legales.
Si la familia desconoce si existían cuentas bancarias a nombre del fallecido, se puede solicitar un informe al Banco Central, donde figuran todas las entidades en las que una persona tenía cuentas o productos financieros.
📄 Documentación necesaria
Para solicitar la baja o cierre de la cuenta, se debe presentar:
- DNI, LE o LC del fallecido (original y copia)
- Libreta de matrimonio o partida de nacimiento
- Certificado de defunción
El certificado de defunción se obtiene en el registro civil, luego de ser emitido por el hospital o médico que certifica el fallecimiento.

💳 Tarjetas de crédito
En el caso de las tarjetas de crédito, los familiares o apoderados deben notificar a la entidad emisora dentro de los 180 días posteriores al fallecimiento. El banco procederá a cancelar la tarjeta y bloquear los fondos.
Es importante revisar si existen servicios o impuestos adheridos a la tarjeta, para evitar que sigan generando cargos. En muchos casos, las tarjetas cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda del titular, aunque algunas situaciones, como el suicidio, pueden estar excluidas de esa cobertura.
Por: Móvil Quique con información de la Cien
Economía
El Banco Central lanza una moneda del Mundial 2026 y desata polémica por “borrar” a Maradona del homenaje histórico
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó una moneda conmemorativa de plata en honor a la Copa Mundial de la FIFA 2026, pero el lanzamiento se vio opacado por una fuerte polémica: la pieza se inspira en el segundo gol argentino a Inglaterra en México 1986, aunque no menciona en ningún momento a su autor, Diego Armando Maradona.
El homenaje, que buscaba celebrar uno de los hitos más recordados del fútbol argentino, terminó generando rechazo y críticas en redes sociales. Miles de usuarios cuestionaron la omisión del nombre del ídolo, interpretándola como una decisión política o un error comunicacional del organismo.
“El reverso ilustra la jugada del segundo gol argentino del 22 de junio de 1986 en el partido contra la selección inglesa, del que se cumplirán 40 años en 2026”, señaló el comunicado oficial, sin nombrar al Diez.
Críticas y debate en redes
En cuestión de horas, la publicación del BCRA en X (ex Twitter) fue inundada de comentarios de fanáticos y figuras públicas que reclamaron por la ausencia de Maradona en la descripción.
“Sin Diego, no hay homenaje”, escribieron varios usuarios, mientras que otros calificaron la comunicación como “una falta de respeto a la historia del fútbol argentino”.
Los detalles de la moneda
La moneda conmemorativa tiene un valor simbólico de 10 dólares, un diámetro de 40 mm, peso de 27 gramos y canto estriado.
Fue diseñada por el equipo técnico del Banco Central y acuñada por la Real Casa de Moneda de España – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se presenta en una cápsula acrílica, con estuche y certificado de autenticidad, y forma parte del Programa Internacional de Monedas Conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA, del que Argentina participa por sexta vez consecutiva (tras Alemania 2006, Sudáfrica 2010, Brasil 2014, Rusia 2018 y Catar 2022).

Un homenaje con sabor a olvido
Aunque la iniciativa buscaba exaltar una de las gestas más icónicas del deporte argentino, la falta de mención al eterno capitán dejó al descubierto lo sensible que sigue siendo la figura de Maradona.
El episodio demuestra que, en la Argentina, ningún homenaje al fútbol puede prescindir del “Diez” sin despertar debate y emoción popular.
Por Móvil Quique con información de NA
Economía
El dólar se dispara y roza el valor “favorito” de Caputo: el mercado se acomoda tras la euforia electoral
l dólar volvió a tomar impulso y se acercó al número que el ministro de Economía, Luis Caputo, había señalado como “cómodo”: los $1.500.
Este martes, el tipo de cambio minorista trepó $35 en el día y cerró en $1.495 en el Banco Nación, mientras que el mayorista avanzó hasta $1.470, a solo $25 del techo de la banda cambiaria.
El movimiento se dio en un contexto de ajuste post electoral, donde los mercados comenzaron a estabilizarse tras las fuertes subas del lunes. Luego de una jornada de euforia, los bonos y acciones argentinas retomaron las mejoras: el Merval subió 3,7% en dólares, mientras que los títulos AL29 y AL35 avanzaron 1,4% y 1,9%, respectivamente.
En Wall Street, los ADRs también se tiñeron de verde, con subas destacadas en Galicia (6,6%), Edenor (6,2%) y Supervielle (6,1%).
Por su parte, los dólares financieros también acompañaron la tendencia: el MEP escaló a $1.477 (+2,6%) y el contado con liqui llegó a $1.485 (+1,8%).
Así, el tipo de cambio se aproxima a los niveles previos a las elecciones, alineándose con la estrategia del Gobierno de mantener un dólar “competitivo” que le permita recomponer reservas del Banco Central.
El riesgo país cerró en 690 puntos básicos, acumulando una mejora del 43% en octubre.
Factores detrás de la suba
Analistas de Max Capital destacaron tres motivos principales detrás del repunte del dólar:
Posible desarme de posiciones del Tesoro de EE.UU., que había intervenido en el mercado local antes de los comicios.
Compras del Tesoro argentino para acumular reservas en línea con las metas del FMI.
Flujos de inversión más estables, vinculados a emisiones de deuda y posibles inversiones extranjeras directas.
A estos factores se suma la demanda puntual de dólares oficiales por el cierre del dólar linked D31O5, según explicó Ariel Sbdar, CEO de Cocos Capital.
De confirmarse estas operaciones, los operadores anticipan que la presión sobre el tipo de cambio podría moderarse en los próximos días.
Por Móvil Quique con información de Clarín
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