Judicial

Abuso sexual tentado a sunchalense: Libres pero con medidas alternativas para los dos acusados

Los individuos habían sido denunciados por una joven sunchalense por un hecho ocurrido en una vivienda del barrio La Cañada. Entre otras cosas, deben abonar una caución que fue fijada en dos millones de pesos cada uno.

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Foto ilustrativa de Internet

En horas de la mañana de ayer viernes, en los Tribunales de Rafaela y bajo la presidencia de la jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares solicitada en la jornada del jueves por la fiscal Favia Burella. En este caso estuvieron como imputados dos individuos identificados como N.E.A. e I.L.C., a quienes la representante del Ministerio Público de la Acusación les endilgó responsabilidad en un ilícito caratulado inicialmente como Abuso sexual con acceso carnal simple, en grado de tentativa.

En el inicio del debate, tras las presentaciones correspondientes, la fiscal Burella adelantó que luego de conversaciones previas mantenidas con los defensores de los encartados y ante la existencia de elementos de convicción sobrados para determinar su autoría, se acordó solicitar la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, ya que todos los efectos fueron secuestrados y están en poder del MPA. Se tomaron entrevistas y ahora sólo están pendientes los análisis de laboratorio; agregando que lo que debe cautelarse ahora son los testigos y la integridad de la víctima. Debe tenerse en cuenta también que los imputados tienen familia, arraigo y trabajo registrado, y además tienen domicilio diferente a la víctima.

Las medidas

Ante la propuesta, la jueza Fortunato procedió a hacer lugar a lo solicitado por las partes señalando que debían aplicarse las siguientes medidas alternativas para ambos: fijar domicilio; obligación de presentarse una vez por semana en la comisaría de la jurisdicción; prohibición absoluta de todo contacto con la víctima como de los testigos de la causa; prohibición de salir del país o de ingresar a la ciudad de Sunchales; fijar una caución personal y real de dos millones de pesos para cada uno.

El hecho

Recordamos que la víctima, una joven mujer oriunda de la ciudad de Sunchales, había denunciado que resultó sometida a abuso sexual por dos hombres, hecho ocurrido el domingo por la mañana en una vivienda de calle Córdoba del barrio La Cañada de Rafaela. Tras ello, y por orden de la Fiscalía, los identificaron y detuvieron a N.E.A. e I.L.C., a quienes el jueves la fiscal Favia Burella les endilgó responsabilidad en la coautoría del delito de Abuso sexual con acceso carnal en grado tentado.

Otros datos

De acuerdo a lo que pudo conocer Diario CASTELLANOS de fuentes irreprochables, mediante la aplicación Zoom la víctima presenció toda la audiencia acompañada y asesorada por personal del Centro de Asistencia Judicial.

Ahora se aguardan resultados de laboratorio (tales como hisopados y otros) para determinar si el acceso carnal se configuró o no, con lo que luego podría ampliarse -de ser necesaria- la imputación.

Liberación

Cabe señalar que luego de conocerse la decisión de liberar a los dos acusados, que siguen ligados a la causa, trascendió a través de redes sociales el descontento de familiares y allegados a la presunta víctima que, entre otras cosas, reclaman justicia.

No obstante, las mismas fuentes confiaron que también la víctima y su asesora estuvieron de acuerdo con la calificación escogida y la cautelar alternativa.

Además indicaron que las pruebas toxicológicas practicadas habrían arrojado resultado negativos en todos los participantes.

Cabe finalmente señalar que la calificación penal inicial escogida por la Fiscal -Abuso sexual con acceso carnal, lo que podría modificarse cuando se conozcan las pericias de laboratorio- tiene una pena en expectativa de seis años de prisión, lo que sería de cumplimiento efectivo. Pero como en principio el delito es en grado de tentativa, el criterio de la Cámara de Apelaciones de Rafaela es que con ello la pena se reduciría a la mitad (tres años), convirtiéndose entonces en un delito excarcelable, por lo que no se cumplirían los requisitos del Art. 220 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe para decretar una prisión preventiva.

Fuente: Castellanos

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