Contáctenos

Judicial

Caso Rasalía Jara: el juez rechazó la acusación contra Juan Valdez

Publicado

el

El profesor es el único detenido por el crimen de la joven ocurrido dos años atrás. Seguirá preso. El juez rechazó la acusación contra Juan Valdez

La posibilidad de elevar a juicio la causa por la muerte de Rosalía Jara, la joven de Fortín Olmos, vuelve a estancarse. En esta oportunidad, el juez Banegas rechazó la acusación contra el único detenidos por el hecho, el profesor de educación física y padre de la hija de la joven muerta, Juan Váldez pero no lo sobreseyó.

Para el magistrado hay abundantes evidencias contra el hombre, quien seguirá preso, pero pidió a los acusadores que reformulen la acusación con más precisiones.

Mediante una resolución de 42 páginas, el Juez Penal resolvió el rechazo fundando que la acusación de los Fiscales y Querellantes «carece de claridad, precisión, circunstanciación y especificidad» que pide el Código Penal.

El juez les explica a los acusadores que «claro es aquello que resulta inteligible, fácil de comprender; preciso es todo aquello perceptible de manera clara y nítida, realizado en forma certera, conciso, riguroso, conocido con certeza y sin vaguedad; circunstanciado implica aquello referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circuntancia o particularidad; específico es algo concreto, preciso, determinado»

Y agrega que «ninguno de estos adjetivos puede predicarse sobre los hechos atribuidos y esto surge de la mera lectura de los mismos, toda vez que entre el primero y el segundo de los hechos descriptos existen sensibles diferencias que atinadamente remarcó en su presentación la Dra. Reynoso y que el fiscal reconoció en oportunidad de responder, sosteniendo que las mismas obedecen a las variaciones de la plataforma fáctica surgidas con el correr de la investigación».

«Aun siendo esto perfectamente atendible, toda vez que es natural que en el curso de la investigación penal preparatoria se puedan producir cambios en la imputación original -y así lo prevé el artículo 281 de la ley formal., no se entiende por qué al momento de formular acusación, tanto el fiscal como la querella mantuvieron la redacción de la imputación primigenia e introdujeron agregados contradictorios mediante un segundo relato de los hechos, coincidente en algunos tramos pero disímil en otros, en lugar de formular un único relato claro, preciso, circunstanciado y específico, como exige la norma», reza la resolución.

«Se obliga al imputado, a su defensa técnica y al magistrado que eventualmente deba resolver sobre el fondo del asunto, a realizar una serie de inferencias y conjeturas para adecuar ambos relatos, lo cual no puede ser admitido a esta altura del proceso, cuando los acusadores entienden contar -y así 10 han fundado- con elementos suficientes para obtener una sentencia condenatoria», indicó el magistrado.

En otro de los párrafos, Banegas sostiene que «aun si quien suscribe adoptase una actitud en exceso laxa respecto a este particular, la suerte de la pretensión acusatoria intentada no mejora al analizarse otros extremos del relato de los hechos: ni de la redacción originaria ni de la ampliación surgen elementos fundamentales del tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que respecta a la acusación principal como a la alternativa. En lo que ‘refiere a la primera de ellas, no surgen cuestiones tan centrales para la teoría del caso de los acusadores como la violencia de género por la cual se recurre al tipo calificado, Es cierto que en su alocución el querellante explicó este particular y que a lo largo del escrito acusatorio se presentan diversos fundamentos para ello, pero los mismos no se describen en el relato del o de los hechos, parte fundamental de la pieza procesal. En lo que hace a la acusación alternativa, sucede algo semejante: en ningún momento se establece por qué se escoge la calificante del inciso 2.° del artículo 142 bis del Código Penal».

Según el juez, la acusación tanto de Fiscales como Querellantes no es precisa en cuanto a «tiempo y espacio» y pide «mayor estrictez» a la hora de definir el ocultamiento del cuerpo y buscar mediante esto la impunidad.

«En el caso que nos convoca, no puede requerírseles a los acusadores que determinen con absoluta certeza la hora o el lugar donde ocurrió el hecho muerte pero al menos deben establecerse un margen lo más acotado posible. Esto no se consigue a través de expresiones como «(… ) sin poder precisar día y hora, pero luego de las 22.20 del día 1º de julio de 2017 (…)». Tampoco puede pedírseles que con toda precisión establezcan hacia dónde se dirigió el imputado con su vehículo luego de encontrarse con la víctima, pero si deciden introducir estos detalles en su relato, claramente deberán evitar palmarias contradicciones como sostener, simultáneamente, en dos relatos que supuestamente son complementarios, que Valdez trasladó a Jara «unos cinco kilómetros, aproximadamente, por la ruta 40 a unos 600 metros del bañadero del inmueble rural de ‘Tanino’, a mano izquierda con sentido al Arroyo Golondrina», pero a su vez que una vez que la víctima subió al vehículo «se retiraron del lugar, no pudiendo precisaren qué dirección»», remarcó el Juez.

Banegas rechazó la acusación con estos argumentos como centrales pero mantuvo la prisión preventiva de Juan Valdéz por considerar que las pruebas con las que se cuentan hasta el momento son «sustanciales», aunque ante esta resolución no sería extraño que la semana próxima se presente un pedido de excarcelación por parte de sus defensores.

Fuente: Reconquista.com.ar

 

Seguí Leyendo
Clic para Comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judicial

Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones

Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.

Publicado

el

Foto: La Justicia ordenó devolver el terreno y reconocer la inversión en la vivienda

Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.

El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.

Cómo comenzó el conflicto familiar

La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.

En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.

Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.

Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.

Por qué no pudieron quedarse con el terreno

La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.

No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.

El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones

Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.

Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.

La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.

La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.

De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.

Seguí Leyendo

Judicial

Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero

El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.

Publicado

el

Foto: Comenzó el juicio por las causas Hotesur y Los Sauces

El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.

La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.

Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.

Qué se investiga en las causas

El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.

En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.

Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.

La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.

Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.

Quiénes participan del debate

El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.

Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.

La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.

Un proceso judicial de alto impacto

El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.

El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.

Seguí Leyendo

Judicial

Fue a jugar al fútbol, chocó contra una pared y la Justicia ordenó indemnizarlo con $17 millones

Un jugador de futsal sufrió una fractura de tobillo durante un torneo amateur, al impactar contra un muro ubicado detrás del arco. La Cámara confirmó la responsabilidad de los clubes y de la organización, aunque redujo parte de la indemnización.

Publicado

el

Foto: La Justicia ordenó indemnizar a un jugador lesionado durante un partido de futsal

La Justicia confirmó la responsabilidad de varias entidades deportivas por las lesiones que sufrió un hombre durante un partido de futsal y estableció una indemnización de $17 millones, más intereses y costas, tras revisar los montos fijados en primera instancia.

El accidente ocurrió el 28 de abril de 2019, cuando el jugador, que tenía 36 años, disputaba un encuentro amateur en el gimnasio de Flores Club, en el marco de un torneo organizado por la Liga BAFI.

Cómo fue el accidente

Según consta en la causa, durante una jugada el hombre se arrojó al piso para intentar quitarle la pelota a un rival, resbaló y terminó golpeando con el pie y la pierna izquierda contra la pared ubicada detrás del arco.

El deportista sostuvo que el muro estaba a menos de medio metro de la línea de fondo y que no tenía protección. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura de tobillo.

La demanda involucró a Flores Club, responsable de las instalaciones; a la Liga BAFI, como organizadora del torneo; y al Círculo Penacho Azul, equipo al que pertenecía el jugador.

Por qué responsabilizaron a las entidades deportivas

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que los clubes y organizadores tenían el deber de adoptar medidas para proteger la integridad física de quienes participaban de la competencia.

Durante el proceso, un informe pericial estableció que la distancia entre la línea de fondo y la pared oscilaba entre 50 y 98 centímetros.

Aunque el especialista indicó que la cancha estaba en buen estado de conservación y mantenimiento, los jueces entendieron que esa circunstancia no eliminaba el peligro que representaba la cercanía del muro.

Las entidades argumentaron que el propio jugador había provocado el accidente al realizar una maniobra imprudente. Sin embargo, la Cámara rechazó que esa conducta fuera suficiente para liberarlas de responsabilidad.

El tribunal sostuvo que, en un deporte dinámico como el futsal, los organizadores deben contemplar que un jugador pueda perder el control de sus movimientos durante una jugada.

Qué lesiones sufrió y cuánto deberá cobrar

Las pericias médicas determinaron que el hombre había sufrido fracturas en el tobillo izquierdo y presentaba limitaciones en su movilidad. También se acreditaron secuelas psicológicas.

En primera instancia, la indemnización había sido fijada en $27,5 millones, más intereses y costas. Al revisar el fallo, la Cámara redujo dos de los principales conceptos:

  • Incapacidad sobreviniente: bajó de $18 millones a $12 millones.
  • Daño moral: se redujo de $9 millones a $4,5 millones.

En cambio, se mantuvieron los $300.000 por tratamiento psicológico y los $200.000 por gastos médicos, medicamentos y traslados.

De esta manera, los rubros indemnizatorios suman $17 millones, sin contar los intereses y las costas del proceso.

La Cámara también confirmó el esquema de intereses establecido en primera instancia, que contempla una tasa anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia inicial y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.

El fallo remarcó que quienes practican deportes aceptan los riesgos propios de la actividad, pero eso no implica que deban soportar daños derivados de condiciones inseguras en las instalaciones.

Seguí Leyendo

Clima Sunchales

Sunchales
Overcast
Previsión
16°C
Apparent: 18°C
Presión: 1012 mb
Humedad: 91%
Viento: 21 km/h S
Ráfagas: 44 km/h
Indice UV: 0
Salida del Sol: 6:17 am
Puesta de Sol: 7:23 pm
 
Publicidad

Tendencia