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Arrufó: condena a 16 años de cárcel para un hombre que abusaba de su sobrina menor de edad

Tiene 37 años y sus iniciales son MAV. La sentencia fue resuelta por unanimidad en un juicio oral que finalizó en los tribunales de la ciudad de San Cristóbal.

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Un hombre de 37 años fue condenado a 16 años de prisión efectiva como autor de abusos sexuales reiterados en perjuicio de una sobrina -menor de edad- que estaba a su cargo en Arrufó (departamento San Cristóbal).

La sentencia fue impuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales sancristobalenses. La lectura de la decisión el tribunal se llevó a cabo en una audiencia que se desarrolló de forma remota, en la que la fiscal que representó al MPA fue Favia Burella.

El tribunal del debate estuvo integrado por los jueces Cristina Fortunato (presidenta), Javier Bottero y José Luis Estévez.

Los hechos

“En el debate se comprobó que el condenado actuó con pleno conocimiento y voluntad de lo que estaba haciendo al agredir sexualmente a su sobrina de manera reiterada y durante un tiempo indeterminado”, señaló Burella. En tal sentido, indicó que “aprovechó que la niña estaba a su exclusivo cuidado en la casa en la que vivían en Arrufó”.

Burella también afirmó que “a través de evidencias y testimonios, quedó demostrado que los abusos tuvieron entidad suficiente como para afectar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la víctima”.

Condena

MAV fue condenado a 16 años de prisión por la autoría de los delitos de abuso sexual de una persona menor de trece años, con actos análogos al acceso carnal reiterados, agravado y de promoción de la corrupción de menores agravado. El agravante en ambos delitos fue por la guarda.

Luego de conocer la sentencia del tribunal, la fiscal Burella expresó su conformidad. “Si bien aún no conocemos los fundamentos de los jueces, valoramos que la condena fue resuelta por unanimidad y que mantuvieron la pena que propusimos desde la Fiscalía”, remarcó la funcionaria del MPA.

Identidad

El nombre y apellido del condenado no se informa para evitar la revictimización de su sobrina, quien tiene el mismo apellido que él.

Fuente: L.T.9.

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Caso Loan: finalizó la investigación y piden la elevación a juicio

El fiscal de Goya y de la PROTEX solicitaron la elevación a juicio.

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Foto: Caso Loan: finalizó la investigación y piden la elevación a juicio

La investigación por la desaparición de Loan Danilo Peña el 13 de junio del año pasado en la provincia de Corrientes concluyó y los fiscales solicitaron la clausura de la instrucción a la jueza Cristina Pozzer Penzo.

La medida, a la que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, fue firmada por el fiscal federal de Goya, Enrique Mariano De Guzmán, junto con sus pares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo y Alejandra Mangano.

En la causa principal están procesados Laudelina Peña, su marido Bernardino Antonio Benítez; Mónica del Carmen Millapi y su esposo Daniel «Fierrito» Ramírez, la funcionaria María Victoria Caillava; su marido, el marino retirado Carlos Pérez y el ex comisario Walter Adrián Maciel.

Ahora, según informaron fuentes del caso a este medio, los defensores tienen seis días como plazo para oponerse al requerimiento.

Luego, si se confirma la elevación a juicio, el Tribunal Oral Federal dictaminará la fecha del debate oral en las dos causas.

En este sentido, días atrás dicho Tribunal rechazó que los 10 procesados en la causa paralela sean enjuiciados en un debate distinto al caso principal.

En esta causa están procesados Elizabeth Noemí Cutaia, Alan Juan José Cañete, Pablo Gabriel Núñez, Verónica Paola Machuca Yuni, Valeria Liliana López, Esteban Federico Rossi Colombo, Nicolás Gabriel “El Americano” Soria, Leonardo Daniel Rubio, Pablo Javier Noguera y Delfina Taborda.

Conforme al escrito judicial enviado a este medio, el Tribunal sostiene que dicha elevación a juicio era “parcial” debido a que “no se había completado la investigación del hecho que dio origen a la causa”.

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Nicolás Mattioli irá a Juicio, acusado de homicidio culposo agravado por la muerte de una ciclista en accidente en Santo Tomé

La Justicia santafesina avanza hacia la instancia de juicio oral y público en una causa que involucra a Nicolás Mattioli, hijo del fallecido cantante Leo Mattioli, imputado por el delito de homicidio culposo agravado tras atropellar con su camioneta a una ciclista que circulaba en forma reglamentaria por una avenida de la ciudad de Santo Tomé. El hecho ocurrió el 21 de septiembre de 2024, minutos antes de las 8 de la mañana, en la intersección de Avenida Richieri y calle Libertad, y tuvo como trágico desenlace la muerte de Claudia Laura Decurgez, de 51 años.

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Foto: Nicolás Mattioli irá a Juicio

La fiscal del caso, Rosana Marcolín, presentó la acusación formal contra Mattioli, acusándolo de haber causado la muerte de la víctima por una conducción imprudente y negligente. La presentación fue respaldada por los abogados querellantes Diego Martín Guido y Bruno Andrés Rugna, quienes solicitaron que el acusado enfrente un juicio oral con una pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir vehículos, además de las costas procesales y las penas accesorias correspondientes.

En la reconstrucción de los hechos se detalla que Mattioli circulaba en una camioneta Ford Ranger gris por Avenida Richieri, en sentido oeste-este. En la misma dirección y sobre el extremo derecho de la calzada lo hacía Claudia Decurgez, en bicicleta, respetando las normas de tránsito. A pesar de ello, el conductor no advirtió su presencia y la embistió desde atrás, provocando que la mujer saliera despedida hacia un costado del camino y golpeara violentamente su cabeza contra el suelo. El traumatismo de cráneo que sufrió fue letal, y cuando llegó la asistencia médica, los profesionales constataron su fallecimiento.

Una testigo presencial del hecho fue quien dio aviso inmediato a la policía a través del número de emergencias 911. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a Mattioli alterado, y según consta en el acta policial, expresó a viva voz: «No la vi, se me cruzó, todavía está respirando». Sin embargo, esa afirmación fue luego desmentida por las pruebas incorporadas a la causa. Cámaras de seguridad de una vivienda cercana captaron el momento exacto del impacto, mostrando que la ciclista se desplazaba en línea recta, sin realizar movimientos bruscos o indebidos, y que el conductor de la camioneta nunca frenó ni redujo la velocidad antes de la colisión.

Los peritajes accidentológicos determinaron que Mattioli circulaba a una velocidad estimada de 53,31 km/h, por debajo del límite permitido de 60 km/h para esa avenida, pero sin ejercer ninguna maniobra de evasión ni frenada al aproximarse a la víctima, lo cual resulta clave para sustentar la imputación de negligencia. Los informes también indicaron que no existían obstáculos visuales en el trayecto que impidieran advertir la presencia de la bicicleta en la calzada.

Un elemento relevante que agrava la acusación es que Nicolás Mattioli posee visión monocular (es decir, no ve con uno de sus ojos), una condición que, según la fiscalía, no fue tenida en cuenta al momento de conducir un vehículo de gran porte como una camioneta sin adaptaciones específicas que aumenten el campo visual, como espejos retrovisores especiales. Esta omisión, en combinación con la conducta posterior al hecho, contribuyó a que se solicitara una pena por encima del mínimo legal.

Otro de los puntos señalados por la fiscal Marcolín en el escrito acusatorio tiene que ver con la actitud del imputado tras el siniestro. A pesar de tener el teléfono celular en la mano al descender de su vehículo, no realizó ningún llamado al 911 ni solicitó auxilio, algo que fue también observado por la testigo, quien relató que Mattioli se acercó al cuerpo de la víctima, la movió para comprobar si aún respiraba, y repitió que “se le había cruzado”. La fiscal remarcó que esta versión fue un intento de deslindar responsabilidades, atribuyendo la culpa del hecho a la propia víctima, pese a que las pruebas la exoneran completamente.

La calificación legal elegida por la fiscalía es la de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, contemplado en el Código Penal y en el artículo 39 inciso b) de la Ley Nacional de Tránsito, que regula la responsabilidad penal por siniestros viales fatales cuando media una conducta imprudente o negligente.

En los próximos días, la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar la fecha de la audiencia preliminar, donde un juez de garantías evaluará si se cumplen los requisitos formales y probatorios para dar paso al juicio oral. En esa instancia también se confirmará la admisión de testigos, entre ellos, quienes presenciaron el hecho, personal policial, peritos accidentológicos y médicos forenses.

La causa genera atención pública no solo por la figura mediática del imputado, sino por la contundencia de las pruebas técnicas y testimoniales reunidas, que delinean un caso de conducción temeraria con resultado fatal en un contexto urbano donde la víctima se desplazaba de manera completamente reglamentaria.

El futuro judicial de Nicolás Mattioli se definirá en ese juicio, donde se pondrán en juego los elementos reunidos por la fiscalía para demostrar que la muerte de Claudia Decurgez pudo y debió haberse evitado.

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Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

Valeria fue sentenciada a 4 años de prisión domiciliaria por transportar droga. La Justicia reconoció su extrema vulnerabilidad, pero consideró que eso no la eximía de responsabilidad penal. El fallo expone la cruda intersección entre marginalidad, género y delito.

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Foto: Una rafaelina, primera condenada bajo el nuevo sistema penal federal en Santa Fe

La primera condena que deja el nuevo Código Procesal Penal Federal en Santa Fe tiene rostro local: una mujer oriunda de Rafaela fue sentenciada a cuatro años de prisión por trasladar casi medio kilo de cocaína. Pero lo que más resonó en la sala de audiencias no fue el peso de la droga, sino el de una vida atravesada por abandono, pobreza, prostitución y violencia.

La causa tuvo su punto de partida en noviembre del año pasado, cuando Gendarmería Nacional interceptó un remís que viajaba de Rafaela a Santa Fe y encontró, en la mochila de la pasajera, un ladrillo de cocaína. El juicio se realizó a fines de abril y culminó el 6 de mayo con una condena que, aunque firme, reconoció matices: los jueces valoraron el contexto de desigualdad en el que se desenvolvió la mujer para aplicar la pena mínima y permitir que la cumpla bajo modalidad domiciliaria.

Durante el proceso declararon familiares y profesionales de la salud, quienes reconstruyeron una historia marcada por la exclusión estructural. La acusada, madre de tres hijos, vivía en un asentamiento de Rafaela tras haber escapado de episodios de violencia en el Chaco. Se había sostenido económicamente mediante oficios precarios y el ejercicio de la prostitución. Para el fiscal, sin embargo, ese trasfondo no justificaba el delito. El tribunal coincidió en parte: si bien rechazó la absolución pedida por la defensa, hizo lugar a la perspectiva de género y al compromiso del Estado con los derechos humanos para dictar una sentencia atenuada.

El fallo no solo inaugura el sistema acusatorio federal en la provincia con una condena, sino que deja planteado un debate incómodo pero urgente: ¿qué hacemos con quienes delinquen desde la orilla más empobrecida de la sociedad? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad penal individual cuando el Estado llega tarde —o no llega— en todo lo demás?

La rafaelina cumplirá su condena en su domicilio, acompañando a su hija menor. Así lo resolvieron también para evitar que el castigo a la madre recaiga indirectamente sobre la niña, como advirtió el asesor de menores que intervino en el juicio.

Una sentencia, sí. Pero también un espejo social.

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