Economía
Asignaciones familiares: confirman el aumento del 2,69% para diciembre
ANSES oficializó este martes la suba para el último mes del año.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este martes el aumento del 2,69% en los montos de las asignaciones familiares y en los límites y rangos de ingresos del grupo familiar a partir de diciembre, mediante la Resolución 1124/2024, publicada en el Boletín Oficial.
La actualización de los valores que estarán vigentes para el último mes del año, se da en línea con el dato de inflación de octubre, al igual que sucede mensualmente con el ajuste en los haberes jubilatorios.
Con la suba oficializada, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, alcanzarán en diciembre los $93.281 para la mayoría de los beneficiarios, mientras que será de $121.266 para los que residen en la Zona I (La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires).
En lo que respecta a los trabajadores del sector formal, en caso de que el ingreso familiar no supere los $722.224, se cobrará por hijo $46.642, mientras que si el ingreso familiar es superior a $722.224 y de hasta $1.059.216, se cobrará por hijo $31.460. En tanto que si el ingreso familiar es superior a $1.059.216 y de hasta $1.222.902, se percibirá por hijo $19.025. Cuando el monto percibido en el hogar es mayor a $1.222.902 y de hasta $3.824.554, se cobrará por hijo $9.813.
Los mismos montos y topes se aplican en la Asignación Familiar Prenatal. En tanto que los valores aumentan para quienes perciban la prestación por hijo con discapacidad, ya que si el ingreso familiar no supera los $722.224, cobran por hijo $151.874, mientras que si el ingreso familiar es superior a $722.224 y de hasta $1.059.216, cobrarán por hijo $107.440 y si están por encima de $1.059.216, recibirán $67.809 por hijo.
En el caso de los contribuyentes del Monotributo, el monto a cobrar de las asignaciones familiares por hijo varían según la categoría:
Categorías A: $46.642
Categoría B: $31.460
Categoría C: $19.025
Categorías D, E, F, G y H: $9.813
En cuanto a las asignaciones que la ANSES abona por única vez, entra las que están Matrimonio, Nacimiento y Adopción, a partir del mes que viene otorgarán los siguientes montos:
Nacimiento: $54.367
Adopción: $325.086
Matrimonio: $81.408
Ayuda Escolar Anual: $124.245
La suba que actualiza los montos detallados alcanza de igual manera a los veteranos de guerra, a los titulares del sistema previsional integrado argentino y a los de la prestación por desempleo, entre otros programas de asistencia económica.
En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $1.912.277 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.
Asimismo, se determinó que cuando, por aplicación del incremento dispuesto, “el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente”.
La actualización de los montos se ampara en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, que “dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.
Fuente: NA
Economía
Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito y cómo saber gratis si estás en el Veraz
La morosidad con tarjetas de crédito viene en aumento y se multiplica con las bolas de nieve de intereses y recargos.

Los pagos mínimos de la tarjeta ya los utiliza el 45% de los cerca de 30 millones de usuarios activos (en los segmentos de ingresos medios y bajos asciende al 60%) y representa la gravosa instancia final del revolving de los gastos de consumo de individuos y hogares.
Después de eso, vienen las tasas punitorias con CFTEA (con IVA) superiores al 100%, en algunos casos logra bajar al 90% pero siguen siendo costos elevados, y lo que es peor, acumula rápidamente intereses que adquieren un volumen tal que dificulta un plan de refinanciamiento.
El detalle más delicado es el origen de esa bola de nieve: de acuerdo con un informe del Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE), el 58% de las deudas con tarjeta de crédito se explica por el rubro alimentos, lo que marca la centralidad de las compras básicas en el uso del crédito.
Más grave aún es la existencia de una tendencia creciente de incumplimiento de pagos.
Y que la acumulación de pasivos sea más visible en hogares que enfrentan mayores restricciones y tasas elevadas.
Revolving constante
En 2025, el 15% de los hogares tomó nuevas deudas, mientras que el 12% ya arrastraba pasivos desde 2023 o antes, lo cual refleja una renovación constante de deuda, ante la imposibilidad de cancelarla.
Asimismo, el 65% de los hogares contrajo entre dos y tres deudas, el 23% solo una, y el 12% acumuló más de tres.
Este último segmento creció 4 puntos con respecto a 2024 (del 8% al 12%), lo que revela una mayor fragmentación y recurrencia del crédito como estrategia de subsistencia.
El 56% de los hogares destina entre el 40% y el 60% o más de sus ingresos mensuales al pago de deudas, un salto considerable frente a 2024.
A esta altura, muchos usuarios se preguntan qué sucede si no pueden pagar sus consumos y cuánto tiempo debe pasar para que la obligación de pago prescriba.
En principio, la Ley de Tarjetas de Crédito regula estos plazos.
Una vez vencidos, la deuda no desaparece: el acreedor ya no puede iniciar una demanda para cobrarla, pero si el deudor decide cancelarla voluntariamente, el pago es válido.
En caso de no hacerlo, la información negativa permanece en el Veraz —el registro de antecedentes crediticios— hasta un máximo de cinco (5) años.
Si el deudor paga la deuda después de la prescripción, su situación crediticia se actualiza, pero el historial permanecerá informado en el Veraz por dos (2) años más desde la fecha del pago.
Según el artículo 47 de la Ley de Tarjetas de Crédito, las acciones para reclamar una deuda prescriben en:
-Un (1) año, si se trata de la acción ejecutiva (es decir, la vía rápida para reclamar judicialmente).
-Tres (3) años, para las acciones ordinarias (la vía judicial común).
Cómo consultar en el Veraz
Para consultar tu situación crediticia en el Veraz, podés:
-Ingresar a la Central de Deudores del BCRA en bcra.gob.ar, donde con tu CUIL/CUIT podrás acceder gratis a tu informe crediticio.
-Llamar al (011) 5352 4800, seleccionar la opción 5 y luego la opción 1 (DNI) o 2 (CUIT).
-Tras validar tu identidad, recibirás un PIN que deberás ingresar en la página web del Veraz para consultar tu estado sin costo.
Consejos para evitar endeudarte con tu tarjeta
Si querés aprovechar los beneficios de tu tarjeta de crédito y evitar caer en deudas difíciles de manejar, seguí estas recomendaciones básicas:
-Usala solo para gastos necesarios.
-Establecé límites de consumo según tu presupuesto.
-Pagá a tiempo tus resúmenes; evitá el pago mínimo, que genera intereses altos.
-Recordá las fechas de cierre y vencimiento para no olvidarte.
-Considerá usar una sola tarjeta, la más conveniente según tus gastos y beneficios.
-Si ya acumulaste deuda y te cuesta afrontarla, lo mejor es que te acerques a tu banco para evaluar opciones como un plan de pagos, adelanto de tarjeta o un préstamo que te permita regularizar tu situación.
Fuente: Contexto Tucumán
Economía
El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda
A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Fuente: NA
Economía
Las ventas de motos subieron 50% en el primer semestre
Gilera sorprende consolidándose con el modelo más vendido mientras que Honda mantiene el liderazgo de marcas.

La División Motovehículos de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) informó que durante junio de 2025 se patentaron 47.472 unidades, lo que representa una suba interanual de 43,7%, ya que en junio del año pasado se habían registrado 33.034 unidades.
Si la comparación es contra el pasado mes se observa una baja de 11%, ya que en mayo último se habían matriculado 53.320 unidades.
De esta forma, en los seis meses acumulados de 2025 se patentaron 305.625 motos, un 50% más que en el mismo período de 2024, en el que se habían registrado 203.721 vehículos.
En cuanto a la participación, no se observan cambios con respecto a mayo en los primeros puestos: Honda siguió liderando el mercado con 7.879 unidades, seguida de Motomel, con 6.941.
Gilera, que estuvo cuarta en marzo, ratifica el tercer lugar con 5.900 y supera a Corven con 4.542. Mientras tanto, Zanella, se mantuvo en la quinta posición con 4.501, cuando recordemos que finalizó el 2024 en el sexto lugar que ahora es ocupado por Keller.
Sí se observan cambios en cuantos a los modelos más patentados: se mantiene lo que fue la gran novedad del año y por quinto mes consecutivo lidera la Gilera Smash, con 4.218.
Ahora, en el segundo puesto aparece la Honda Wave 110, con 3.818 unidades, subiendo un lugar respecto de mayo, y relegando a la Motomel B110 al tercer escalón del podio, con 3.684.
En el cuarto puesto sigue la Keller KN 110-8, con 3.384, y también sin novedades, cierra el top five la Corven Energy 110 by Corven, con 2.756 unidades.
Fuente: El Economista
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