Judicial
Caso Rasalía Jara: el juez rechazó la acusación contra Juan Valdez
El profesor es el único detenido por el crimen de la joven ocurrido dos años atrás. Seguirá preso. El juez rechazó la acusación contra Juan Valdez
La posibilidad de elevar a juicio la causa por la muerte de Rosalía Jara, la joven de Fortín Olmos, vuelve a estancarse. En esta oportunidad, el juez Banegas rechazó la acusación contra el único detenidos por el hecho, el profesor de educación física y padre de la hija de la joven muerta, Juan Váldez pero no lo sobreseyó.
Para el magistrado hay abundantes evidencias contra el hombre, quien seguirá preso, pero pidió a los acusadores que reformulen la acusación con más precisiones.
Mediante una resolución de 42 páginas, el Juez Penal resolvió el rechazo fundando que la acusación de los Fiscales y Querellantes «carece de claridad, precisión, circunstanciación y especificidad» que pide el Código Penal.
El juez les explica a los acusadores que «claro es aquello que resulta inteligible, fácil de comprender; preciso es todo aquello perceptible de manera clara y nítida, realizado en forma certera, conciso, riguroso, conocido con certeza y sin vaguedad; circunstanciado implica aquello referido o explicado con toda menudencia, sin omitir ninguna circuntancia o particularidad; específico es algo concreto, preciso, determinado»
Y agrega que «ninguno de estos adjetivos puede predicarse sobre los hechos atribuidos y esto surge de la mera lectura de los mismos, toda vez que entre el primero y el segundo de los hechos descriptos existen sensibles diferencias que atinadamente remarcó en su presentación la Dra. Reynoso y que el fiscal reconoció en oportunidad de responder, sosteniendo que las mismas obedecen a las variaciones de la plataforma fáctica surgidas con el correr de la investigación».
«Aun siendo esto perfectamente atendible, toda vez que es natural que en el curso de la investigación penal preparatoria se puedan producir cambios en la imputación original -y así lo prevé el artículo 281 de la ley formal., no se entiende por qué al momento de formular acusación, tanto el fiscal como la querella mantuvieron la redacción de la imputación primigenia e introdujeron agregados contradictorios mediante un segundo relato de los hechos, coincidente en algunos tramos pero disímil en otros, en lugar de formular un único relato claro, preciso, circunstanciado y específico, como exige la norma», reza la resolución.
«Se obliga al imputado, a su defensa técnica y al magistrado que eventualmente deba resolver sobre el fondo del asunto, a realizar una serie de inferencias y conjeturas para adecuar ambos relatos, lo cual no puede ser admitido a esta altura del proceso, cuando los acusadores entienden contar -y así 10 han fundado- con elementos suficientes para obtener una sentencia condenatoria», indicó el magistrado.
En otro de los párrafos, Banegas sostiene que «aun si quien suscribe adoptase una actitud en exceso laxa respecto a este particular, la suerte de la pretensión acusatoria intentada no mejora al analizarse otros extremos del relato de los hechos: ni de la redacción originaria ni de la ampliación surgen elementos fundamentales del tipo objetivo y subjetivo, tanto en lo que respecta a la acusación principal como a la alternativa. En lo que ‘refiere a la primera de ellas, no surgen cuestiones tan centrales para la teoría del caso de los acusadores como la violencia de género por la cual se recurre al tipo calificado, Es cierto que en su alocución el querellante explicó este particular y que a lo largo del escrito acusatorio se presentan diversos fundamentos para ello, pero los mismos no se describen en el relato del o de los hechos, parte fundamental de la pieza procesal. En lo que hace a la acusación alternativa, sucede algo semejante: en ningún momento se establece por qué se escoge la calificante del inciso 2.° del artículo 142 bis del Código Penal».
Según el juez, la acusación tanto de Fiscales como Querellantes no es precisa en cuanto a «tiempo y espacio» y pide «mayor estrictez» a la hora de definir el ocultamiento del cuerpo y buscar mediante esto la impunidad.
«En el caso que nos convoca, no puede requerírseles a los acusadores que determinen con absoluta certeza la hora o el lugar donde ocurrió el hecho muerte pero al menos deben establecerse un margen lo más acotado posible. Esto no se consigue a través de expresiones como «(… ) sin poder precisar día y hora, pero luego de las 22.20 del día 1º de julio de 2017 (…)». Tampoco puede pedírseles que con toda precisión establezcan hacia dónde se dirigió el imputado con su vehículo luego de encontrarse con la víctima, pero si deciden introducir estos detalles en su relato, claramente deberán evitar palmarias contradicciones como sostener, simultáneamente, en dos relatos que supuestamente son complementarios, que Valdez trasladó a Jara «unos cinco kilómetros, aproximadamente, por la ruta 40 a unos 600 metros del bañadero del inmueble rural de ‘Tanino’, a mano izquierda con sentido al Arroyo Golondrina», pero a su vez que una vez que la víctima subió al vehículo «se retiraron del lugar, no pudiendo precisaren qué dirección»», remarcó el Juez.
Banegas rechazó la acusación con estos argumentos como centrales pero mantuvo la prisión preventiva de Juan Valdéz por considerar que las pruebas con las que se cuentan hasta el momento son «sustanciales», aunque ante esta resolución no sería extraño que la semana próxima se presente un pedido de excarcelación por parte de sus defensores.
Fuente: Reconquista.com.ar
Judicial
Condenaron a un joven a más de siete años de prisión por abuso sexual en San Cristóbal
Un joven de 25 años fue condenado a siete años y seis meses de prisión efectiva por un caso de abuso sexual ocurrido en la ciudad de San Cristóbal, en el departamento homónimo de la provincia de Santa Fe.
Un joven de 25 años fue condenado a siete años y seis meses de prisión efectiva por un caso de abuso sexual ocurrido en la ciudad de San Cristóbal, en el departamento homónimo de la provincia de Santa Fe.
El condenado fue identificado como Lucas David Videla, quien reconoció su responsabilidad penal en el marco de un juicio abreviado realizado en los tribunales sancristobalenses.
El hecho ocurrió en 2023 en un terreno baldío
La investigación estuvo a cargo de la fiscal Hemilce Fissore, quien precisó que el ataque ocurrió durante la madrugada del domingo 4 de junio de 2023.
Según detalló la funcionaria judicial, la víctima era una adolescente menor de edad que en ese momento cursaba estudios secundarios.
De acuerdo con la acusación, el abuso ocurrió en un terreno baldío ubicado en una zona suburbana de San Cristóbal, sobre la prolongación de calle Urquiza.
La fiscal sostuvo que el agresor actuó aprovechando las condiciones del lugar y del horario.
“Se aprovechó de que era de noche, de la oscuridad y de que no había personas circulando por el sector”, explicó.
El acusado admitió su responsabilidad
Videla aceptó la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal y prestó conformidad con la pena impuesta, la calificación legal y el procedimiento abreviado utilizado en el juicio.
La sentencia fue dictada por el juez José Luis Estévez.
La víctima y su madre avalaron el acuerdo judicial
Desde la Justicia informaron que tanto la víctima, que recientemente cumplió 18 años, como su madre —quien realizó la denuncia— fueron notificadas sobre el fallo judicial y expresaron su conformidad con la resolución.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Carlos Vottero presentó su informe de gestión: destacó avances en homicidios y lucha contra el microtráfico
El Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción expuso en Frontera los resultados obtenidos durante 2025 y repasó investigaciones de alto impacto social en la región.
El Fiscal Regional de la Quinta Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación, Carlos María Vottero, presentó su Informe Anual de Gestión durante un acto realizado en la Biblioteca Municipal Oscar Guiñazú Álvarez de Frontera.
Durante la exposición, el funcionario detalló los principales resultados obtenidos en materia de investigación criminal durante 2025 y repasó distintas acciones judiciales vinculadas a homicidios, microtráfico y hechos de violencia de alto impacto registrados en la región.
Alto porcentaje de resolución en casos de homicidio
Uno de los datos centrales del informe estuvo relacionado con la investigación de homicidios dolosos.
Según indicó Vottero, durante 2025 se alcanzó un 86,7% de individualización formal en las causas por asesinatos, cifra que calificó como “sumamente positiva”.
Además, el fiscal presentó estadísticas vinculadas a muertes violentas registradas en la región:
- 21,8% correspondieron a homicidios dolosos.
- 31,7% estuvieron vinculadas a siniestros viales.
- 46,5% fueron casos de suicidio.
Microtráfico: destacan operativos y cierre de puntos de venta
Otro de los ejes destacados del informe fue el avance de investigaciones relacionadas con el narcomenudeo y el microtráfico de drogas.
Vottero remarcó el impacto de la nueva competencia penal aplicada a delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes a pequeña escala y señaló que se lograron desarticular distintos puntos de venta de droga en la ciudad de Frontera.
“El impacto de la persecución penal en materia de microtráfico fue importante, especialmente en el cierre de puntos de venta de drogas al menudeo”, sostuvo.
Casos de fuerte repercusión social
Durante la presentación, el Fiscal Regional también hizo referencia a investigaciones que tuvieron gran repercusión pública en los últimos meses.
Entre ellas mencionó el abordaje judicial por el homicidio del adolescente Ian Cabrera y las investigaciones por las dos tentativas de homicidio ocurridas a fines de marzo dentro de un establecimiento educativo de San Cristóbal.
El informe incluyó además un balance general sobre la actividad del Ministerio Público de la Acusación en la región y las estrategias implementadas para fortalecer la respuesta judicial ante delitos complejos.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Liberaron al segundo menor acusado por el tiroteo en una escuela de San Cristóbal
La Cámara de Apelaciones de Rafaela resolvió liberar al segundo adolescente implicado en la causa por el tiroteo ocurrido en una escuela de San Cristóbal, hecho en el que murió Ian Cabrera, de 13 años.
El joven de 16 años deberá cumplir estrictas medidas socioeducativas y no podrá regresar a esa ciudad.
La Justicia ordenó la liberación del adolescente de 16 años
La decisión fue tomada por el juez de Cámara Matías Drivet durante una audiencia realizada en Rafaela. El magistrado dispuso la excarcelación de N.C., quien permanecía detenido desde el 9 de abril tras la resolución inicial dictada por el juez José Boaglio.
Entre las condiciones impuestas por la Justicia, el menor deberá:
- Fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe.
- No utilizar redes sociales.
- Tener prohibido el ingreso a San Cristóbal.
- Cumplir medidas socioeducativas obligatorias.
Además, el fallo ordena implementar mecanismos que permitan garantizar la continuidad y reinserción escolar del adolescente.
La imputación sigue vigente
Pese a la liberación, la causa judicial continúa avanzando y la imputación contra el joven fue ratificada por la Justicia.
El adolescente sigue acusado como partícipe secundario del homicidio de Ian Cabrera y también por dos tentativas de homicidio, tal como habían sostenido desde el inicio de la investigación los fiscales Carina Gerbaudo y Mauricio Espinosa.
La causa sigue bajo investigación
El caso generó una fuerte conmoción en San Cristóbal y continúa siendo investigado por la Justicia santafesina. Mientras avanzan las medidas procesales, se esperan nuevas definiciones vinculadas a los otros implicados y a la reconstrucción completa de lo ocurrido dentro del establecimiento educativo.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
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