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A quiénes alcanza la prohibición de cortar servicios por no pagar
La medida rige desde marzo y se extiende hasta fin de año. Se amplía de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios.
Hasta el 31 de diciembre se prorrogó la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos, una medida que rige desde marzo último, a causa de la emergencia por pandemia del covid-19. Ahora se amplía de 6 a 7 la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, TV paga, Internet y telefonía fija o móvil, informó ambito.com. También se extiende hasta fin de año la obligación de mantener un servicio reducido (en caso de falta de pago)a las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga.
¿A quiénes alcanza esta medida?
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Beneficiarias de la Asignación por Embarazo.
- Quienes perciban Pensiones no Contributivas, con ingresos mensuales brutos que no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y pensionados.
- Trabajadores en relación de dependencia con salario menor o igual a dos salarios mínimos (SMVyM).
- Monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM.
- Usuarios que perciben seguro de desempleo.
- Personas electrodependientes.
- Los que integran el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
- A exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia.
- Cooperativas de Trabajo.
- Empresas Recuperadas inscriptas en INAES.
- Instituciones de salud públicas y privadas.
- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
Fuente: MDZ Online