Judicial
Cargó nafta en lugar de gasoil: una estación de servicio deberá pagar más de $7 millones
El error ocurrió cuando un cliente fue a cargar combustible a su Renault Clio diésel en Pergamino. La Justicia responsabilizó a la empresa por los daños al vehículo y cuestionó la falta de una solución efectiva al reclamo.
Una estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires, fue condenada en primera instancia a pagar $7.010.000 más intereses a un cliente al que le cargaron nafta en lugar de gasoil en su automóvil.
El fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 reconoció una indemnización por la reparación del vehículo, la privación de uso y el daño moral. También impuso una multa civil por la respuesta de la empresa frente al reclamo.
El error que dejó al auto fuera de funcionamiento
El episodio ocurrió el 15 de octubre de 2022, cuando el conductor, que entonces tenía 26 años, llegó a la estación para cargar $2.000 de gasoil en su Renault Clio diésel.
Según los hechos que el juzgado consideró probados, un empleado despachó nafta por equivocación. Después de pagar, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros del surtidor.
De acuerdo con los testimonios valorados en la causa, el playero reconoció el error. El automóvil fue trasladado a un taller mecánico cercano sin encender el motor.
Sin embargo, luego de los primeros trabajos, el propietario volvió a circular y, tras recorrer aproximadamente una cuadra, el motor falló nuevamente y dejó de funcionar.
El cliente inició una demanda en septiembre de 2024. La empresa negó su responsabilidad y cuestionó las pruebas y los montos reclamados.
Qué pruebas tuvo en cuenta la Justicia
Para reconstruir lo ocurrido, el tribunal analizó el comprobante de pago, los testimonios y una pericia mecánica.
Según la sentencia, esos elementos permitieron establecer que el cliente había solicitado gasoil y que el error se produjo dentro de la estación de servicio.
La pericia explicó que la presencia de nafta en un motor diésel puede provocar daños en el sistema de inyección, debido a las diferencias en las propiedades lubricantes de ambos combustibles. También señaló que una reparación adecuada puede requerir vaciar el tanque, limpiar el circuito y cambiar filtros y, según los daños, otros componentes.
El juzgado consideró razonables los valores de repuestos y mano de obra presentados para reparar el automóvil. Además, entendió que la empresa no aportó pruebas suficientes para atribuir el desperfecto al consumidor o a una causa diferente de la carga equivocada.
Cómo se compone la indemnización
La condena suma $7.010.000, distribuidos de la siguiente manera:
- $3.500.000 por daño material: destinados a cubrir la reparación del vehículo.
- $210.000 por privación de uso: por el tiempo en que el propietario no pudo disponer del automóvil.
- $1.800.000 por daño moral: por las molestias y gestiones que debió afrontar a raíz del episodio.
- $1.500.000 por daño punitivo: como sanción civil vinculada con la prestación deficiente del servicio y la falta de una respuesta efectiva al reclamo.
El tribunal consideró que la estación debía cumplir con sus obligaciones como proveedora dentro de una relación de consumo. También señaló que la empresa estaba en mejores condiciones de aportar información técnica y documentación sobre lo ocurrido.
La empresa deberá pagar con intereses
La sentencia sostuvo que no era razonable exigirle al cliente conocimientos técnicos para determinar si el sistema de combustible había sido limpiado correctamente después del error.
Además, consideró que la falta de una solución efectiva, las gestiones realizadas por el propietario y la necesidad de iniciar un juicio justificaban los distintos conceptos indemnizatorios.
El fallo estableció que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia y dispuso la aplicación de intereses, con un cálculo específico para el daño material.
La condena es de primera instancia y las costas del proceso quedaron a cargo de la estación de servicio. La regulación de honorarios se resolverá una vez firme la liquidación de intereses y gastos.
Con información de Cadena 3
Judicial
Vivieron 27 años en un terreno familiar, construyeron su casa y ahora deberán irse: cobrarán más de $21 millones
Una pareja tendrá que devolverle a la madre del hombre el terreno donde vivió durante casi tres décadas. La Justicia rechazó su pedido para quedarse con la propiedad, pero reconoció el dinero que invirtieron en construir la vivienda.
Un conflicto familiar que comenzó en 1999 terminó con una decisión judicial que combina dos resoluciones: la madre recuperará el terreno y su hijo y su nuera recibirán una compensación superior a los $21 millones por la casa que construyeron allí.
El caso fue analizado por la Justicia de Neuquén, donde la pareja buscaba que se reconociera su derecho a quedarse con la parte del inmueble que ocupaba desde hacía 27 años.
Cómo comenzó el conflicto familiar
La historia se inició en 1999, cuando la madre permitió que su hijo y su esposa se instalaran en el fondo de su propiedad. Según explicó durante el proceso, la intención era ayudarlos a contar con un lugar donde vivir sin tener que pagar un alquiler.
En ese momento, el sector tenía pocas construcciones. La pareja sostuvo que levantó su vivienda con recursos propios, contrató trabajadores y realizó distintas mejoras.
Con el paso de los años, ese espacio se convirtió en su hogar. Ambos señalaron que contaban con servicios a su nombre y que habían mantenido una ocupación pública y pacífica.
Sin embargo, la relación familiar se deterioró y la propietaria inició una demanda para recuperar el terreno. Su hijo y su nuera se opusieron y reclamaron que se les reconociera la propiedad por el tiempo que llevaban viviendo allí.
Por qué no pudieron quedarse con el terreno
La pareja intentó obtener el inmueble mediante la usucapión, un mecanismo legal que permite adquirir una propiedad cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley durante un determinado período.
No obstante, la jueza civil María Eliana Reynals consideró que el tiempo de permanencia y las construcciones realizadas no eran suficientes para reconocerles ese derecho.
El punto determinante fue que la ocupación había comenzado con la autorización de la madre. Para la Justicia, ese permiso inicial no demostraba por sí mismo que el hijo y su esposa hubieran poseído el terreno como propietarios frente a la titular.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la decisión y estableció que el inmueble debía ser restituido a su propietaria.

La compensación de más de $21 millones
Aunque rechazó el reclamo para quedarse con el terreno, la Justicia reconoció que la pareja había invertido dinero propio en la construcción de la vivienda.
Las pruebas presentadas durante el juicio permitieron establecer que ambos financiaron la casa. Por ese motivo, se dispuso que la propietaria los compensara económicamente por las mejoras realizadas.
La indemnización supera los $21 millones, según la valuación de un profesional incorporada al expediente.
La Cámara, integrada por las juezas Laura Marcela Serrano y Cecilia Pamphile, confirmó íntegramente la resolución. También se pidió la colaboración de las partes para concretar la devolución del inmueble y cumplir con las obligaciones económicas, con el objetivo de evitar que el conflicto familiar se profundice.
De esta manera, después de casi tres décadas, la madre recuperará el terreno, mientras que su hijo y su nuera podrán cobrar por la vivienda que construyeron. La Justicia consideró que haber vivido allí durante tantos años no les otorgaba automáticamente la propiedad, aunque sí correspondía reconocer la inversión realizada.
Con información de TN
Judicial
Hotesur y Los Sauces: comenzó el juicio contra Cristina y Máximo Kirchner por presunto lavado de dinero
El debate comenzó este viernes en los tribunales federales de Comodoro Py. La expresidenta y su hijo participan de manera virtual de la audiencia inicial, en una causa que investiga operaciones hoteleras e inmobiliarias vinculadas con empresarios.
El juicio oral por las causas Hotesur y Los Sauces comenzó este viernes 23 de octubre en los tribunales federales de Comodoro Py, en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los acusados se encuentran la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y su hijo, el diputado nacional Máximo Kirchner.
La primera audiencia se inició alrededor de las 10 ante el Tribunal Oral Federal N.º 5. Durante esta jornada se leen las acusaciones y los hechos que serán analizados a lo largo del proceso.
Por decisión del tribunal, Cristina y Máximo Kirchner participan de manera remota de esta audiencia inicial. Según la información difundida, la modalidad virtual fue autorizada para esta primera jornada, mientras que las siguientes serán presenciales, salvo excepciones que puedan concederse.
Qué se investiga en las causas
El proceso busca determinar si operaciones hoteleras e inmobiliarias relacionadas con sociedades de la familia Kirchner fueron utilizadas para canalizar y dar apariencia legal a fondos de presunto origen ilícito.
En la causa Hotesur, se analizan negocios vinculados con establecimientos hoteleros de la familia, incluidos contratos y pagos relacionados con empresas de empresarios que mantuvieron vínculos comerciales con el Estado.
Por su parte, Los Sauces investiga contratos de alquiler de propiedades vinculadas con una sociedad inmobiliaria de la familia Kirchner. Entre las operaciones bajo análisis figuran negocios con empresas relacionadas con Lázaro Báez y con el Grupo Indalo.
La hipótesis de la acusación sostiene que esas operaciones podrían haber formado parte de maniobras de lavado de activos. Las defensas rechazan esa interpretación y sostienen que se trató de negocios legítimos.
Las responsabilidades penales deberán establecerse durante el juicio y las acusaciones tendrán que ser evaluadas a partir de las pruebas presentadas ante el tribunal.
Quiénes participan del debate
El Tribunal Oral Federal N.º 5 está integrado, según la información difundida, por los jueces José Michilini, Adriana Palliotti y Fernando Machado Pelloni.
Además de Cristina y Máximo Kirchner, entre los acusados mencionados se encuentran Lázaro Báez, Martín Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, junto con otras personas vinculadas con las sociedades investigadas.
La audiencia inaugural está dedicada a la lectura de los requerimientos de elevación a juicio, que detallan los hechos investigados y los delitos atribuidos a cada acusado.
Un proceso judicial de alto impacto
El inicio del debate abre una nueva etapa judicial para Cristina Kirchner, quien ya fue condenada en la causa Vialidad. En este proceso, el tribunal deberá analizar las operaciones comerciales investigadas y determinar si existieron maniobras delictivas.
El juicio continuará con las distintas instancias previstas, incluidos los planteos de las defensas y la evaluación de las pruebas. Por ahora, el comienzo de las audiencias no implica una declaración de culpabilidad de los acusados.
Con información de NA
Judicial
Fue a jugar al fútbol, chocó contra una pared y la Justicia ordenó indemnizarlo con $17 millones
Un jugador de futsal sufrió una fractura de tobillo durante un torneo amateur, al impactar contra un muro ubicado detrás del arco. La Cámara confirmó la responsabilidad de los clubes y de la organización, aunque redujo parte de la indemnización.
La Justicia confirmó la responsabilidad de varias entidades deportivas por las lesiones que sufrió un hombre durante un partido de futsal y estableció una indemnización de $17 millones, más intereses y costas, tras revisar los montos fijados en primera instancia.
El accidente ocurrió el 28 de abril de 2019, cuando el jugador, que tenía 36 años, disputaba un encuentro amateur en el gimnasio de Flores Club, en el marco de un torneo organizado por la Liga BAFI.
Cómo fue el accidente
Según consta en la causa, durante una jugada el hombre se arrojó al piso para intentar quitarle la pelota a un rival, resbaló y terminó golpeando con el pie y la pierna izquierda contra la pared ubicada detrás del arco.
El deportista sostuvo que el muro estaba a menos de medio metro de la línea de fondo y que no tenía protección. Como consecuencia del impacto, sufrió una fractura de tobillo.
La demanda involucró a Flores Club, responsable de las instalaciones; a la Liga BAFI, como organizadora del torneo; y al Círculo Penacho Azul, equipo al que pertenecía el jugador.
Por qué responsabilizaron a las entidades deportivas
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que los clubes y organizadores tenían el deber de adoptar medidas para proteger la integridad física de quienes participaban de la competencia.
Durante el proceso, un informe pericial estableció que la distancia entre la línea de fondo y la pared oscilaba entre 50 y 98 centímetros.
Aunque el especialista indicó que la cancha estaba en buen estado de conservación y mantenimiento, los jueces entendieron que esa circunstancia no eliminaba el peligro que representaba la cercanía del muro.
Las entidades argumentaron que el propio jugador había provocado el accidente al realizar una maniobra imprudente. Sin embargo, la Cámara rechazó que esa conducta fuera suficiente para liberarlas de responsabilidad.
El tribunal sostuvo que, en un deporte dinámico como el futsal, los organizadores deben contemplar que un jugador pueda perder el control de sus movimientos durante una jugada.
Qué lesiones sufrió y cuánto deberá cobrar
Las pericias médicas determinaron que el hombre había sufrido fracturas en el tobillo izquierdo y presentaba limitaciones en su movilidad. También se acreditaron secuelas psicológicas.
En primera instancia, la indemnización había sido fijada en $27,5 millones, más intereses y costas. Al revisar el fallo, la Cámara redujo dos de los principales conceptos:
- Incapacidad sobreviniente: bajó de $18 millones a $12 millones.
- Daño moral: se redujo de $9 millones a $4,5 millones.
En cambio, se mantuvieron los $300.000 por tratamiento psicológico y los $200.000 por gastos médicos, medicamentos y traslados.
De esta manera, los rubros indemnizatorios suman $17 millones, sin contar los intereses y las costas del proceso.
La Cámara también confirmó el esquema de intereses establecido en primera instancia, que contempla una tasa anual del 8% desde el accidente hasta la sentencia inicial y, desde entonces, la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo.
El fallo remarcó que quienes practican deportes aceptan los riesgos propios de la actividad, pero eso no implica que deban soportar daños derivados de condiciones inseguras en las instalaciones.
Con información de iProfesional
-
Regionalhace 1 díaTragedia en la Ruta 4: una joven de 23 años murió atropellada cuando salía de trabajar
-
Provinciahace 2 díasGranizo devastador en Santa Fe: destruyó cultivos, mató animales y provocó daños en viviendas
-
Saludhace 18 horasOctubre Rosa en Santa Fe: un testimonio recordó por qué no hay que postergar los controles
-
Empresashace 17 horasSunchales: la EPE anunció un corte de luz de más de cinco horas para este domingo







