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Condenaron a 10 jóvenes por ser autores de una violación grupal en Pilar

Así lo decidió un tribunal de Rafaela. El hecho había ocurrido en 2018, en Pilar. A Jair Damián Goro se le impusieron 16 años de prisión. Por su parte, Adrián Marcelo Arietti, Gaspar Amílcar Gilli, Lucas Sebastián Lencina, Michael Nicolás Bracamonte, Ayrton Sergio Suviani, Patricio Suárez, Santiago Miguel Andrián y Maximiliano Javier Zoller deberán cumplir 14 años de prisión; y Joaquín Exequiel Vera, ocho años de prisión. Revisarán los fundamentos de la última condena, para ver si la Fiscalía apelará o no, aunque se mostraron muy conformes. Un 11° imputado está detenido en España y se espera por su extradición.

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El tribunal de Rafaela compuesto por los jueces Cristina Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez decidió condenar a un grupo de 10 hombres a penas de entre 8 y 16 años de prisión. Según los magistrados fueron autores de un abuso sexual con acceso carnal calificado (por la participación de dos o más personas) de una adolescente en 2018 en la localidad de Pilar (departamento Las Colonias).

La fiscal que representó al MPA en el debate es Shirli Tomasso. Luego del fallo, junto con el Fiscal Regional Carlos Vottero, brindaron una conferencia de prensa en donde se mostraron satisfechos por las sanciones. La fiscal dijo que esperará a los fundamentos del tribunal para saber si apelará el fallo de Vera, que fue notablemente menor al resto.

Por otra parte, hay un 11° imputado, que se encuentra detenido en España y se aguarda por su extradición.

CONDENADOS

Cada uno de los acusados tuvo una condena distinta. A Jair Damián Goro se le impusieron 16 años de prisión por la conducta delictiva grupal y por el abuso sexual simple de otra adolescente que llevó a cabo previamente, en enero de 2018.

Por su parte, se ordenó que Adrián Marcelo Arietti, Gaspar Amílcar Gilli, Lucas Sebastián Lencina, Michael Nicolás Bracamonte, Ayrton Sergio Suviani, Patricio Suárez, Santiago Miguel Andrián y Maximiliano Javier Zoller cumplan 14 años de prisión.

Por último, Joaquín Exequiel Vera fue condenado a 8 años de prisión.

VALORACIÓN POSITIVA

Tras la lectura del veredicto, Tomasso expresó su satisfacción en cuanto a la decisión del tribunal. “Más allá de que el monto de las penas dispuestas es menor al que solicitamos desde la Fiscalía, consideramos que el resultado del juicio es muy positivo”, valoró la funcionaria. “En los alegatos de clausura reiteramos que los 10 acusados debían ser condenados y se hizo lugar a nuestro requerimiento”, agregó.

“Quedó probado que el abuso grupal que investigamos existió y que las personas juzgadas lo cometieron en un contexto de violencia de género en perjuicio de la adolescente”, sostuvo Tomasso.

ABUSO

Tomasso recordó que “el ilícito fue cometido por los 10 condenados entre las 23:00 del viernes 11 de mayo de 2018 y las 7:00 de la mañana del día siguiente en una vivienda de Pilar”. En tal sentido, aclaró que “la víctima además fue abusada por un joven que era menor de edad en ese momento -por lo que intervino la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia-, y otro hombre que vive en el extranjero y tiene un pedido de extradición en curso”.

“La adolescente vulnerada había tomado bebidas alcohólicas y había consumido marihuana, lo cual la puso en una situación de vulnerabilidad que fue aprovechada por los agresores”, afirmó la fiscal. “Ella no prestó su consentimiento para que ocurrieran los actos sexuales a los que fue sometida”, subrayó.

“Aunque no lograba dirigir libremente sus actos, la víctima estuvo consciente durante el hecho ilícito y fue capaz de relatar en cámara Gesell sus padecimientos y así lo ratificó ante el tribunal sin entrar en ningún tipo de contradicción”, aseguró Tomasso. “El testimonio que brindó es contundente y demuestra que el accionar delictivo de los condenados se enmarcó en un claro contexto de violencia de género”, rmanifestó la fiscal.

OTRA VÍCTIMA

En relación al otro delito cometido por Goró, Tomasso puntualizó que “fue alrededor de las 7:00 de la mañana del domingo 7 de enero de 2018″.

Indicó que “el condenado a 16 años de prisión abusó sexualmente de otra adolescente mientras ella oponía resistencia al ataque”. Al respecto, precisó que “llevó a cabo el ilícito en un camino rural de Pilar al que trasladó a la víctima en un automóvil conducido por él”.

Fuente: Vía Rafaela

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Prisión preventiva para un hombre de Hersilia por delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas

Quedó en prisión preventiva un hombre de 51 años al que se investiga por haber cometido delitos sexuales en perjuicio de cuatro niñas en Hersilia. Así lo ordenó el juez Nicolás Stegmayer en una audiencia que se desarrolló en los tribunales de San Cristóbal

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Foto: Tribunales de San Cristóbal

La Fiscal Hemilce Fissore está a cargo de la investigación y es quien solicitó que el imputado, cuyas iniciales son FAM, transite el proceso judicial privado de su libertad. El magistrado dispuso la prisión preventiva sin plazo.

Los hechos

Fissore señaló que «el martes 13 de enero pasado, aproximadamente a las 14, el hombre investigado realizó exhibiciones obscenas con un claro contenido sexual ante una niña que ingresó a su comercio para comprar golosinas”.

La fiscal manifestó también que “durante el mes de noviembre del año pasado, el imputado contactó a través de WhatsApp a tres niñas con el fin de solicitarles que le envíen fotografías íntimas de índole sexual”.

Agregó que “con el fin de lograr su objetivo, les decía a las niñas que si no le mandaban las fotografías exigidas, efectuaría publicaciones en redes sociales o les causaría algún daño a integrantes de su familia”.

Por último, la Fiscal relató que “el hombre de 51 años, hace aproximadamente un año, intentó agredir sexualmente a otra niña en el interior de su comercio en horario de la siesta cuando la menor concurrió a realizar una compra”. Sostuvo que “el hombre investigado la tomó de la cintura e intentó ingresarla a la parte interior del inmueble pero no logró su objetivo en virtud de la resistencia de la víctima que logró escaparse del lugar”.

Fissore aseguró que “el imputado llevó a cabo los hechos con pleno conocimiento y voluntad respecto del alcance de sus actos”.

Peligros procesales

La fiscal expuso que “el juez dio por acreditadas la autoría y materialidad de los hechos que le imputamos con el grado de probabilidad que demanda esta etapa del proceso penal y en virtud de las numerosas evidencias que presentamos”.

También dijo que “en cuanto a la pena en expectativa, el magistrado sostuvo que será necesariamente de cumplimiento efectivo, no solo porque posee un antecedente condenatorio por delitos de la misma naturaleza sino también por la calificación penal escogida”.

“En relación con la posibilidad de entorpecimiento probatorio, Stegmayer sostuvo que es necesario resguardar las declaraciones de las víctimas vulnerables y resguardarlas de posibles amenazas de parte del imputado”, explicó la fiscal.

Calificación penal

El imputado es investigado como autor de exhibiciones obscenas calificadas por la edad de la víctima, grooming y abuso sexual simple en grado de tentativa.

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⚖️ Fallo ejemplar y sin precedentes: empresario deberá comprarle una casa a su hijo tras negarlo durante 38 años

La Justicia bonaerense dictó un fallo histórico que sacude al ámbito del Derecho de Familia y marca un antes y un después en las demandas por filiación.

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Foto: Ilustrativa - La Justicia de Tres Arroyos condenó a un empresario a pagar una indemnización histórica tras negar su paternidad durante 38 años

En Tres Arroyos, un empresario fue condenado a indemnizar con el valor de una vivienda a su hijo biológico, a quien nunca reconoció legalmente durante casi cuatro décadas.

👤 El demandante, hoy de 36 años, creció únicamente con su madre —trabajadora de casas particulares— mientras su padre biológico construía una vida de solvencia económica y prestigio social, ignorando por completo sus responsabilidades afectivas y legales.

🧬 El proceso judicial incluyó pruebas de ADN contundentes, que no solo confirmaron el vínculo biológico, sino que también dejaron expuesta una conducta deliberada de abandono. Según la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el empresario conocía la existencia de su hijo y, aun así, eligió no reconocerlo.


🏠 Una casa como reparación del daño: el eje del fallo

Lo más resonante de la sentencia es el monto de la indemnización. La jueza consideró que el daño causado no fue solo emocional, sino también económico y estructural.

⚠️ Al no ser reconocido como hijo de un empresario con alto poder adquisitivo, el demandante perdió oportunidades concretas:

  • acceso a mejor educación
  • atención en salud
  • estabilidad económica
  • bienes básicos
    que sí tuvieron sus hermanos reconocidos.

💰 Por ese motivo, la Justicia fijó una indemnización equivalente al valor de una vivienda de clase media, estimada en 65.000 dólares, además de cubrir un tratamiento psicológico prolongado.

📌 El fallo se apoya en el concepto de “pérdida de chance” y en la vulneración del derecho constitucional a la identidad, estableciendo que la reparación debe permitirle al damnificado alcanzar un nivel de vida similar al que habría tenido si hubiera sido reconocido desde el inicio.


🚨 Un precedente clave que cambia las reglas del juego

Este veredicto eleva la vara en las causas por falta de reconocimiento filial. Durante años, este tipo de demandas derivaban en indemnizaciones simbólicas. Hoy, la Justicia comienza a mirar el daño de forma integral y proporcional al patrimonio del progenitor.

📢 El mensaje es claro:
reconocer a un hijo no es una opción, es una obligación legal, y el paso del tiempo no borra el daño causado.

👩‍⚖️ Para especialistas, este fallo será una guía para futuras demandas en todo el país, alentando a más personas a reclamar por un derecho que les fue negado durante años.

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🚨 Amenazó de muerte a su ex pareja en plena calle y violó una restricción: quedó preso en Ceres

Un hombre de 35 años quedó en prisión preventiva por 60 días, acusado de amenazar de muerte a su ex pareja en la ciudad de Ceres, en un hecho encuadrado como violencia de género y cometido pese a tener una orden judicial de restricción de acercamiento vigente.

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Foto: archivo

La medida fue dispuesta por la jueza Cecilia Álamo, quien rechazó las alternativas a la detención solicitadas por la defensa del imputado, identificado con las iniciales WDC.

⚠️ El hecho

Según expuso el fiscal Emiliano Odriozola, el episodio ocurrió el martes pasado cerca de las 11:30, en la vía pública. El imputado se acercó a su ex pareja, quien circulaba en motocicleta junto a una amiga, y la amenazó con matarla, al tiempo que realizaba gestos simulando que le cortaría el cuello.

Tras las amenazas, el hombre intentó tomar del cabello a la víctima, maniobra que no logró concretar gracias a la intervención de la acompañante y de un hombre que se encontraba en el lugar.

📌 El fiscal remarcó que al momento del ataque el imputado estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento, dictada en septiembre del año pasado y aún vigente, por lo que incumplió de manera directa una orden judicial.

⚖️ Riesgos procesales

Durante la audiencia, la magistrada consideró que las circunstancias de tiempo, lugar y la participación del imputado en los hechos no estaban controvertidas, a partir de las pruebas reunidas por la Fiscalía.

Además, evaluó que, al tratarse de amenazas en un contexto de violencia de género, cometidas con una restricción vigente y sumadas a antecedentes de incumplimiento de medidas no privativas de la libertad, la pena en expectativa sería de cumplimiento efectivo.

📌 Este escenario, sostuvo la jueza, incrementa los riesgos procesales, especialmente el entorpecimiento probatorio y el riesgo de fuga, y hace necesario resguardar los testimonios de la víctima y de los testigos.

Por estos motivos, rechazó las medidas alternativas propuestas por la defensa, al considerarlas insuficientes para neutralizar la peligrosidad procesal del imputado.

📚 Calificación penal

El hombre es investigado como autor de los delitos de amenazas simples y desobediencia a un mandato judicial.

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