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Judicial

Condenaron a Sebastián Villa a dos años y un mes de prisión por violencia de género

El futbolista de Boca fue encontrado culpable por un tribunal de primera instancia. Deberá hacer un tratamiento psicosocial y talleres para abordar su problemática teniendo en cuenta Ley 26.485 de violencia de género.

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El jugador Sebastián Villa fue condenado a la pena de dos años y un mes de prisión por violencia de género contra su ex pareja, Daniela Cortés y durante dos años tendrá que hacer un tratamiento psicosocial y talleres.

La sentencia fue dictada por el Tribunal de Lomas de Zamora a cargo de la jueza Claudia Dávalos.

Además, le comunicaron al condenado que deberá hacer un tratamiento psicosocial y tendrá que participar de talleres para abordar su problemática teniendo en cuenta Ley 26485 de violencia de género. Y no podrá tomar alcohol ni drogas por el lapso de dos años. Además, debe estar bajo el control del Patronato de Liberados para estar “sujeto a derecho” durante ese lapso de tiempo.

Durante la lectura del veredicto la denunciante Daniela Cortés, no estuvo presente, lo cual comunicó a través de un escrito al tribunal.

1366-1685455258230530673.jpgJueza Claudia Dávalos. Foto NA: MARCELO CAPECE

La jueza Dávalos le otorgó al jugador de Boca Juniors dos meses menos de lo solicitado por la fiscalía en la lectura de alegatos.

También se informó que Villa tendrá que presentarse de forma bimestral ante la Justicia para fijar domiciliario y que la jueza corrobore que no se dio a la fuga ya que el futbolista posee otra denuncia, que fue elevada a juicio oral, por un caso de abuso sexual donde se prevé una pena de 12 años de prisión.

Tras lo informado por el tribunal, el jugador se retiró sin hablar con los medios de comunicación y desde este momento, una vez que ya se dictó la sentencia, no podrá tener contacto con la denunciante ni con su familia.

Se espera saber qué decisión tomará el club Xeneize con respecto a si seguirá jugando o no. Y se espera que durante la jornada, Boca Juniors saque un comunicado donde informaría que Villa deja de ser parte del plantel.

Tras conocerse el veredicto, la defensa y también la fiscalía a cargo de Sergio Anauati podrán apelar a la Cámara en lo penal de Lomas de Zamora y de ser ratificado el fallo, igualmente pueden seguir el recurso hasta la última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El testimonio clave fue el de la técnica en Minoridad Mónica Juárez quien revisó a Cortés al día siguiente de los hechos ocurrido el 27 de abril del 2020: “La primera impresión que le había causado era que estaba muy angustiada, con miedo, le temblaban las manos, estaba nerviosa, le mostró los brazos donde se observaban moretones, marcas y tenía algo en la cara”, resume la sentencia a la que accedió Noticias Argentinas.

“Puede advertirse que de la prueba testimonial producida surge con nitidez que los testimonios considerados, no han sido cuestionados por ninguna de las partes en éste proceso, siendo contestes en modo, tiempo y lugar, y en tal sentido he de valorarlos como hábiles”, valoró la jueza Dávalos.

Sobre las lesiones, recordó que Daniela Cortés sufrió un “edema y eritema en frente lado derecho, equimosis en brazo derecho cara interna símil lesión que deja la digito presión, equimosis en raíz de muslo izquierdo”.

La jueza también rechaza el argumento de la defensa respecto a que Cortés pudo haberse auto provocado las lesiones: “Sin perjuicio de las interpretaciones de los dictámenes periciales, la existencia de las amenazas coactivas y las lesiones leves, es clara considerando la intervención inmediata de diversos profesionales, no surgiendo que las segundas fueran“La credibilidad otorgada a la declaración de la víctima, que no ha sido desvirtuada con los testigos de cargo, se robustece con el intercambio fruto de la inmediación y de la oralidad durante el Juicio Oral”, agregó.

Tampoco da crédito a los dichos de Villa respecto a que su ex pareja le inventó la denuncia porque él dejó de pasarle dinero o como dijo su abogado defensor Martín Apolo “cortarle los víveres”.

“Sopesándose armónicamente sus dichos con el resto de las probanzas valoradas para el evento en tratamiento, carecen de acreditación bastante, siendo los hechos que inconmovidos al ponerse en contra luz con el resto del bagaje cargoso. De lo manifestado, no se logra desbaratar la imputación efectuada”, resumió la magistrada.

“Dentro del aspecto subjetivo del delito imputado y de acuerdo a las piezas procesales valoradas, ninguna duda cabe en la consideración que el prevenido actuó guiado por su voluntad, al agredirla físicamente, no pudiendo ser desconocido que el carácter del injusto de las lesiones aplicadas dimana, precisamente de las consecuencias que acarreó”, remarcó la jueza Ávalos.

Sobre el delito de amenazas, la jueza señaló que “la conducta disvaliosa del agente ha radicado en su intención de amedrentar a su pareja conviviente, no a su familia como fuera alegado por la defensa, apareciendo como suficiente para atemorizar y limitar la libertad”.

”De la prueba valorada, han dado cuenta de que, bajo ningún concepto, las amenazas han tenido otro objeto más que la víctima hiciera algo en contra de su voluntad“, dijo.

Villa “aprovechando la situación desigual de poder y en el marco de una relación altamente conflictiva de acuerdo con lo manifestado por los testigos allegados a la pareja, en primer lugar amenazó coactivamente a la víctima a irse de su domicilio para posteriormente causarle lesiones certificadas como leves, menoscabando su libertad, dignidad, integridad física y biológica, en un ambiente de violencia de género que venía soportando Cortés”.

Tal cual lo señaló la fiscalía, la jueza también da cuenta que el día de la agresión “no fue el único evento” que sufrió Cortés pues ella dijo que anteriormente habían habido otras agresiones físicas y psicológicas.

El hecho juzgado ocurrió el 27 de abril de 2020 cuando convivía ella con el jugador en una vivienda de la localidad de Canning, cuando él -según la denuncia- luego de una fuerte discusión le pegó un puñetazo en la frente y una vez que ella cayó al piso le dio patadas.

El episodio se dio en plena pandemia por el coronavirus y el momento en el que, según la denunciante, Villa había empezado a consumir al alcohol, en tanto que el jugador dijo que la discusión fue porque ella le había reclamado 150 mil dólares para tomar un vuelo privado y regresar a Colombia de donde es oriunda.

Ahora, Villa seguirá en libertad por la pena en suspenso y en días se conocerá si es enviado a juicio oral y público en la otra investigación por abuso sexual a raíz de una denuncia hecha por otra ex pareja por un episodio de mediados del 2021.

Fuente: L.T.9.

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Causa Vialidad: Casación confirmó la condena a 6 años de prisión para Cristina

El tribunal ratificó además la sentencia por «administración fraudulenta» agravada y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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Foto: archivo.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena a seis años de prisión a la expresidenta Cristina Kirchner por «administración fraudulenta» agravada en la Causa Vialidad. La decisión se anunció durante la lectura de la sentencia en los tribunales de Retiro.

Detalles de la sentencia

A pesar de la confirmación de la condena, la expresidenta no será detenida en este momento. De acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal Federal, la ejecución de la pena se activará solo cuando se agoten todas las instancias judiciales de revisión, un proceso que podría extenderse por años.

Posibles recursos legales

La defensa de Cristina Kirchner ha manifestado su intención de apelar ante la Corte Suprema, que es la última instancia judicial en este caso. La expresidenta, que no cuenta con fueros que impidan su arresto, tiene más de 70 años y, en caso de que la Corte confirme la condena, podría solicitar cumplir la pena en su domicilio.

Impacto de la Ley de Ficha Limpia

Además, si avanza esta ley en el Congreso, la condena le impediría postularse como candidata en futuras elecciones.

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Judicial

Justicia: Agravaron las imputaciones contra los acusados de asesinar a Aralí en Brinkmann

Tanto la madre, como el padrastro y el amigo de éste quedaron ahora imputados por lo mismo: presunto homicidio calificado por el vínculo. En caso de condena, corresponde la perpetua. El viernes, arrancan las indagatorias.

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Foto: Archivo

El fiscal Oscar Gieco decidió agravar la imputación de los dos primeros detenidos por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años de Brinkmann, el cual se quiso ocultar mediante un incendio intencional en el domicilio donde vivía.

Ahora, Matías Ezequiel Simeone, padrastro de la víctima, y su amigo, Cristian Hernán Varela, que se encontraban imputados por homicidio simple, son sindicados como presuntos coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo.

En el caso de ser acusados en un juicio, a través de esta calificación podrían llegar a recibir prisión perpetua.

Cabe recordar que también se encuentra detenida e imputada Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí, como partícipe necesario de homicidio calificado por el vínculo, por comisión por omisión.

A la mujer no se la vincula directamente con la ejecución del crimen, aunque el fiscal le apunta por su descuido como progenitora, lo que contribuyó al asesinato.

Gieco tomó esta decisión que había adelantado La Voz, mediante el avance de la investigación, con el análisis de llamadas telefónicas entre los acusados y los testimonios recabados.

El fiscal también explicó que los tres detenidos serían indagados el próximo viernes por videoconferencia.

Un incendio para despistar

La muerte dataría de la madrugada del sábado 2 de noviembre, entre la 1 y las 6 de la mañana aproximadamente.

Cámaras de seguridad de la zona vieron a Simeone y Varela en la vivienda donde se encontraban Aralí y sus hermanos, yendo y viniendo en determinados horarios. La madre se había ido el día anterior y nunca regresó a la casa previo a la tragedia.

En horas de la siesta de ese día la casa tomó fuego. Alertados por vecinos, arribaron bomberos voluntarios que, a poco de apagar las llamas, hallaron el cadáver de una nena que se encontraba sola en la vivienda. Se trataba de Aralí.

Lo que parecía un incendio trágico tuvo un giro inesperado: por un lado, los peritos de la Dirección Bomberos de la Policía descubrieron que el fuego había sido intencional en la casa; por otro lado, los forenses descubrieron que la nena no presentaba monóxido de carbono en su organismo. Había sido asesinada previamente.

El fiscal Gieco, de San Francisco y a cargo circunstancialmente de Morteros, se puso a trabajar en la causa y ordenó una serie de distintas medidas procesales, entre peritajes y toma de testigos y de pruebas. En ese marco, el estudio forense determinó, a priori, que la criatura había sido víctima de abusos y que presuntamente había muerto a causa de golpes.

Simeone había sido condenado en septiembre de 2023 en un juicio por amenazas y violencia de género y estaba con prisión condicional. La sospecha fiscal es que la pequeña había sido víctima de abusos y fue asesinada. Para ocultar el crimen, se incendió su casa.

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La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Se realizará en el subsuelo del edificio de Tribunales de la capital santafesina ante el Juez Nicolás Falkemberg interviniendo como fiscal el Dr. Eladio Oscar García. La misma se concretará por una presentación de Habeas Corpus realizada por los defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón.

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Foto: La audiencia de los hermanos Sapggiari será el lunes a las 12.30

Los abogados defensores de los hermanos Fernando y Matías Spaggiari, los doctores José María Silvela y Andrés Colón, habían presentado un recurso de Habeas Corpus en favor de sus defendidos ante presuntos apremios ilegales que habrían sufrido por parte de personal del Servicio Penitenciario Provincial que presta servicio en la cárcel de Coronda, donde los rafaelinos están privados de su libertad cumpliendo prisión preventiva, acusados en su momento por el fiscal Guillermo Loyola del delito de Estafa en calidad de jefes de una Asociación ilícita que habría engañado a inversores privados.

Fernando y Matías Spaggiari cumplían prisión preventiva en la Alcaidía de la Jefatura de la ciudad de Rafaela y luego, fueron trasladados a la Unidad Penal de Las Flores y luego, derivados al penal de Coronda donde habrían sufrido esta situación denunciada por sus representantes legales. En tanto la madre de ambos, también está cumpliendo prisión preventiva, pero en este caso bajo la morigeración del arresto domiciliario

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