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Solicitud de declaración de Emergencia del Sector

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El pasado 31 de Octubre C.E.S.A.C participó, a través de su presidente, Adrián Tomás Ferrero de la reunión de mesa ejecutiva de FADEEAC.

El pasado 31 de Octubre C.E.S.A.C participó, a través de su presidente, Adrián Tomás Ferrero de la reunión de mesa ejecutiva de FADEEAC donde se ha preparado y enviado al Ministro de la Producción y el Trabajo, Lic. Dante Sica, la nota que se adjunta en la que, atento lo expuesto en este contexto crítico, solicitando con carácter de prioridad y urgencia la declaración de emergencia del sector de autotransporte de cargas, con los fines de poder proveer un paquete de medidas tendientes a:

– otorgar previsibilidad sobre el precio del combustible asegurando su libre abastecimiento
– la revisión y compensación del valor del peaje pagado por el sector, ó su reducción por subsidio en un cincuenta  por ciento.
– el acceso a financiamiento adecuado y con tasas preferenciales, que permita el cumplimiento de las obligaciones crediticias contraídas  y la renovación de flotas.
– el dictado de mecanismos de facilidades con alícuotas reducida de tasa de interés,  a medida de las necesidades del sector para hacer frente a las obligaciones fiscales.
– la eliminación de multa o, incidencia de impuesto a las ganancias en todos los casos de empresas que adhieran a regularizar situaciones de IVA respecto de reclamos del fisco por situaciones devenida de comprobantes de proveedores de todo tipo.
– extensión a un año de la suspensión de cautelares devenidas de ejecución fiscales.
– alícuota reducida del impuesto a las ganancias del 15% en la medida en que mantengan su nómina de personal en los términos y condiciones que se establezca
– los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto a las ganancias.
– Promover las actuaciones necesarias tendientes a la inclusión dentro del marco del Pacto Fiscal, de legislación que promueva la exención de los beneficiarios ante todos los regímenes de recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos en Jurisdicciones distintas a las de origen de carga, sin importar la característica de agente de retención/percepción del dador de la misma.

Aún a la espera de una respuesta, esos fueron los ítems tratados.

 

Fuente: Cesac

 

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