Judicial
Condenaron a Sebastián Villa a dos años y un mes de prisión por violencia de género
El futbolista de Boca fue encontrado culpable por un tribunal de primera instancia. Deberá hacer un tratamiento psicosocial y talleres para abordar su problemática teniendo en cuenta Ley 26.485 de violencia de género.
El jugador Sebastián Villa fue condenado a la pena de dos años y un mes de prisión por violencia de género contra su ex pareja, Daniela Cortés y durante dos años tendrá que hacer un tratamiento psicosocial y talleres.
La sentencia fue dictada por el Tribunal de Lomas de Zamora a cargo de la jueza Claudia Dávalos.
Además, le comunicaron al condenado que deberá hacer un tratamiento psicosocial y tendrá que participar de talleres para abordar su problemática teniendo en cuenta Ley 26485 de violencia de género. Y no podrá tomar alcohol ni drogas por el lapso de dos años. Además, debe estar bajo el control del Patronato de Liberados para estar “sujeto a derecho” durante ese lapso de tiempo.
Durante la lectura del veredicto la denunciante Daniela Cortés, no estuvo presente, lo cual comunicó a través de un escrito al tribunal.
1366-1685455258230530673.jpgJueza Claudia Dávalos. Foto NA: MARCELO CAPECE
La jueza Dávalos le otorgó al jugador de Boca Juniors dos meses menos de lo solicitado por la fiscalía en la lectura de alegatos.
También se informó que Villa tendrá que presentarse de forma bimestral ante la Justicia para fijar domiciliario y que la jueza corrobore que no se dio a la fuga ya que el futbolista posee otra denuncia, que fue elevada a juicio oral, por un caso de abuso sexual donde se prevé una pena de 12 años de prisión.
Tras lo informado por el tribunal, el jugador se retiró sin hablar con los medios de comunicación y desde este momento, una vez que ya se dictó la sentencia, no podrá tener contacto con la denunciante ni con su familia.
Se espera saber qué decisión tomará el club Xeneize con respecto a si seguirá jugando o no. Y se espera que durante la jornada, Boca Juniors saque un comunicado donde informaría que Villa deja de ser parte del plantel.
Tras conocerse el veredicto, la defensa y también la fiscalía a cargo de Sergio Anauati podrán apelar a la Cámara en lo penal de Lomas de Zamora y de ser ratificado el fallo, igualmente pueden seguir el recurso hasta la última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El testimonio clave fue el de la técnica en Minoridad Mónica Juárez quien revisó a Cortés al día siguiente de los hechos ocurrido el 27 de abril del 2020: “La primera impresión que le había causado era que estaba muy angustiada, con miedo, le temblaban las manos, estaba nerviosa, le mostró los brazos donde se observaban moretones, marcas y tenía algo en la cara”, resume la sentencia a la que accedió Noticias Argentinas.
“Puede advertirse que de la prueba testimonial producida surge con nitidez que los testimonios considerados, no han sido cuestionados por ninguna de las partes en éste proceso, siendo contestes en modo, tiempo y lugar, y en tal sentido he de valorarlos como hábiles”, valoró la jueza Dávalos.
Sobre las lesiones, recordó que Daniela Cortés sufrió un “edema y eritema en frente lado derecho, equimosis en brazo derecho cara interna símil lesión que deja la digito presión, equimosis en raíz de muslo izquierdo”.
La jueza también rechaza el argumento de la defensa respecto a que Cortés pudo haberse auto provocado las lesiones: “Sin perjuicio de las interpretaciones de los dictámenes periciales, la existencia de las amenazas coactivas y las lesiones leves, es clara considerando la intervención inmediata de diversos profesionales, no surgiendo que las segundas fueran“La credibilidad otorgada a la declaración de la víctima, que no ha sido desvirtuada con los testigos de cargo, se robustece con el intercambio fruto de la inmediación y de la oralidad durante el Juicio Oral”, agregó.
Tampoco da crédito a los dichos de Villa respecto a que su ex pareja le inventó la denuncia porque él dejó de pasarle dinero o como dijo su abogado defensor Martín Apolo “cortarle los víveres”.
“Sopesándose armónicamente sus dichos con el resto de las probanzas valoradas para el evento en tratamiento, carecen de acreditación bastante, siendo los hechos que inconmovidos al ponerse en contra luz con el resto del bagaje cargoso. De lo manifestado, no se logra desbaratar la imputación efectuada”, resumió la magistrada.
“Dentro del aspecto subjetivo del delito imputado y de acuerdo a las piezas procesales valoradas, ninguna duda cabe en la consideración que el prevenido actuó guiado por su voluntad, al agredirla físicamente, no pudiendo ser desconocido que el carácter del injusto de las lesiones aplicadas dimana, precisamente de las consecuencias que acarreó”, remarcó la jueza Ávalos.
Sobre el delito de amenazas, la jueza señaló que “la conducta disvaliosa del agente ha radicado en su intención de amedrentar a su pareja conviviente, no a su familia como fuera alegado por la defensa, apareciendo como suficiente para atemorizar y limitar la libertad”.
”De la prueba valorada, han dado cuenta de que, bajo ningún concepto, las amenazas han tenido otro objeto más que la víctima hiciera algo en contra de su voluntad“, dijo.

Villa “aprovechando la situación desigual de poder y en el marco de una relación altamente conflictiva de acuerdo con lo manifestado por los testigos allegados a la pareja, en primer lugar amenazó coactivamente a la víctima a irse de su domicilio para posteriormente causarle lesiones certificadas como leves, menoscabando su libertad, dignidad, integridad física y biológica, en un ambiente de violencia de género que venía soportando Cortés”.
Tal cual lo señaló la fiscalía, la jueza también da cuenta que el día de la agresión “no fue el único evento” que sufrió Cortés pues ella dijo que anteriormente habían habido otras agresiones físicas y psicológicas.
El hecho juzgado ocurrió el 27 de abril de 2020 cuando convivía ella con el jugador en una vivienda de la localidad de Canning, cuando él -según la denuncia- luego de una fuerte discusión le pegó un puñetazo en la frente y una vez que ella cayó al piso le dio patadas.
El episodio se dio en plena pandemia por el coronavirus y el momento en el que, según la denunciante, Villa había empezado a consumir al alcohol, en tanto que el jugador dijo que la discusión fue porque ella le había reclamado 150 mil dólares para tomar un vuelo privado y regresar a Colombia de donde es oriunda.
Ahora, Villa seguirá en libertad por la pena en suspenso y en días se conocerá si es enviado a juicio oral y público en la otra investigación por abuso sexual a raíz de una denuncia hecha por otra ex pareja por un episodio de mediados del 2021.
Fuente: L.T.9.
Judicial
Crimen de Aralí Vivas: comenzó el juicio y la familia reclamó justicia
El juicio por el crimen de la niña de 8 años comenzó este martes en San Francisco, con jurados populares y a puertas cerradas. Una familiar reclamó la máxima condena para los tres acusados y cuestionó el accionar de los organismos de protección infantil.
El juicio por el crimen de Aralí Vivas, la niña de 8 años asesinada en Brinkmann, comenzó este martes en la Cámara del Crimen de San Francisco.
El proceso se desarrolla a puertas cerradas y con participación de jurados populares. Durante la primera jornada declararon familiares de la víctima y el debate continuará este miércoles.
El reclamo de la familia
Betiana Heredia, prima de Rocío Milagros Rauch, madre de Aralí y una de las tres personas acusadas, expresó su dolor por el inicio del juicio y reclamó una condena de prisión perpetua para los tres imputados.
“Millones de sensaciones, los sentimientos súper encontrados, con mucho dolor, mucha bronca, mucha indignación”, manifestó Heredia al referirse al comienzo del debate.
La familiar sostuvo además su expectativa de que los tres acusados sean condenados y permanezcan en prisión.
Heredia también cuestionó el rol de su prima en relación con el cuidado de la niña y sostuvo: “Considero que ella es la culpable número uno”.
Reclamo por la protección de los niños
Durante sus declaraciones, la mujer también cuestionó el funcionamiento de los organismos estatales encargados de intervenir ante situaciones de vulnerabilidad infantil.
En ese sentido, relacionó el caso de Aralí con un episodio ocurrido recientemente en Balnearia, donde un bebé permanece internado en grave estado luego de haber sufrido golpes.
“¿Dónde estuvieron los organismos, por qué tenemos que esperar todo esto?”, planteó Heredia.
Y agregó: “Todos llegan tarde, quiero que no haya más una Aralí”, al reclamar una mayor respuesta de los organismos de protección y de la Justicia.
Los tres acusados
El crimen ocurrió el 1 de noviembre de 2024 en Brinkmann. Por el hecho están acusados Rocío Milagros Rauch, Ezequiel Matías Simeone y Cristian Hernán Varela.
Los tres enfrentan cargos por abuso sexual agravado y homicidio criminis causa.
El cuerpo de Aralí fue encontrado después de un incendio registrado en la vivienda. De acuerdo con la investigación, el fuego habría sido provocado con la intención de eliminar evidencias.
La Fiscalía sostuvo durante la investigación que la niña había fallecido antes del incendio y que presentaba lesiones compatibles con abuso sexual.
El juicio tiene previstas tres audiencias y continuará durante los próximos días con la presentación de testimonios y demás elementos del proceso.
Con información de Radio Belgrano de Suardi
Judicial
Ceres: seguirá en prisión preventiva un hombre acusado de una tentativa de homicidio
Un hombre de 34 años continuará detenido mientras avanza una investigación por una tentativa de homicidio ocurrida en Ceres. También está imputado por otros hechos vinculados con amenazas, lesiones, portación ilegal de un arma de fuego y violación de domicilio.
Un hombre de 34 años, identificado por las iniciales FEB, continuará en prisión preventiva en el marco de una investigación por una tentativa de homicidio ocurrida en la ciudad de Ceres.
La medida fue dispuesta por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria Cecilia Álamo, luego del pedido formulado por el fiscal Emiliano Odriozola, durante una audiencia realizada en los tribunales de San Cristóbal.
La investigación por el ataque
Según la investigación fiscal, el hecho principal ocurrió el 24 de noviembre del año pasado, cuando FEB y otro hombre habrían llegado en una motocicleta hasta una vivienda ubicada en calle Catamarca al 400 de Ceres.
De acuerdo con la acusación, ambos habrían atacado con armas blancas a un hombre, quien sufrió heridas de consideración en distintas partes del cuerpo y logró sobrevivir luego de recibir atención médica.
FEB está investigado como presunto coautor de una tentativa de homicidio.
Otros hechos investigados
Además, al hombre se lo vincula con otros episodios ocurridos en Ceres.
Entre ellos, se investiga el ingreso a una vivienda mientras presuntamente portaba una pistola Bersa calibre .380 sin autorización, además de una agresión contra un hombre y amenazas verbales dirigidas a una mujer.
Durante la audiencia, el fiscal sostuvo que persisten los riesgos procesales y señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales.
La defensa había solicitado reemplazar la prisión preventiva por medidas alternativas, pero la jueza rechazó el planteo y mantuvo la medida de coerción.
Los delitos atribuidos
La calificación legal provisoria comprende tentativa de homicidio en calidad de coautor, lesiones leves dolosas, amenazas calificadas, portación ilegal de arma de fuego, amenazas simples y violación de domicilio.
La investigación continúa y las acusaciones deberán ser acreditadas durante el proceso judicial.
Con información de MPA
Judicial
Adorni justificó su patrimonio ante la Justicia y atribuyó US$591.544 a la venta de criptomonedas
El exjefe de Gabinete presentó un escrito de 78 páginas ante el juez federal Ariel Lijo para responder a los cuestionamientos de la investigación por presunto enriquecimiento ilícito.
Su defensa sostuvo que parte de los dólares utilizados para distintas operaciones provenían de inversiones en Bitcoin realizadas antes de su ingreso a la función pública.
La explicación presentada por Adorni
Manuel Adorni presentó este lunes su justificación patrimonial ante la Justicia Federal, luego del requerimiento de la Fiscalía que había planteado 20 puntos sobre la evolución de sus bienes durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 27 de junio de 2026.
En el escrito, de 78 páginas y firmado por su abogado Matías Ledesma, la defensa sostuvo que la evolución patrimonial del exfuncionario tiene un “sustento razonable y verificable” y rechazó que exista un enriquecimiento que no pueda ser explicado.
Según la investigación fiscal, durante ese período Adorni y su esposa, Bettina Angeletti, registraron $229.752.283,20 de ingresos comprobados, mientras que los gastos reconstruidos alcanzaron $272.820.832,20, dejando una diferencia de $43.068.549.
La defensa consideró que esa diferencia representa una brecha que puede explicarse por cuestiones vinculadas con la reconstrucción de los movimientos económicos, estimaciones de tipo de cambio y partidas que todavía no fueron conciliadas.
La explicación basada en las criptomonedas
Uno de los principales puntos planteados por la defensa está relacionado con las inversiones en criptomonedas.
Adorni sostuvo que entre 2017 y 2018 obtuvo US$591.544,61 mediante la venta de activos vinculados al Bitcoin, varios años antes de asumir cargos públicos.
La defensa afirmó que las operaciones se realizaron a través de ocho direcciones de criptomonedas, cuya actividad se habría registrado entre octubre de 2014 y septiembre de 2018. Según el escrito, esas billeteras actualmente no tendrían saldo porque los activos fueron liquidados antes del ingreso de Adorni a la función pública.
Para acreditar el acceso a esas billeteras, la defensa presentó documentación y un acta de un escribano que constató que Adorni tenía las claves privadas. Sin embargo, publicaciones periodísticas señalaron que esa constatación notarial fue realizada en septiembre de 2026 y no existe, por sí misma, un registro similar que acredite quién tenía esas claves en el momento en que se realizaron las operaciones.
La Fiscalía había cuestionado previamente la falta de documentación que acreditara la titularidad de las criptomonedas y las operaciones posteriores utilizadas para explicar la tenencia de dólares.
Dólares guardados fuera del sistema bancario
La defensa sostuvo que los dólares obtenidos de aquellas operaciones fueron reinvertidos parcialmente y luego conservados en efectivo en el domicilio familiar, fuera del sistema bancario.
Según la explicación presentada ante la Justicia, esa modalidad de ahorro habría permitido mantener el dinero durante años hasta utilizarlo posteriormente para distintas operaciones patrimoniales.
El escrito también señala que los dólares fueron utilizados, entre otras cosas, para la compra de propiedades y la realización de refacciones en una vivienda del barrio privado Indio Cuá.
La defensa sostuvo además que parte de esos ahorros fue utilizada para adquirir el departamento de Miró 550 y posteriormente para comprar y refaccionar una vivienda en Indio Cuá.
La diferencia sobre el costo de las refacciones
Otro de los puntos discutidos en la causa es el costo de las obras realizadas en la propiedad de Indio Cuá.
El contratista Matías Tabar había declarado ante la Justicia que las refacciones tuvieron un costo de US$245.000.
Adorni, en cambio, sostuvo que el monto efectivamente abonado fue de US$175.000.
La defensa cuestionó además la documentación aportada por el contratista y afirmó que una auditoría contable identificó desembolsos por US$175.000. A su vez, señaló que una pericia contable estimó el valor de mercado de la obra en US$174.954,58, una cifra prácticamente coincidente con el monto que, según la defensa, fue efectivamente pagado.
La investigación continúa
La presentación realizada por Adorni constituye su respuesta al requerimiento de justificación patrimonial formulado por el fiscal Gerardo Pollicita.
La causa investiga la evolución de su patrimonio y la procedencia de distintos fondos, propiedades, gastos y activos declarados durante el período analizado.
Por el momento, las explicaciones presentadas corresponden a la defensa del exfuncionario, mientras que la Justicia deberá evaluar la documentación incorporada y determinar si resulta suficiente para explicar los movimientos patrimoniales cuestionados.
Con información de Contexto Tucumán
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