Economía
Compraron dólares, les cobraron el recargo del 35% y la AFIP no lo devuelve
Una de las consultas más frecuentes a los contadores por estos días es la de los empleados que compraron dólares y no logran pedir la devolución a la AFIP. Los empleados que compraron dólares con la percepción de 35% de Impuesto a las Ganancias quieren cargarlo para que se descuente en su declaración jurada y todavía no pueden, mientras que las empresas muchas veces intentan adelantar la liquidación.
«La mayor cantidad de consultas que tenemos es que los empleados quieren cargar las percepciones del Impuesto a las Ganancias por compra de dólares en el Siradig, el aplicativo para contar con deducciones del gravamen, y todavía no pueden”, indicó Javier Sabin, de EY Argentina.
El empresario tiene que descontar esas percepciones de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, y así le devuelve el impuesto que le retuvieron al empleado, explicó Sabin.
Aunque hasta el 30 de abril tienen que hacer el último ajuste, muchas empresas suelen adelantar las declaraciones juradas de sus empleados en los primeros meses del año, precisó Sabin.
Hace 3 semanas que salió la Resolución de AFIP que estableció el mecanismo para recuperar el Impuesto a las Ganancias percibido en la compra de dólares o pago con tarjeta, pero todavía no se puede realizar, indicó Sabin.
De todos modos, hay tiempo porque el plazo para completar el 572 web de 2020 vence el 31 de marzo próximo, pero hay muchas preguntas por ese tema, remarcó Sabin.
Los detalles del recargo
La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige entre el 16 de septiembre pasado.
En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, explicó Gabriel Hermida, socio de Impuestos de Auren Argentina.
Ante estas normas se dan tres situaciones, precisó Hermida:
Personas que no están alcanzadas por ninguno de los dos impuestos.
Personas alcanzadas sólo por alguno de ellos.
Personas que están alcanzadas por ambos tributos.
No contribuyentes
Entre los no contribuyentes de Ganancia y Bienes Personales, en tanto, se dan los casos que sigan, según puntualizó Hermida.
-Para aquellos que realicen compras con moneda extranjera y se vean obligados a pagar el 35% pese a no ser contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP dispuso un mecanismo para que puedan solicitar la devolución del gravamen percibido, indicó Hermida.
El momento de pedir la devolución será una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, o sea, enero del 2021.
-Los monotributistas y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción también en enero del 2021.
-En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021.
Si quedara saldo, el empleado deberáì reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.
Aspectos prácticos
Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos, enumeró Hermida:
-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-Contar con Clave Fiscal.
-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP, precisó Hermida.
Dónde pedir la devolución:
Luego de contar con estas tres formalidades, las personas tendrán que ingresar al Micrositio habilitado al efecto en la web de AFIP, donde se detallan los términos y condiciones de dicha devolución, explicó Hermida.
Allí los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (bancos y emisoras de tarjetas).
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas manualmente, «a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas, indicó Hermida.
Esto es, por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente.
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante, advirtió Hermida.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, remarcó Hermida.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya CBU fuera informada por el responsable.
En caso de rechazo, la dependencia de la AFIP que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, procederá a notificarle la situación, añadió Hermida.
La comunicación de rechazo contendrá, entre otros datos, el apellido y nombres del solicitante, su CUIT, su domicilio, el monto solicitado que se rechaza y los fundamentos correspondientes.
Ese rechazo, por parte de AFIP, podrá ser recurrido, en caso de ser necesario, mediante un recurso de apelación ante el Director General, expresó Hermida.
Para los que pagan Ganancias
Para los contribuyentes que pagan Ganancias y Bienes Personales, podrán establecer a cuenta el reintegro al momento de complementar la declaración jurada anual de dichos Impuestos, manifestó Hermida.
Esa fecha, en el caso de personas físicas, o jurídicas con cierre de ejercicio fiscal por ejemplo en diciembre 2020, será en junio de 2021, precisó Hermida.
Cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente de la percepción de 35% será reintegrado conforme los mecanismos establecidos para los no contribuyentes, concluyó el experto.
Fuente: Diario Castellano
Economía
🏠 Créditos hipotecarios: ANSES destinará $2 billones para impulsar préstamos para primera vivienda
El Gobierno anunció un nuevo esquema para que los bancos puedan ampliar la oferta de créditos hipotecarios. Un préstamo promedio de US$80.000 a 25 años tendría una cuota estimada de $865.000.
El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció un programa destinado a dinamizar el mercado de créditos hipotecarios y facilitar el acceso a préstamos para la compra de la primera vivienda.
La medida contempla la utilización de $2 billones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES para otorgar mayor previsibilidad a los bancos sobre los fondos disponibles a largo plazo.
¿Por qué el Gobierno utilizará fondos de ANSES?
Según explicó Caputo, una de las principales dificultades que tienen los bancos para ampliar los créditos hipotecarios es el descalce entre los plazos de los depósitos que reciben y la duración de los préstamos.
Mientras los bancos captan fondos mediante instrumentos como los plazos fijos, los créditos hipotecarios pueden extenderse durante períodos de hasta 30 años.
Por ese motivo, el FGS colocará dinero en plazos fijos de mayor duración, de uno y cinco años, mediante licitaciones públicas.
El rendimiento mínimo exigido será de:
- UVA + 2,5% anual para las colocaciones a un año.
- UVA + 4,5% anual para las colocaciones a cinco años.
Los bancos podrán competir entre sí ofreciendo mejores condiciones para captar esos fondos.
La tasa máxima para los créditos hipotecarios
Como parte del programa, las entidades financieras deberán ofrecer créditos para primera vivienda con una tasa máxima de UVA +7,5% anual.
Ese porcentaje funcionará como techo, por lo que los bancos podrán ofrecer tasas inferiores para intentar atraer a más clientes.
¿Cuánto se pagaría por un crédito de US$80.000?
Según el ejemplo presentado por Caputo, tomando como referencia un crédito hipotecario promedio de US$80.000 a 25 años, la cuota sería de aproximadamente $865.000 mensuales.
Para acceder a ese préstamo se requerirían ingresos familiares de al menos $3,5 millones mensuales.
El Gobierno calcula que, con los fondos destinados al programa y considerando un crédito promedio de US$80.000, podrían otorgarse alrededor de 17.000 créditos hipotecarios.
La línea estará destinada a la compra de primera vivienda, con el objetivo de ampliar las alternativas de financiamiento disponibles a través de los bancos.
Con información de Minuto Uno
Economía
Desde el lunes, bancos y billeteras podrán debitar cuotas de préstamos: cómo funcionará el nuevo sistema
El Banco Central pondrá en marcha el 31 de agosto el sistema “Cobro con Transferencia”, que permitirá cobrar cuotas de nuevos préstamos desde la cuenta donde fue depositado el crédito, siempre con autorización previa del cliente.
A partir del lunes 31 de agosto, bancos, billeteras virtuales y otros proveedores de crédito podrán comenzar a utilizar el sistema “Cobro con Transferencia” (CCT), una herramienta impulsada por el Banco Central de la República Argentina para facilitar el cobro de préstamos.
El mecanismo permitirá que las entidades debiten las cuotas directamente de la cuenta en la que fue acreditado el préstamo, pero no podrán hacerlo de manera indiscriminada ni sin autorización.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema?
El CCT se aplicará únicamente a nuevos créditos y requerirá que el cliente otorgue un consentimiento previo y explícito al momento de contratar el préstamo.
Podrán utilizarlo bancos, entidades financieras y Proveedores No Financieros de Crédito registrados ante el Banco Central.
La autorización permitirá que el prestamista cobre las cuotas desde la cuenta indicada. El objetivo es facilitar el cobro de los préstamos digitales y, especialmente, reducir la morosidad en el segmento de créditos no bancarios.
Habrá límites para el monto de las cuotas
La normativa establece que las cuotas alcanzadas por este mecanismo deberán ser fijas e iguales durante toda la vigencia del crédito.
Además, al momento de otorgar el préstamo, la relación entre el valor de la cuota y los ingresos del solicitante no podrá superar el 30%.
La condición busca limitar el riesgo de sobreendeudamiento de quienes acceden al financiamiento.
¿Qué pasa si no hay dinero en la cuenta?
Si al momento del cobro no existen fondos suficientes, la entidad podrá realizar un intento inicial y solamente dos reintentos adicionales.
- Primer intento: al momento correspondiente.
- Primer reintento: 48 horas después.
- Segundo reintento: 96 horas después.
De esta manera, se busca evitar que se realicen débitos reiterados sobre las cuentas de los usuarios.
El cliente podrá cancelar la autorización
El titular de la cuenta tendrá derecho a revocar el consentimiento en cualquier momento.
La baja deberá tener efecto inmediato y podrá solicitarse tanto ante la entidad que otorgó el préstamo como ante el proveedor de la cuenta desde la cual se efectuaría el débito.
Además, el prestamista deberá informar al cliente durante el día hábil anterior a la realización del cobro, utilizando medios electrónicos.
No todos los fondos serán considerados disponibles
Uno de los puntos que generó cuestionamientos en el sector financiero está relacionado con los fondos que los usuarios mantienen invertidos.
Los saldos colocados en cuentas remuneradas, fondos comunes de inversión o utilizados para comprar dólar MEP no serán considerados automáticamente como dinero disponible para cancelar las cuotas.
La situación genera reparos entre bancos y empresas fintech, especialmente porque algunas billeteras mantienen parte de los fondos de sus usuarios invertidos y no directamente disponibles en la CVU.
También hay cuestionamientos del sector financiero
Las entidades señalaron además dificultades vinculadas con la obligación de establecer cuotas iguales durante todo el crédito, ya que esto podría complicar la incorporación de intereses punitorios u otros importes variables cuando existe atraso.
Bancos y fintech también plantearon que todavía quedan aspectos técnicos por definir y solicitaron postergar la implementación.
Sin embargo, el Banco Central mantiene el 31 de agosto como fecha prevista para el comienzo del sistema.
No será obligatorio utilizarlo en todos los préstamos
Los bancos y fintech deberán contar con los sistemas necesarios para permitir la interoperabilidad, aunque no estarán obligados a utilizar el Cobro con Transferencia en todos los créditos que otorguen.
El mecanismo representa una evolución del débito inmediato (Debin), pero incorpora nuevas condiciones: aviso previo, límites a los intentos de cobro, responsabilidad del prestamista ante posibles fraudes y la posibilidad de revocar inmediatamente la autorización.
En definitiva, desde el lunes una entidad podrá cobrar las cuotas de un nuevo préstamo desde la cuenta donde depositó el dinero, pero solo si el cliente autorizó previamente el débito y mientras ese consentimiento continúe vigente.
🔎 ¿Qué cambia para quienes tienen un préstamo?
La principal novedad es que, al contratar un nuevo crédito, el usuario podrá autorizar que las cuotas sean cobradas directamente de la cuenta donde recibió el dinero.
No alcanza a préstamos anteriores a la entrada en vigencia del sistema y no permite retirar fondos de cualquier cuenta sin autorización.
Con información de Contexto Tucumán
Economía
Luis Caputo dará una conferencia este miércoles con anuncios económicos: qué se sabe hasta ahora
El ministro de Economía brindará una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda, aunque el Gobierno mantiene en reserva el contenido de las medidas que anunciará. La presentación se realizará antes de una jornada clave en el Congreso.
El ministro de Economía, Luis Caputo, ofrecerá este miércoles por la mañana una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda, donde realizará anuncios vinculados a la economía.
Hasta el momento, el Gobierno mantiene hermetismo sobre el contenido de las medidas y tampoco confirmó el horario exacto en el que se realizará la presentación.
La conferencia llega después de una reunión en Casa Rosada
La decisión de realizar la conferencia fue conocida luego de la reunión de la Mesa Política que se desarrolló este martes en la Casa Rosada y que estuvo encabezada por Karina Milei, secretaria general de la Presidencia.
Sin embargo, desde el Gobierno evitaron adelantar qué tipo de anuncios realizará Caputo durante su exposición.
La conferencia se producirá, además, en una jornada de fuerte actividad legislativa para el oficialismo.
Será antes de una jornada clave en el Congreso
Durante este miércoles, la Cámara de Diputados tiene previsto tratar distintas iniciativas impulsadas por el Gobierno. Entre ellas se encuentran dos proyectos vinculados directamente con la economía.
Uno es la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA) y el otro corresponde a una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal.
En este contexto, la conferencia de Caputo genera expectativa, aunque por ahora no se conocen oficialmente los detalles de las medidas que anunciará.
Datos clave
- Quién: Luis Caputo, ministro de Economía.
- Cuándo: miércoles 26 de agosto de 2026.
- Dónde: Palacio de Hacienda.
- Tema: anuncios y medidas económicas.
- Horario: todavía no fue confirmado.
- Contenido: el Gobierno no anticipó cuáles serán las medidas.
Con información de Cadena 3
-
Ciudadhace 2 díasSunchales: cuestionan las prioridades del Concejo tras un proyecto para regular gomeras y otros dispositivos
-
Regionalhace 2 díasIdentificaron a tres menores por ataque a un comerciante en Brinkmann
-
Ciudadhace 2 díasSunchales: el Ejecutivo volvió a pedir al Concejo avanzar con la pavimentación de calle Falucho
-
Politicahace 2 díasEl Gobierno adjudicó la concesión de la Ruta 34: qué implica para esta región








