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Economía

Los productos de la canasta básica importados que no pagarán el impuesto País

El listado de 66 productos que incluye panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas y carnes, entre otros. Conocé cuáles son.

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Foto ilustrativa de Internet

El Ministerio de Economía definió los productos de la canasta básica que quedan exceptuados de la decisión de gravar con el impuesto País la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma determinó el listado de 66 productos que incluye panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.

El lunes último, Economía definió la ampliación del Impuesto País a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023,

Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ese decreto a través de la resolución general 5393/2023, donde ratificó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.

En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.

La AFIP precisó asimismo que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

LA LISTA DE PRODUCTOS EXENTOS DEL IMPUESTO PAÍS

La Secretaría de Comercio definió la lista de productos de la canasta cuyas importaciones quedan exentas de la ampliación del impuesto para la compra de divisas.

pan francés
galletitas de agua
galletitas dulces
arroz
harina de trigo
harina de maíz
fideos secos
azúcar
dulce de batata
mermelada
dulce de leche
lentejas
arvejas en lata
choclo
papa
batata
acelga
cebolla
lechuga
tomate perita
zanahoria
zapallo
tomate envasado
manzana
mandarina
pera
naranja
banana
asado
carnaza común
hueso con carne
paleta
carne picada
nalga
pechito de cerdo
pollo
carne de pescado
hígado
mortadela
paleta cocida
salchichón
salame
huevo
leche fluida y en polvo entera
quesos crema
cuartirolo y de rallar
yogur
manteca
aceite de girasol
margarina para cocinar
gaseosas
jugos concentrados
soda
cerveza
vino
sal fina
mayonesa
caldos concentrados
vinagre de alcohol y de manzana
chocolate
café
té en saquitos
yerba

Fuente: Minuto Uno

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Economía

Chau a la plata prestada entre familiares y amigos: «¿Me transferís?»

Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Personal Pay y Cuenta DNI, las principales billeteras virtuales, permiten mover dinero entre celulares como si fueran billetes.

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Foto: Las app bancarias y fintech van desplazando al cash a pasos agigantados.

Aunque el porcentaje de economía informal sigue siendo muy elevado en la Argentina, se escucha cada vez menos entre familiares, amigos o personas de confianza que se pida prestado dinero en efectivo: “¿Me podés transferir X pesos y te los devuelvo cuando cobro?”, ya sería casi la fórmula sustituta.

Las transferencias instantáneas tuvieron un crecimiento explosivo: ya ocupan el 84% del total bancario movilizado y 86% las CVU-CBU, lo cual las consolida como el método de pago preferido por los argentinos.

El hombre que trajo el QR a la Argentina con la billetera Yacaré, Jorge Zanabone, vaticinó el año pasado un futuro sin cash «porque ya el presente lo demuestra: es inseguro y costoso de mover».

El rostro visible de la informalidad lo representa el hecho de que a setiembre aún se hacía en efectivo el 62% de los pagos por las compras en comercios de AMBA, de acuerdo con un informe realizado por la consultora Opina Argentina.

En tanto, la tarjeta de débito o transferencias sólo se usan en el 15% de las transacciones cotidianas.

En consecuencia, el uso de dinero en efectivo alcanza al 77% de las operaciones en pequeños comercios, que generalmente son atendidos por sus propios dueños.

En cambio, este porcentaje baja al 43% en negocios que tienen más de tres empleados.

Un informe de Taquion, más actualizado, indicó que el 64% de los usuarios del país usa una aplicación de pagos todos los días, contra el 18% que las utilizan algunos días a la semana y 14% que lo hace al menos en un mes.

Hay actualmente 38.659.419 titulares de CBU bancario y 28.816.094 con CVU (fintech).

El 55% de los argentinos cree que las billeteras virtuales son más seguras que las tarjetas de crédito o débito.

De hecho, son el método preferido para compras de:

Kioscos y comercios de barrio: 60%, contra 23% de débito, 16 de efectivo y 2% de crédito.
Supermercado: 44%, contra 31%, 22% y 4%
Indumentaria y calzado: 40%, versus 19%, 35% y 6%
Electro: 26%, contra 18%, 6% y 51%
Otro segmento grande del estudio fue dedicado a los pagos QR, considerados una realidad inobjetable que marca la forma en que consumen los argentinos.

Chau a la plata prestada entre familiares y amigos: «¿Me transferís?»

Principal medio de pago

Sin embargo, en los últimos meses, las billeteras virtuales han ido ocupando el lugar central como medio de pago.

Inclusive, hasta redefinen la manera en que se conectan las familias a la distancia, reduciendo las barreras económicas y geográficas.

Más del 40 % de los usuarios a nivel global elige herramientas digitales para hacer transferencias internacionales.

En vez de esperar días o semanas, hoy una persona puede recibir dinero en su billetera digital en menos de cinco minutos, lista para usar desde su teléfono móvil, sin necesidad de ir a una sucursal bancaria.

“Cada vez más personas eligen enviar dinero de forma digital no solo por conveniencia, sino por seguridad y velocidad. Lo que antes implicaba un trámite de días, hoy se resuelve en minutos desde un celular, y eso transforma por completo la experiencia de quienes envían y reciben”, afirma Franco D’Angelo, Marketing Lead de Vesseo, una de las billeteras digitales con mayor crecimiento en la región.

Ránking de las billeteras

Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Personal Pay y Cuenta DNI son las principales plataformas y permiten realizar pagos, transferencias, inversiones y otras operaciones financieras desde el celular.

La veintena de billeteras en circulación actualmente, con su participación en el mercado, está compuesta por:

Mercado Pago: 74%
CuentaDNI: 28%
Naranja X: 28%
Personal Pay: 18%
MODO: 18%
Ualá: 15%
Brubank: 11%
Prex: 6%
Claro Pay: 6%
Lemon Cash: 5%
Astro Pay: 2%
Yoy: 1,3%
Buepp: 1,2%
Ripio: 0,8%
N1U: 0,8%
Bitso: 0,6%
Otra: 2%

Y entre las que tienen mayores menciones en redes figuran:

Cuenta DNI: 29.000
MODO: 21.000
BNA+/Ualá: 9.000
Naranja X: 8.000
Lemon Cash/Bitso: 3.000
Personal Pay/Brubank/Prex: 2.000

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Economía

Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito y cómo saber gratis si estás en el Veraz

La morosidad con tarjetas de crédito viene en aumento y se multiplica con las bolas de nieve de intereses y recargos.

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Foto: Ilustrativa

Los pagos mínimos de la tarjeta ya los utiliza el 45% de los cerca de 30 millones de usuarios activos (en los segmentos de ingresos medios y bajos asciende al 60%) y representa la gravosa instancia final del revolving de los gastos de consumo de individuos y hogares.

Después de eso, vienen las tasas punitorias con CFTEA (con IVA) superiores al 100%, en algunos casos logra bajar al 90% pero siguen siendo costos elevados, y lo que es peor, acumula rápidamente intereses que adquieren un volumen tal que dificulta un plan de refinanciamiento.

El detalle más delicado es el origen de esa bola de nieve: de acuerdo con un informe del Instituto de Estadísticas y Tendencias Sociales y Económicas (IETSE), el 58% de las deudas con tarjeta de crédito se explica por el rubro alimentos, lo que marca la centralidad de las compras básicas en el uso del crédito.

Más grave aún es la existencia de una tendencia creciente de incumplimiento de pagos.

Y que la acumulación de pasivos sea más visible en hogares que enfrentan mayores restricciones y tasas elevadas.

Revolving constante

En 2025, el 15% de los hogares tomó nuevas deudas, mientras que el 12% ya arrastraba pasivos desde 2023 o antes, lo cual refleja una renovación constante de deuda, ante la imposibilidad de cancelarla.

Asimismo, el 65% de los hogares contrajo entre dos y tres deudas, el 23% solo una, y el 12% acumuló más de tres.

Este último segmento creció 4 puntos con respecto a 2024 (del 8% al 12%), lo que revela una mayor fragmentación y recurrencia del crédito como estrategia de subsistencia.

El 56% de los hogares destina entre el 40% y el 60% o más de sus ingresos mensuales al pago de deudas, un salto considerable frente a 2024.

A esta altura, muchos usuarios se preguntan qué sucede si no pueden pagar sus consumos y cuánto tiempo debe pasar para que la obligación de pago prescriba.

En principio, la Ley de Tarjetas de Crédito regula estos plazos.

Una vez vencidos, la deuda no desaparece: el acreedor ya no puede iniciar una demanda para cobrarla, pero si el deudor decide cancelarla voluntariamente, el pago es válido.

En caso de no hacerlo, la información negativa permanece en el Veraz —el registro de antecedentes crediticios— hasta un máximo de cinco (5) años.

Si el deudor paga la deuda después de la prescripción, su situación crediticia se actualiza, pero el historial permanecerá informado en el Veraz por dos (2) años más desde la fecha del pago.

Según el artículo 47 de la Ley de Tarjetas de Crédito, las acciones para reclamar una deuda prescriben en:

-Un (1) año, si se trata de la acción ejecutiva (es decir, la vía rápida para reclamar judicialmente).

-Tres (3) años, para las acciones ordinarias (la vía judicial común).

Cómo consultar en el Veraz

Para consultar tu situación crediticia en el Veraz, podés:

-Ingresar a la Central de Deudores del BCRA en bcra.gob.ar, donde con tu CUIL/CUIT podrás acceder gratis a tu informe crediticio.

-Llamar al (011) 5352 4800, seleccionar la opción 5 y luego la opción 1 (DNI) o 2 (CUIT).

-Tras validar tu identidad, recibirás un PIN que deberás ingresar en la página web del Veraz para consultar tu estado sin costo.

Consejos para evitar endeudarte con tu tarjeta

Si querés aprovechar los beneficios de tu tarjeta de crédito y evitar caer en deudas difíciles de manejar, seguí estas recomendaciones básicas:

-Usala solo para gastos necesarios.

-Establecé límites de consumo según tu presupuesto.

-Pagá a tiempo tus resúmenes; evitá el pago mínimo, que genera intereses altos.

-Recordá las fechas de cierre y vencimiento para no olvidarte.

-Considerá usar una sola tarjeta, la más conveniente según tus gastos y beneficios.

-Si ya acumulaste deuda y te cuesta afrontarla, lo mejor es que te acerques a tu banco para evaluar opciones como un plan de pagos, adelanto de tarjeta o un préstamo que te permita regularizar tu situación.

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Economía

El Gobierno desregula el mercado del gas envasado y deja de injerir en precios, oferta y demanda

A través de un decreto se modificó el marco regulatorio del GLP y se limitó la intervención estatal.

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Foto: El Ejecutivo modificó el marco regulatorio de la industria y comercialización de GLP.

El Gobierno nacional modificó el marco regulatorio del gas envasado y limitó la intervención estatal a la fiscalización de seguridad, dejando de tener injerencia en precios, oferta y demanda, mediante el Decreto 446/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.

En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.

Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.

Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.

Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.

Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.

De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.

Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.

Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.

Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.

Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.

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Clima Sunchales

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